Actividades realizadas por la Comisión para la elaboración del texto de articulado del Proyecto de Ley de Código de Ética de la Función Pública.
Como se mencionó anteriormente se acordó redimensionar el Proyecto de Ley de Creación de la Oficina de Ética Pública. Entre otras cosas, en el seno de la Comisión se acordó organizar cuatro sub comisiones, a saber: Sub Comisión en tema de educación, conformado por los diputados Andrés Zúñiga y Lester Martínez; la Sub Comisión en tema normativo, por los diputados Indalecio Rodríguez; José Ramón Sarria y Absalón Martínez; Sub Comisión en tema jurídico, en la que estuvo a cargo de los diputados Noel Pereira Majano, Jasser Martínez, Miguel Rosales y Dra. Miriam Argüello y la Sub Comisión de Relaciones Internacionales y Financiamiento por el diputado Douglas Alemán y Dra. Miriam Argüello. . La nueva redacción de articulado se realizó tomando en cuenta los criterios y sugerencias sobre lo que debe de contener un código de ética de la función pública, expresado por parte de juristas conocedores de la materia y por representantes de ANDEN. Para la parte de educación se invito en dos ocasiones a la Ministra de Educación, sin embargo y por razones desconocidas no asistió. Una vez acordado por los miembros de la Comisión de redimensionar el Proyecto original se procedió a elaborar un Plan de Trabajo, que da inicio con la elaboración de una nueva redacción de articulado dirigido y enmarcado en el Código de Ética de la Función Pública, con el contenido antes mencionado. Se trabajo un primer borrador de artículos del título I y título III. Al final se redactó y analizó el contenido del título II. De esta manera se analiza y aprueba artículo por artículo la nueva redacción de articulados, el que será sometido al proceso de consulta. Cabe aclarar que para la redacción del primer borrador de articulado se procedió a revisar textos doctrinarios, la legislación nacional y del derecho comparado, vinculado con la ética del funcionarios público, desde tres perspectivas. La primera revisando los aspectos generales de un Código de Ética de la Función Pública o del Funcionario Público y la responsabilidades de este en el ejercicio de su cargo; la segunda revisando el tema de las causas y procedimientos de suspensión y destitución de los funcionarios públicos y la tercera, el tema de la educación, capacitación y desarrollo de los principios y valores éticos de los funcionarios públicos. Todo esto sin obviar la existencia de los códigos de ética existentes o en proyectos que aplican las diferentes instituciones del Estado. Se elaboró una matriz conteniendo las leyes relacionadas con las causas y procedimientos de suspensión y destitución de los cargos, que serviría de insumo a los miembros de la Comisión, con el fin de ir revisando en qué casos se tiene ya regulado lo concerniente a las causales y procedimientos de destitución, incluyendo las disposiciones del Código Penal vigente, en el caso de los delitos cometidos por funcionarios públicos en contra de la misma administración pública. De igual manera esta Matriz es de utilidad para identificar el vacío legislativo en el caso de determinados funcionarios públicos cuya legislación que regula su existencia y actuar no incluye las causales y procedimientos de destitución y suspensión del cargo, con el fin de incorporarlos en este Proyecto de Código. PROCESO DE CONSULTAS DEL PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Siendo aprobado por los miembros de la Comisión, el texto de articulado del Proyecto de Código de Ética de la Función Pública, se procedió a elaborar y aprobar las instituciones públicas y privadas a ser consultadas. Por el hecho de que era un número considerable de consultados se aprobó realizarse en dos etapas, realizándose el periodo de consultas del 28 de Octubre al 23 de Noviembre del corriente año. Las instituciones, juristas y otras personalidades invitadas y consultadas fueron las siguientes: 1) Presidente de la Asamblea Nacional de Nicaragua
2) Banco Central de Nicaragua
3) Instituto Nicaragüense de Energía (INE)
4) Ministerio Publico
5) Policía Nacional
6) Ejército de Nicaragua
7) Corte Suprema de Justicia
8) Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras
9) Grupo Cívico “Ética y Transparencia”
10) Consejo Nacional de Universidades (CNU)
11) ANDEN
12) Dr. Rodolfo Sandino Argüello
13) Dr. Alejandro Serrano Caldera
No asistieron a la Consulta
14) Prof. Nasere Habed López. (Envió sus consideraciones por escrito)
15) Ministerio de Educación
16) Consejo Superior de la Empresa Privada COSEP
17) Consejo Supremo Electoral
18) Presidencia de la República (Envió carta de excusa sin comentarios al Proyecto)
19) Oficina de Ética Pública. (Envió su consideraciones por escrito)
20) Procurador General de la República
21) Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos
22) Coordinadora Civil
23) Instituto para el Desarrollo y la Democracia
24) Consejo Nicaragüense de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME)
La Matriz elaborada con los aspectos y consideraciones emanados de los consultados forma parte de este Informe DICTAMEN DE LA COMISIÓN La Comisión de Probidad y Transparencia de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de “LEY DE CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PUBLICA”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No 138 numeral 1 y 11 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo. Cabe mencionar que el presente Proyecto de Ley de Código de Ética de la Función Pública no se opone a la Constitución Política de Nicaragua. Dip. Myriam Arguello Morales Dip. Noel Pereira Majano Presidenta Vicepresidente Dip. Douglas Alemán Benavidez Dip. Indalecio Rodríguez Alanís Vicepresidente Miembro Dip. José Ramón Sarria Morales Dip. Andrés Zúñiga Miembro Miembro Dip. Absalón Martínez Navas Dip. Miguel Rosales Ortega Miembro Miembro Dip. Jasser Martínez Dip. Eliseo Núñez Hernández Miembro Miembro Dip. Porfirio Triminio Dip. Jorge Matamoros Saborío Miembro Miembro
i.- Funcionario Público.- Para los fines de este Código, son funcionarios públicos: Las personas naturales, elegidas por sufragio universal, igual, directo y secreto; Los electos por el Poder Legislativo; Los nombrados por el Presidente de la República de acuerdo a las atribuciones establecidas en la Constitución Política.
a. Integridad. Es la disposición a actuar moralmente y conforme a normas legales vigentes, en el desarrollo de sus funciones.
b. Verdad. Es la disposición a pensar y/o comunicar de conformidad con la realidad.
c. Probidad. Es la disposición de proceder con rectitud y honradez, desechando todo provecho o ventaja ilícita personal, directa o indirecta.
d. La justicia. Es la disposición a otorgar a cada uno lo que le corresponde o le pertenece equitativamente y sin abstenerse de aplicar la Ley, recordando el Estado de Derecho existente.
CAPITULO IV
DEL DIRECTOR GENERAL