Managua 17 Mayo 2010

DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Secretario:


Reciba un fraterno saludo de los miembros del “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”. “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”.

Por este medio Estimado Señor, solicitamos sus buenos oficios para que usted, como Diputado a la Asamblea Nacional nos Apoye con su firma de Impulso de la Exposición de Motivos , para cumplir con lo establecido en la Ley de la materia, la Ley organiza de la Asamblea Nacional y demás Leyes que rigen la materia.


Esperando el apoyo de su aparte ,

Que Dios lo Bendiga en sus Funciones,

Muy atentamente,




ISAAC ALONSO LOPEZ
PASTOR
cedula numero
287-030636-0000R




Managua 17 Mayo 2010

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 Articulo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley no. 606, Ley orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua capítulo III arto. 14, numeral 2 Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto, 91 en la Ley 147 Ley General de la Personalidad Jurídica sin fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de la personalidad jurídica de esta asociación “ASOCIACION CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER..” “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER” Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública numero 16 otorgada en la ciudad de Managua, departamento de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde del día nueve de mayo del año dos mil diez, ante los oficios notariales del DR. Roger Antonio Baldizon Ibarra, Abogado y Notario público de la República de Nicaragua.

Esta asociación establece como objetivos fundamentales:
a) Promover la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la salud moral y física de sus miembros. b) Impulsar la lectura y la difusión de la Biblia por ser la palabra de Dios; c) Proporcionar a todos sus miembros los medios necesarios para el mejor cumplimiento de su misión espiritual, moral y cultural conforme las enseñanzas de las Santas Escrituras, d) Creación de congregaciones cristianas de corte comunitario cuyo interés prioritario sea el bienestar de toda la comunidad donde esta se radique, e) atender las necesidades cristianas espirituales, sociales y educativas de estas comunidades, f) difundir los principios de nuestra fe: Creemos que Dios es eterno y es trino. Salmos 13.5:13; 1ra. Juan 5:7.; El Padre como creador y autoridad suprema. Genesis 1:1; Hebreos 1:10-11; Jesucristo como el Hijo de Dios y redentor del pecado. Romanos 3: 24.; El Espíritu Santo como revelador divino. 1ra. Corintios 2. 10.; Creemos el bautismo en el Espíritu Santo con sus dones y manifestaciones. 1ra. Corintios 12:7.; Aceptamos las Sagradas Escrituras como la única regla de fe y practica por ser la palabra de Dios. 2da. Timoteo 3:16; 2da. Pedro 1:20-21. Esta iglesia practica el bautismo en agua por inmersión a las persona que aceptan a Jesucristo con verdadero arrepentimiento.

Para lograr sus objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la asociación y leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a comisión para su Dictamen y posterior Aprobación.

Atentamente




WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE DECRETO:

DECRETO

Arto.1 Otorgarse Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen los Estatutos.

Arto.3 La “ASOCIACION CONCILIO INTERNACIOANAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER” “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la Republica.

Arto. 4 El presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de ____________ del año Dos Mil Diez.

ING RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL


DICTAMEN

Managua, 19 de octubre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, con domicilio en la ciudad de Managua. Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la salud moral y física de sus miembros, 2) Impulsar la lectura y la difusión de la Biblia por ser la palabra de Dios, 3) Proporcionar a todos sus miembros los medios necesarios para el mejor cumplimiento de su misión espiritual, moral y cultural conforme las enseñanzas de las Santas Escrituras, 4) Creación de congregaciones cristianas de corte comunitario cuyo interés prioritario sea el bienestar de toda la comunidad donde esta se radique.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ISAAC ALONSO LOPEZ FIGUEROA, Vicepresidente, GILBERTO ANTONIO DETRINIDAD BUSTAMANTE, Secretario, EDWIN ANIBAL MADRIZ BERMUDEZ, Tesorero, JOSE VICENTE HERNANDEZ GARCIA, Vocal, AURA THELMA ZAMORA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua. Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6222

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER..” pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER..” pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 17 Mayo 2010
DOCTOR
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado Secretario:


Reciba un fraterno saludo de los miembros del “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”. “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”.

Por este medio Estimado Señor, solicitamos sus buenos oficios para que usted, como Diputado a la Asamblea Nacional nos Apoye con su firma de Impulso de la Exposición de Motivos , para cumplir con lo establecido en la Ley de la materia, la Ley organiza de la Asamblea Nacional y demás Leyes que rigen la materia.


Esperando el apoyo de su aparte ,

Que Dios lo Bendiga en sus Funciones,

Muy atentamente,




ISAAC ALONSO LOPEZ
PASTOR
cedula numero
287-030636-0000R




Managua 17 Mayo 2010

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su despacho

Estimado presidente:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 Articulo 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua y en la Ley no. 606, Ley orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua capítulo III arto. 14, numeral 2 Arto. 89, párrafo 4, numeral 2 y Arto, 91 en la Ley 147 Ley General de la Personalidad Jurídica sin fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de la personalidad jurídica de esta asociación “ASOCIACION CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER..” “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER” Asociación sin fines de lucro, constituida en escritura pública numero 16 otorgada en la ciudad de Managua, departamento de Managua, a las tres y treinta minutos de la tarde del día nueve de mayo del año dos mil diez, ante los oficios notariales del DR. Roger Antonio Baldizon Ibarra, Abogado y Notario público de la República de Nicaragua.

Esta asociación establece como objetivos fundamentales:
a) Promover la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la salud moral y física de sus miembros. b) Impulsar la lectura y la difusión de la Biblia por ser la palabra de Dios; c) Proporcionar a todos sus miembros los medios necesarios para el mejor cumplimiento de su misión espiritual, moral y cultural conforme las enseñanzas de las Santas Escrituras, d) Creación de congregaciones cristianas de corte comunitario cuyo interés prioritario sea el bienestar de toda la comunidad donde esta se radique, e) atender las necesidades cristianas espirituales, sociales y educativas de estas comunidades, f) difundir los principios de nuestra fe: Creemos que Dios es eterno y es trino. Salmos 13.5:13; 1ra. Juan 5:7.; El Padre como creador y autoridad suprema. Genesis 1:1; Hebreos 1:10-11; Jesucristo como el Hijo de Dios y redentor del pecado. Romanos 3: 24.; El Espíritu Santo como revelador divino. 1ra. Corintios 2. 10.; Creemos el bautismo en el Espíritu Santo con sus dones y manifestaciones. 1ra. Corintios 12:7.; Aceptamos las Sagradas Escrituras como la única regla de fe y practica por ser la palabra de Dios. 2da. Timoteo 3:16; 2da. Pedro 1:20-21. Esta iglesia practica el bautismo en agua por inmersión a las persona que aceptan a Jesucristo con verdadero arrepentimiento.

Para lograr sus objetivos esta asociación podrá realizar todos los actos que considere convenientes siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la asociación y leyes de la República.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a comisión para su Dictamen y posterior Aprobación.

Atentamente




WILFREDO NAVARRO MOREIRA
DIPUTADO






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO


EL SIGUIENTE DECRETO:

DECRETO

Arto.1 Otorgarse Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen los Estatutos.

Arto.3 La “ASOCIACION CONCILIO INTERNACIOANAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER” “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER” estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás Leyes de la Republica.

Arto. 4 El presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de ____________ del año Dos Mil Diez.

ING RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL




DICTAMEN

Managua, 19 de octubre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, con domicilio en la ciudad de Managua. Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: WILFREDO NAVARRO MOREIRA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 30 de junio del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover la predicación del evangelio de nuestro Señor Jesucristo, la salud moral y física de sus miembros, 2) Impulsar la lectura y la difusión de la Biblia por ser la palabra de Dios, 3) Proporcionar a todos sus miembros los medios necesarios para el mejor cumplimiento de su misión espiritual, moral y cultural conforme las enseñanzas de las Santas Escrituras, 4) Creación de congregaciones cristianas de corte comunitario cuyo interés prioritario sea el bienestar de toda la comunidad donde esta se radique.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ISAAC ALONSO LOPEZ FIGUEROA, Vicepresidente, GILBERTO ANTONIO DETRINIDAD BUSTAMANTE, Secretario, EDWIN ANIBAL MADRIZ BERMUDEZ, Tesorero, JOSE VICENTE HERNANDEZ GARCIA, Vocal, AURA THELMA ZAMORA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua. Departamento de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN CONCILIO INTERNACIONAL APÓSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, pudiendo abreviarse “CONCILIO INTERNACIONAL APOSTOLES Y PROFETAS EBENEZER”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO