Managua, Nicaragua
27 de enero del año 2010

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Señor Presidente:

Con fecha once de septiembre del año dos mil ocho, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional recibió de Primer Secretaria la iniciativa de LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411, para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I.- INFORME DE LA CONSULTA.

La Comisión ha estudiado con detenimiento dicho proyecto de ley y consultados los alcances del mismo en nuestro ordenamiento jurídico penal. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, el objeto de la iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, es otorgarle a la Procuraduría General de la República la facultad jurídica de poder acusar penalmente, cuando la víctima u ofendido sea el Estado de la República de Nicaragua, que por la naturaleza misma, el bien jurídico protegido es colectivo y no individual, en virtud que el Estado está constituido entre otros elementos por todos los ciudadanos y sus Instituciones Públicas.

En la actualidad para que la Procuraduría General de la República pueda accionar penalmente, debe esperar que el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resuelva confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o trascurrido cinco días sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima. Esta posición jurídica, imposibilita a la Procuraduría General de la República para que ejerza una real y efectiva defensa de los intereses del Estado, hasta mientras tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público de la acción penal.

Con la presente reforma a la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se pretende otorgarle la facultad de poder accionar penalmente a la Procuraduría General de la República de forma autónoma, cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua y con ello evitar retardación de la justicia, ya que con la carga de trabajo que actualmente tiene el Ministerio Público como representante de la víctima es grande y el número de fiscales no da cobertura a las necesidades de la ciudadanía.

La importancia de esta iniciativa de Ley en el ordenamiento jurídico, es establecer una separación sana y lógica, de que cuando la víctima sea un ciudadano sea el Ministerio Público quien pueda accionar penalmente y cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua, pueda accionar penalmente la Procuraduría General de la República, en este último caso indistintamente que el Ministerio Público ejerza la acción penal.

La Comisión procedió a elaborar una matriz de consultas a los actores e Instituciones involucradas y relacionadas con el proyecto de Ley, con el fin de que remitiesen por escrito sus observaciones, sugerencia o comentarios al proyecto, a como se detalla a continuación:

Instituciones del Estado que se enviaron comunicación a través de Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, conforme lo dispuesto por el arto: 45, numeral 4, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua:

Se le envió comunicación a las siguientes facultades de derechos de las siguientes universidades:

El día tres de octubre del año dos mil ocho, se recibió aportes de la Procuraduría General de la República, los que consistían en:

En el primer párrafo del artículo 16, ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República, que se cambie la palabra intervenir por ejercer, así mismo que se suprima las palabras directamente y del patrimonio. Si se deja la redacción a como esta en el proyecto de Ley, se podría presentar la problemática de los delitos o faltas que se cometan y que se afecte de una manera distinta al Estado de Nicaragua. Así mismo, si se deja la palabra del patrimonio se entendería que sólo se podría considerar delitos o faltas los que afecten el patrimonio del Estado y como sabemos en muchos casos se afecta de otra forma al Estado, es decir no solamente en su patrimonio.

No se recibió aporte de ninguna Institución o universidad que se le dio intervención durante el proceso de consulta, sin justificar por ninguna vía el porque no presentaba sus aportes, sugerencia, comentarios o recomendaciones al proyecto de Ley, mismo que se les hizo llegar adjunto a la carta de solicitud de aportes.

De esta manera con el sometimiento del presente proyecto de Ley, no existe vicio en el proceso de formación de la Ley, ya que fue sometida al proceso de consulta, conforme lo dispone la Constitución Política de la República de Nicaragua, que proclama en su arto. 7: "Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa". Es decir dándole al pueblo, a la sociedad civil, la posibilidad de expresar lo que considerase a bien sobre dicha propuesta de Ley. Igualmente se cumple lo que dispone el arto. 50 Cn. Referido al Principio de la Democracia Participativa cuando dice: "Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la cuestión estatal. Por medio de ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo."Se cumple lo que establece la Ley de Participación Ciudadana, en su arto. 9 in fine: "...toda ley debe ser sometida a consulta a fin de garantizar una efectiva participación de la ciudadanía...". Y por último en el mismo cuerpo legal el arto. 15 establece el programa de consulta ciudadana.

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos es del criterio la presente iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411”, viene a garantizar la defensa real y efectiva de los intereses y bienes jurídicos del Estado de la República de Nicaragua y sus instituciones, al dotar al representante legal del Estado el ejercicio directo de la acción penal no solamente en los delitos menos graves conforme el arto. 564 del Código Penal vigente, si no también en los delitos graves. Con ello, tendríamos como resultado una justicia penal más ágil y garante de los intereses supremo del país.

Aprobar la presente reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, va a servir para otorgarle a una Institución del Estado una facultad de poder ejercer la acción penal cuando sea en perjuicio del Estado, que se haya cometido un ilícito y de esta forma descongestionar la carga que tiene en la actualidad en Ministerio Público de Nicaragua y con ello estaríamos una vez más fortaleciendo el Estado de Derecho en Nicaragua, ya que JUSTICIA TARDÍA, NO ES JUSTICIA.

II.- DICTAMEN.

Por las razones anteriormente expuestas y porque este proyecto es necesario para el fortalecimiento Institucional y el Estado de Derecho en materia penal, está bien fundamentado y no se opone ni a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, es que la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINA FAVORABLEMENTE el proyecto de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411 y solicita al honorable plenario su aprobación en lo general y particular de la Ley.





COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS



José Pallais Arana Edwin Castro Rivera
Presidente Vicepresidente



Ramón González Maximino Rodríguez
Vicepresidente Integrante



Luís Ulises Alfaro Moncada Noel Pereira Majano
Integrante Integrante



Marcelino García Quiroz Cesar Castellano Matute
Integrante Integrante



Yasser Enrique Martínez Montoya María Lidia Mejía
Integrante Integrante



Alejandro Ruiz Jiron Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante
Ley Nº_____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”.

Artículo 1. Se adiciona un artículo nuevo al Capitulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, a continuación del artículo 15 Dictámenes, Capitulo IV Actuaciones Asesora y Consultiva de la Procuraduría General de la República, de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, el que se leerá así:

Artículo 16.Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República”.

La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.

En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.

En delitos graves, procederá conforme a los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cuando el Ministerio Público, no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal en las condiciones y términos que establecen los citados artículos, la Procuraduría podrá acusar directamente. En los demás casos, la Procuraduría procederá de acuerdo al artículo 78, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal.

Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2: Numeración.

La numeración del articulado de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenará conforme a lo que resulte del ajuste necesario al incorporar la adición derivada de la presente Ley.





Artículo 3: Vigencia.

La presente Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.



Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____ días del mes de_______ ___ del año________,





Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional





2/2
Ley No. 754

El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE ADICIÓN DEL ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY No. 411, “LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”

Artículo Primero: Adición de un artículo nuevo al Capítulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República.
Artículo Segundo: Vigencia.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua
Managua, Nicaragua
27 de enero del año 2010

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho

Estimado Señor Presidente:

Con fecha once de septiembre del año dos mil ocho, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional recibió de Primer Secretaria la iniciativa de LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411, para realizar el proceso de consulta y dictamen.

I.- INFORME DE LA CONSULTA.

La Comisión ha estudiado con detenimiento dicho proyecto de ley y consultados los alcances del mismo en nuestro ordenamiento jurídico penal. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, el objeto de la iniciativa de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, es otorgarle a la Procuraduría General de la República la facultad jurídica de poder acusar penalmente, cuando la víctima u ofendido sea el Estado de la República de Nicaragua, que por la naturaleza misma, el bien jurídico protegido es colectivo y no individual, en virtud que el Estado está constituido entre otros elementos por todos los ciudadanos y sus Instituciones Públicas.

En la actualidad para que la Procuraduría General de la República pueda accionar penalmente, debe esperar que el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resuelva confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o trascurrido cinco días sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima. Esta posición jurídica, imposibilita a la Procuraduría General de la República para que ejerza una real y efectiva defensa de los intereses del Estado, hasta mientras tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público de la acción penal.

Con la presente reforma a la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se pretende otorgarle la facultad de poder accionar penalmente a la Procuraduría General de la República de forma autónoma, cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua y con ello evitar retardación de la justicia, ya que con la carga de trabajo que actualmente tiene el Ministerio Público como representante de la víctima es grande y el número de fiscales no da cobertura a las necesidades de la ciudadanía.

La importancia de esta iniciativa de Ley en el ordenamiento jurídico, es establecer una separación sana y lógica, de que cuando la víctima sea un ciudadano sea el Ministerio Público quien pueda accionar penalmente y cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua, pueda accionar penalmente la Procuraduría General de la República, en este último caso indistintamente que el Ministerio Público ejerza la acción penal.

La Comisión procedió a elaborar una matriz de consultas a los actores e Instituciones involucradas y relacionadas con el proyecto de Ley, con el fin de que remitiesen por escrito sus observaciones, sugerencia o comentarios al proyecto, a como se detalla a continuación:

Instituciones del Estado que se enviaron comunicación a través de Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, conforme lo dispuesto por el arto: 45, numeral 4, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua:

Se le envió comunicación a las siguientes facultades de derechos de las siguientes universidades:

El día tres de octubre del año dos mil ocho, se recibió aportes de la Procuraduría General de la República, los que consistían en:

En el primer párrafo del artículo 16, ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República, que se cambie la palabra intervenir por ejercer, así mismo que se suprima las palabras directamente y del patrimonio. Si se deja la redacción a como esta en el proyecto de Ley, se podría presentar la problemática de los delitos o faltas que se cometan y que se afecte de una manera distinta al Estado de Nicaragua. Así mismo, si se deja la palabra del patrimonio se entendería que sólo se podría considerar delitos o faltas los que afecten el patrimonio del Estado y como sabemos en muchos casos se afecta de otra forma al Estado, es decir no solamente en su patrimonio.

No se recibió aporte de ninguna Institución o universidad que se le dio intervención durante el proceso de consulta, sin justificar por ninguna vía el porque no presentaba sus aportes, sugerencia, comentarios o recomendaciones al proyecto de Ley, mismo que se les hizo llegar adjunto a la carta de solicitud de aportes.

De esta manera con el sometimiento del presente proyecto de Ley, no existe vicio en el proceso de formación de la Ley, ya que fue sometida al proceso de consulta, conforme lo dispone la Constitución Política de la República de Nicaragua, que proclama en su arto. 7: "Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa". Es decir dándole al pueblo, a la sociedad civil, la posibilidad de expresar lo que considerase a bien sobre dicha propuesta de Ley. Igualmente se cumple lo que dispone el arto. 50 Cn. Referido al Principio de la Democracia Participativa cuando dice: "Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la cuestión estatal. Por medio de ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo."Se cumple lo que establece la Ley de Participación Ciudadana, en su arto. 9 in fine: "...toda ley debe ser sometida a consulta a fin de garantizar una efectiva participación de la ciudadanía...". Y por último en el mismo cuerpo legal el arto. 15 establece el programa de consulta ciudadana.

La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos es del criterio la presente iniciativa de Ley denominada “Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411”, viene a garantizar la defensa real y efectiva de los intereses y bienes jurídicos del Estado de la República de Nicaragua y sus instituciones, al dotar al representante legal del Estado el ejercicio directo de la acción penal no solamente en los delitos menos graves conforme el arto. 564 del Código Penal vigente, si no también en los delitos graves. Con ello, tendríamos como resultado una justicia penal más ágil y garante de los intereses supremo del país.

Aprobar la presente reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, va a servir para otorgarle a una Institución del Estado una facultad de poder ejercer la acción penal cuando sea en perjuicio del Estado, que se haya cometido un ilícito y de esta forma descongestionar la carga que tiene en la actualidad en Ministerio Público de Nicaragua y con ello estaríamos una vez más fortaleciendo el Estado de Derecho en Nicaragua, ya que JUSTICIA TARDÍA, NO ES JUSTICIA.

II.- DICTAMEN.

Por las razones anteriormente expuestas y porque este proyecto es necesario para el fortalecimiento Institucional y el Estado de Derecho en materia penal, está bien fundamentado y no se opone ni a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, es que la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos DICTAMINA FAVORABLEMENTE el proyecto de Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411 y solicita al honorable plenario su aprobación en lo general y particular de la Ley.





COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS



José Pallais Arana Edwin Castro Rivera
Presidente Vicepresidente



Ramón González Maximino Rodríguez
Vicepresidente Integrante



Luís Ulises Alfaro Moncada Noel Pereira Majano
Integrante Integrante



Marcelino García Quiroz Cesar Castellano Matute
Integrante Integrante



Yasser Enrique Martínez Montoya María Lidia Mejía
Integrante Integrante



Alejandro Ruiz Jiron Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante
Ley Nº_____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente

LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”.

Artículo 1. Se adiciona un artículo nuevo al Capitulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, a continuación del artículo 15 Dictámenes, Capitulo IV Actuaciones Asesora y Consultiva de la Procuraduría General de la República, de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, el que se leerá así:

Artículo 16.Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República”.

La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.

En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.

En delitos graves, procederá conforme a los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cuando el Ministerio Público, no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal en las condiciones y términos que establecen los citados artículos, la Procuraduría podrá acusar directamente. En los demás casos, la Procuraduría procederá de acuerdo al artículo 78, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal.

Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 2: Numeración.

La numeración del articulado de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenará conforme a lo que resulte del ajuste necesario al incorporar la adición derivada de la presente Ley.





Artículo 3: Vigencia.

La presente Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.



Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____ días del mes de_______ ___ del año________,





Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional