En tal virtud, solicitamos se le de el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley, a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos dos copias físicas y una digital de la presente iniciativa de Ley.
Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las mayores muestras de nuestra consideración y estima.
Managua, 20 Octubre del 2010
El referido Art. 2 otorga inmunidad a los Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes electos por voto popular directo a partir de las pasadas elecciones de noviembre de 1984. Así mismo, les concede una pensión vitalicia equivalente al salario que devengue el Presidente y Vicepresidente de la República en ejercicio, respectivamente. Y el Art. 3 autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en el Presupuesto General de la República la partida necesaria en aras de cumplir con este mandato.
El monto presupuestario destinado a estas pensiones vitalicias asciende a la suma de ocho millones seiscientos dieciséis mil ciento sesenta (C$ 8, 616,160), que frente a la realidad económica de un país en vías de desarrollo como el nuestro, no pueden ser toleradas, al comprometer considerablemente el Presupuesto Nacional de la República en perjuicio de nuestro pueblo.
Este monto de pensiones vitalicias podría ser destinado a otros rubros con un contenido social en beneficio del pueblo de Nicaragua como una retribución a sus aportaciones a través del pago de sus impuestos y en aplicación al principio de justicia social.
El desarrollo económico de un país depende en gran manera de la forma estratégica en que se distribuye la erogación de sus ingresos, estableciendo prioridades presupuestarias en atención a sus necesidades.
En virtud del conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas relacionadas en esta Exposición de Motivos, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada “LEY DE DEROGACION DE PENSIONES VITALICIAS DE EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES”, para su conocimiento y debida aprobación por el Plenario de esta Asamblea Nacional. Firmamos por lo que hace a la Exposición de Motivos y a la Fundamentación de la presente iniciativa de Ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Se deroga el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 83 “Ley de Inmunidad”, aprobada el 21 de marzo de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 61 del 27 de ese mismo mes y año.
Arto 2.-
La presente ley entrara en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil diez. Santos René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.