REV.GUILLERMO OSORNO MOLINA DIPUTADO CAMINO CRISTIANO NICARAGUENSE
Este proyecto tiene por objeto aplicar una penalidad mayor a los autores del delito de homicidio imprudente en los casos que sea cometido por conducir cualquier tipo de vehículo bajo los efectos bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas. Actualmente la penalidad que se aplica es de cuatro a ocho años de prisión y mi propuesta es que sea de seis a doce años de prisión.
Todo con la finalidad de que las personas tomen conciencia y sepan que conducir un vehículo en estado de ebriedad o bajo efectos de cualquier tipo de droga además de ser una falta grave establecida en la Ley de Transito, también es un delito y esta penado severamente y si por un acto irresponsable priva la vida a alguna persona por conducir vehículo en ese estado le puede costar la perdida de la libertad por un periodo hasta de 12 años.
“ Art. 141 Homicidio imprudente Quien cause un homicidio por imprudencia temeraria, entendiéndose como tal la violación de las normas elementales de cuidado, se castigará con la pena de uno a cuatro años de prisión. Quien cause un homicidio por imprudencia temeraria conduciendo u operando cualquier tipo de vehículo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, o cualquier tipo de droga tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas será penado con prisión de seis a doce años. Además de la pena señalada en este artículo, se impondrá la de inhabilitación especial por el período de la condena cuando la muerte sea producida con ocasión del ejercicio de profesión u oficio; de privación del derecho de conducir u obtener licencia cuando se produzca mediante la conducción de un vehículo automotor, o de privación del derecho a tenencia y portación de armas, cuando sea producida mediante el uso de ellas.
Artículo 2.- La presente Ley es de orden público y entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de _____________ del año dos mil once. Ing. René Núñez Téllez Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional