Arto. 3 La “ASOCIACIÓN CIVIL DE DESMOVILIZADOS DE CAMOAPA” (ACDECA), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta “Diario Oficial”. Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________________ días del mes de _________________ del año dos mil ____________.
Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo 1) Fomentar, ejecuta, administrar y apoyar proyectos relacionados con los objetivos de la Asociación, 2) Mantener un régimen equitativo de las relaciones entre las diversas personas que participen en la Asociación, ordenando las diferentes actividades a que se dediquen los miembros de la Asociación.
Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, CARLOS IVAN ORTEGA MALUEÑO, Vicepresidente, RICARDO JOSE BONILLA, Secretaria, MARIA AUXILIADORA GARCIA MARTINEZ, Tesorero, JUAN CRISTOBAL LIRA GOMEZ, Fiscal, LUIS FELIPE MENA AMADOR,, Primer Vocal, GILBERTO JOSE ROBLETO ROBLETO, Segundo Vocal, JOSE MILAN MENA AMADOR, Tercer Vocal, JOSE HIPOLITO SUAZO SANCHEZ. Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147. Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política. Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica. Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CIVIL DE DESMOVILIZADOS DE CAMOAPA” (ACDECA), COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS