a) Promover el uso de la medicina oriental en combinación con la Medicina Natural como una alternativa más asequible e inocua,
b) Desarrollar estrategias educativas en salud y nutrición comunitaria,
c) Diseñar campañas educativas con enfoque de promoción de estilos de vida saludable,
d) Coordinar convenios de colaboración con instituciones y organismos interesados en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad nicaragüense
Entre otros objetivos
Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación ADOLFO MARTINEZ COLE DIPUTADO
Art.3.- La FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL
DECRETO A. N. No. 6426