Managua 29 de enero de 2008


Managua 12 de febrero de 2008


DICTAMEN



Managua, 27 de mayo del 2009






DECRETO A. N. No. 5872
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION SUEÑOS BOLIVARIANOS; LA GRAN COLOMBIA”; sin fines de lucro, de Noventa y nueve años de duración y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION SUEÑOS BOLIVARIANOS; LA GRAN COLOMBIA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veinticuatro días del mes de Septiembre del año dos mil nueve.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 29 de enero de 2008
Doctor
Wilfredo Navarro M.
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho


Estimado Diputado Navarro:


Por este medio solicitamos se someta a consideración de la Honorable Asamblea Nacional el otorgamiento de personería jurídica a la Asociación civil sin fines de lucro, denominada FUNDACION SUEÑOS BOLIVARIANOS, LA GRAN COLOMBIA, misma constituida mediante Escritura Publica Veintitrés (23) de las una de la tarde del día veinticuatro de enero, ante los oficios notariales del Licenciado Omar Antonio Obando.

Adjunto original y fotocopia de la Escritura de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos y anteproyecto de Decreto.

Sin mas sobre el particular, saludos.

Atentamente
Walter Antonio Gutiérrez
Presidente
Fundación Sueños Bolivarianos,
La Gran Colombia


Managua 12 de febrero de 2008

Managua, 27 de mayo del 2009