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Que en ese contexto, el estado actual de dispersión de las tendencias jurisprudenciales laborales motivado por la falta de un órgano superior unificador de todos los criterios de los Tribunales de Apelaciones en materia laboral, representa un severo obstáculo para la garantía y seguridad jurídica del respeto a los derechos laborales de los trabajadores y para los mismos empleadores, sean nacionales o extranjeros.
POR TANTO
HA DICTADO LA SIGUIENTE
LEY DE REFORMAS Y ADICIONES A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y CREADORA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL TRABAJO.
Artículo 2. Se adiciona a la Ley Nº 260, Ley Orgánica del Poder Judicial los siguientes artículos que se leerán así:
Artículo 38 bis. Del Tribunal Superior del Trabajo y su Integración. Créase el Tribunal Superior del Trabajo como un órgano del Poder Judicial, de carácter autónomo, independiente y resolutivo que funcionará como instancia de apelación para todo el país en la materia que señala el artículo 275 del Código del Trabajo. Este Tribunal Superior del Trabajo sustituye a los Tribunales de Apelaciones señalados en los artículos 270 y 271, ambos del Código del Trabajo. La sede del Tribunal Superior del Trabajo es la capital de la República de Nicaragua. Las secretarias de las Salas Civiles de los Tribunales de Apelaciones funcionarán como oficinas de tramitación para efectos de recibir el expediente remitido por la instancia apelada, recibir la expresión de agravios de la parte apelante, el apersonamiento de la parte apelada quien deberán señalar lugar para oír notificaciones en el domicilio sede del Tribunal Superior del Trabajo. La autoridad recurrida tiene tres días para remitir las diligencias al Tribunal de Apelaciones de su circunscripción y el Tribunal de Apelaciones tiene igual término para remitir las diligencias al Tribunal Superior del Trabajo, quien dictará la sentencia definitiva, notificándola oportunamente a las partes. El Tribunal Superior del Trabajo estará integrado por cinco magistrados (a) propietarios y tres suplentes, nombrados (a) por la Corte Suprema de Justicia por un período de cinco años. La presidencia del Tribunal la tendrá el magistrado con más años de experiencia en la administración de justicia especializada en materia laboral.