Que la Ley de Control de Tráfico de Emigrantes Ilegales y su reforma establece que se en su Art.5 que se Se considera ilegal el ingreso o la permanencia de extranjero en el territorio nacional cuando ingresa sin someterse a control migratorio.
Asimismo la ley referida establece en el Art.7 que el tráfico de migrantes ilegales es el ingreso y traslado de extranjeros a través del territorio nacional sin llenar los requisitos que exige la Ley, estableciendo que es autor intelectual y material del delito de tráfico de migrantes ilegales todo aquel que dirige o facilite los medios para hacer ingresar o salir del país a extranjeros y nacionales sin cumplir con los requisitos que exigen las leyes de la materia.
En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjuntamos al presente, las copias de correspondientes, así como solicitud debidamente firmada por el suscrito y proyecto de Resolución. Atentamente, LIC.MAXIMINO RODRIGUEZ JEFE DE BANCADA PLC.