Managua, 24 de Enero del 2011.





Doctor
Wilfredo Navarro Moreira
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina

Estimado Señor Secretario:


Que las bendiciones de Nuestro Padre Celestial sean derramadas sobre Usted y los suyos.

En mi calidad de Diputado ante la Asamblea Nacional, le remito el Proyecto de LEY DE REFORMAS AL ART.141 DE LA LEY 641 LEY DEL CODIGO PENAL para que por su digno medio sea presentada ante el Plenario de la Asamblea Nacional y de conformidad con el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo se le brinde el trámite de ley.

Adjunto al presente, las copias de ley correspondiente, archivo electrónico, así como propuesta de Proyecto de Ley y exposición de motivos.





Atentamente,

REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE


Managua, 24 de Enero del 2011.


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado Propietario ante la Asamblea Nacional, de conformidad al artículo 140 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y a los artículos 14 numeral 2 y 91 de la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento el siguiente de LEY DE REFORMAS AL ART.141 DE LA LEY 641 CODIGO PENAL DE NICARAGUA.

Este proyecto tiene por objeto aplicar una penalidad mayor a los autores del delito de homicidio imprudente en los casos que sea cometido por conducir cualquier tipo de vehículo bajo los efectos bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas. Actualmente la penalidad que se aplica es de cuatro a ocho años de prisión y mi propuesta es que sea de seis a doce años de prisión.

Todo con la finalidad de que las personas tomen conciencia y sepan que conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de cualquier tipo de droga además de ser una falta grave establecida en la Ley de Transito, también es un delito y esta penado severamente y si por un acto irresponsable priva la vida a alguna persona por conducir vehículo en ese estado le puede costar la perdida de la libertad por un periodo hasta de 12 años.


FUNDAMENTACION

La Constitución Política de la República establece en el Art.23 que el derecho a la vida es inviolable e inherente a toda persona humana y el 24 del mismo cuerpo de leyes dice que los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás y el Art. 36 se refiere a que todas las personas tienen derecho a que se respete su integridad física. Por lo antes expuesto esta claramente establecido que todas las personas debemos ser responsables de nuestros actos, que debemos respetar la integridad física de los demás y que al estar en un volante tenemos una doble responsabilidad ya que si nuestros actos no se apegan a lo establecido por las normativas vigentes podemos causar la muerte no solo a los peatones sino también a los que conducen y viajan en otros vehículos.

Nuestro Código Penal vigente establece en su Art.326 como un delito conducir u operar cualquier vehículo bajo la influencia de bebidas alcohólicas y cualquier tipo de droga. La Ley para el Régimen de Circulación Vehicular e infracciones de tránsito establece en su Art.25 como una infracción de mayor peligrosidad conducir en estado de ebriedad o bajo efecto de drogas o sustancias psicotrópicas.
A pesar de todo este cuerpo normativo y todos los esfuerzos que realiza la policía nacional para prevenir accidentes de tránsito, cada día podemos observar en las noticias que incrementan los accidentes de transito ocasionados por personas que conducen en estado de ebriedad o bajo la influencia de de drogas, con este proyecto de ley pretendo crear conciencia a los conductores que irresponsablemente acostumbran tomar y conducir.

Con los fundamentos expresados, procedo a presentar esta iniciativa para que una vez cumplido con los requisitos de ley el plenario de la Asamblea Nacional proceda a su aprobación.

Hasta aquí la exposición de motivos.






REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA
DIPUTADO
CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE






Ley No. _____
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY DE REFORMAS AL ART.141 DE LA LEY 641 LEY DEL CODIGO PENAL

Artículo 1.- Se reforma el 141 de la Ley 641 Código Penal de Nicaragua para que se lea de la siguiente manera:

“ Art. 141 Homicidio imprudente
Quien cause un homicidio por imprudencia temeraria, entendiéndose como tal la violación de las normas elementales de cuidado, se castigará con la pena de uno a cuatro años de prisión.

Quien cause un homicidio por imprudencia temeraria conduciendo u operando cualquier tipo de vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de droga tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas será penado con prisión de seis a doce años.


Además de la pena señalada en este artículo, se impondrá la de inhabilitación especial por el período de la condena cuando la muerte sea producida con ocasión del ejercicio de profesión u oficio; de privación del derecho de conducir u obtener licencia cuando se produzca mediante la conducción de un vehículo automotor, o de privación del derecho a tenencia y portación de armas, cuando sea producida mediante el uso de ellas.

Artículo 2.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil once.


Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional