Articulo 1. Otórguese personalidad jurídica a la “ASOCIACION DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA NUEVO HORIZONTE-GRANADA”, es de naturaleza civil, de carácter social, no partidista, sin fines de lucro; con domicilio en la ciudad de Granada, Departamento de Granada.
Articulo. 2. La representación de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Articulo 3. LA “ASOCIACIÓN DE MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA NUEVO HORIZONTE-GRANADA”, estará obligada a cumplir cn la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la Republica.
Articulo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los________________dias del mes ____________________del año Dos Mil Diez.
Ing. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIOANL