Managua, 10 DE Marzo del 2011.


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Secretario:
.
Por medio de la presente solicito a Usted, someta a la consideración de los Honorables Miembros del Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, "ASOBA".

Dicha Asociación ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número Uno de las diez de la mañana del veintiocho de enero del año en curos, autorizada por el Notario Modesto Emilio Barrios Jarquin, cuyos principales objetivos son:

1. Promover y contribuir al desarrollo turístico, económico, ecológico, proteger la flora y la fauna, el desarrollo social, familiar de los comunitarios de Aposentillo y de Brisas del Alma, su hábitat, medio ambiente, tierra, agua, playa y Océano Pacífico.
2. Procurar programas de mantenimiento en coordinación con entes estatales y suplidores de servicios públicos.
3. Procurar establecer condiciones higiénicas y programas ecológicos y de reciclaje entre los miembros de la Asociación Comunitaria Brisas del Alma
4. Buscar cooperación para el desarrollo de proyectos social, familiar, educación, cultura, salud, ambiental y ecológica de las comunidades cercanas y de los comunitarios de Brisas del Alma.
A efecto de la presente solicitud encontrará en adjunto toda la documentación requerida como requisitos de Ley para su atención.

Agradeciendo su fina atención dispensad a la presente, me permito saludarle muy cordialmente.





GUISSELL DEL CARMEN OROZCO SABALLOS
Presidente





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Oficina.



El suscrito Diputado, Ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política; en el Inc. 2 del Arto. 14 y 152 y siguientes de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta ante la Secretaria de la Honorable Asamblea Nacional solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, “ASOBA”.

La ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, “ASOBA”, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública Número Uno de las diez de la mañana del veintiocho de enero del año en curso, autorizada por en Notario Modesto Emilio Barrios Jarquín.

Esta Asociación es de naturaleza civil y sin fines de lucro; con personería jurídica propia, apolítica y no gubernamental, cuyos objetivos principales son:

1. Promover y contribuir al desarrollo turístico, económico, ecológico, proteger la flora y la fauna, el desarrollo social, familiar de los comunitarios de Aposentillo y de Brisas del Alma, su hábitat, medio ambiente, tierra, agua, playa y Océano Pacífico.
2. Procurar programas de mantenimiento en coordinación con entes estatales y suplidores de servicios públicos.
3. Procurar establecer condiciones higiénicas y programas ecológicos y de reciclaje entre los miembros de la Asociación Comunitaria Brisas del Alma
4. Buscar cooperación para el desarrollo de proyectos social, familiar, educación, cultura, salud, ambiental y ecológica de las comunidades cercanas y de los comunitarios de Brisas del Alma.

El domicilio principal de la Entidad será el Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega, pudiendo establecer filiales, delegaciones y oficinas en el resto del país.


Por lo expuesto someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Augusta Asamblea Nacional, la presente iniciativa de aprobación de Personalidad Jurídica de la Asociación Comunitaria Brisas del Alma, a fin de que sea acogida favorablemente por el Plenario de dicha Asamblea.

Managua, Diez de Marzo del dos mil once.




CARLOS GARCIA BONILLA
Diputado
.




DECRETO A.N. NO._____________

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la Entidad denominada ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, “ASOBA”, de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, y del con domicilio en la Comarca de Aposentillo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La, ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, “ASOBA”, estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

DICTAMEN

Managua, 27 de junio del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, la que podrá identificarse con lis siglas “ASOBA”, con domicilio en la Comarca de Aposentillo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega. Presentada por el Diputado: CARLOS GARCIA BONILLA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año 2011.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1. Promover y contribuir al desarrollo turístico, económico, ecológico, proteger la flora y la fauna, el desarrollo social, familiar de los Comunitarios de Aposentillo y de Brisas del Alma, su hábitat, medio ambiente, tierra, agua, playa y Océano Pacifico. 2. Procurar programas de mantenimiento comunitario en coordinación con entes estatales y suplidores de servicios públicos. 3.- Procurar establecer condiciones higiénicas y programas ecológicos y de reciclaje entre los miembros de la Asociación Comunitaria Brisas del Alma. 4.- Buscar cooperación para el desarrollo de proyectos social, familiar, educación, cultura, salud, ambiental y ecológico, de las comunidades cercanas y de los Comunitarios de Brisas del Alma. 5. Asegurar la conservación del hábitat de los miembros de la Asociación. 6. Celebrar con Asociaciones de la misma naturaleza nacionales e internacionales los acuerdos que se estimen convenientes dentro del espíritu de estos objetivos, suscribiendo los documentos públicos o privados que al efecto fuesen necesarios. 7. Realizar todos aquellos actos o actividades que sean compatibles con esos objetivos.-

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GEISSELL DEL CARMEN OROZCO SABALLOS; Vice presidente: REYNA DE LOS ANGELES VALLEJOS VALLE; Secretario: CLAUDIA DEL ROSARIO TORRES PAIZ; Tesorero: EMMA DEL SOCORRO AMADOR CORTEZ Vocal: DEYTON EMIR GUTIERREZ SANCHEZ.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política



Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, la que podrá identificarse con lis siglas “ASOBA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO












LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO

. Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, la que podrá identificarse con lis siglas “ASOBA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca de Aposentillo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, la que podrá identificarse con lis siglas “ASOBA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6508
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, la que podrá identificarse con las siglas “ASOBA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Comarca de Aposentillo, Municipio de El Viejo, Departamento de Chinandega.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACIÓN COMUNITARIA BRISAS DEL ALMA, la que podrá identificarse con las siglas “ASOBA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Septiembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional