Managua, 15 de Febrero del año 2010
Dr. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional de
Su Despacho
Estimado Doctor:
En mi carácter de Presidente de la
ASOCIACION DE IGLESIAS VANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA, “ASIEBNNI”
estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en el Ciudad de Managua, Departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza Religiosa, sin fines de lucro, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Ciento Nueve (109) autorizada a las diez de la mañana del dieciséis de Junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Notario Emer Jamil Flores Luna, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,
_______________________________________
FRANCISCO DE PAULA JARQUIN MONGALO
PRESIDENTE
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS
BUENAS NOTICIAS DE NICARGUA, “ASIEBNNI”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de Febrero del año 2010
Ing. RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Honorable Presidente:
El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS VANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARGUA
,
“ASIEBNNI”
Sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número Ciento Nueve (109) autorizada a las diez de la mañana del dieciséis de Junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Notario Emer Jamil Flores Luna.
La Asociación entre otros tiene los siguientes objetivos:
1) Difundir el conocimiento del evangelio, según el mandamiento del Señor Jesucristo. (Mr. 16:15)
2) Promover la expansión de la Iglesia por medio de la misiones transculturales alcanzado a la nación y todas las naciones (Mt. 28:18-20; Hech1:8; 8:1)
3) Instruir a sus miembros debidamente en la doctrina de la Palabra de Dios para su crecimiento espiritual y moral. (Mt. 28:19-20)
4) Desarrollar el amor fraternal y la comunión cristiana entre sus miembros
5) Adorar a Dios en espíritu y en verdad.- (Jn. 4:24)
6) Procurar el desarrollo de la nación nicaragüense mediante la educación, la cultura y la Acción Social Cristiana de acuerdo al sistema bíblico. (Heb. 13:16; Ga. 6:10; St. 2:15-16)
El domicilio principal de la Entidad será, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la Republica de Nicaragua o fuera de ella y su duración es por tiempo indefinido.
Por todo lo antes expuesto solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Personalidad Jurídica de la mencionada Asociación, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitida a Comisión para su dictamen y posterior aprobación
FRANCISCO JARQUÍN URBINA
DIPUTADO
DECRETO No. ______________
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARGUA, “ASIEBNNI”
sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio de la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art.2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.- La
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA, “ASIEBNNI”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil_____________.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 28 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
con domicilio en la ciudad Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Difundir el conocimiento del evangelio, según el mandamiento del Señor Jesucristo.(Mr.16:15), 2) Promover la expansión de la Iglesia por medio de las misiones transculturales alcanzado a la nación y todas las naciones (Mt.28:18-20; Hech 1:8; 8:1), 3) Instruir a sus miembros debidamente en la doctrina de la Palabra de Dios para su crecimiento espiritual y moral (Mt 28:19-20).
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO DE PAULA JARQUIN MONGALO, Vicepresidente: GUILLERMO ANTONIO MAYORGA HERNANDEZ, Secretario: JOSE ORONTES LARIOS MARTINEZ, Tesorero, ISAIAS GUEVARA BLANDOB, Vocal, MOISES ABADES HERNANDEZ..
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6125
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Agosto del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 15 de Febrero del año 2010
Dr. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional de
Su Despacho
Estimado Doctor:
En mi carácter de Presidente de la
ASOCIACION DE IGLESIAS VANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA, “ASIEBNNI”
estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Asociación. La Asociación tendrá su domicilio en el Ciudad de Managua, Departamento de Managua. La Asociación es de naturaleza Religiosa, sin fines de lucro, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Ciento Nueve (109) autorizada a las diez de la mañana del dieciséis de Junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Notario Emer Jamil Flores Luna, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.
Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.
Atentamente,
_______________________________________
FRANCISCO DE PAULA JARQUIN MONGALO
PRESIDENTE
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS
BUENAS NOTICIAS DE NICARGUA, “ASIEBNNI”
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 15 de Febrero del año 2010
Ing. RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Honorable Presidente:
El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS VANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARGUA
,
“ASIEBNNI”
Sin Fines de Lucro, constituida en Escritura Pública Número Ciento Nueve (109) autorizada a las diez de la mañana del dieciséis de Junio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales del Notario Emer Jamil Flores Luna.
La Asociación entre otros tiene los siguientes objetivos:
1) Difundir el conocimiento del evangelio, según el mandamiento del Señor Jesucristo. (Mr. 16:15)
2) Promover la expansión de la Iglesia por medio de la misiones transculturales alcanzado a la nación y todas las naciones (Mt. 28:18-20; Hech1:8; 8:1)
3) Instruir a sus miembros debidamente en la doctrina de la Palabra de Dios para su crecimiento espiritual y moral. (Mt. 28:19-20)
4) Desarrollar el amor fraternal y la comunión cristiana entre sus miembros
5) Adorar a Dios en espíritu y en verdad.- (Jn. 4:24)
6) Procurar el desarrollo de la nación nicaragüense mediante la educación, la cultura y la Acción Social Cristiana de acuerdo al sistema bíblico. (Heb. 13:16; Ga. 6:10; St. 2:15-16)
El domicilio principal de la Entidad será, en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, no obstante podrá establecer oficinas en cualquier parte de la Republica de Nicaragua o fuera de ella y su duración es por tiempo indefinido.
Por todo lo antes expuesto solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional la presente Iniciativa de Personalidad Jurídica de la mencionada Asociación, a fin de que sea acogida por el Plenario y remitida a Comisión para su dictamen y posterior aprobación
FRANCISCO JARQUÍN URBINA
DIPUTADO
DECRETO No. ______________
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARGUA, “ASIEBNNI”
sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio de la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art.2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.
Art.3.- La
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA, “ASIEBNNI”
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil_____________.
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DICTAMEN
Managua, 28 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
con domicilio en la ciudad Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: FRANCISCO JARQUIN URBINA. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1)
Difundir el conocimiento del evangelio, según el mandamiento del Señor Jesucristo.(Mr.16:15), 2) Promover la expansión de la Iglesia por medio de las misiones transculturales alcanzado a la nación y todas las naciones (Mt.28:18-20; Hech 1:8; 8:1), 3) Instruir a sus miembros debidamente en la doctrina de la Palabra de Dios para su crecimiento espiritual y moral (Mt 28:19-20).
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: FRANCISCO DE PAULA JARQUIN MONGALO, Vicepresidente: GUILLERMO ANTONIO MAYORGA HERNANDEZ, Secretario: JOSE ORONTES LARIOS MARTINEZ, Tesorero, ISAIAS GUEVARA BLANDOB, Vocal, MOISES ABADES HERNANDEZ..
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
la ciudad Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACION DE IGLESIAS EVANGELICAS BUENAS NOTICIAS DE NICARAGUA,
la que podrá designarse abreviadamente con las siglas
“ASIEBNNI”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO