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LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, PUBLICADA EN LA GACETA, DIARIO OFICIAL, número 72, del 14 de Abril del 2005.-
EXPOSICION DE MOTIVOS


Managua, 01de Junio del 2009.

Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho.-

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada: LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 524, LEY GENERAL DE TRANSPORTE TERRESTRE’’para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria.

FUNDAMENTO:

El objeto de esta Iniciativa de Ley de Reforma a la Ley Número 524, Ley General de Transporte Terrestre, consiste en establecer mayores facilidades para la apertura de nuevas rutas de transporte en las zonas rurales en las cuales hasta la fecha no ha habido presencia del transporte automotor y permitirle a los pobladores de dichas zonas ciertas condiciones de mejoría en las condiciones de locomoción y desplazamiento de ellos y sus familias así como los precios bases para la concesión de las referidas Rutas y de las tasas por servicios y autorizaciones a precios más accesibles al sector transporte y que esto contribuya como un paliativo frente a los efectos causados por la pasada crisis que se diera con los precios del petróleo a nivel internacional en el pasado reciente, así como su incidencia en la economía nacional, sobre todo en los pobladores que hacen uso del transporte terrestre en general y que no les afecte el poder adquisitivo a los nicaragüenses ante la actual situación que vive el país. Por otro lado se trata de ordenar algunos aspectos vinculados a la discrecionalidad administrativa de las autoridades encargadas de administrar y aplicar la ley.

Existen comunidades y zonas en donde los medios de transporte terrestre no entran por no haber rutas o por no haber vías de acceso, razón por la que la población invierte grandes cantidades de su tiempo para desplazarse de una comunidad a otra, sea para las diligencias de carácter personal o en virtud de sacar su cosecha, este conjunto de circunstancias directas e indirectas nos dan motivos para presentar esta iniciativa de ley para que sea considerada por la Comisión competente y así poder facilitarles las condiciones de acceso a quienes prestaran los servicios de transporte comunitario rural.

Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida a las consideraciones pertinentes y solicitamos a la honorable Junta Directiva que sea puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de formación de ley a la brevedad posible en vista de los argumentos ya expuestos.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo Nicaragüense que:


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;

HA DICTADO

La siguiente:


LEY DE REFORMA A LA LEY Nº 524, LEY GENERAL
DE TRANSPORTE TERRESTRE

Artículo 1.- (Reforma.-)

Reformase el Artículo 42 del CAPITULO VI DE LA COMPETENCIA, de la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, el que se leerá así:
Artículo 2.- (Reforma.-)

Reformase los Artículos 49 y 51 del CAPITULO VIII, DE LAS CONCESIONES de la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, los que se leerán así:
3) Situación financiera del solicitante.

4) Poder Especial de representación, en caso de que los tramites se hagan por medio de apoderado.
Artículo 3.- (Publicación y vigencia.-) La presente Ley deberá ser publicada en texto refundido junto con la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, número 72, del 14 de Abril del 2005, la Ley Nº 616, Ley de Reforma a la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, numero 84, del 07 de Mayo del año 2007, haciendo los ajustes de orden numérico que correspondan y entrará en vigencia a partir de la fecha publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los…….días del mes de………….del año dos mil nueve. Ingeniero RENE NÚÑEZ TÉLLEZ, Presidente Asamblea Nacional, Doctor CARLOS WILFREDO NAVARRO MOREIRA, Secretaria Asamblea Nacional.-