Managua, 17 de Noviembre del 2009

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

En mi carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Fundación. La Fundación tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua, del departamento de Managua. La Fundación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Treinta y Dos (32) del día veinte de Julio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.



_____________________________________________________
AGUSTIN ACEVEDO PASTORA
PRESIDENTE
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Managua, 17 de Noviembre del año 2009



Ingeniero
RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina


Honorable Presidente:


El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Treinta y Dos (32) del veinte de Julio del dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda.

La Fundación tiene los siguientes objetivos:

a) Promover el uso de la medicina oriental en combinación con la Medicina Natural como una alternativa más asequible e inocua,

b) Desarrollar estrategias educativas en salud y nutrición comunitaria,

c) Diseñar campañas educativas con enfoque de promoción de estilos de vida saludable,

d) Coordinar convenios de colaboración con instituciones y organismos interesados en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad nicaragüense

Entre otros objetivos


Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación







ADOLFO MARTINEZ COLE

DIPUTADO

DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO


Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio de la Ciudad de Managua del departamento de Managua.
Art.2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN

Managua, 21 de marzo del 2010




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, con domicilio en la Ciudad de Managua, del departamento de Managua. Presentada por el Diputado: ADOLFO MARTINEZ COLE, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la educación Técnico, Científico de los profesionales de la medicina, 2 Promover el uso de la medicina oriental en combinación con la Medicina Natural como una alternativa mas asequible o inocua, 3) Desarrollar estrategias educativas en salud y nutrición comunitaria.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, AGUSTIN ACEVEDO PASTORA, Vicepresidente, PABLO EMILIO ORTEGA LOPEZ, Secretaria, EVELYN MARIA AGUILAR SALAZAR, Tesorero, CRISTHIAM OMAR ACEVEDO PASTORA, Fiscal, KARLA VANESSA NARVAEZ FLORES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS




ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, del departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO





DECRETO A. N. No. 6426

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diez días del mes de Mayo del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 17 de Noviembre del 2009

Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Doctor:

En mi carácter de Presidenta de la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, estoy presentando ante Usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha Fundación. La Fundación tendrá su domicilio en la Ciudad de Managua, del departamento de Managua. La Fundación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida en Escritura Pública Número Treinta y Dos (32) del día veinte de Julio del año dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda, con el objetivo de que por su digno medio sea presentada al Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, así como propuesta de Proyecto de Decreto y exposición de motivos.



_____________________________________________________
AGUSTIN ACEVEDO PASTORA
PRESIDENTE
FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS




Managua, 17 de Noviembre del año 2009



Ingeniero
RENÉ NUÑEZ
PRESIDENTE
ASAMBLEA NACIONAL
Su Oficina


Honorable Presidente:


El Suscrito Diputado ante la Asamblea nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto.138 y Arto.140 Cn.; arto. 14 numeral 2; arto. 30 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número Treinta y Dos (32) del veinte de Julio del dos mil nueve, ante los oficios notariales de la Notaria Maryuri del Carmen Serrano Osegueda.

La Fundación tiene los siguientes objetivos:

a) Promover el uso de la medicina oriental en combinación con la Medicina Natural como una alternativa más asequible e inocua,

b) Desarrollar estrategias educativas en salud y nutrición comunitaria,

c) Diseñar campañas educativas con enfoque de promoción de estilos de vida saludable,

d) Coordinar convenios de colaboración con instituciones y organismos interesados en el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad nicaragüense

Entre otros objetivos


Por lo expuesto, solicito se someta a consideración de los Honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua la presente iniciativa a fin de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisión para su dictamen y posterior aprobación







ADOLFO MARTINEZ COLE

DIPUTADO

DECRETO No.
ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO


Art.1.- Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, sin fines de lucro, de duración indefinida del domicilio de la Ciudad de Managua del departamento de Managua.
Art.2.- La representación de esta Fundación será sujeta por la forma que determinen sus Estatutos.

Art.3.- La FUNDACIÓN PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de__________del año dos mil ocho.

RENE NÚÑEZ TÉLLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN

Managua, 21 de marzo del 2010




Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, con domicilio en la Ciudad de Managua, del departamento de Managua. Presentada por el Diputado: ADOLFO MARTINEZ COLE, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.

Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la educación Técnico, Científico de los profesionales de la medicina, 2 Promover el uso de la medicina oriental en combinación con la Medicina Natural como una alternativa mas asequible o inocua, 3) Desarrollar estrategias educativas en salud y nutrición comunitaria.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, AGUSTIN ACEVEDO PASTORA, Vicepresidente, PABLO EMILIO ORTEGA LOPEZ, Secretaria, EVELYN MARIA AGUILAR SALAZAR, Tesorero, CRISTHIAM OMAR ACEVEDO PASTORA, Fiscal, KARLA VANESSA NARVAEZ FLORES.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.




Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS




ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO




ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, del departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La FUNDACION PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACION Y LA SALUD INTEGRAL COMUNITARIA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO