Managua, Nicaragua
25 de agosto de 2008
Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por este medio presentamos la Iniciativa de Ley denominada, “
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, con el objetivo de que se le dé el tramite previsto en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Por tales razones le solicitamos, la presente ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que sea incluido en el orden del día respectivo y se le de el proceso de formación de Ley.
Sin más que agregar, saludos.
Dr. José Bernard Palláis Arana Ing. Edwin Castro Rivera
Diputado Diputado
CC ARCHIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Nicaragua
25 de agosto de 2008
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, en pleno ejercicio del derecho de iniciativa establecido en los artículos 138, numeral 1 y 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 91 y 92, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley denominada: “
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.
La Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fue aprobada por la Honorable Asamblea Nacional, en el contexto de reforma del sistema de justicia penal nicaragüense, en el que se separo a la Procuraduría General de la República del Ministerio Público.
Hasta antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP), Ley Nº 406, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 243, del 21 de diciembre del 2001 y Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, de manera indistinta las victimas podrían comparecer de forma directa ante el juez competente a promover la acción penal respectiva conforme el supuesto ilícito cometido. Una vez vigente el Código Procesal Penal, la victima quedo facultada para ejercer la acción penal, solamente cuando el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resolviere confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o habiendo transcurrido cinco días, sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima.
Más sin embargo, en este contexto jurídico a la Procuraduría General de la República, se ve jurídicamente imposibilitada para ejercer una real defensa de los intereses del Estado, hasta tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público. En la práctica el Procurador, se ve obligado a esperar la resolución sobre el ejercicio o no de la acción penal, que le corresponde dictar al fiscal auxiliar y la resolución del superior jerárquico y de las resultas de ello, se toma una posición jurídica.
Así mismo, el Código Procesal Penal, no estableció un término perentorio, para que el Ministerio Público, resuelva sobre el ejercicio o no de la acción penal y dejar en posibilidad legal a la victima de ejercerla de manera directa.
Todas estas circunstancias nos conducen a un vacío legal, cuando se trata de que la víctima sea el Estado, generando con ello retardación de justicia, que repercute en forma directa en los intereses del Estado y por consiguiente de los nicaragüenses.
Por otra parte es necesario observar lo establecido en el Código Penal vigente, el que dispone el ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves, lo que viene a reafirmar una vez más el no monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público (arto. 564 Código Penal).
Debe tenerse en cuenta que en los delitos y faltas, en los cuales el Estado es víctima u ofendido por sus naturaleza se afectan bienes jurídicos colectivos y no individuales, en virtud de que el Estado está constituido entre otros elementos por todos sus ciudadanos y sus instituciones, de tal manera que el Estado mismo por medio de su Poder Legislativo debe establecer mecanismos efectivos y reales de protección y tutela a sus intereses y bienes jurídicos.
FUNDAMENTACION:
La presente iniciativa de Ley denominada “
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
, no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua.
Con la presente iniciativa de Ley, se garantiza la defensa real y efectiva de los intereses y bienes jurídicos del Estado de la República de Nicaragua y sus instituciones, al dotar al representante legal del Estado el ejercicio directo de la acción penal no solamente en los delitos menos graves conforme el arto. 564 del Código Penal vigente, si no también en los delitos graves.
Por otra lado, con la aprobación e implementación de la propuesta de Ley, no implica erogaciones presupuestarias al Estado de Nicaragua, en virtud de que se trata de otorgarle a una institución del Estado una facultad de poder ejercer la acción penal cuando sea en perjuicio del Estado, que se haya cometido un ilícito.
Fundamentamos la presente iniciativa en lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y solicitamos al Honorable Plenario la aprobación de este proyecto de Ley.
Ley Nº_____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente
“
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
.
Artículo 1.
Se adiciona un artículo nuevo al Capitulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, a continuación del artículo 15 Dictámenes, Capitulo IV Actuaciones Asesora y Consultiva de la Procuraduría General de la República, de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001,
el que se leerá así
:
Artículo 16.
“
Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República”.
La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.
En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.
En delitos graves, procederá conforme a los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cuando el Ministerio Público, no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal en las condiciones y términos que establecen los citados artículos, la Procuraduría podrá acusar directamente. En los demás casos, la Procuraduría procederá de acuerdo al artículo 78, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2: Numeración.
La numeración del articulado de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenará conforme a lo que resulte del ajuste necesario al incorporar la adición derivada de la presente Ley.
Artículo 3
:
Vigencia.
La presente Ley de reforma y adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____ días del mes de_______ ___ del año________,
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua
27 de enero del año 2010
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho
Estimado Señor Presidente:
Con fecha once de septiembre del año dos mil ocho, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional recibió de Primer Secretaria la iniciativa de
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411
, para realizar el proceso de consulta y dictamen.
I.- INFORME DE LA CONSULTA.
1.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
La Comisión ha estudiado con detenimiento dicho proyecto de ley y consultados los alcances del mismo en nuestro ordenamiento jurídico penal. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, el objeto de la iniciativa de
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411
, es otorgarle a la Procuraduría General de la República la facultad jurídica de poder acusar penalmente, cuando la víctima u ofendido sea el Estado de la República de Nicaragua, que por la naturaleza misma, el bien jurídico protegido es colectivo y no individual, en virtud que el Estado está constituido entre otros elementos por todos los ciudadanos y sus Instituciones Públicas.
En la actualidad para que la Procuraduría General de la República pueda accionar penalmente, debe esperar que el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resuelva confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o trascurrido cinco días sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima. Esta posición jurídica, imposibilita a la Procuraduría General de la República para que ejerza una real y efectiva defensa de los intereses del Estado, hasta mientras tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público de la acción penal.
Con la presente reforma a la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se pretende otorgarle la facultad de poder accionar penalmente a la Procuraduría General de la República de forma autónoma, cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua y con ello evitar retardación de la justicia, ya que con la carga de trabajo que actualmente tiene el Ministerio Público como representante de la víctima es grande y el número de fiscales no da cobertura a las necesidades de la ciudadanía.
La importancia de esta iniciativa de Ley en el ordenamiento jurídico, es establecer una separación sana y lógica, de que cuando la víctima sea un ciudadano sea el Ministerio Público quien pueda accionar penalmente y cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua, pueda accionar penalmente la Procuraduría General de la República, en este último caso indistintamente que el Ministerio Público ejerza la acción penal.
2.
CONSULTAS REALIZADAS.
La Comisión procedió a elaborar una matriz de consultas a los actores e Instituciones involucradas y relacionadas con el proyecto de Ley, con el fin de que remitiesen por escrito sus observaciones, sugerencia o comentarios al proyecto, a como se detalla a continuación:
Instituciones del Estado que se enviaron comunicación a través de Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, conforme lo dispuesto por el arto: 45, numeral 4, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua:
-
Corte Suprema de Justicia
, se envió comunicación al Magistrado Presidente de la Corte Doctor Manuel Martínez Sevilla y al Magistrado Presidente de la Sala Penal Doctor Armengol Cuadra López.
-
Ministerio Público
, se envió comunicación al Doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República.
-
Procuraduría General de la República
, se envió comunicación al Doctor Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República.
Se le envió comunicación a las siguientes facultades de derechos de las siguientes universidades:
-
Universidad Centroamericana (UCA)
, al Doctor Manuel Arauz Ulloa, Decano de la Facultad de Derecho.
-
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN – MANAGUA)
, al Doctor Juan Carlos Mena, Director de la Escuela de Derecho.
-
Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI)
, al Doctor Oscar Castillo, Director de la Facultad de Derecho.
-
Universidad Americana (UAM)
, a la Doctora María Jesús Fuentes, Decana de la Facultad de Derecho.
El día tres de octubre del año dos mil ocho, se recibió aportes de la Procuraduría General de la República, los que consistían en:
En el primer párrafo del artículo 16, ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República, que se cambie la palabra
intervenir
por
ejercer
, así mismo que se suprima las palabras
directamente
y
del patrimonio.
Si se deja la redacción a como esta en el proyecto de Ley, se podría presentar la problemática de los delitos o faltas que se cometan y que se afecte de una manera distinta al Estado de Nicaragua. Así mismo, si se deja la palabra del patrimonio se entendería que sólo se podría considerar delitos o faltas los que afecten el patrimonio del Estado y como sabemos en muchos casos se afecta de otra forma al Estado, es decir no solamente en su patrimonio.
No se recibió aporte de ninguna Institución o universidad que se le dio intervención durante el proceso de consulta, sin justificar por ninguna vía el porque no presentaba sus aportes, sugerencia, comentarios o recomendaciones al proyecto de Ley, mismo que se les hizo llegar adjunto a la carta de solicitud de aportes.
De esta manera con el sometimiento del presente proyecto de Ley, no existe vicio en el proceso de formación de la Ley, ya que fue sometida al proceso de consulta, conforme lo dispone la Constitución Política de la República de Nicaragua, que proclama en su arto. 7: "Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa". Es decir dándole al pueblo, a la sociedad civil, la posibilidad de expresar lo que considerase a bien sobre dicha propuesta de Ley. Igualmente se cumple lo que dispone el arto. 50 Cn. Referido al Principio de la Democracia Participativa cuando dice: "Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la cuestión estatal. Por medio de ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo."Se cumple lo que establece la Ley de Participación Ciudadana, en su arto. 9 in fine: "...toda ley debe ser sometida a consulta a fin de garantizar una efectiva participación de la ciudadanía...". Y por último en el mismo cuerpo legal el arto. 15 establece el programa de consulta ciudadana.
3.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos es del criterio la presente iniciativa de Ley denominada “
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411”
, viene a garantizar la defensa real y efectiva de los intereses y bienes jurídicos del Estado de la República de Nicaragua y sus instituciones, al dotar al representante legal del Estado el ejercicio directo de la acción penal no solamente en los delitos menos graves conforme el arto. 564 del Código Penal vigente, si no también en los delitos graves. Con ello, tendríamos como resultado una justicia penal más ágil y garante de los intereses supremo del país.
Aprobar la presente reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, va a servir para otorgarle a una Institución del Estado una facultad de poder ejercer la acción penal cuando sea en perjuicio del Estado, que se haya cometido un ilícito y de esta forma descongestionar la carga que tiene en la actualidad en Ministerio Público de Nicaragua y con ello estaríamos una vez más fortaleciendo el Estado de Derecho en Nicaragua, ya que
JUSTICIA TARDÍA, NO ES JUSTICIA
.
II.- DICTAMEN.
Por las razones anteriormente expuestas y porque este proyecto es necesario para el fortalecimiento Institucional y el Estado de Derecho en materia penal, está bien fundamentado y no se opone ni a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, es que la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos
DICTAMINA FAVORABLEMENTE
el proyecto de
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411
y solicita al honorable plenario su aprobación en lo general y particular de la Ley.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
José Pallais Arana Edwin Castro Rivera
Presidente Vicepresidente
Ramón González Maximino Rodríguez
Vicepresidente Integrante
Luís Ulises Alfaro Moncada Noel Pereira Majano
Integrante Integrante
Marcelino García Quiroz Cesar Castellano Matute
Integrante Integrante
Yasser Enrique Martínez Montoya María Lidia Mejía
Integrante Integrante
Alejandro Ruiz Jiron Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante
Ley Nº_____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente
“
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
.
Artículo 1.
Se adiciona un artículo nuevo al Capitulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, a continuación del artículo 15 Dictámenes, Capitulo IV Actuaciones Asesora y Consultiva de la Procuraduría General de la República, de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001,
el que se leerá así
:
Artículo 16.
“
Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República”.
La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.
En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.
En delitos graves, procederá conforme a los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cuando el Ministerio Público, no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal en las condiciones y términos que establecen los citados artículos, la Procuraduría podrá acusar directamente. En los demás casos, la Procuraduría procederá de acuerdo al artículo 78, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2: Numeración.
La numeración del articulado de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenará conforme a lo que resulte del ajuste necesario al incorporar la adición derivada de la presente Ley.
Artículo 3
:
Vigencia.
La presente Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____ días del mes de_______ ___ del año________,
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Ley No. 754
2/2
Ley No. 754
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente:
LEY DE ADICIÓN DEL ARTÍCULO 15 BIS A LA LEY No. 411, “LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA”
Artículo Primero: Adición de un artículo nuevo al Capítulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República.
Se adiciona un artículo nuevo al Capítulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, de la Ley No. 411, “Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 244, del 24 de diciembre del 2001, antes del artículo 16 que se leerá así:
“Artículo 15 bis. Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República.
La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.
En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.
En delitos graves, una vez recibido por el Ministerio Público el informe policial que establece el artículo 228 de la Ley No. 406, “Código Procesal Penal”, la Procuraduría General de la República podrá acusar directamente, cuando el Ministerio Público no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo en aquellos casos en que se encuentre pendiente una auditoría de la Contraloría General de la República, se podrá prorrogar por una vez por el período establecido en el párrafo segundo del artículo 225 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones”.
Artículo Segundo
:
Vigencia.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua
25 de agosto de 2008
Doctor
CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, con fundamento en los artículos 138, numeral 1 y 140 numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 90 y 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, por este medio presentamos la Iniciativa de Ley denominada, “
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
, publicada en la Gaceta, Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, con el objetivo de que se le dé el tramite previsto en la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua.
Por tales razones le solicitamos, la presente ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, para que sea incluido en el orden del día respectivo y se le de el proceso de formación de Ley.
Sin más que agregar, saludos.
Dr. José Bernard Palláis Arana Ing. Edwin Castro Rivera
Diputado Diputado
CC ARCHIVO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, Nicaragua
25 de agosto de 2008
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente de la Junta Directiva
ASAMBLEA NACIONAL
Su Despacho
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional, en pleno ejercicio del derecho de iniciativa establecido en los artículos 138, numeral 1 y 140, numeral 1, de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos 14 inciso 2, 91 y 92, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, presentamos la siguiente iniciativa de Ley denominada: “
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
, para iniciar su proceso de formación, hasta convertirse en Ley de la República.
La Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fue aprobada por la Honorable Asamblea Nacional, en el contexto de reforma del sistema de justicia penal nicaragüense, en el que se separo a la Procuraduría General de la República del Ministerio Público.
Hasta antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Penal (CPP), Ley Nº 406, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 243, del 21 de diciembre del 2001 y Nº 244, del 24 de diciembre del 2001, de manera indistinta las victimas podrían comparecer de forma directa ante el juez competente a promover la acción penal respectiva conforme el supuesto ilícito cometido. Una vez vigente el Código Procesal Penal, la victima quedo facultada para ejercer la acción penal, solamente cuando el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resolviere confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o habiendo transcurrido cinco días, sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima.
Más sin embargo, en este contexto jurídico a la Procuraduría General de la República, se ve jurídicamente imposibilitada para ejercer una real defensa de los intereses del Estado, hasta tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público. En la práctica el Procurador, se ve obligado a esperar la resolución sobre el ejercicio o no de la acción penal, que le corresponde dictar al fiscal auxiliar y la resolución del superior jerárquico y de las resultas de ello, se toma una posición jurídica.
Así mismo, el Código Procesal Penal, no estableció un término perentorio, para que el Ministerio Público, resuelva sobre el ejercicio o no de la acción penal y dejar en posibilidad legal a la victima de ejercerla de manera directa.
Todas estas circunstancias nos conducen a un vacío legal, cuando se trata de que la víctima sea el Estado, generando con ello retardación de justicia, que repercute en forma directa en los intereses del Estado y por consiguiente de los nicaragüenses.
Por otra parte es necesario observar lo establecido en el Código Penal vigente, el que dispone el ejercicio de la acción penal por la víctima en delitos menos graves, lo que viene a reafirmar una vez más el no monopolio del ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público (arto. 564 Código Penal).
Debe tenerse en cuenta que en los delitos y faltas, en los cuales el Estado es víctima u ofendido por sus naturaleza se afectan bienes jurídicos colectivos y no individuales, en virtud de que el Estado está constituido entre otros elementos por todos sus ciudadanos y sus instituciones, de tal manera que el Estado mismo por medio de su Poder Legislativo debe establecer mecanismos efectivos y reales de protección y tutela a sus intereses y bienes jurídicos.
FUNDAMENTACION:
La presente iniciativa de Ley denominada “
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
, no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a los Convenios y Tratados Internacionales, suscritos y ratificados por Nicaragua.
Con la presente iniciativa de Ley, se garantiza la defensa real y efectiva de los intereses y bienes jurídicos del Estado de la República de Nicaragua y sus instituciones, al dotar al representante legal del Estado el ejercicio directo de la acción penal no solamente en los delitos menos graves conforme el arto. 564 del Código Penal vigente, si no también en los delitos graves.
Por otra lado, con la aprobación e implementación de la propuesta de Ley, no implica erogaciones presupuestarias al Estado de Nicaragua, en virtud de que se trata de otorgarle a una institución del Estado una facultad de poder ejercer la acción penal cuando sea en perjuicio del Estado, que se haya cometido un ilícito.
Fundamentamos la presente iniciativa en lo dispuesto en los artículos 91 y 92 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y solicitamos al Honorable Plenario la aprobación de este proyecto de Ley.
Ley Nº_____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente
“
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
.
Artículo 1.
Se adiciona un artículo nuevo al Capitulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, a continuación del artículo 15 Dictámenes, Capitulo IV Actuaciones Asesora y Consultiva de la Procuraduría General de la República, de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001,
el que se leerá así
:
Artículo 16.
“
Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República”.
La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.
En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.
En delitos graves, procederá conforme a los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cuando el Ministerio Público, no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal en las condiciones y términos que establecen los citados artículos, la Procuraduría podrá acusar directamente. En los demás casos, la Procuraduría procederá de acuerdo al artículo 78, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2: Numeración.
La numeración del articulado de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenará conforme a lo que resulte del ajuste necesario al incorporar la adición derivada de la presente Ley.
Artículo 3
:
Vigencia.
La presente Ley de reforma y adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____ días del mes de_______ ___ del año________,
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
Managua, Nicaragua
27 de enero del año 2010
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
ASAMBLEA NACIONAL
Su despacho
Estimado Señor Presidente:
Con fecha once de septiembre del año dos mil ocho, la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos de la Asamblea Nacional recibió de Primer Secretaria la iniciativa de
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411
, para realizar el proceso de consulta y dictamen.
I.- INFORME DE LA CONSULTA.
1.
OBJETO DEL PROYECTO DE LEY.
La Comisión ha estudiado con detenimiento dicho proyecto de ley y consultados los alcances del mismo en nuestro ordenamiento jurídico penal. De acuerdo con la exposición de motivos del proyecto, el objeto de la iniciativa de
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411
, es otorgarle a la Procuraduría General de la República la facultad jurídica de poder acusar penalmente, cuando la víctima u ofendido sea el Estado de la República de Nicaragua, que por la naturaleza misma, el bien jurídico protegido es colectivo y no individual, en virtud que el Estado está constituido entre otros elementos por todos los ciudadanos y sus Instituciones Públicas.
En la actualidad para que la Procuraduría General de la República pueda accionar penalmente, debe esperar que el superior jerárquico del fiscal auxiliar, resuelva confirmar una resolución de desestimación de la acción penal por parte del Ministerio Público, o trascurrido cinco días sin que éste no se pronunciará sobre el recurso interpuesto por la víctima. Esta posición jurídica, imposibilita a la Procuraduría General de la República para que ejerza una real y efectiva defensa de los intereses del Estado, hasta mientras tanto no exista una desestimación por parte del Ministerio Público de la acción penal.
Con la presente reforma a la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se pretende otorgarle la facultad de poder accionar penalmente a la Procuraduría General de la República de forma autónoma, cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua y con ello evitar retardación de la justicia, ya que con la carga de trabajo que actualmente tiene el Ministerio Público como representante de la víctima es grande y el número de fiscales no da cobertura a las necesidades de la ciudadanía.
La importancia de esta iniciativa de Ley en el ordenamiento jurídico, es establecer una separación sana y lógica, de que cuando la víctima sea un ciudadano sea el Ministerio Público quien pueda accionar penalmente y cuando la víctima sea el Estado de Nicaragua, pueda accionar penalmente la Procuraduría General de la República, en este último caso indistintamente que el Ministerio Público ejerza la acción penal.
2.
CONSULTAS REALIZADAS.
La Comisión procedió a elaborar una matriz de consultas a los actores e Instituciones involucradas y relacionadas con el proyecto de Ley, con el fin de que remitiesen por escrito sus observaciones, sugerencia o comentarios al proyecto, a como se detalla a continuación:
Instituciones del Estado que se enviaron comunicación a través de Primer Secretaria de la Asamblea Nacional, conforme lo dispuesto por el arto: 45, numeral 4, de la Ley Nº 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua:
-
Corte Suprema de Justicia
, se envió comunicación al Magistrado Presidente de la Corte Doctor Manuel Martínez Sevilla y al Magistrado Presidente de la Sala Penal Doctor Armengol Cuadra López.
-
Ministerio Público
, se envió comunicación al Doctor Julio Centeno Gómez, Fiscal General de la República.
-
Procuraduría General de la República
, se envió comunicación al Doctor Hernán Estrada Santamaría, Procurador General de la República.
Se le envió comunicación a las siguientes facultades de derechos de las siguientes universidades:
-
Universidad Centroamericana (UCA)
, al Doctor Manuel Arauz Ulloa, Decano de la Facultad de Derecho.
-
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN – MANAGUA)
, al Doctor Juan Carlos Mena, Director de la Escuela de Derecho.
-
Universidad Politécnica de Nicaragua (UPOLI)
, al Doctor Oscar Castillo, Director de la Facultad de Derecho.
-
Universidad Americana (UAM)
, a la Doctora María Jesús Fuentes, Decana de la Facultad de Derecho.
El día tres de octubre del año dos mil ocho, se recibió aportes de la Procuraduría General de la República, los que consistían en:
En el primer párrafo del artículo 16, ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República, que se cambie la palabra
intervenir
por
ejercer
, así mismo que se suprima las palabras
directamente
y
del patrimonio.
Si se deja la redacción a como esta en el proyecto de Ley, se podría presentar la problemática de los delitos o faltas que se cometan y que se afecte de una manera distinta al Estado de Nicaragua. Así mismo, si se deja la palabra del patrimonio se entendería que sólo se podría considerar delitos o faltas los que afecten el patrimonio del Estado y como sabemos en muchos casos se afecta de otra forma al Estado, es decir no solamente en su patrimonio.
No se recibió aporte de ninguna Institución o universidad que se le dio intervención durante el proceso de consulta, sin justificar por ninguna vía el porque no presentaba sus aportes, sugerencia, comentarios o recomendaciones al proyecto de Ley, mismo que se les hizo llegar adjunto a la carta de solicitud de aportes.
De esta manera con el sometimiento del presente proyecto de Ley, no existe vicio en el proceso de formación de la Ley, ya que fue sometida al proceso de consulta, conforme lo dispone la Constitución Política de la República de Nicaragua, que proclama en su arto. 7: "Nicaragua es una República democrática, participativa y representativa". Es decir dándole al pueblo, a la sociedad civil, la posibilidad de expresar lo que considerase a bien sobre dicha propuesta de Ley. Igualmente se cumple lo que dispone el arto. 50 Cn. Referido al Principio de la Democracia Participativa cuando dice: "Los ciudadanos tienen derecho de participar en igualdad de condiciones en los asuntos públicos y en la cuestión estatal. Por medio de ley se garantizará, nacional y localmente, la participación efectiva del pueblo."Se cumple lo que establece la Ley de Participación Ciudadana, en su arto. 9 in fine: "...toda ley debe ser sometida a consulta a fin de garantizar una efectiva participación de la ciudadanía...". Y por último en el mismo cuerpo legal el arto. 15 establece el programa de consulta ciudadana.
3.
CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN.
La Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos es del criterio la presente iniciativa de Ley denominada “
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411”
, viene a garantizar la defensa real y efectiva de los intereses y bienes jurídicos del Estado de la República de Nicaragua y sus instituciones, al dotar al representante legal del Estado el ejercicio directo de la acción penal no solamente en los delitos menos graves conforme el arto. 564 del Código Penal vigente, si no también en los delitos graves. Con ello, tendríamos como resultado una justicia penal más ágil y garante de los intereses supremo del país.
Aprobar la presente reforma a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, va a servir para otorgarle a una Institución del Estado una facultad de poder ejercer la acción penal cuando sea en perjuicio del Estado, que se haya cometido un ilícito y de esta forma descongestionar la carga que tiene en la actualidad en Ministerio Público de Nicaragua y con ello estaríamos una vez más fortaleciendo el Estado de Derecho en Nicaragua, ya que
JUSTICIA TARDÍA, NO ES JUSTICIA
.
II.- DICTAMEN.
Por las razones anteriormente expuestas y porque este proyecto es necesario para el fortalecimiento Institucional y el Estado de Derecho en materia penal, está bien fundamentado y no se opone ni a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a las leyes Constitucionales, ni a los tratados o convenios internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Nicaragua, es que la Comisión de Justicia y Asuntos Jurídicos
DICTAMINA FAVORABLEMENTE
el proyecto de
Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411
y solicita al honorable plenario su aprobación en lo general y particular de la Ley.
COMISIÓN DE JUSTICIA Y ASUNTOS JURÍDICOS
José Pallais Arana Edwin Castro Rivera
Presidente Vicepresidente
Ramón González Maximino Rodríguez
Vicepresidente Integrante
Luís Ulises Alfaro Moncada Noel Pereira Majano
Integrante Integrante
Marcelino García Quiroz Cesar Castellano Matute
Integrante Integrante
Yasser Enrique Martínez Montoya María Lidia Mejía
Integrante Integrante
Alejandro Ruiz Jiron Adolfo Martínez Cole
Integrante Integrante
Ley Nº_____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
Ha dictado
La siguiente
“
LEY DE REFORMA Y ADICIONES A LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LEY Nº 411”
.
Artículo 1.
Se adiciona un artículo nuevo al Capitulo V, Actuación Procesal de la Procuraduría General de la República, a continuación del artículo 15 Dictámenes, Capitulo IV Actuaciones Asesora y Consultiva de la Procuraduría General de la República, de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en la Gaceta Diario Oficial Nº 244, del 24 de diciembre del 2001,
el que se leerá así
:
Artículo 16.
“
Ejercicio de la acción penal por la Procuraduría General de la República”.
La Procuraduría General de la República, podrá intervenir en el proceso penal como representante del Estado y sus instituciones, en delitos o faltas cometidos directamente contra el Estado. A este efecto se entiende que el delito o falta es cometido directamente contra el Estado, cuando un particular, autoridad, funcionario o empelado público realice un delito en perjuicio del patrimonio del Estado o sus instituciones, o contra los deberes de la función pública.
En faltas y delitos menos graves, la Procuraduría podrá acusar directamente ante el juzgado que corresponda, conforme al Código Procesal Penal y el Código Penal.
En delitos graves, procederá conforme a los artículos 225 y 226 del Código Procesal Penal. Sin embargo, cuando el Ministerio Público, no se pronuncie sobre el ejercicio de la acción penal en las condiciones y términos que establecen los citados artículos, la Procuraduría podrá acusar directamente. En los demás casos, la Procuraduría procederá de acuerdo al artículo 78, numerales 1 y 2 del Código Procesal Penal.
Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en el delito de acusación o denuncias falsas los representantes de la Procuraduría en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2: Numeración.
La numeración del articulado de la Ley Nº 411, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordenará conforme a lo que resulte del ajuste necesario al incorporar la adición derivada de la presente Ley.
Artículo 3
:
Vigencia.
La presente Ley de Reforma y Adiciones a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Ley Nº 411, entrara en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_____ días del mes de_______ ___ del año________,
Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional