EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE NICARAGUA. (COAN)
CAPITULO I
DISPOSICION UNICA
Artículo 2.- Ámbito y Filiales del Colegio
El Colegio de Arquitectos de Nicaragua ejercerá sus funciones en toda la República y podrá contar con filiales en Departamentos, Regiones Autónomas y Municipios del país, las que también se regirán por la presente Ley.
OBJETO Y FINALIDADES
a) Ordenar, normar y regular el ejercicio profesional.
b) Constituir y administrar un Registro actualizado de inscripción de todos los Arquitectos graduados en las diferentes universidades, nacionales o extranjeras, que pretendan ejercer la profesión en el país.
c) Velar por los intereses generales y particulares de la Profesión y sus especialidades.
d) Promover la superación y la actualización técnico-científica de sus miembros.
e) Representar y defender los intereses legítimos de sus integrantes ante cualquier circunstancia que se relacione con el libre ejercicio de la profesión.
f) Velar por la calidad ética y moral en el ejercicio de la profesión. En ese sentido se vigilará la conducta de sus miembros, de acuerdo al Código de Ética que se dicte.
g) Fomentar la solidaridad y acercamiento con otros Colegios profesionales, tanto nacionales como internacionales.
h) Crear un Fondo de Asistencia y Previsión Social para sus miembros. Suscribir Seguros colectivos que respondan por los Riesgos y daños en el ejercicio de la profesión.
i) Fundar una Biblioteca promoviendo, su crecimiento y conservación.
j) Crear las condiciones y recursos para la construcción del Edificio Sede del Colegio.
k) Dictar y actualizar un Reglamento de Aranceles por los servicios profesionales.
l) Publicar boletines y revistas periódicas, como medios de información sobre las actividades del colegio.
m) Dirimir en los conflictos que surjan en el ejercicio de la profesión, utilizando la vía de la conciliación, la mediación y el arbitraje.
n) Estimular y mantener el espíritu de la unidad gremial entre los Arquitectos.
DEL PATRIMONIO
El patrimonio del Colegio de Arquitectos de Nicaragua (COAN) comprende bienes y obligaciones de los que el Colegio es titular en la actualidad, el producto de sus actividades futuras, los bienes que adquiera a cualquier título, los frutos civiles de los bienes que posea, donaciones, auxilios, cuotas y contribuciones especiales de sus miembros, aportes que reciba del Estado, Municipalidades y las Entidades Públicas de cualquier orden o de personas jurídicas o naturales privadas.
DEFINICION PROFESIONAL
Artículo 6.- Arquitectos Extranjeros
También se consideran Arquitectos, los ciudadanos extranjeros con residencia legal en el país, profesionales de la Arquitectura, graduados en universidades extranjeras, que cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos en Ley de Incorporación de Profesionales en Nicaragua, contenida en el Decreto Número 132 del 25 de Octubre de 1979 y su reglamento, y sean registrados en el Colegio de Arquitectos de Nicaragua.
Los extranjeros profesionales de la arquitectura graduados en universidades extranjeras podrán ejercer en Nicaragua sujetos el principio de reciprocidad, para con los arquitectos nicaragüenses en sus países de origen.
Los extranjeros graduados en universidades nacionales, quedaran exentos del principio de reciprocidad.
Artículo 7.- Determinación de Actividades Profesionales
La Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y el Colegio de Arquitectos de Nicaragua. determinarán las actividades profesionales para las cuales capacita cada título.
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Articulo 9.- Documentos para Inscripción
La solicitud de inscripción, según formato del Colegio, deberá ser acompañada de los siguientes documentos:
1) Original y Copia del Titulo profesional y Estudios de Postgrado si los tuviere. 2) Copia de la Gaceta donde se publica el título. 3) Currículo u Hoja de vida, con los documentos de respaldo. 4) Cedula de identidad. 5) Cumplir con los demás requisitos contemplados en la reglamentación de la presente ley.
Articulo 10.- Efectividad Legal de los Documentos
Para que los Documentos Técnicos relativos al ejercicio de la profesión, tales como Planos, Documentos de contrato, Especificaciones Técnicas, dictámenes, memorias descriptivas, minutas, dibujos, informes, croquis, cálculos, escritos, etc. tengan efectos legales en cualquier oficina de la administración pública o privada, deberá llevar la firma y sello del autor, además del timbre profesional que le corresponda de acuerdo a los aranceles del Colegio.
Los profesionales a que se refiere esta Ley podrán autorizar con su firma los documentos a que se refieren los dos acápites anteriores, sólo cuando éstos hayan sido elaborados personalmente por profesionales en ejercicio legal o por personal técnico auxiliar respaldado y avalado por un profesional acreditado en el Colegio de Arquitectos.
La infracción a esta reglamentación será considerada como ejercicio ilegal de la profesión y se sancionará de acuerdo al Reglamento que se dicte al efecto o mediante la aplicación de las Leyes Penales de la República.
DE LOS MIEMBROS
DE LOS ORGANOS DEL COLEGIO
- La Asamblea General
- La Junta Directiva
- EL Tribunal de Ética y Honor.
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- Integración y Atribuciones de la Asamblea General
La Asamblea General está integrada por todos los miembros activos inscritos del Colegio de Arquitectos de Nicaragua. Entre sus atribuciones, están:
a) Elegir a los integrantes de la Junta Directiva y del Tribunal de Ética y Honor, eligiendo de previo a los miembros de la Directiva Electoral que presidirá el proceso de elección.
b) En las asambleas Generales todos los miembros activos participan con voz y voto. El voto será secreto y las decisiones se tomaran por mayoría simple.
c) Aprobar el Presupuesto Anual de la institución y decidir sobre el Patrimonio y propiedades del Colegio.
c) Aprobar el fondo de Previsión y Asistencia Social de los miembros del Colegio.
d) Fijar las cuotas de inscripción y las cotizaciones mensuales de los miembros del Colegio.
e) Aprobar o rechazar los informes de la Junta Directiva.
f) Funcionar como Tribunal Superior y como tal conocer las decisiones de la Junta Directiva y del Tribunal de Ética y Honor.
g) Ratificar o no la(s) inscripción(es) de nuevos colegiados, previamente aprobados por la Junta Directiva y la(s) incorporación(es) de personalidades como Miembros Honorarios, previamente aprobados por el Tribunal de Ética y Honor.
h) Aprobar el Reglamento interno y el Código de Ética y reformarlos a solicitud de 2/3 de sus miembros.
i) Aprobar los planes, programas y políticas generales del Colegio.
CAPITULO IX
DE LA COMPOSICION Y ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 16.- Atribuciones de la Junta Directiva
Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Ley de Colegiación, su Reglamento interno y del Código de Ética.
b) Ejecutar lo aprobado por la Asamblea Nacional.
c) Preparar programas, presupuestos, proyectos y planes del Colegio para hacer cumplir sus objetivos.
d) Promover la superación profesional de todos los miembros.
e) Administrar los bienes y fondos del Colegio, cuidando la conservación de su Patrimonio, objetivos y fines.
f) Elaborar el expediente de cada miembro colegiado y llevar un Registro actualizado del mismo.
g) Proponer la cuota, contribuciones y emisión de timbres, por trámites y servicios que el Colegio decida instaurar en beneficio de sus asociados, para la aprobación de la Asamblea General.
h) Conocer las solicitudes de inscripción de nuevos colegiados, aprobarlas cuando llenen los requisitos establecidos por esta Ley, y extender la acreditación para el ejercicio profesional.
i) Preparar la agenda de la Asamblea General y convocar a la misma.
j) Tramitar los expedientes a ser conocidos por el Tribunal de Ética y Honor.
k) Nombrar Comisiones de Trabajo.
l) Aplicar las medidas disciplinarias impuestas a los colegiados, previo pronunciamiento del Tribunal de Ética y Honor.
m) Presentar a la Asamblea General el informe general anual de actividades, ejecución presupuestaria y los balances financieros.
n) Elaborar y proponer a la Asamblea General el Reglamento interno de la presente Ley.
o) Proponer a las entidades gubernamentales competentes y empresas privadas, anteproyectos y modificaciones de leyes y reglamentos para licitaciones, concursos de proyectos y otras actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
p) Las demás atribuciones que ésta ley, el Reglamento Interno y el Código de Ética le señalen.
Artículo 17.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser nicaragüense.
b) Ser miembro activo del Colegio y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
c) No tener cuentas pendientes con la Tesorería del Colegio.
d) Tener cinco años como mínimo de ser miembro activo del Colegio.
Artículo 18.-Representación Legal y Atribuciones El Representante Legal del Colegio es el Presidente de la Junta Directiva, quien tiene las siguientes atribuciones:
a) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.
b) Proponer las agendas de trabajo para cada sesión de la Junta Directiva y de la Asamblea General y dirigir los debates, excepto en el caso de elecciones. En caso de empate tendrá doble voto.
c) Firmar conjuntamente con el Secretario, las actas de las Sesiones; con el tesorero, los cheques que cubran las erogaciones, y con el Fiscal, los cortes de caja trimestrales.
Artículo 19.- Atribuciones del Vice-Presidente
El Vice-Presidente de la Junta Directiva tiene las siguientes atribuciones::
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia.
b) Ejercer las facultades que le delegue la Junta Directiva.
Artículo 20.- El Secretario tendrá las siguientes atribuciones:
a) Redactar las actas de las sesiones y firmarlas con el Presidente.
b) Tramitar aquella correspondencia que no sea de exclusiva competencia del Presidente.
c) Refrendar los documentos y certificar las resoluciones, actas y acuerdos que emitan los órganos del Colegio.
d) Custodiar los archivos del Colegio.
e) Citar y convocar a la Junta Directiva y al Tribunal de Ética y Honor, cuando lo disponga el Presidente o la mayoría de los miembros de la Junta Directiva y asumir las responsabilidades administrativas del Colegio.
Artículo 21.- Atribuciones del Tesorero
Son atribuciones del Tesorero.
a) Recaudar las cotizaciones, contribuciones y hacer los pagos autorizados por el Presidente, por medio de cheques firmados por ambos.
b) Custodiar y cautelar los fondos del Colegio.
c) Llevar los libros contables que la ley de la materia ordena, mediante servicios profesionales de un contador público autorizado y presentar al final de cada período el estado general de ingresos y egresos.
Artículo 22.- Atribuciones del Fiscal
Le corresponde al Fiscal:
a) Velar por la estricta observancia de esta Ley, del Reglamento interno y de las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
b) Concurrir con el Presidente a los cortes trimestrales de caja y revisar al final de cada año las cuentas de tesorería.
Artículo 23.- Ausencia de Directivos
En aquellos casos de ausencia o impedimento del Secretario, del Tesorero o del Fiscal, desempeñarán esos cargos temporal o definitivamente los Vocales por orden de precedencia.
Artículo 24.- Representación de las Filiales
Los delegados de las Filiales serán designados anualmente y dos de ellos, por cada filial acreditada, serán sus representantes ante la Junta Directiva y la Asamblea General.
DEL TRIBUNAL DE ETICA Y HONOR
El Tribunal de Ética y Honor estará compuesto por cinco miembros activos del Colegio: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, fiscal y vocal, con sus respectivos suplentes, serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos por una sola vez.
Los miembros del Tribunal de Ética deberán tener al menos diez años en el ejercicio profesional y ser de reconocida honradez.
Todos sus miembros tendrán voz y voto y tomarán las decisiones o resoluciones por mayoría absoluta y las votaciones serán secretas, debiendo estar en pleno todos sus miembros.
Para ser miembro del Tribunal de Ética y Honor se requiere, además de lo indicado en este articulo, las mismas calidades que para ser miembro de la Junta Directiva del Colegio.
Los miembros del Tribunal de Ética y Honor no podrán ser a la vez miembros de la Junta Directiva.
Artículo 26.- Dictámenes del Tribunal de Ética
El Tribunal de Ética y Honor, es el órgano encargado de dictaminar, ajustado a las normas de derecho común y del Código de Ética y Honor del Colegio de Arquitectos, sobre aquellas faltas a la ética o inadecuadas prácticas en el ejercicio de la profesión, estableciendo las sanciones que procedan según la gravedad del caso.
Artículo 27.- Atribuciones
Son atribuciones del Tribunal de Ética y Honor:
a) Conocer, investigar y pronunciarse sobre las infracciones a esta Ley, su Reglamento, las resoluciones de la Asamblea General y al Código de Ética del Colegio de Arquitectos, emitiendo las sanciones que correspondan.
b) Recomendar a la Junta Directiva el otorgamiento de premios o menciones honoríficas a favor de los Colegiados que se distingan enalteciendo su profesión y al país. Igualmente se pronunciara sobre los reconocimientos a Miembros Honorarios del Colegio.
Artículo 28.- Resoluciones y sus Recursos
De las resoluciones del Tribunal de Ética y Honor, habrá revisión ante la Junta Directiva y apelación ante la Asamblea General, con lo que se agotará la vía administrativa.
DEBERES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS COLEGIADOS
Artículo 30.- Derechos
Son derechos de los miembros:
a) Elegir y ser elegidos.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General.
c) Solicitar informes anuales sobre la situación financiera y las actividades generales del Colegio de Arquitectos.
d) Gozar de los beneficios de previsión y asistencia social.
Artículo 31.- Son deberes de los miembros:
a) Participar en las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General.
b) Pagar cumplidamente sus cotizaciones y otras cuotas acordadas para el funcionamiento del Colegio.
Artículo 32.- Cumplimiento con Tesorería
Para ejercer sus derechos, los arquitectos miembros del Colegio deberán estar al día con la Tesorería del Colegio.
DE LOS FONDOS Y ACTIVIDADES DEL COLEGIO
Los Fondos del Colegio de Arquitectos de Nicaragua se constituirán mediante:
a) Cuotas de Inscripción, cotizaciones ordinarias y contribuciones de carácter extraordinario.
b) Actividades y acciones desarrolladas por el Colegio para sus fines.
c) Donaciones recibidas.
Artículo 34.- Exenciones de Impuestos
Las donaciones en especie que reciba el Colegio estarán exentas de todo tipo de impuestos.
Artículo 35.- Creación del Fondo de Previsión y Asistencia Social
El Colegio de Arquitectos, hará las gestiones y actividades necesarias, para crear y fortalecer el Fondo de Previsión y Asistencia Social de sus miembros. Todo dentro del espíritu de la presente Ley y su Reglamento interno, por lograr sus objetivos y Fines.
Artículo 36.-Destino de Recursos para el Fondo de Previsión Social
De los recursos obtenidos, el Colegio destinará un monto para la creación de un fondo permanente para previsión social, el que deberá incluir entre otros, pólizas de seguro que cubra atención médica, enfermedad, vejez y muerte de todos los arquitectos, sin distingo alguno de color político, raza, credo, o religión, todo de conformidad con el Reglamento del Colegio de Arquitectos.
El Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos, regulará esta materia.
DE LA DISOLUCION DEL COLEGIO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Artículo 39.- Conformación de la Junta Directiva Provisional
La Junta Directiva Provisional estará conformada por la Fusión de las Juntas Directivas de las Asociaciones existentes: Colegio de Arquitectos de la Asociación Nicaragüense de Ingenieros y Arquitectos y el Colegio Nicaragüense de Arquitectos.
Articulo 40.- La Junta Directiva Provisional y Comisiones de apoyo conformadas, podrán ser renovadas cada seis meses, uno o todos sus miembros, de acuerdo a su participación activa y el trabajo realizado, a solicitud de la mayoría de sus miembros.
Articulo 41.-Conclusión de Funciones
La Directiva Provisional así constituida concluirá sus funciones con la juramentación de la Junta Directiva y del Tribunal de Ética, quienes iniciarán formalmente la integración del Colegio de Arquitectos de Nicaragua.
Artículo 42.- Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea nacional, a los _____ días del mes de _____ del dos mil _____. ____________, Presidente de la Asamblea Nacional. ________, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, _______ de ______ del año dos mil _______. ___________________________, Presidente de la República de Nicaragua.