Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina


Doctor Navarro:

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos.138 Inc.4; y el último párrafo del Art.151 de nuestra Constitución Política y Artos.30 Inc.4 y 146 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito SOLICITUD DE COMPARECENCIA de la Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación para que por su digno medio sea presentada ante la Junta Directiva de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.

Adjunto al presente, las copias de Exposición de Motivos, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Resolución.

Atentamente,





Maximino Rodríguez
Jefe de Bancada
PLC








Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina

EXPOSICION DE MOTIVOS

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artos.138 Inc.4; y el último párrafo del Art.151 de nuestra Constitución Política y Artos.30 Inc.4 y 146, 89 párrafo 8vo. de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito SOLICITUD DE COMPARECENCIA de la Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de este Poder del Estado y se proceda a darle el trámite correspondiente.
MOTIVOS POR LOS CUALES SE SOLICITA LA COMPARECENCIA :

Esta solicitud es con la finalidad que la Doctora Ana Isabel Morales Mazún comparezca personalmente ante el Plenario de la Asamblea Nacional a explicar al Plenario de la Asamblea Nacional lo siguiente :

v Explique todo lo referente a la estancia y condición jurídica migratoria en el territorio nacional de la joven Lucia Morett, la cual arribó al país el 16 de Abril del corriente año, proveniente de Quito, Ecuador y sobre el ofrecimiento del Presidente de la República de otorgarle Nacionalidad.

v El estatutos jurídico migratorio de las Colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez que fueron trasladadas desde la República de Ecuador a nuestro país utilizando la aeronave de la Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua AN 26, arribando a Managua el Domingo 11 de Mayo del 2008.

v Informe y demuestre si la Mexicana Lucia Morett, y las Colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez ingresaron al país legalmente, solicitando su visa correspondiente como cualquier extranjera.

v Que explique si la mexicana Lucia Monrett, y las colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez fueron asiladas o refugiadas en nuestro país cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley.

v Que si de conformidad con las leyes y normas migratorias y convenios internacionales firmados por nuestro las personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas tienen restricciones de ingreso o alguna medida de seguridad para permitir su estadía en Nicaragua.

v Que organismo, institución o persona está sustentando la estadía en nuestro país de las tres ciudadanas extranjeras Lucia Morett, y Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez.

v Si a pesar de la Nota de Protesta firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia Señor Fernando Araujo Perdomo donde dice que las ciudadanas colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Bohórquez Torres, son sospechosas de pertenecer a grupos terroristas, Nicaragua esta amparando a estas ciudadanas cuando este acto puede romper las relaciones amistosas con Colombia.





FUNDAMENTACION JURIDICA:

De conformidad con la Ley 290 de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo al Ministerio de Gobernación le corresponde Coordinar la Dirección General de Migración y Extranjería.

La Constitución Política establece en el Art.5 párrafo 5to., que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y reciprocidad entre los Estados.

Nuestra Carta Magna dice en su Art.42 que Nicaragua reconoce y garantiza el derecho de refugio y asilo y que los mismos amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia, y los derechos humanos.

La ley determinará la condición de asilado o refugiado político de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua.

Asimismo el Art.19 de la misma Constitución dice que los extranjeros pueden ser nacionalizados previa renuncia a su nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente cuando cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las leyes de la materia.

La Ley de Nacionalidad establece en su Art.7 que los extranjeros, pueden optar a su nacionalización cuando cumplan entre otros requisitos el de acreditar su residencia en el país por cuatro años continuos, a partir de la fecha de obtención de la cédula de residencia permanente; dos años de residencia permanente en Nicaragua cuando fueren Naturales de España o nacionales de los Estados que adopten el principio de reciprocidad; o El cónyuge extranjero por razón de su matrimonio con nicaragüense, siempre que permanezca el vínculo conyugal.

El Artículo 40 de la Ley de Migración establece que en el caso de extranjero refugiado o asilado, requerirá el reconocimiento previo del status de refugiado ó asilado, por parte del Gobierno de Nicaragua, debiendo aplicarse los convenios sobre la materia, ratificados por el Estado Nicaragüense y el Artículo 51 establece que aun concedidas las visas a los extranjeros no suponen su admisión incondicional en el territorio Nacional, cualquiera que fuera su categoría migratoria.

Que la Ley de Control de Tráfico de Emigrantes Ilegales y su reforma establece que se en su Art.5 que se Se considera ilegal el ingreso o la permanencia de extranjero en el territorio nacional cuando ingresa sin someterse a control migratorio.

Asimismo la ley referida establece en el Art.7 que el tráfico de migrantes ilegales es el ingreso y traslado de extranjeros a través del territorio nacional sin llenar los requisitos que exige la Ley, estableciendo que es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales todo aquel que dirige o facilite los medios para hacer ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia.

En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de correspondientes, así como solicitud debidamente firmada por el suscrito y proyecto de Resolución.
Atentamente,


LIC.MAXIMINO RODRIGUEZ
JEFE DE BANCADA
PLC.

Hasta aquí la Exposición de motivos de la solicitud de comparecencia del Ministro de Relaciones Exteriores.


RESOLUCION No.

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO :

I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece en el Art.138 Inc.4 la facultad de la Asamblea Nacional de requerir la comparecencia de los Ministros de Estado su comparecencia personal la cual será obligatoria bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. La no comparecencia injustificada es causal de destitución.

II
Nuestra Constitución Política establece en el Art.5 párrafo 5to., que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y reciprocidad entre los Estados

III

Nuestra Carta Magna dice en el Art.183 que ningún poder del Estado, organismo de gobierno o funcionario tendrá otra autoridad, facultad o jurisdicción que las que le confiere la Constitución Política y las leyes de la República.
IV
Que la Ley 290 de Organización y Competencia del Poder Ejecutivo al Ministerio de Gobernación le corresponde Coordinar la Dirección General de Migración y Extranjería.

V
Nuestra Constitución Política en su Art.42 dice que Nicaragua reconoce y garantiza el derecho de refugio y asilo y que los mismos amparan únicamente a los perseguidos por luchar en pro de la democracia, la paz, la justicia, y los derechos humanos.

La ley determinará la condición de asilado o refugiado político de acuerdo con los convenios internacionales ratificados por Nicaragua.
VI
Asimismo el Art.19 de la misma Constitución dice que los extranjeros pueden ser nacionalizados previa renuncia a su nacionalidad y mediante solicitud ante autoridad competente cuando cumplan los requisitos y condiciones establecidas en las leyes de la materia.
VII
La Ley de Nacionalidad establece en su Art.7 que los extranjeros, pueden optar a su nacionalización cuando cumplan entre otros requisitos el de acreditar su residencia en el país por cuatro años continuos, a partir de la fecha de obtención de la cédula de residencia permanente; dos años de residencia permanente en Nicaragua cuando fueren Naturales de España o nacionales de los Estados que adopten el principio de reciprocidad; o El cónyuge extranjero por razón de su matrimonio con nicaragüense, siempre que permanezca el vínculo conyugal.
VIII
El Artículo 40 de la Ley de Migración establece que en el caso de extranjero refugiado o asilado, requerirá el reconocimiento previo del status de refugiado ó asilado, por parte del Gobierno de Nicaragua, debiendo aplicarse los convenios sobre la materia, ratificados por el Estado Nicaragüense y el Artículo 51 establece que aun concedidas las visas a los extranjeros no suponen su admisión incondicional en el territorio Nacional, cualquiera que fuera su categoría migratoria.

Por tanto en uso de sus facultades

RESUELVE :

I.- Aprobar la Solicitud de Comparecencia de la Doctora Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación para que comparezca personalmente ante el Plenario de la Asamblea Nacional a explicar a e informar lo siguiente :

v Explique todo lo referente a la estancia y condición jurídica migratoria en el territorio nacional de la joven Lucia Morett, la cual arribó al país el 16 de Abril del corriente año, proveniente de Quito, Ecuador y sobre el ofrecimiento del Presidente de la República de otorgarle Nacionalidad.

v El estatutos jurídico migratorio de las Colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez que fueron trasladadas desde la República de Ecuador a nuestro país utilizando la aeronave de la Fuerza Aérea del Ejército de Nicaragua AN 26, arribando a Managua el Domingo 11 de Mayo del 2008.

v Informe y demuestre si la Mexicana Lucia Morett, y las Colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez ingresaron al país legalmente, solicitando su visa correspondiente como cualquier extranjera.

v Que explique si la mexicana Lucia Morett, y las colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez fueron asiladas o refugiadas en nuestro país cumpliendo con el procedimiento establecido en la ley.

v Que si de conformidad con las leyes y normas migratorias y convenios internacionales firmados por nuestro las personas sospechosas de pertenecer a grupos terroristas tienen restricciones de ingreso o alguna medida de seguridad para permitir su estadía en Nicaragua.

v Que organismo, institución o persona está sustentando la estadía en nuestro país de las tres ciudadanas extranjeras Lucia Morett, y Martha Pérez Gutiérrez y Doris Torres Bohorquez.

v Si a pesar de la Nota de Protesta firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores de Colombia Señor Fernando Araujo Perdomo donde dice que las ciudadanas colombianas Martha Pérez Gutiérrez y Doris Bohórquez Torres, son sospechosas de pertenecer a grupos terroristas, Nicaragua esta amparando a estas ciudadanas cuando este acto puede romper las relaciones amistosas con Colombia.


II.- Autorizar a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional proceda con el trámite correspondiente para hacer efectiva la comparecencia de la Dra. Ana Isabel Morales Mazún, Ministra de Gobernación.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil Ocho.

RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL