Managua, 21 de enero del año 2013

Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
Secretaria de la Asamblea Nacional
SU DESPACHO
Estimada Sra. Benavidez:

Sirva la presente para desearle éxitos en sus funciones como Primer Secretario de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional.

El motivo de la presente es para solicitarle nos autorice el proceso y trámite correspondiente para que sea otorgado la Personería Jurídica a la FUNDACION MISIONERA INTERCULTURAL NICARAGÜENSE, (FUMIN), por la honorable Asamblea Nacional de Nicaragua.

Cumpliendo los requisitos para obtener la personería Jurídica de la Fundación estamos remitiendo esta Carta con los nombres de los miembros de la Directiva y el número de sus Cédulas de identidad, las direcciones quienes conforman la Junta directiva de la Fundación sin fines de lucro, lo que a continuación se detallas, anexo al presente requisito solicitado.

Todos los que conforman la Junta Directiva de la FUNDACION MISIONERA INTERCULTURAL NICARAGÜENSE (FUMIN), son del municipio de Managua, departamento de Managua.






ANDRÉS ISIDRO BALDIOSEDA.
Presidente



EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 21 de Enero del 2013

Ingeniero

RENÉ NÚÑEZ TELLÉZ
Presidente
Asamblea Nacional


Su Despacho



Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley N° 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto 89. Párrafo 4, numeral 2 y Arto 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta, FUNDACION MISIONERA INTERCULTURAL NICARGÜENSE, (FUMIN). Fundación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Numero CINCUENTA Y SIETE (57), otorgada en el Municipio de Managua del Departamento Managua, a las cuatro de tarde del día Veintitrés de Agosto del año dos Mil Doce, ante los Oficios Notariales del Lic. JUAN MANUEL CUAREZMA GONZALEZ, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.

Esta Fundación establece como Objetivos Fundamental:

Objetivos General:

La fundación tiene como Objetivo General, impulsar la evangelización mundial de forma integral entre las mega esferas religiosas, comunidades etnolingüísticas y tribales, tanto en Nicaragua como en el resto del mundo en donde nadie ha predicado el Evangelio o existe poca presencia de este; al mismo tiempo que procura el desarrollo social, económico, cultural, científico, educativo y productivo entre otros e incluye los segmentos de alto riesgo social en nuestro país y los países y comunidades sujetos de nuestro trabajo.

Objetivos específicos:

Aras estratégicas a constituir y organizar:

1) Instituto Nicaragüense de Estudios Interculturales (INEI),
2) Dirección de Proyectos de desarrollo, Nacionales e internacionales,
3) Dirección de desarrollo de alta formación profesional y tecnológica para las organizaciones sin fines de lucro y gobiernos territoriales indígenas según sus estructuras organizativas,
4) Dirección de Consultoría Misionera,
5) Hospitales y Clínicas médicas,
6) Centro Vocaciones,
7) Centro de educación: Primaria, Secundaria y de Estudios superiores,
8) Promover actividades y acciones necesarias para el desarrollo financiero, organizacional y estratégico de la Fundación.
9) Promover convenios de cooperación y alianzas estratégicas entre la Fundación y congregaciones, iglesias, organizaciones, instituciones dentro y fuera del país sin menoscabo de su cultura autóctona, desde la perspectiva misionera transcultural y para el cumplimiento de los fines y objetivos,
10) Promover el trabajo misionero en los medios de promoción masiva como la radio, televisión, medios escritos y otros que permita la tecnología y las leyes,
11) Desarrollar una misión integral mediante el avance transformacional en el ámbito social, legal, económico, espiritual, cultural y otras, entre los pueblos y comunidades etnolingüística en el mundo,
12) Desarrollar estrategias funcionales de proyectos enfocados a la Traducción y alfabetización Bíblica en los pueblos y comunidades etnolingüísticas donde no existe traducción de la Biblia,
13) Impulsar la reafirmación de la identidad cultural de las comunidades indígenas en que asemos trabajando, dentro y fuera de nuestro país,
14) Promover la inversión en la diversidad cultura y el dialogo intercultural,
15) La conservación el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
16) Crear, organizar y coordinar un trabajo conjunto en las áreas de salud y educación tanto dentro y fuera del país en los lugares sujetos al trabajo de la fundación y en coordinación con las autoridades que tienen a cargo esta responsabilidad a nivel de gobierno,
17) Gestionar donaciones, créditos, garantías y de otra naturaleza, de instituciones, organizaciones y gobiernos, en sus distintas formas, sean estas públicas o privadas, nacionales y extranjeras para el desarrollo de los programas y proyectos sociales, científicos, culturales, productivos entre otros.
18) Otros necesarios,

Parar lograr sus Objetivos y Estrategias, esta fundación podrá realizar todos los actos que considere conveniente siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la FUNDACION MISIONERA INTERCULTURAL NICARGÜENSE, (FUMIN) y leyes de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




CORINA GONZÁLEZ GARCÍA
Diputada





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO
El siguiente:

DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FUNDACION MISIONERA INTERCULTURAL NICARAGÜENSE (FUMIN), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio de Managua



Arto. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La FUNDACION MISIONERA INTERCULTURAL NICARAGÜENSE (FUMIN), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDEZ

PRESIDENTE SECRETARIO

Fundación Misiones Intercultural NIcaragúense.pdf


DECRETO 7396.pdf