En uso de sus facultades;
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional, el _________ del __________________del año dos mil nueve. Ing. René Núñez Téllez. Dr. Wilfredo Navarro Moreira Presidente Primer Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional
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Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 25 de Agosto del 2010, para elaborar dictamen al Proyecto “Decreto de Prórroga al artículo 2 del Decreto No. 3318, Que declara a la ciudad de Niquinohomo Patrimonio cultural de la Nación” Esta iniciativa fue presentada por el Diputado Nasser Silwany el dia 18 de febrero del año 2009.
INFORME DE LA COMISION
El 23 de agosto de 2002, la Asamblea Nacional sesionó en la Iglesia Santa Ana de la Ciudad de Niquinohomo. En dicha sesión, la Asamblea Nacional aprobó el Decreto No.3318, el cual declaraba a la Ciudad de Niquinohomo, Patrimonio Cultural de la Nación y además le asignaba por siete años a través del Presupuesto General de la República, la suma de al menos C$1.000,000.00 (Un Millón de córdobas anuales), para el mantenimiento y conservación de Museos Iglesias y Calles. Esta asignación venció en el 2010. Este decreto fue publicado en la Gaceta Diario oficial No. 174 del 13 de Septiembre del 2002.
2. Consulta
El Decreto de Prórroga al artículo 2 del Decreto No. 3318, fue enviado a consulta por la vía escrita al Ministerio de Hacienda y Crédito y Público el 1 de septiembre de 2010.
3- Objetivo.
CONSIDERACIONES DE LA COMISION
DICTAMEN DE LA COMISION
La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez analizado el alcance que persigue el proyecto de “DECRETO DE PRORROGA AL ARTO. 2 DEL DECRETO No. 3318, QUE DECLARA A LA CIUDAD DE NIQUINOHOMO "PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN”, en base a las consideraciones señaladas y la importancia del mismo, con fundamento en el artículo No. 138 numeral 1 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 99, 100 y 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”, hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN FAVORABLE. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Ha Dictado El siguiente:
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ días del mes de ________ del año dos mil diez.
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René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional