León 21 de junio del 2011


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario Asamblea Nacional
Su despacho


Reciba saludos fraternos de nuestra asociación

Por este medio nos dirigimos a usted, Doctor Wilfredo Navarro, para hacer solicitud formal de Personería Jurídica, para nuestra asociación: ASOCIACION PRO NIÑOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, “APRONIMCO”, para lo cual hemos cumplido con. las formalidades de la escritura constitutiva, requisitos de procedimientos, y Ley Ciento Cuarenta y Siete (147), (LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO),

Doctor Navarro:
En los últimos años en Nicaragua, las enfermedades no trasmisibles han sustituido a las enfermedades trasmisibles como causa de morbi-mortalidad. dentro de estas patologías se encuentran los defectos congénitos, quienes representan más del 3% de las causas de egresos hospitalarios en niños menores de un año de edad y la segunda causa de mortalidad neonatal en el país.

En nuestro país 3 de cada 100 niños que nacen presentan algún tipo de defecto congénito razón por la cual sufren secuelas psicológicas ya que muchos de ellos no logran asimilar el nacimiento de un bebe con este tipo de afectaciones generando sentimientos de impotencia y culpabilidad, por lo que ameritan atención psicológica y grupos de apoyo, es por este motivo que un grupo de amigos y padres de familia nos hemos propuesto organizarnos con el objetivo de: Fortalecer el grupo de padres de familia con hijos con defectos congénitos para:

Para materializar estos proyectos, se buscará apoyo solidario, tanto de organismos, instituciones privadas y públicas afines a la lucha de la extrema pobreza.


Sin más a que hacer mención, agradecemos desde ya el apoyo que se brinde a nuestra Asociación, y aprovechamos para desearle éxitos en sus funciones

Atentamente,



DANIA MARIA PASTORA BUCARDO
Presidenta






EXPOSICION DE MOTIVOS

León 21 de junio 2011


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional


Estimado Ingeniero Núñez.


El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5 arto 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capitulo III, Arto 14 inc 2, y en la Ley 147, Ley General de Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta Asociación: ASOCIACION PRO NIÑOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, “APRONIMCO”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública numero uno (14), otorgada en la ciudad de León, Departamento de León, a las diez y treinta minutos de la mañana del día cinco de junio del dos mil once, ante los oficios notariales de la Licenciada GIOCONDA CALERO MONTENEGRO, Abogada y Notaria Publico de la República de Nicaragua.

Considerando que:

En los últimos años en Nicaragua, las enfermedades no trasmisibles han sustituido a las enfermedades trasmisibles como causa de morbi-mortalidad, dentro de estas patologías se encuentran los defectos congénitos, quienes representan más del 3% de las causas de egresos hospitalarios en niños menores de un año de edad y la segunda causa de mortalidad neonatal en el país.

En nuestro país 3 de cada 100 niños que nacen presentan algún tipo de defecto congénito razón por la cual sufren secuelas psicológicas ya que muchos de ellos no logran asimilar el nacimiento de un bebe con este tipo de afectaciones generando sentimientos de impotencia y culpabilidad, por lo que ameritan atención psicológica y grupos de apoyo, es por este motivo que un grupo de amigos y padres de familia se ha propuesto organizarse con el objetivo de: Fortalecer el grupo de padres de familia con hijos con defectos congénitos para:



Por las razones antes expuestas, el suscrito Diputados solicita que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la Honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de Formación de Ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes de la Comisión Dictaminadora.




JOSE ANTONIO MARTINEZ NARVAEZ
DIPUTADO





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


CONSIDERANDO

En uso de sus facultades

HA DICTADO

Arto I
Otorgase Personería Jurídica a la asociación sin fines de lucro: ASOCIACION PRO NIÑOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, “APRONIMCO”, de duración indefinida, y del domicilio de León Municipio del departamento de León


Arto II
La representación Legal de esta Asociación, será ejercida en forma determinada por su Acta Constitutiva y sus Estatutos.

Arto III
ASOCIACION PRO NIÑOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, “APRONIMCO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley de Personerías Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.

Arto VI
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la publicación en el Diario la Gaceta


Dado en sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los____________ días del mes
____________________ del año Dos Mil Once.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Ier Secretaría
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN

Managua, 27 de septiembre del 2011


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION PRO NIÑOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, y para el manejo de su correspondencia y para la identificación pública podrá ser conocida con la expresión “APRONIMCO”, con domicilio en la ciudad de León, departamento de León. Presentada por la Diputada: JOSÉ MARTÍNEZ NARVAÉZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 07 de julio del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Fortalecer el grupo de padres de familia con hijos con defectos congénitos. B) Garantizar atención integral a los niños y niñas con defectos congénitos a través de las redes del Ministerio de Salud. c) Desarrollar capacidades en las familias con hijos con defectos de tubo neural y otros defectos congénitos mayores a través de capacitaciones sobre el cuidado de sus hijos. d) Realizar campañas de prevención de defectos congénitos dirigidos a la población de riesgo. e) Realizar intercambio de experiencias con organizaciones similares en el resto de países.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: DANIA MARIA PASTORA BUCARDO, Vicepresidente, ISAURA ABELINA SÁNCHEZ CISNEROS, Secretaria, ISABEL ALVARADO SILVA, Tesorera, SIAKNI JARQUIN ZELEDÓN, Primer Fiscal: ANDREA CECILIA SALGADO LÓPEZ; 2DO. Fiscal: RAMONA LEONOR GUARDADO GONZÁLEZ, 3ER Fiscal: MAYRA VERÓNICA LAÍNEZ MIRANDA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.


Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION PRO NINOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, y para el manejo de su correspondencia y para la identificación pública podrá ser conocida con la expresión “APRONIMCO”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO


FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO










LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PRO NINOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, y para el manejo de su correspondencia y para la identificación pública podrá ser conocida con la expresión “APRONIMCO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de León, departamento de León.

Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La ASOCIACION PRO NINOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, y para el manejo de su correspondencia y para la identificación pública podrá ser conocida con la expresión “APRONIMCO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6613
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION PRO NIÑOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, y para el manejo de su correspondencia y para la identificación pública podrá ser conocida con la expresión “APRONIMCO”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de León, Departamento de León.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION PRO NIÑOS CON MALFORMACIONES CONGENITAS DE NICARAGUA”, y para el manejo de su correspondencia y para la identificación pública podrá ser conocida con la expresión “APRONIMCO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional