Puerto Cabezas, Bilwi 26 de mayo de 2008.




Managua, 20 de febrero del 2009.

Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Distinguido Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y el artículo 6 y 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN WANKA KIAMPA RAYA” pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”, asociación sin fines de lucro, de carácter civil, no discrimatoria, voluntaria, apolitica. La anterior, constituida en Escritura Pública Número Cuarenta y tres (43), otorgada en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte a las cuatro de la tarde del día cinco del mes de febrero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado José Isabel Salgado Zelaya, Abogado y Notario Publico de la República de Nicaragua.


FUNDAMENTACIÓN.

El fundamento en virtud del cual se promueve esta iniciativa subyace en el objetivo fundamental de la Asociación; el cual en su parte conducente dice:

El Contribuir a que los profesionales indígenas tengan su propia organización y coadyuven desde la asociación en el proceso de desarrollo integral de las comunidades indígenas a través de programas y proyectos que brinden soluciones prácticas en los aspectos del medio ambiente, niñez, adolescencia, mujer, personas de la tercera edad, los derechos humanos, aspectos sociales, económicos y culturales.

Con la promoción de la asociatividad en nuestra Región garantizamos que la participación de nuestros ciudadanos sea plena y efectiva en la toma de decisiones que afectan directa o indirectamente sus estilos de vida, sus territorios y su integridad cultural.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito formalmente a su instancia se someta esta iniciativa a consideración de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida en plenario y remitida a Comisión APRA su posterior Dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


Dipt. José Escobar Thompson
Bancada Alianza F.S.L.N.
Asamblea Nacional




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES:

HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO


Arto- 1.- Otorgase personalidad jurídica al “ASOCIACIÓN WANKI KIAMPA RAYA”. Que también podrá denominarse por sus siglas “AWAKIRA”. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

Arto- 2.- La Representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La “ASOCIACIÓN WANKI KIAMPA RAYA” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto- 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________ días del mes de __________ del año dos mil nueve.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario

DICTAMEN


Managua, 12 de noviembre del 2009



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA” con domicilio en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas) Región Autónoma del Atlántico Norte, R.A.A.N. Presentada por el Diputado, JOSE ESCOBAR THOMPSON. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Promover la participación de los profesionales en el proceso y programas de desarrollo de las comunidades indígenas que impulsen las instituciones del estado o el sector privado. 2) Fortalecer las capacidades organizativas y administrativa de las comunidades. 3) Promover la apropiación de los derechos y obligaciones jurídicas y legales de las comunidades indígenas, así como el respeto a los derechos humanos.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ROY CHOW HANSEN, Vicepresidente, JIMMY CHANG CASTILLO, Secretario, DELIA PADILLA BROWN, Tesorera, VILMA ZUNIGA JAMES, Fiscal, GONZALO PAIZ SABINO, Primer Vocal, REYNA JACK FELIPE, Segundo Vocal, ELBA TILLETH RAMSIN.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas) Región Autónoma del Atlántico Norte, R.A.A.N.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 5954
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas, AWAKIRA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, (Puerto Cabezas) Región Autónoma del Atlántico Norte, R.A.A.N.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas, AWAKIRA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Mayo del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Puerto Cabezas, Bilwi 26 de mayo de 2008.




Managua, 20 de febrero del 2009.

Ing. Rene Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.

Distinguido Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua y el artículo 6 y 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presenta la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN WANKA KIAMPA RAYA” pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”, asociación sin fines de lucro, de carácter civil, no discrimatoria, voluntaria, apolitica. La anterior, constituida en Escritura Pública Número Cuarenta y tres (43), otorgada en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte a las cuatro de la tarde del día cinco del mes de febrero del año dos mil ocho, ante los oficios notariales del Licenciado José Isabel Salgado Zelaya, Abogado y Notario Publico de la República de Nicaragua.


FUNDAMENTACIÓN.

El fundamento en virtud del cual se promueve esta iniciativa subyace en el objetivo fundamental de la Asociación; el cual en su parte conducente dice:

El Contribuir a que los profesionales indígenas tengan su propia organización y coadyuven desde la asociación en el proceso de desarrollo integral de las comunidades indígenas a través de programas y proyectos que brinden soluciones prácticas en los aspectos del medio ambiente, niñez, adolescencia, mujer, personas de la tercera edad, los derechos humanos, aspectos sociales, económicos y culturales.

Con la promoción de la asociatividad en nuestra Región garantizamos que la participación de nuestros ciudadanos sea plena y efectiva en la toma de decisiones que afectan directa o indirectamente sus estilos de vida, sus territorios y su integridad cultural.

Por todo lo anteriormente expuesto solicito formalmente a su instancia se someta esta iniciativa a consideración de la Magna Asamblea Nacional a fin de que sea acogida en plenario y remitida a Comisión APRA su posterior Dictamen y posterior aprobación.

Fraternalmente,


Dipt. José Escobar Thompson
Bancada Alianza F.S.L.N.
Asamblea Nacional




LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES:

HA DICTADO

EL SIGUIENTE
DECRETO


Arto- 1.- Otorgase personalidad jurídica al “ASOCIACIÓN WANKI KIAMPA RAYA”. Que también podrá denominarse por sus siglas “AWAKIRA”. Sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi, Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte.

Arto- 2.- La Representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto- 3.- La “ASOCIACIÓN WANKI KIAMPA RAYA” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto- 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________ días del mes de __________ del año dos mil nueve.



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario

DICTAMEN


Managua, 12 de noviembre del 2009



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:


Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA” con domicilio en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas) Región Autónoma del Atlántico Norte, R.A.A.N. Presentada por el Diputado, JOSE ESCOBAR THOMPSON. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 03 de junio del año dos mil nueve.

Esta Asociación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: 1) Promover la participación de los profesionales en el proceso y programas de desarrollo de las comunidades indígenas que impulsen las instituciones del estado o el sector privado. 2) Fortalecer las capacidades organizativas y administrativa de las comunidades. 3) Promover la apropiación de los derechos y obligaciones jurídicas y legales de las comunidades indígenas, así como el respeto a los derechos humanos.


Esta Asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, ROY CHOW HANSEN, Vicepresidente, JIMMY CHANG CASTILLO, Secretario, DELIA PADILLA BROWN, Tesorera, VILMA ZUNIGA JAMES, Fiscal, GONZALO PAIZ SABINO, Primer Vocal, REYNA JACK FELIPE, Segundo Vocal, ELBA TILLETH RAMSIN.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO







LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Bilwi (Puerto Cabezas) Región Autónoma del Atlántico Norte, R.A.A.N.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACION WANKI KIAMKA RAYA”, pudiendo también conocerse con las siglas “AWAKIRA”. Estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO