Managua, 27 de Mayo del 2010



DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Honorable Señor Secretario


El suscrito Presidente de la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”, solicita en base a la Ley Número 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”.- Asociación es de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado CHESTER JOSÉ ORTIZ CANO, a las diez de la mañana del quince de Mayo Dos Mil Diez, Adjuntamos la Escritura Pública Número Doce (12) de Constitución de la Asociación sin fines de lucro

Esta Asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1.- Promover la educación formal en todos los niveles existentes en el país, todos de conformidad a las leyes específicas que la legislación educativa exija.

2.- Incidir en el levantamiento cultural de las comunidades en que la asociación trabaje, desarrollando específicamente actividades de seminarios, conferencias y talleres comunales que redunden en provecho de los pobladores.

3.- Impulsar mecanismos de integración de la población a los proyectos educativos, culturales, científicos y artísticos que se organicen.


Por lo antes expuesto, le solicito que esta solicitud sea sometida a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, para que una vez que cumpla los trámites correspondientes sea aprobada por el mismo.

Sin más a que hacer referencia me suscrito de usted,

Atentamente.




WILFREDO RUIZ MARENCO
PRESIDENTE





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 27 de Mayo del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL



El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 14 y articulo 91 Ley Orgánica del la Asamblea Nacional, y en la Ley Número 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”.- Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado CHESTER JOSÉ ORTIZ CANO, a las diez de la mañana del quince de Mayo Dos Mil Diez, Adjuntamos la Escritura Pública Número Doce (12) de Constitución de la Asociación sin fines de lucro.-

Esta Fundación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1.- Promover la educación formal en todos los niveles existentes en el país, todos de conformidad a las leyes específicas que la legislación educativa exija.

2.- Incidir en el levantamiento cultural de las comunidades en que la fundación trabaje, desarrollando específicamente actividades de seminarios, conferencias y talleres comunales que redunden en provecho de los pobladores.

3.- Impulsar mecanismos de integración de la población a los proyectos educativos, culturales, científicos y artísticos que se organicen.


Por todo lo expuesto, solicito sea sometida a consideración por los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.




DIP. ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO
Diputado Asamblea Nacional



ASAMBLEA NACIONAL


EN USO DE SUS FACULTADES


HA DICTADO


EL SIGUIENTE


DECRETO


Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”, Sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua


Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.


Arto. 3. La ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA” “UNADENIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del Año Dos Mil Diez.-



RENÉ NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO


DICTAMEN

Managua, 10 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Incidir en el levantamiento cultural de las comunidades en que la Asociación trabaje, desarrollando específicamente actividades de seminarios, conferencias y talles comunales que redunden en provecho de los pobladores, 2) Impulsar mecanismos de integración de la población a los proyectos educativos, culturales, científicos y artísticos que se organicen, 3) Cualquier otra actividad que contribuya al logro de sus objetivos.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: WILFREDO RUIZ MARENCO, Vicepresidente, JOSE ANTONIO VARGAS PALACIOS, Secretario, JOSE GABRIEL GAMEZ HERNANDEZ, Tesorero, JUAN ANGEL GUEVARA MEDINA, Fiscal, FELIPE DE JESUS CORDERO RUGAMA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO




GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN“UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN“UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6237
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviara, “UNADENIC”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviara, “UNADENIC”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 27 de Mayo del 2010



DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional

Honorable Señor Secretario


El suscrito Presidente de la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”, solicita en base a la Ley Número 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”.- Asociación es de carácter humanitario, constituida en escritura pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado CHESTER JOSÉ ORTIZ CANO, a las diez de la mañana del quince de Mayo Dos Mil Diez, Adjuntamos la Escritura Pública Número Doce (12) de Constitución de la Asociación sin fines de lucro

Esta Asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos:

1.- Promover la educación formal en todos los niveles existentes en el país, todos de conformidad a las leyes específicas que la legislación educativa exija.

2.- Incidir en el levantamiento cultural de las comunidades en que la asociación trabaje, desarrollando específicamente actividades de seminarios, conferencias y talleres comunales que redunden en provecho de los pobladores.

3.- Impulsar mecanismos de integración de la población a los proyectos educativos, culturales, científicos y artísticos que se organicen.


Por lo antes expuesto, le solicito que esta solicitud sea sometida a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, para que una vez que cumpla los trámites correspondientes sea aprobada por el mismo.

Sin más a que hacer referencia me suscrito de usted,

Atentamente.




WILFREDO RUIZ MARENCO
PRESIDENTE





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 27 de Mayo del 2010.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL



El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Artículo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 14 y articulo 91 Ley Orgánica del la Asamblea Nacional, y en la Ley Número 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”.- Asociación de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública otorgada ante los oficios notariales del Abogado CHESTER JOSÉ ORTIZ CANO, a las diez de la mañana del quince de Mayo Dos Mil Diez, Adjuntamos la Escritura Pública Número Doce (12) de Constitución de la Asociación sin fines de lucro.-

Esta Fundación se constituyo entre otros con los siguientes objetivos:

1.- Promover la educación formal en todos los niveles existentes en el país, todos de conformidad a las leyes específicas que la legislación educativa exija.

2.- Incidir en el levantamiento cultural de las comunidades en que la fundación trabaje, desarrollando específicamente actividades de seminarios, conferencias y talleres comunales que redunden en provecho de los pobladores.

3.- Impulsar mecanismos de integración de la población a los proyectos educativos, culturales, científicos y artísticos que se organicen.


Por todo lo expuesto, solicito sea sometida a consideración por los Diputados de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.




DIP. ROBERTO RODRÍGUEZ OBANDO
Diputado Asamblea Nacional



ASAMBLEA NACIONAL


EN USO DE SUS FACULTADES


HA DICTADO


EL SIGUIENTE


DECRETO


Arto. 1. Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, “UNADENIC”, Sin Fines de Lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua


Arto. 2. La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine sus estatutos.


Arto. 3. La ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA” “UNADENIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4. El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los días del mes de del Año Dos Mil Diez.-



RENÉ NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO



DICTAMEN

Managua, 10 de noviembre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”, con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua. Presentada por el Diputado: ROBERTO RODRIGUEZ OBANDO, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Incidir en el levantamiento cultural de las comunidades en que la Asociación trabaje, desarrollando específicamente actividades de seminarios, conferencias y talles comunales que redunden en provecho de los pobladores, 2) Impulsar mecanismos de integración de la población a los proyectos educativos, culturales, científicos y artísticos que se organicen, 3) Cualquier otra actividad que contribuya al logro de sus objetivos.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: WILFREDO RUIZ MARENCO, Vicepresidente, JOSE ANTONIO VARGAS PALACIOS, Secretario, JOSE GABRIEL GAMEZ HERNANDEZ, Tesorero, JUAN ANGEL GUEVARA MEDINA, Fiscal, FELIPE DE JESUS CORDERO RUGAMA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN “UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO




GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN“UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”, sin fines de lucro, de duración noventa y nueve años y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua, República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN“UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE NICARAGUA”, y se abreviará “UNADENIC”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO