Art.2.- La representación de esta Asociación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.- La “ASOCIACIÓN MINISTERIO INTERNACIONAL APOSTOLICO PROSPERANDO VIDAS”, “MIAPROVI”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________ del año dos mil doce. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL