Doctor
WILFREDO NAVARRO
Secretario
Asamblea Nacional de Nicaragua.
Su Despacho.


Estimado Doctor Navarro:


Por este medio me dirijo a Usted para solicitarle su apoyo en el otorgamiento de la Personería Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT), carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en Matagalpa, departamento, Matagalpa.

Le adjunto las escrituras y copias de ley, la propuesta de decreto y todos los documentos que solicita la Asamblea Nacional.

Le agradezco de antemano su fina atención y valioso apoyo al Deporte Nacional.

Cordialmente.



EDGARD ANTONIO MATAMOROS TREMINIO.
Presidente
Cedula Número: 449-170568-0000J






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su oficina

El suscrito diputado ante la asamblea nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política y artos. 30 numeral 5,89, 90 y 91 de la ley orgánica del poder legislativo, presento iniciativa de decreto de otorgamiento de personería jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT), de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el municipio de Matagalpa, departamento de Matagalpa.

El marco Jurídico Constitucional Nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el arto. 49 Cn, haciendo uso de esos derechos se presenta iniciativa de decreto de otorgamiento de Personería Jurídica a la “ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, (ASODEBEMAT).

Fundamento.
La ASOCIACIÓN se constituye como un organismo deportivo nacional, no gubernamental sin fines de lucro y se promueve bajo altos ideales deportivos, por lo que no acepta discriminación alguna por asuntos raciales, políticos, religiosos, por razones de edad o sexo, ni de cualquier otra índole.

La importancia de esta ASOCIACIÓN para la sociedad Nicaragüense esta sustentado en el interés social que se ha planteado desde los objetivos siguientes: 1-Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Beisbol en todas las categorías procurando una cobertura en todo el departamento de Matagalpa. 2-Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Beisbol en Nicaragua. 3-Promover y estimular el desarrollo del deporte de Beisbol infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento. 4.- Auspiciar, avalar y promover: a- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia b- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Beisbol en todo el departamento de Matagalpa, organizados o avalados por la Asociación. c.-- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva. d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de Beisbol. e.- Realizar reconocimientos 5.- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del Beisbol en el departamento de Matagalpa, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva. 6.-Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Beisbol que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FENIBA, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención. 7.- La Asociación creará programas para la preparación del personal que dirija eventos deportivos, capacitación de entrenadores, árbitros, médicos y jueces para contribuir a la divulgación e implementación del deporte de Beisbol en el Departamento de Matagalpa. 8.- Formara Atletas para que representen al departamento de Matagalpa y a Nicaragua en Competencias departamentales, nacionales e internacionales avalados por FENIBA. 9.- Canalizar ayuda humanitaria nacional e internacional, para los jóvenes, niños, de escasos recursos que estén dentro de la disciplina de Beisbol, con mayores dificultades económicas ya sea en ropa, calzado, víveres, medicamentos, asistencias médicas, útiles deportivos, ayuda económica, entre otros. 10) – Fomentar todas las actividades del deporte de Beisbol en las diferentes ramas y categorías: a) Beisbol b) femenino, c) masculino y otros estilos afines en todo el Departamento. 11.- Impulsar programas de desarrollos Beisbolísticos que vayan en pro de la niñez y la adolescencia.- 12. Fortalecer el Béisbol en el área rural y urbana mediante alternativas que incentiven su desarrollo.- 13. Contribuir con programas alternativos y asistencia técnicas, para potencializar el nivel del Béisbol.- 14. Proporcionar espacios de participación de toda la población, en condiciones de igualdad, con acceso a todos los recursos y medios de la Asociación.- 15. Impulsar a nivel Nacional e internacional la capacidad de gestión para lograr mayor apoyo y beneficios de los organismos de cooperación, agencias de desarrollo y organismos multilaterales.- 16. Intercambiar experiencia con otros organismos que nos permitan fortalecer la capacidad de ejecución y engrandecimiento de la Asociación.-

Por lo antes expuesto solicito a someter a consideración del plenario de la asamblea nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.

En la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil Once.





Diputado
ING. EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN
Asamblea Nacional.





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

Arto.1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA” pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT), fines de lucro, de carácter civil, de duración indefinida y con domicilio en Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Arto.2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Arto.3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT), estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas de carácter civil sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto.4 El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARÍA

DICTAMEN

Managua, 21 de septiembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT), con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 31 de agosto del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1- Promover, fomentar, organizar y desarrollar el deporte de Beisbol en todas las categorías, procurando una cobertura en todo el departamento de Matagalpa,

2- Fomentar el desarrollo de las grandes cualidades físicas morales que son la base de todos los deportes, creando mediante competencia, seminarios, conferencias de carácter técnico y científico para el desarrollo y mejoramiento del Beisbol en Nicaragua.

3- Promover y estimular el desarrollo del deporte de Beisbol infantil, juvenil y mayor en las ramas masculinas y femeninas en todo el departamento.

4- Auspiciar, avalar y promover:
a.- Campeonatos anuales en las diferentes ramas y categorías, en la forma que lo establece el reglamento de competencia,
b.- Dictará las bases que rijan todas las competencias de Beisbol en todo el departamento de Matagalpa, organizados y avalados por la Asociación,
c.- Revisar y/o actualizar los reglamentos para la función interna de la Junta Directiva,
d.- Promover la afiliación de miembros deportista que quieran participar en el Deporte de Beisbol
e.- Realizar reconocimientos

5- Implementar cada actividad que sea necesaria y conveniente para el desarrollo del Beisbol en el departamento de Matagalpa, ya sea de naturaleza económica, social o deportiva.

6- Seleccionar adecuadamente y conforme a sus méritos a los deportistas de Beisbol que deban representar al departamento en competencias locales, nacionales e internacionales, avalados por la FENIBA, proveer de acuerdo a sus posibilidades lo necesario para su participación, así como su debido entrenamiento y atención.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: EDGARD ANTONIO MATAMOROS TREMINIO., Vicepresidente, OSCAR LEONARDO SOTELO MENDOZA, Secretario: ISAAC MANUEL CASTILLO GAITÁN, Fiscal: MIGUEL ÁNGEL CASTRO TREMINIO, Tesorero, ALFREDO CONCEPCIÓN RIZO CALDERÓN, Vocal: ROSARIO ÚBEDA ORTIZ, Vocal: JULIO JERÓNIMO ESCOBAR MEMBREÑO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.












Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT),


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6604
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL DE BEISBOL DE MATAGALPA”, pudiendo abreviarse con las siglas (ASODEBEMAT); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional