TEXTO
Dictamen del “Decreto de Adhesión del Acuerdo Internacional del Café del 2007”
Managua, 12 de febrero de 2009
DICTAMEN FAVORABLE
Ingeniero
Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho
Los
suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato, el día once de septiembre del dos mil ocho de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar el
“Decreto de Adhesión del Acuerdo Internacional del Café del 2007”.
I.
Informe de la Comisión
1.
Antecedentes
A partir de los años 60, los países productores y exportadores de café reclamaron a los países desarrollados la estabilización de los precios de éste producto, así nació el Acuerdo Internacional sobre el Café a cargo de la Organización internacional Café, firmado por los gobiernos de los países productores y consumidores en 1962.
La Organización Internacional del Café estaba formada por 50 países productores y 24 consumidores. El objetivo de este Acuerdo era regularizar el comercio mundial interviniendo en el mercado para equilibrar la oferta y la demanda, por ello se fijaban unas cuotas a la exportación a cada país, que mantenía los precios. Además de este convenio, se firmaron otros en 1968, 1976, 1983, 1994 y 2001.
El presente “Acuerdo Internacional del Café de 2007”, fue aprobado por los miembros del Consejo Internacional del Café el veintiocho de septiembre del 2007 en su 980 período de sesiones, mediante Resolución Número 431.
El 25 de enero del año 2008, el Consejo Internacional del Café aprobó la Resolución Número 436, en la que designó como depositario del presente acuerdo a la Organización Internacional del Café (OIC) a fin de fortalecer la función de ésta organización como foro de consultas intergubernamentales, facilitar el comercio internacional, a través de una mayor transparencia y acceso a la información pertinente, promover una economía sostenible del café en beneficio de todas las partes interesadas y en especial de los pequeños caficultores de los países productores de café.
El Acuerdo fue adoptado por los 77 miembros del Consejo Internacional del Café (45 miembros exportadores y 32 miembros importadores). Este Acuerdo tendrá una duración de diez años, el Consejo decidirá la prórroga por un período adicional de hasta ocho años más.
2.
Consulta
Con el objeto de conocer un poco más el contenido e importancia para Nicaragua del Decreto de Adhesión del Acuerdo Internacional del Café del 2007, profundizar en los elementos contentivos del presente convenio, se solicitó evacuación de consulta por la vía escrita al Ministerio de Fomento Industria y Comercio, así mismo se sostuvo encuentro entre técnicos de ese ministerio con la asesoría jurídica y el equipo técnico de la Dirección de seguimiento al gasto público de este Poder del Estado. Así mismo se envió carta a CONACAFE para que nos enviaran sus aportes, comentarios y recomendaciones a este acuerdo.
3.
Firma del Convenio
Este Convenio, fue aprobado en Londres, Inglaterra, el 28 de septiembre del 2007, por el Consejo Internacional del Café en su 980 período de sesiones, mediante Resolución Número 431.
4. Objetivos
Objetivo general:
Fortalecer al sector cafetero mundial y promover su expansión sostenible en un entorno basado en el mercado para beneficio de todos los participantes en el sector.
Objetivos específicos:
1. Promover la cooperación internacional en cuestiones cafeteras
2. Proporcionar un foro para consultas sobre cuestiones cafeteras entre los gobiernos y con el sector privado.
3. Alentar a los miembros a crear un sector sostenible del café en términos económicos, sociales y ambientales.
4. Proporcionar un foro para consultas en el que se procure alcanzar un entendimiento de las condiciones estructurales de los mercados internacionales y las tendencias a largo plazo de la producción y del consumo que equilibren la oferta y la demanda y den por resultado precios justos tanto para los consumidores como para los productores.
5. Facilitar la expansión y transparencia del comercio internacional en todos los tipos y formas de café, y promover la eliminación de obstáculos al comercio.
6. Recopilar, difundir y publicar información económica, técnica y científica, estadísticas y estudios, y también los resultados de actividades de investigación y desarrollo en cuestiones cafeteras.
7. Promover el desarrollo del consumo y de mercados para todos los tipos y formas de café, incluso en países productores de café.
8. Elaborar, evaluar y tratar de obtener financiación para proyectos que beneficien a los países Miembros y a la economía cafetera mundial.
9. Fomentar la calidad del café con miras a aumentar la satisfacción del consumidor y los beneficios para los productores.
10. Alentar a los países miembros a crear en el sector cafetero, procedimientos apropiados en materia de inocuidad de los alimentos.
11. Fomentar programas de capacitación e información que puedan ayudar a la transferencia de tecnología pertinente al café, a los países Miembros.
12. Alentar a los países Miembros a elaborar y poner en práctica estrategias para aumentar la capacidad de las comunidades locales y de los pequeños caficultores para beneficiarse de la producción de café, lo que puede contribuir en el combarte a la pobreza.
13. Facilitar la disponibilidad de información acerca de instrumentos y servicios financieros que puedan ayudar a los productores de café, con inclusión de acceso al crédito y enfoques de gestión del riesgo.
II.
Consideraciones de la Comisión
La producción cafetera y su exportación han dado muestra de un creciente dinamismo, de tal forma que su comportamiento influye de manera significativa en el desempeño de la economía nacional. En el 2002 se desplomó su precio internacional, teniendo como resultado que fuese el año de menor exportación y participación porcentual con respecto al total de las exportaciones en el período comprendido de 2000/2008, con US$74.39 millones y 13.0% respectivamente.
Centro de Trámites de las Exportaciones (CETREX)
Asimismo, ha sido el único año, de ese mismo período, que no lideró las exportaciones bajando al segundo lugar. La tasa de crecimiento real de la economía en el 2002 fue apenas de 0.8%, la menor en el período de 1994/2008.
Por otra parte, desde el ciclo agrícola 2000/2001, la cantidad de área cosechada supera los 154.0 miles de manzana y en los ciclos agrícolas 2007/2008 y 2008/2009 aumentó a 182.0 miles de manzana .
Indicadores del Banco Central de Nicaragua
Por su parte, el café procesado está aumentando sus volúmenes y valores monetarios de exportación: pasando de 1692.39 toneladas métricas y US$7.2 millones en el año 2000 a 4,587.11 toneladas métricas y US$25.2 millones en el 2008.
Esto es importante porque el café procesado fortalece su cadena de valor, genera mayor valor agregado a la economía con su correspondiente crecimiento de empleo, por lo que el gobierno debe de evaluar este comportamiento con el objetivo de promover y apoyar esta actividad económica.
Nicaragua es un país eminentemente agropecuario, sector que en el año 2007 representó cerca del 19.68% del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
La actividad cafetalera representó en el año 2006, el 23% del Valor Bruto de producción y casi el 22% del Valor Agregado del sector agrícola. En el año 2007, esta actividad representó el 8.21% del PIB agrícola de Nicaragua.
En el ciclo agrícola 2005/2006, la producción de café registró 2.1 millones de quintales y en el ciclo 2006/2007, se produjo 1.216 miles de quintales. Para el ciclo 2007-2008 la producción de café alcanzó una producción de 1,992 miles de quintales que representan un incremento del 63.8% en comparación al ciclo anterior.
Las exportaciones de café oro, ocupan la primera posición entre los rubros que generan mayores divisas al país. Su aporte a las exportaciones oscila entre 16% - 20% cada año. En el año 2007, dicha actividad generó divisas por el orden de USD 188.3 millones.
Se estima que la población Económica Activa (PEA) en el sector agropecuario de Nicaragua asciende a 609.1 miles de personas, a lo cual el sector cafetalero aporta entre 29% y 34%, correspondiente a cerca de 300,000 empleos directos e indirectos. El empleo generado por la caficultora representa aproximadamente 13% del empleo total en Nicaragua.
Según el estudio “Cadena Agro Industrial del Café”, la caficultura genera aproximadamente 186,309 empleos temporales en la época de cosecha. Así mismo, estima que unos 80,000 empleos permanentes se generan en las labores agrícolas de precorte.
Del análisis al contenido del presente Acuerdo Internacional del Café, podemos destacar algunos elementos importantes:
·
Un nuevo componente sobre el desarrollo y la financiación de proyectos de desarrollo del café. En este componente Nicaragua tendrá acceso a participar en las actividades de promoción y desarrollo del mercado y en campañas de información y estudio relacionadas con la producción y el consumo de café.
·
Establecimiento de un Foro Constitutivo sobre financiación del sector cafetalero. La participación de Nicaragua en ese foro le puede permitir al país tener acceso a programas de capacitación, investigación, estudios e información que posibilite la transferencia de tecnología vinculada al café.
·
Nicaragua tendrá acceso a participar en las actividades de promoción y desarrollo del mercado y en campañas de información y estudios relacionados con la producción y el consumo de café.
·
Incluye un nuevo Comité de Promoción y Desarrollo del Mercado que realizará campañas de información, investigación y creación de capacidad, así como estudios relacionados con la producción y el consumo de café.
·
Al ser integrante de este Convenio, Nicaragua tendrá acceso irrestricto a información técnica sobre el cultivo, el procesamiento y la utilización del café sobre la producción. Asimismo, de información estadística sobre la producción, los precios, las exportaciones, importaciones y el consumo del café en el mundo.
Este Convenio coincide con los intereses del sector cafetalero nacional y del país en general, ya que contribuye al aumento de la capacidad productiva nacional y a la generación de riqueza y reducción de la pobreza como elementos aglutinadores del desarrollo económico y social de la nación.
La aprobación de éste convenio, radica en la importancia que representa el rubro café en la economía de Nicaragua, que depende significativamente de este producto para la generación de divisas y el mantenimiento de empleos en beneficio de miles de familias nicaragüenses.
Por tanto, la ratificación de éste convenio permitirá al Estado de la República de Nicaragua aprovechar una serie de ventajas que permiten un mejor posicionamiento de nuestra producción cafetalera en el mercado internacional, subrayando la importancia de contar con mecanismos de cooperación que nos permita enfrentar de mejor manera los retos del mercado mundial del café.
III
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional después de haber analizado el objetivo y consideraciones del “Decreto de Adhesión del Acuerdo Internacional del Café del 2007”
,
con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política, inciso 1, artículos 100 y 102 de la Ley No. 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente
Dictamen Favorable
. Solicitamos al honorable Plenario la aprobación del mismo
.
COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.
Wálmaro Gutiérrez Mercado
Presidente
Freddy Tórres Montes José Figueroa Aguilar
Vicepresidente Vicepresidente
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Miembro Miembro
Oscar Moncada Reyes Alejandro Ruiz Jirón
Miembro Miembro
Francisco Aguirre Sacasa Irma Dávila Lazo
Miembro Miembro
Gustavo Porras Cortés Odell Incer Barquero
Miembro Miembro
Douglas Alemán Benavides Ramiro Silva Gutiérrez
Miembro Miembro
Salvador Talavera Alaniz Jorge Castillo Quant
Miembro
Miembro
Guillermo Osorno Brooklyn Rivera Bryan
Miembro. Miembro
DECRETO No. __________
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de 2007, en su 980 período de sesiones, la Resolución Número 431, el texto del Acuerdo Internacional del Café de 2007, y en fecha 25 de enero del año 2008, aprobó la Resolución Número 436, en la que se designa como Depositario del presente Instrumento Internacional a la Organización Internacional del Café.
II
Que es de gran importancia para el Estado de la República de Nicaragua, adherirse al Acuerdo Internacional del Café 2007, porque los objetivos del Acuerdo coinciden con los intereses del sector cafetalero nacional y del país en general.
III
Que el Acuerdo está abierto en la sede del Depositario, hasta el 31 de agosto del 2008,
y los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Depositario a más tardar el 30 de septiembre del 2008.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
De Adhesión al Acuerdo Internacional del Café de 2007
Artículo 1.
Apruébese la adhesión al “Acuerdo Internacional del Café de 2007”,
que el Consejo Internacional del Café aprobó el 28 de septiembre de
2007 en su 980 período de sesiones, mediante Resolución Número 431.
Artículo 2.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional,
a los ___________ días del mes de ______________ del año dos mil ocho.
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René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional