Managua, 20 Octubre del 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Primer Secretario:

Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2) y artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le presentamos esta Iniciativa de Ley denominada “LEY DE DEROGACION DE PENSIONES VITALICIAS DE EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES”, junto con la correspondiente Exposición de Motivos y su debida fundamentación.

La presente Iniciativa de Ley tiene por objeto derogar el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 83 “Ley de Inmunidad”, aprobada el 21 de marzo de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 61 del 27 de ese mismo mes y año.

En tal virtud, solicitamos se le de el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley, a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos dos copias físicas y una digital de la presente iniciativa de Ley.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las mayores muestras de nuestra consideración y estima.


Carlos García Bonilla Ramiro Silva Gutiérrez
Diputado Diputado




Alejandro Ruiz Jirón Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado








Ramón Macías Luna Enrique Quiñones Tuckler
Diputado Diputado




Allan Rivera
Diputado



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 20 Octubre del 2010


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:
Con fundamento en el artículo 140, numeral 1) de la Constitución Política de la República; el artículo 14, numeral 2) y los artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presento esta Iniciativa de Ley denominada “LEY DE DEROGACION DE PENSIONES VITALICIAS DE EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES”, para su debido trámite de proceso de formación de ley.

FUNDAMENTO

La presente Iniciativa de Ley denominada “LEY DE DEROGACION DE PENSIONES VITALICIAS DE EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES”, tiene como objetivo derogar el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 83 “Ley de Inmunidad”, aprobada el 21 de marzo de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 61 del 27 de ese mismo mes y año.

El referido Art. 2 otorga inmunidad a los Ex Presidentes y Ex Vicepresidentes electos por voto popular directo a partir de las pasadas elecciones de noviembre de 1984. Así mismo, les concede una pensión vitalicia equivalente al salario que devengue el Presidente y Vicepresidente de la República en ejercicio, respectivamente. Y el Art. 3 autoriza al Poder Ejecutivo a incluir en el Presupuesto General de la República la partida necesaria en aras de cumplir con este mandato.

El monto presupuestario destinado a estas pensiones vitalicias asciende a la suma de ocho millones seiscientos dieciséis mil ciento sesenta (C$ 8, 616,160), que frente a la realidad económica de un país en vías de desarrollo como el nuestro, no pueden ser toleradas, al comprometer considerablemente el Presupuesto Nacional de la República en perjuicio de nuestro pueblo.

Este monto de pensiones vitalicias podría ser destinado a otros rubros con un contenido social en beneficio del pueblo de Nicaragua como una retribución a sus aportaciones a través del pago de sus impuestos y en aplicación al principio de justicia social.

El desarrollo económico de un país depende en gran manera de la forma estratégica en que se distribuye la erogación de sus ingresos, estableciendo prioridades presupuestarias en atención a sus necesidades.

En virtud del conjunto de consideraciones de carácter general y las específicas relacionadas en esta Exposición de Motivos, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada “LEY DE DEROGACION DE PENSIONES VITALICIAS DE EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES”, para su conocimiento y debida aprobación por el Plenario de esta Asamblea Nacional.

Firmamos por lo que hace a la Exposición de Motivos y a la Fundamentación de la presente iniciativa de Ley.



Carlos García Bonilla Ramiro Silva Gutiérrez
Diputado Diputado




Alejandro Ruiz Jirón Francisco Jarquín Urbina
Diputado Diputado





Ramón Macías Luna Enrique Quiñones Tuckler
Diputado Diputado




Allan Rivera
Diputado


LEY Nº………….

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


Hace saber al pueblo nicaragüense que
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

En uso de sus facultades,


HA DICTADO

La siguiente:
LEY DE DEROGACION DE PENSIONES VITALICIAS DE EX PRESIDENTES Y EX VICEPRESIDENTES


Artículo 1.-

Se deroga el artículo 2 y 3 de la Ley Nº 83 “Ley de Inmunidad”, aprobada el 21 de marzo de 1990, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº 61 del 27 de ese mismo mes y año.

Arto 2.-

La presente ley entrara en vigor a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los __________ días del mes de ____________ del año dos mil diez. Santos René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Carlos Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.