Managua, 20 de Enero 2009



Diputado
Dr. Wilfredo Navarro
Primera Secretaria
Asamblea Nacional
Su Despacho


Honorable Diputado Navarro:

Por medio de la presente nos dirigimos usted, con el fin de solicitarle se someta a consideración de la Asamblea Nacional, la presente Iniciativa de “Ley que deroga el Decreto Ejecutivo No. 95-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de Enero del 2010”, de conformidad a lo establecido en el arto 140 de la Constitución Política, y arto 91 de la Ley No 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo.

Agradeciendo su amable atención, nos suscribimos con muestras de nuestra consideración.



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Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz Navarrete
Diputado Alianza Diputado Alianza
MRS MRS




EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 20 de Enero de 2010

Ing. René Núñez Téllez
Diputado Presidente
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su despacho.-


El 7 de Enero recién pasado, el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo 95-2009, mediante el que se reformaron los numerales 1) y 2) del artículo 11 del Decreto 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, publicado en La Gaceta No. 49 del I de marzo de 1982 y reformado mediante el Decreto No. 32-2000, publicado en La Gaceta No. 76 del 24 de Abril del 2000, variando las cuotas que los empleadores deben enterar al INSS. En el caso del Régimen de Invalidez, Vejez, Muerte y Riesgos Profesonales, este aporte se incrementa de 9 a 10% y en el caso del Régimen Integral pasa del 15 al 16%.

Los diputados que estamos presentando esta iniciativa de “Ley que deroga el Decreto Ejecutivo No. 95-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de Enero del 2010”, somos del criterio de que dicho Decreto Ejecutivo, carece de validez jurídica y representa otra maniobra del Ejecutivo para concentrar todo el poder del Estado en la persona del Presidente de la República y terminar de destruir la débil institucionalidad democrática que se había empezado a construir en nuestro país, en la medida en que violenta preceptos esenciales de la Constitución Política de la República y otras normas jurídicas que establecen con claridad las atribuciones y límites del Poder Ejecutivo y de todos los otros poderes del Estado. Transgrede, inclusive, el Código Penal vigente, en lo que se refiere a abuso de funciones, con lo que el Presidente de la República incurre en responsabilidades penales. Al mismo tiempo, estamos firmemente convencidos de que este Decreto Ejecutivo abona a un encarecimiento en el costo de la vida de las familias de menores ingresos.

Nuestra Constitución establece, en su Artículo 114, que “corresponde exclusivamente y de forma indelegable a la Asamblea Nacional la potestad para crear, aprobar, modificar o suprimir tributos”. Asimismo, en el Arto. 182 establece que la Constitución es la Carta Fundamental de la República y que no tendrán valor alguno las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que alteren sus disposiciones. Finalmente, el Artículo 183 contiene el Principio de Legalidad para los Poderes y funcionarios del Estado, el que limita la función o actuación de los funcionarios, al marco jurídico contemplado en la Constitución Política y las leyes de la República, que no contemplan la creación de tributos por decretos ejecutivos y, más bien, le dan la categoría excluyente e indelegable de su creación o modificación, a la Asamblea Nacional.

En nuestra perspectiva y de acuerdo al marco legal existente, las cotizaciones enteradas al Instituto Nicaragüense de Seguridad Social por los empresarios, trabajadores y el Estado, constituyen un tributo. En el inciso h) del Artículo 1 del Reglamento a la Ley de Seguridad Social de 1982, se conceptualiza la cotización como la “cuota en dinero que deben aportar empleadores, trabajadores y el Estado, que les corresponda, como contribución obligatoria para el financiamiento de la Seguridad Social”.

Por otro lado, en el Artículo 23 de la Ley de Seguridad Social vigente desde ese mismo año, se establece que el INSS financiará los programas del Seguro Social, entre otros recursos, con la contribución de los empleadores que se calculará en relación con los salarios de los trabajadores o según cualquier otra modalidad que se considere adecuada para financiar lo programas del Instituto los que deberán ser fundamentado en los principios de solidaridad y equidad y propender a la redistribución de los ingresos.

De acuerdo al Código Tributario, en el Artículo 9 del Capítulo 2 sobre Tributos, los tributos “son las prestaciones que el Estado exige mediante Ley con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Los tributos, objeto de aplicación del presente Código se clasifican en: Impuestos, tasas y contribuciones especiales”.

Siendo el aporte de los empresarios una contribución obligatoria establecida por Ley, se puede asimilar bajo el concepto de Tasa, que en el mismo Código Tributario se describe como “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado en el usuario del servicio. Su producto no debe tener un destino ajeno al servicio que constituye el presupuesto de la obligación. No es tasa la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado”.

En conclusión, es claro que el Presidente de la República está invadiendo y usurpando atribuciones que competen exclusivamente a la Asamblea Nacional.

Siempre en la perspectiva jurídica, el Presidente de la República también está transgrediendo el Código Penal, Ley 641, en su Artículo 432, referido al Abuso de autoridad o funciones, que dice expresamente:
“La autoridad, funcionario o empleado público que con abuso de su cargo, o función, ordene o cometa cualquier acto contrario a la Constitución Política de Nicaragua, leyes o reglamentos en perjuicio de los derechos de cualquier persona, será sancionado con pena de seis meses a dos años de prisión e inhabilitación para ejercer el cargo o empleo público de seis meses a cuatro años”.

En otro orden, es importante anotar que, desde nuestro punto de vista, son dos los grupos de población que resultarán más afectados si se ejecuta ese Decreto. Por un lado, los pequeños y medianos empresarios. Por otro lado, las familias de menores ingresos que consumen los bienes y servicios producidos por esas empresas.

De acuerdo al Censo Económico Urbano del Banco Central, parcialmente actualizado para el año 2006 con registros administrativos, existen 121,045 empresas en el área urbana, de las que 120,209 son medianas y microempresas, lo que corresponde a un 99.3% del total de empresas. Las microempresas en particular, son 105,743, que representan el 87.36% del total. Del total de empresas, las medianas y pequeñas que cotizan al INSS serán las más afectadas por el Decreto Ejecutivo 95-2009.

Las cotizaciones de los empresarios junto a las de los trabajadores y las que por Ley también debería aportar el Estado tienen, como un primer resultado, la prestación efectiva o potencial de un servicio público individualizado a favor del trabajador y, en última instancia, la permanencia del trabajador en su puesto laboral, lo que incide en la estabilidad de la actividad empresarial o institucional.

Algunos estamentos del sector empresarial quedan relativamente protegidos de los efectos mediatos que este Decreto provocará en sus ingresos, debido al Artículo 29 de la Ley de Seguridad Social que establece que las contribuciones de los empleadores se consideran como cargas sociales que representan costos de producción, y por lo tanto, tienen el carácter de deducciones para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Sin embargo, para pagar sus cotizaciones, los empresarios deberán disponer cada mes de más dinero que antes puesto que se les ha aumentado en un 1% la cuota. Esto puede ser poco para una empresa formal grande, pero en la medida en que la empresa sea más pequeña, el esfuerzo que tendrá que hacer para disponer de más efectivo será mayor. La alternativa que tienen los empresarios para disponer de más efectivo es incrementando el volumen de ventas o incrementando los precios. Con la fuerte contracción que ha experimentado la demanda efectiva en el último año, no se puede esperar que se incrementen los volúmenes de ventas, de modo que no les quedará otro camino a los empresarios que incrementar los precios y esto afectará en primer lugar a las familias de menores ingresos y, en última instancia, a las empresas mismas que verán aún más reducidas sus ventas.

De este modo, el Presidente de la República violenta también el Artículo 61 de la Constitución Política de la República, que garantiza la Seguridad Social como sistema y estructura cuyo objetivo es la protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo. Este decreto atenta contra esa integralidad estructural puesto que, en última instancia, afecta la economía de las familias trabajadoras y consumidoras.

Finalmente, el Presidente de la República está haciendo recaer sobre los hombros de las empresas y familias de menores ingresos, la irresponsabilidad del aparato del Estado que no está pagando su porcentaje de aporte del 0.25% en la cotización al INSS y tampoco se está haciendo cargo de pagar al INSS las deudas acumuladas que el Estado tiene pendientes con esa institución.

Consideramos que la viabilidad financiera del INSS sólo se puede asegurar de forma sostenible si en Nicaragua se generan más y mejores empleos que les permita a más nicaragüenses encontrar empleo estable y mejor remunerado. En esa perspectiva, el Poder Ejecutivo también está obviando la responsabilidad que tiene de facilitar las condiciones para una mayor y mejor actividad económica.

Frente al panorama de contracción de la demanda agregada, de afectación negativa que tiene este Decreto Ejecutivo para las familias y empresas de menores ingresos y de crecimiento del desempleo y del subempleo que estamos viviendo los y las nicaragüenses, la privatización de la cooperación venezolana sigue siendo una práctica inmoral. Esos recursos de cooperación deberían ser inmediatamente puestos a disposición del Estado para crear mejores condiciones para la actividad económica.

Tomando en cuenta todos estos elementos, consideramos urgente la derogación del Decreto Ejecutivo 95-2009, para reafirmar las atribuciones que son exclusivas de la Asamblea Nacional y en protección de las familias de menores ingresos y de los pequeños y medianos empresarios.

FUNDAMENTACIÓN
Vista la violación constitucional del Decreto Presidencial 95-2009, que atenta en contra del Arto. 61 Cn., que garantiza la Seguridad Social como sistema y estructura cuyo objetivo es la protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y del trabajo, este decreto atenta contra esa integralidad estructural puesto que, en última instancia, afecta la economía de las familias trabajadoras y consumidoras, lo mismo que atenta contra el Arto. 182 de la Cn., que establece que la Cn. es la Carta Fundamental de la República y que no tendrán valor alguno, las leyes, tratados, órdenes o disposiciones que alteren sus disposiciones.

Dicho decreto altera las disposiciones contenidas en la propia Constitución Política, en su Arto. 114, que le otorga la atribución a la Asamblea Nacional en forma exclusiva e indelegable la potestad de la aprobación, creación, modificación o supresión de los tributos, al modificar la carga social tributaria del empleador, contenida en los numerales 1) y 2) del artículo 11 del Decreto 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social, publicado en La Gaceta No. 49 del I de marzo de 1982, consistiendo dicha modificación, por su naturaleza y efecto jurídico, en un tributo.

Y siendo que el Arto. 183 Cn. que contiene el Principio de Legalidad para los Poderes y funcionarios del Estado, el que limita la función o actuación de los funcionarios, al marco jurídico contemplado en la Constitución Política y las leyes de la República, que no contemplan la creación de tributos por decretos ejecutivos y, más bien, le dan la categoría excluyente e indelegable de su creación o modificación, a la Asamblea Nacional.

La conducta del Señor Presidente es también violatoria del Arto. 432 del Código Penal, que tipifica el abuso de funciones.

Por todo lo anterior, exhortamos a los honorables diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, a apoyar esta iniciativa de “Ley que deroga el Decreto Ejecutivo No. 95-2009, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 4 del 7 de Enero del 2010”.

Hasta aquí la Exposición de Motivos y la Fundamentación.



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Víctor Hugo Tinoco Enrique Sáenz Navarrete
Diputado Diputado
Alianza MRS Alianza MRS




INICIATIVA DE LEY

Ley No.____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades

Ha dictado

La siguiente

LEY QUE DEROGA EL DECRETO EJECUTIVO No. 95-2009, PUBLICADO EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, No. 4, DEL 7 DE ENERO DEL 2010


Artículo 1.- Siendo inconstitucional en sus fundamentos, deróguese el Decreto No. 95-2009 publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 4 del 7 de Enero del 2010 y déjense sin valor jurídico sus efectos.

Artículo 2.- Al momento de la publicación de la presente Ley, los empleadores que hayan enterado la carga social impuesta inconstitucionalmente por el Decreto 95-2009, tendrán el derecho de solicitar su resarcimiento y el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social deberá hacer el reembolso de forma inmediata.

Artículo 3.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito de ámbito nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dato en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _________ días del mes de _________ del año___________.


Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional