Managua, 13 de diciembre del 2010.-



DOCTOR: WILFREDO NAVARRO
PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL
SU DESPACHO

Estimado Doctor Navarro:

Por este medio le estamos solicitando de manera formal y con el debido respeto, CONCESIÓN DE PERSONERIA JURIDICA PARA LA ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA la que podrá identificarse con las siglas: (ASEULCANIC).-

La representación legal de nuestra asociación será ejercida en la forma que determinan sus estatutos.-

Adjunto a la presente, testimonio de Escritura Publica numero: CUATRO CONSTITUCION DE ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO Y ESTATUTOS, autorizada en la ciudad de Managua a las dos y cuarenta minutos de la tarde del quince de abril del año dos mil diez, ante los oficios Notariales de la Licenciada: KARLA VANESSA SANCHEZ GUTIERREZ-

Agradeciendo de antemano su apoyo a nuestra solicitud, le deseamos que Nuestro Señor Jesucristo, le bendiga y le guarde, tanto a Usted como a todo su equipo de trabajo.-
Atentamente,



REVERENDO LAZARO MUÑIZ MARADIAGA.-
PRESIDENTE DE ASOCIACION
“UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA” (ASEULCANIC)







EXPOSICION DE MOTIVOS.



Ingeniero


RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Compañero Presidente:


El Suscrito, Diputado ante la Asamblea Nacional de conformidad a lo establecido y con fundamento en los Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y Artos. 5, 89, 90 y 91 de la Ley No. 606. Ley Orgánica del poder legislativo presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de de Personalidad a la ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC), de carácter civil sin fines de lucro, fue constituida mediante Escritura Pública Número Cuatro (04) a las dos y treinta minutos de la tarde del quince de abril del año dos mil diez, bajo los oficios notariales de la Licenciada Karla Vanessa Sánchez Gutiérrez.

FUNDAMENTO:

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tales como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas”, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta esta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada ASOCIACIÓN EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC).

Este organismo se constituye una asociación sin fines de lucro, de naturaleza cristiana de orientación espiritual, de interés social, su principal objetivo es la predicación del santo evangelio de Jesucristo a fin de que la humanidad pueda ser salva, crear iglesias, predicar, difundir el evangelio tal y como se proclama en la santa palabra de Dios la Biblia, y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando actitudes y comportamientos de solidaridad, respeto muto que contribuyan a mejorar en los hombres y mujeres, conductas de amor y bien, si y de sus semejantes. Crear centros de comedores infantiles, programas radiales, institutos tecnológicos bíblicos y todo evento social que conlleve al mejoramiento del desarrollo de los niños y jóvenes, hombres y mujeres que están en riesgo de alta delincuencia tales como drogadicción, pandillas, juveniles, prostitución entre otros. Establecer y promover espacios de intercambio de cooperación con organismos e instituciones homologas afines, privadas, públicas, estatales, nacionales e internacionales que se consideren convenientes para el buen funcionamiento de la asociación.


Por lo antes relacionado solicito someter a consideración del honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente, para su posterior aprobación del mismo.



Atentamente,



EDWIN CASTRO RIVERA
Diputado





ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA




En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC), es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en el Departamento de Managua.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA (ASEULCANIC), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN


Managua, 06 de septiembre del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC), con domicilio en el Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 15 de febrero del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1- Crear Iglesias, Predicar y difundir el Santo Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, tal a como se proclama en la Santa Biblia Palabra de Dios, La Biblia y de esta forma, fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuo que contribuyan a mejorar en los hombres y mujeres, conductas de amos y bien, para si, y de sus semejantes.-

2-Crear centros de comedores infantiles, programas radiales, institutos teológicos, bíblicos dirigidos a los miembros de la Asociación, y todo evento social que conlleve al mejoramiento del desarrollo de los niños, jóvenes, hombres y mujeres, que están en riesgo de alta delincuencia, tales como: Drogas, Pandillas Juveniles, prostitución y otros, males endémicos que carcomen nuestra sociedad, con el fin de sacarlos de este estado y reintegrarlos a una sociedad digna, donde se les respete y se les haga sentir como humanos, visitas periódicas a Iglesias, cárceles y hospitales.-

3- Establecer y promover espacios de intercambio, cooperación con organismos e instituciones homologas afines, privadas, Públicas, estatales, nacionales e internacionales, que se consideren convenientes para la constitución y consecuencia de los fines y objetivos de la asociación.


Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: LAZARO MUÑIZ MARADIAGA, Vicepresidente, ESPERANZA MARIA GARCIA MUNGUIA, Secretaria, MARTHA LORENA PADILLA PEREZ, Sub-Secretaria: MARTHA MARIA PADILLA PADILLA, Tesorero, FREDY ALEJANDRO RODRIGUEZ LOPEZ, Sub-Tesorero: MARIA DEL CARMEN AMADOR RIOS, Fiscal: ARSENIO SALVADOR MORALES LARGAESPADA; Primer Vocal: MARIA MAGDALENA PADILLA PEREZ, Segundo Vocal: KAREN ELIZABETH PADILLA GARCIA, Tercer Vocal: NOEMI FRANCIS TREMINIO GUERRERO

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.























Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO










LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6591
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION EVANGELISTICA UNA LUZ EN EL CAMINO DE NICARAGUA, (ASEULCANIC); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional