Dictamen Ley de contrato de fideicomiso
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto 18


DICTAMEN FAVORABLE
Managua, 31 de Agosto de 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 9 de Agosto del 2006, para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley sobre el Contrato de Fideicomiso”.
I
INFORME DE LA COMISION

1. Antecedentes

El Proyecto de “Ley sobre el Contrato de Fideicomiso”, fue presentado el ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Ex Presidente de la República Enrique Bolaños G. Al ser objeto de la misma materia, incorporamos en el análisis del presente dictámen, la iniciativa de ley que presentó en su momento el ex diputado Guillermo Selva (q.e.p.d), y los aportes contenidos en la propuesta de ley que sobre la misma materia elaborará el Dr. Antenor Rosales Bolaños.

El fideicomiso tuvo su origen y fue utilizada esta estructura jurídica con el objeto de evitar trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino. La base sobre la que se fundamentó desde el origen fue la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente. La transferencia se realizaba en propiedad teniendo el adquirente las facultades derivadas de su condición de dueño de la cosa, de acuerdo con las instrucciones del transmitente. Frente al amplio poder jurídico que el transmitente daba al adquirente, éste se comprometía a usar ese poder en lo preciso dentro de los límites impuestos por el fin restringido acordado, al cual se apuntaba, respetando la voluntad de aquél.

Con el correr del tiempo y en atención a los abusos en que incurría el adquirente al no respetar los encargos fiduciarios, se fue limitando su potestad sobre los bienes trasmitidos, manteniendo su condición de titular jurídico pero con poderes recortados por la normativa jurídica y por la intervención de la justicia, que priorizaron la voluntad del constituyente y los derechos de los beneficiarios por sobre el derecho de propiedad que aquél ostentaba.

El fideicomiso es una figura compleja que combina un negocio real de transmisión de una cosa o bien, con un negocio obligacional cuyo fundamento es la atenuación de los efectos de aquella transmisión. Cada uno de estos diferentes negocios producen sus propios efectos. Nos hallamos pues, frente a un negocio complejo que resulta de la unión de otros dos negocios distintos que se vinculan entre sí antagónicamente, por un lado un contrato real (transmisión de la propiedad o del crédito de modo fiduciario) y por el otro un contrato obligatorio negativo o pactum fiduciae (obligación del fiduciario de hacer sólo un uso limitado del bien adquirido, para restituirlo luego al transmitente o a un tercero por aquél indicado).

En término más simples, el fideicomiso es el negocio mediante el cual una persona trasmite la propiedad de ciertos bienes con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado. En esta conceptualización genérica se destacan dos aspectos claramente definidos:

l. La transferencia de la propiedad del bien.
2. Un mandato en confianza

El fideicomiso no constituye un fin en sí mismo, sino un vehículo apto para dotar de mayor seguridad jurídica a un determinado negocio. El adquirente es el receptor de ciertos bienes, los que se mantienen separados del patrimonio de los demás sujetos que participan en el negocio y del suyo propio (patrimonio autónomo). La propiedad que aquél ostenta desde el punto de vista jurídico carece de contenido económico, pues éste le pertenece al beneficiario o bien al
fideicomisario, que puede ser el propio transmitente (fideicomitente).


2- Consulta.

Durante el proceso de consulta de la presente Ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, remitió este proyecto de Ley por segunda vez a las siguientes instituciones:

Se formó un equipo técnico con delegados del COSEP, BCN, SIBOIF, CONIMIPYME, asesores de bancadas y asesores de esta comisión con el fin de hacer una revisión y análisis al proyecto de ley.

3- Objetivo

La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco de regulación de la figura del fideicomiso, como instrumento de administración de patrimonios, canalización de inversiones públicas y privadas, constitución de garantías, entre otros.

II
CONSIDERACIONES DE LA COMISION

1.-) La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto considera que, de la misma forma en que leyes tan importantes como la ley de Mercados de Capitales, la ley de Seguros Reaseguros y Fianzas, y la Ley de Almacenes Generales de Depósitos, han significado un aporte crucial en el marco de la modernización y actualización de nuestro ordenamiento jurídico interno; hoy toca el turno de legislar sobre un instrumento tan importante como lo es el Contrato de Fideicomiso, mismo que hasta la fecha no había sido objeto de desarrollo legal o normativo alguno y que como consecuencia de ello, tal relación jurídica carece de uso por parte de los agentes económicos de nuestro país.


2.-) El Proyecto de “Ley sobre el Contrato de Fideicomiso Bancario” presentado por el ex Presidente Enrique Bolaños, tenía como finalidad regular las operaciones de fideicomiso que podrían realizar los bancos comerciales y sociedades financieras constituidas y autorizadas para operar en Nicaragua. En esta propuesta únicamente los bancos y sociedades financieras reguladas podrían actuar como fiduciarios.

Habiendo considerado las propuestas del Doctor Guillermo Selva (q.e.p.d) y del Doctor Antenor Rosales, consideramos acertado el no circunscribir un negocio jurídico tan importante y útil como lo es el contrato de Fideicomiso, a ser una herramienta de uso exclusivo del negocio bancario. Todas las legislaciones estudiadas apuntan a desarrollar esta figura como un contrato que se celebra entre particulares, independiente de su naturaleza. En el presente dictamen se abre la posibilidad de que este contrato pueda ser utilizado no solamente por agentes del sistema financiero convencional, sino que se convierta en la herramienta que demandan todos los particulares que tengan la voluntad y la necesidad de trasladar en confianza bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales para que un tercero los haga producir y que el fruto de esta actividad económica se destine al fin específico que el dueño original de estos bienes pretende garantizar.

3.-) La presente ley deja totalmente claro que en caso que el fideicomiso sea celebrado con la participación de alguna de las instituciones financieras supervisadas por la SIBOIF, éstas además de estar obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la ley, están sometidas y obligadas a cumplir con las normas que el Consejo Directivo de este órgano regulador dicte respecto de este servicio financiero.

4.-) Es importante que los agentes económicos conozcan y adquieran suficiente confianza en el uso de la figura del fideicomiso, la cual ha sido de vital trascendencia en el desarrollo económico de países con economías similares a las nuestras y que han encontrado en el fideicomiso una herramienta efectiva de captación y canalización de capitales e inversiones nacionales y extranjeras enfocadas en la construcción e infraestructura, y captación recursos de agencias internacionales de cooperación dedicadas a promover proyectos y programas de fomento educativo, cultural, recreativo y de acceso a servicios básicos para favorecer a amplios sectores económicamente vulnerables.

5.-) El proyecto de Ley desarrolla con detalle todo lo relativo a la figura del fideicomiso, su definición, características, efectos jurídicos de la celebración del contrato hasta la extinción del mismo, tipos de bienes sobre los que puede recaer el fideicomiso, partes que intervienen en este negocio jurídico, los deberes y derechos que les asisten y las prohibiciones que sobre cada uno de ellos recaen, los derechos de terceros frente a la celebración de este contrato, las facultades del órgano regulador, en caso que un contratante sea una institución regulada por la Siboif, y clasifica sin ser exhaustivo los diferentes tipos de fideicomiso que pueden celebrarse, todos ellos con el común denominador de que su objeto o finalidad sea lícito y se corresponda con el debido respeto, apego y observancia de nuestro ordenamiento jurídico interno.

6.-) La regulación de esta figura traerá como valor agregado mayor confianza por parte de los agentes económicos nacionales y extranjeros quienes se verán incentivados a darle uso a este importante instrumento, habida cuenta el mismo tiene el respaldo de disposiciones legales efectivas y modernas debidamente aprobadas por este Poder del Estado, reduciendo significativamente la posibilidad de ser objeto de fraude en sus negocios o utilización indebida de los bienes que dediquen a beneficiar a terceros bajo la figura del fideicomiso.

III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, en base a las consideraciones señaladas, la importancia del mismo y que éste no contradice nuestra Constitución Política ni nuestra legislación vigente. Con fundamento al artículo No 138 numeral 1 Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 98, 99, 100, 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” dictaminamos favorablemente el proyecto de “ Ley sobre el Contrato de Fideicomiso”. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente


JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente

RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Integrante
Integrante
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Integrante
Integrante
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Integrante
Integrante
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Integrante
Integrante
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Integrante
Integrante
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Integrante
Integrante
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Integrante
Integrante

LEY No. _

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,


En uso de sus facultades,

HA DICTADO


La Siguiente:

Ley sobre el Contrato de Fideicomiso
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objeto de la Ley y Definiciones

Arto 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco de regulación de la figura del fideicomiso, como instrumento de administración de patrimonios, canalización de inversiones públicas y privadas, constitución de garantías, entre otros.

Arto 2.- Definiciones. Para efectos de esta Ley las definiciones contenidas en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singulares o plurales, tendrán el significado siguiente:
Título II
Fines y Objeto del Fideicomiso

Capítulo I
Fines y Objeto del Fideicomiso

Arto 3.- Fines del Fideicomiso. Las personas podrán efectuar toda clase de fideicomiso que persiga fines lícitos, con arreglo a los principios de la autonomía de la voluntad, dentro de los límites impuestos por la Constitución de la República, por las leyes comunes y por la presente Ley.

Arto 4.- Objeto de Fideicomiso. Podrán ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, excepto aquellos, que conforme a la Ley, no pudieren ser ejercidos sino directa o individualmente por la persona a quien pertenecieren.
Capítulo II
Transmisión de la Titularidad de los Bienes

Art. 5. Transmisión de la Propiedad. El fideicomiso implica siempre la transmisión en propiedad de la titularidad de los bienes o derechos, con la facultad de disponer de ellos, solamente de conformidad a las instrucciones precisas dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución. El patrimonio fideicometido es autónomo y distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario, empero, frente a terceros, el fiduciario tendrá el carácter de dueño. Se produce la tradición del dominio de los bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos, por la inscripción del título en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Capítulo III
Fideicomiso sobre Bienes Inmuebles

Arto 6.- Bienes Inmuebles afectos al Fideicomiso. El fideicomiso sobre bienes inmuebles deberá constar siempre en escritura pública, o en su caso, a la forma del testamento bajo el cual se otorgue, debiendo figurar la aceptación del fiduciario en el mismo documento. Si la constitución del fideicomiso sobre bienes inmuebles se efectúa mediante testamento, el fiduciario deberá aceptar el cargo en escritura pública por separado.

Arto 7.- Inscripción Registral. El fideicomiso instituido sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción se iniciará indicando que se trata de propiedad fiduciaria.
Capítulo IV
Fideicomiso sobre Bienes Muebles

Arto 8.- Bienes Muebles afectos al Fideicomiso. Podrá constituirse fideicomiso sobre toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, presentes o futuros.

Arto 9.- Efectos contra Terceros. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:
Constitución del Fideicomiso, Causas de Nulidad y Prohibiciones

Capítulo I
Constitución del Fideicomiso

Arto 10.- Constitución del Fideicomiso. El Fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento, y puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros.

Capítulo II
Causas de Nulidad y Prohibiciones

Arto 11.- Causas de Nulidad. Es nulo el fideicomiso que se constituya a favor del fiduciario, sus administradores, representantes legales o empresas vinculadas a cualquiera de éstos; no obstante, si con posterioridad a la constitución del fideicomiso, llegaren a confundirse en él las calidades de fiduciario y fideicomisario, aquel deberá optar de inmediato por el desempeño del cargo o la conservación de sus derechos. Si no lo hace dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la dualidad, los beneficios del fideicomiso no aprovecharán a sus derechos de fideicomisario, durante el tiempo en que la dualidad subsista.
Arto 12.- Prohibiciones. Quedan prohibidos:
Título IV
Requisitos del Contrato de Fideicomiso
Capítulo I
Solemnidades y Requisitos del Contrato de Fideicomiso

Art. 13.- Solemnidades del Contrato de Fideicomiso. El contrato de fideicomiso deberá redactarse en escritura pública, cuando la ley lo exija, cumpliendo con los requisitos de forma mandados por ésta. Cuando el fideicomiso se constituya por documento privado, las firmas del fideicomitente y del fiduciario o sus apoderados para su constitución, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Arto. 14.- Requisitos del Contrato de Fideicomiso. El contrato de fideicomiso deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:
Capítulo II
Formación del Comité Técnico

Arto 15.- Formación del Comité Técnico. En el acto constitutivo o en sus modificaciones, que requieran el consentimiento del fideicomisario, podrá el fideicomitente prever la formación de un Comité Técnico o de distribución de fondos, para lo cual se debe crear el reglamento operativo correspondiente, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Título V
Fideicomitente, Fiduciario y Fideicomisario
Capítulo I
Fideicomitente
Sección Única
Derechos y Obligaciones del Fideicomitente

Arto 16.- Fideicomitente. Pueden actuar como constituyentes de fideicomiso, las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales o extrajeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica con capacidad para transmitir la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso.

Arto 17.- Derechos del Fideicomitente. Al fideicomitente le corresponderán los siguientes derechos:
Arto 18.- Exclusión del Derecho de Cesión. Cuando el fideicomisario sea persona distinta del fideicomitente, éste podrá excluir con efecto frente a los terceros la cesibilidad del derecho del fideicomisario a la renta de los bienes fideicomitidos o a parte de ellas. No obstante, dichas rentas quedarán sujetas a la ejecución de los acreedores del beneficiario, salvo que ellas y las demás entradas de éste, no superen lo necesario para su sostenimiento, en cuyo caso, el Juez fijará el monto de rentas no sujetas a embargo.

Arto 19.- Obligaciones del Fideicomitente. Son obligaciones del fideicomitente:
Capítulo II
Fideicomisario
Sección Única
Falta de Fideicomisario, Toma de Decisiones y Derechos

Arto 20.- Fideicomisario. Podrá ser fideicomisario cualquier persona que tenga la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
Arto 21.- Falta de Fideicomisario. El fideicomiso será válido aún cuando no se designe fideicomisario, siempre que se constituya para la realización de un fin lícito y determinado.


Arto 22.- Toma de Decisiones. En caso de que se nombre más de un fideicomisario, las decisiones de éstos, cuando tengan el derecho a que se les consulte, se tomarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Capítulo III
Fiduciario
Sección Primera
Designación del Fiduciario

Arto 24.- Fiduciario. Podrá ser fiduciario cualquier persona natural o jurídica que tenga la capacidad legal para contratar y obligarse, y en especial, para dar a los bienes, el destino que el fideicomiso implica. En caso de personas jurídicas, distintas a las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, deberán constituirse como Sociedades Anónimas de objeto exclusivo.

Arto 25.- Designación de Fiduciario. Habrá un solo fiduciario por cada fideicomiso. No obstante, el fideicomitente podrá designar varios fiduciarios para que sucesivamente desempeñen el fideicomiso, y establecer el orden y las condiciones en que deban sustituirse. Salvo lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, cuando el fiduciario no acepte, o por renuncia o remoción cese en el desempeño de su cargo, deberá nombrarse otro para que lo sustituya. Si no fuere posible esta sustitución, cesará el fideicomiso.
Sección Segunda
Derechos del Fiduciario

Arto 26.- Derechos del Fiduciario. El fiduciario que haya aceptado el cargo tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo lo dispuesto en la Ley y en las limitaciones que se establezcan al constituirse el mismo. El fiduciario adquirirá la propiedad de los bienes y derechos fideicomitidos, con la facultad de ejercer y ejecutar todos los derechos y acciones que fueren necesarios para la consecución del fin del fideicomiso estipulado en el contrato, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Arto 27.- Remuneración del Fiduciario. Todo fideicomiso se considera oneroso, y por lo tanto será remunerado. El fideicomitente puede autorizar al fiduciario para cobrar sus honorarios directamente de los productos de los bienes dados en fideicomiso. La remuneración a favor del fiduciario puede establecerse expresamente en el documento constitutivo de fideicomiso. Cuando la remuneración no esté establecida en el acto constitutivo del fideicomiso, la fijará el Juez de Distrito para lo Civil, a solicitud del Fiduciario y después de oír al fideicomitente o al fideicomisario, en su caso, en un monto de hasta el 10% de la renta neta que produzcan los bienes fideicomitidos.

Arto 28.- Carga de los Honorarios. Los honorarios del fiduciario podrán correr a cargo del fideicomitente, del fideicomisario o de ambos, según se establezca en el contrato, pero en todo caso el fiduciario tendrá preferencia sobre el patrimonio del fideicomiso para pagarse dichos honorarios. Asimismo, el fiduciario podrá negarse a cancelar el fideicomiso y a devolver los bienes fideicomitidos mientras no le sean cubiertos los adeudos indicados.
Arto 29.- Incumplimiento de los Deudores. Los fiduciarios no responderán a los fideicomitentes del incumplimiento de los deudores por los créditos que se otorguen o por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa o dolo, ni garantizarán la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomienda.
Sección Tercera
Obligaciones del Fiduciario

Arto 30.- Obligaciones del Fiduciario. Son obligaciones del fiduciario, entre otras:

Arto 31.- Indelegabilidad. El fiduciario no podrá delegar sus funciones, pero sí podrá designar bajo su responsabilidad a los auxiliares, apoderados u otro personal que demande la ejecución de determinados actos del fideicomiso.

Arto 32.- Deber de cumplir instrucciones del Fideicomitente. En toda operación que signifique adquisición o sustitución de bienes o derechos, o inversión de dinero o fundos líquidos, deberá el fiduciario ajustarse a las instrucciones del fideicomitente.
Arto 33.- Deber de informar al Fideicomisario. De toda percepción de rentas, frutos o productos de liquidación que realice el fiduciario en cumplimiento de su cometido, dará aviso al fideicomisario en el término pactado en el contrato o en su defecto, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente día de efectuada dicha percepción. Igualmente notificará dentro del mismo plazo, toda operación de inversión, adquisición o sustitución de bienes, comunicando el detalle necesario para la adquisición de los bienes o derechos adquiridos.
Arto 34.- Diversificación de las Inversiones. Para reducir el riesgo de posibles pérdidas, el fiduciario deberá diversificar las inversiones. Si el fideicomitente no hubiere dispuesto otra cosa, podrá invertirse en un solo negocio hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio dado en fideicomiso.
Sección Cuarta
Prohibiciones al Fiduciario

Art. 35.- Prohibiciones al Fiduciario. El fiduciario no podrá realizar inversiones con fines especulativos. Asimismo, le es prohibido adquirir valores de sociedades en proceso de formación, o bienes raíces para revender, salvo autorización expresa, plasmada en el contrato. Si hiciere préstamos en dinero, éstos deberán respaldarse con garantía suficiente; procediéndose a la inversión en el menor plazo posible, a la notificación al fideicomitente o al fideicomisario, en su caso, y a la contabilización de tal inversión.
Art. 36.- Otras Prohibiciones. Adicionalmente, los fiduciarios tendrán las siguientes prohibiciones:
Sección Quinta
Causales de Renuncia y de Remoción del Fiduciario

Arto 37.- Causales de Renuncia. Una vez aceptado el cargo, el fiduciario no podrá renunciar a éste, si no por justa causa calificada como tal por el Juez de Distrito de lo Civil del domicilio del fiduciario. Son causas justas:
Arto 38.- Remoción del Fiduciario. El fiduciario podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:

a) Si fuere persona natural:

b) Si fuere persona jurídica, cuando sus administradores o personal encargado de la ejecución del fideicomiso fueren condenados a pena privativa de libertad por cualquier delito, mediante sentencia firme, o fueren procesados por delito contra la propiedad o la fe pública.

c) Pueden ser removidos de su cargo los fiduciarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, en los siguientes casos:
Arto 39.- Pérdida de los Bienes Fideicomitidos. Cuando los bienes fideicomitidos sufrieren pérdidas que no pudieren imputarse a dolo o culpa del fiduciario, y que por lo mismo no den lugar a su remoción, tanto el fideicomitente como el fideicomisario podrán realizar los actos que les convinieren y que fuesen necesarios para la seguridad de los bienes.
Sección Sexta
Responsabilidades del Fiduciario

Arto 40.- Responsabilidad Legal del Fiduciario. Los fiduciarios responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren por la falta de cumplimiento a las condiciones de constitución del fideicomiso; sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda a los gerentes y demás funcionarios a su cargo que ejecuten los actos, así como, la de los Integrantes de la junta directiva que autoricen estos actos o den lugar a ellos por su negligencia, en su caso.

Arto 41.- Responsabilidad por actos de Delegados del Fiduciario. Los fiduciarios responderán en los términos del artículo anterior, por los actos del funcionario o funcionarios por medio de los cuales desempeñen su cometido y ejerzan sus facultades de acuerdo con el artículo 31 de la presente Ley.

Arto 42.- Liberación de Responsabilidad. Cuando el fiduciario obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos del Comité a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, quedará libre de toda responsabilidad; en este caso la responsabilidad recaerá sobre los Integrantes de dicho Comité.
Título VI
Responsabilidades derivadas de la Operación de fideicomiso con respecto a Terceros
Capítulo Único
Persecución de Bienes, Impugnación del Fideicomiso, Acciones por Alimentos,
Solución de Controversias y Resolución de Dudas

Arto 43.- Persecución de los Bienes. Los acreedores del fideicomitente o del fiduciario no podrán perseguir los bienes dados en fideicomiso, por las deudas contraídas por éste o por el fiduciario en su carácter personal. Asimismo, los derechos de personas extrañas al fideicomiso no podrán hacerse valer sobre los bienes objeto de aquel, en todo lo que impida o entorpezca directa o indirectamente su ejecución, excepto cuando el fideicomiso se hubiere creado en perjuicio de dichas personas, o cuando éstas adujeren derechos reales legalmente constituidos con anterioridad a la constitución del fideicomiso.

Arto 44.- Impugnación al Fideicomiso. El fideicomiso constituido en fraude de los acreedores podrá ser impugnado en los términos del derecho común. Se presume constituido en fraude de los acreedores, el fideicomiso en el que el fideicomitente sea también el fideicomisario único o el principal, si hubiere varios. Contra esta presunción no se admitirán más pruebas que las de ser suficientes los beneficios del fideicomiso para satisfacer las obligaciones contraídas a favor del acreedor que lo impugne, o que el fideicomitente tenga otros bienes bastantes para dicho efecto.

Arto 45.- Garantía para acciones por Alimentos. Los bienes muebles fideicomitidos, si están en posesión del fiduciario, así como los inmuebles y derechos reales inmobiliarios fideicomitidos, mientras permanezcan inscritos en el Registro Público a nombre del fiduciario, continuarán siendo la garantía de las obligaciones alimentarias a cargo del fideicomitente.
Arto. 46.- Solución de Controversias. Podrá establecerse en el contrato de fideicomiso que las controversias o dudas que puedan derivarse de la aplicación del mismo, puedan ser sometidas al procedimiento previsto en la ley que regula la materia sobre mediación y arbitraje. Arto 47.- Resolución de Dudas. En caso de que existan dudas en cuanto al alcance del acto constitutivo del fideicomiso o de las obligaciones, derechos y atribuciones del fiduciario, éste, el fideicomitente o el fideicomisario puede comparecer ante el Juez, quien siguiendo los trámites establecidos para los incidentes, decidirá lo que en Derecho corresponda; salvo lo previsto en el artículo precedente.
Título VII
Extinción del Fideicomiso
Capítulo Único
Causales de extinción del Fideicomiso

Arto 48.- Causales de Extinción del Fideicomiso. El fideicomiso se extingue:
Arto 49.- Transferencia de los Bienes. Extinguido el fideicomiso, los bienes que lo constituyen que queden en poder del fiduciario, serán transferidos por éste a quien corresponda, según las disposiciones del documento constitutivo, y en su defecto, deberán ser entregados al fideicomitente o a sus herederos
Arto 50.- Quiebra del Fiduciario. En caso de quiebra del fiduciario, el Liquidador, previa autorización del fideicomitente, podrá encomendar a otro fiduciario el desempeño de los fideicomisos que estaban a cargo del fiduciario declarado en quiebra. En caso de quiebra del patrimonio del fideicomitente o del fiduciario, la propiedad fideicometida queda excluida de estos procedimientos.


Título VIII
Clases de Fideicomiso

Capítulo Único
Distintas Operaciones de Fideicomiso

Arto 51.- Fideicomiso de Administración. Se entenderá por Fideicomiso de Administración aquel por el cual el fiduciario administra los bienes fideicomitidos con las facultades generales de administración y las facultades especiales que le hubieren sido expresamente concedidas por el fideicomitente. Puede ser testamentario o contractual.
Arto 52.- Fideicomiso de Garantía. Se podrá garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente o por un tercero, mediante la constitución del Fideicomiso de Garantía, por el cual el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de los bienes, conservando éste la titularidad durante el plazo establecido, para que en caso de que el deudor no cumpla la obligación, el fiduciario pague el importe del crédito garantizado, resarciéndose del pago haciendo efectiva la garantía. Arto 53.- Características del Fideicomiso de Garantía. Las características generales del fideicomiso de garantía son las siguientes:

Arto 54.- Fideicomiso de Seguro de Vida. Se entenderá por fideicomiso con base en el seguro de vida, aquel por el cual el asegurado, con carácter de fideicomitente, cede al fiduciario sus derechos contra el asegurador, transfiriéndole la póliza, mediante declaración suscrita por ambas partes, y notificada por escrito al asegurador.

Arto 55.- Fideicomiso de Inversión. El fideicomitente destina cierta cantidad en efectivo, títulos de crédito, acciones o valores, a la constitución de un fideicomiso; obligándose el fiduciario durante el plazo del contrato, a invertirlos en el mercado de valores o en otros mercados financieros aprobados, con el objeto de obtener de ellos un máximo rendimiento y entregar al fideicomisario, parcial o totalmente el capital y los rendimientos.

Arto 56.- Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones. El Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones es el que constituye un empresario como fideicomitente, mediante aportaciones periódicas de dinero, para que el fiduciario las invierta y administre con objeto de obtener el mejor rendimiento, y entregarlo a los trabajadores del fideicomitente, como fideicomisarios, en los términos, plazos y condiciones estipulados en el contrato.
Arto 57.- Otras Modalidades de Fideicomiso. Podrán asimismo ser objeto del contrato de fideicomiso cualesquiera otras modalidades o combinaciones no previstas en la presente Ley, siempre que sean lícitas. Las cláusulas generales de dichos contratos en lo que se refiere a derechos y deberes de las partes, habrán de ajustarse a lo ordenado en la presente Ley, y cualquier pacto que contravenga a lo dispuesto en la misma, se tendrá por no puesto, no surtiendo efectos para quien hubiere de cumplirlos.

Título IX
Disposiciones Finales

Capítulo I
Actos No Gravables, Actos Gravables y Pago de Impuestos

Arto 58.- Actos No Gravables. Los actos constitutivos de propiedad fiduciaria no estarán gravados con impuestos. Tampoco lo estarán los actos en cuya virtud finalice el fideicomiso mediante la readquisición de la propiedad en la persona del fideicomitente. Lo mismo se observará en el caso contemplado en el artículo 49 de la presente Ley.

Arto 59.- Actos Gravables. Cuando el fideicomiso termine por la adquisición de la propiedad en la persona del fideicomisario o un tercero, se producirá el impuesto que corresponda, en el caso que así lo dispongan las leyes respectivas, y entendiéndose la transferencia o transmisión como hecha directamente del fideicomitente al fideicomisario.

Arto 60.- Pago de Impuestos. El Fiduciario deberá pagar los impuestos correspondientes a los bienes fideicomitidos, quedando obligado a deducir de los rendimientos que produzcan los fondos del fideicomiso, las cantidades necesarias para cubrir dichos impuestos.


Capítulo II

Normas Supletorias, Reglamentación y Vigencia

Arto. 61.- Normas Supletorias. En lo no previsto en esta Ley se estará a lo establecido en el Código de Comercio; Código Civil; Código de Procedimiento Civil y demás leyes y normas aplicables.

Arto. 62.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada:










Arto 63.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___________ días del mes de ______________ del año dos mil diez.





____________________ _____________________
René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional








17/22
1/22
LEY No. 741
El Presidente de la República de Nicaragua

A sus habitantes, Sabed:

Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL

Ha ordenado la siguiente:

LEY SOBRE EL CONTRATO DE FIDEICOMISO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único
Objeto de la Ley y Definiciones

Artículo 1 Objeto de la Ley.
Art. 2 Definiciones.
TÍTULO II
FINES Y OBJETO DEL FIDEICOMISO

Capítulo I
Fines y Objeto del Fideicomiso

Art. 3 Fines del Fideicomiso.
Art. 4 Objeto de Fideicomiso.
Capítulo II
Transmisión de la Titularidad de los Bienes

Art. 5 Transmisión de la Propiedad.
Capítulo III
Fideicomiso sobre Bienes Inmuebles

Art. 6 Bienes Inmuebles afectos al Fideicomiso. Art. 7 Inscripción Registral.
Capítulo IV
Fideicomiso sobre Bienes Muebles

Art. 8 Bienes Muebles afectos al Fideicomiso.
Art. 9 Efectos contra Terceros.
CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO, CAUSAS DE NULIDAD Y PROHIBICIONES

Capítulo I
Constitución del Fideicomiso

Art. 10 Constitución del Fideicomiso.

Capítulo II
Causas de Nulidad y Prohibiciones

Art. 11 Causas de Nulidad.
Art. 12 Prohibiciones.
TÍTULO IV
REQUISITOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO
Capítulo I
Solemnidades y Requisitos del Contrato de Fideicomiso

Art. 13 Solemnidades del Contrato de Fideicomiso.
Art. 14 Requisitos del Contrato de Fideicomiso.
Capítulo II
Formación del Comité Técnico

Art. 15 Formación del Comité Técnico.
TÍTULO V
FIDEICOMITENTE, FIDUCIARIO Y FIDEICOMISARIO
Capítulo I
Fideicomitente
Sección Única
Derechos y Obligaciones del Fideicomitente

Art. 16 Fideicomitente.
Art. 17 Derechos del Fideicomitente. Art. 18 Exclusión del Derecho de Cesión.
Art. 19 Obligaciones del Fideicomitente.
Capítulo II
Fideicomisario
Sección Única
Falta de Fideicomisario, Toma de Decisiones y Derechos

Art. 20 Fideicomisario.
Art. 21 Falta de Fideicomisario.
Art. 22 Toma de Decisiones.
Art. 23 Derechos del Fideicomisario.
Capítulo III
Fiduciario
Sección Primera
Designación del Fiduciario

Art. 24 Fiduciario.
Art. 25 Designación de Fiduciario.
Sección Segunda
Derechos del Fiduciario

Art. 26 Derechos del Fiduciario. Art. 27 Remuneración del Fiduciario.
Art. 28 Carga de los Honorarios.
Art. 29 Incumplimiento de los Deudores.
Sección Tercera
Obligaciones del Fiduciario

Art. 30 Obligaciones del Fiduciario. Art. 31 Indelegabilidad.
Art. 32 Deber de cumplir instrucciones del Fideicomitente. Art. 33 Deber de informar al Fideicomisario.
Art. 34 Diversificación de las Inversiones.
Sección Cuarta
Prohibiciones al Fiduciario

Art. 35 Prohibiciones al Fiduciario.
Art. 36 Otras Prohibiciones.
Sección Quinta
Causales de Renuncia y de Remoción del Fiduciario

Art. 37 Causales de Renuncia. Art. 38 Remoción del Fiduciario.
Art. 39 Pérdida de los Bienes Fideicomitidos.
Sección Sexta
Responsabilidades del Fiduciario

Art. 40 Responsabilidad Legal del Fiduciario.
Art. 41 Responsabilidad por actos de Delegados del Fiduciario. Art. 42 Liberación de Responsabilidad.

TÍTULO VI
RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA OPERACIÓN DE FIDEICOMISO CON RESPECTO A TERCEROS
Capítulo Único
Persecución de Bienes, Impugnación del Fideicomiso, Acciones por Alimentos,
Solución de Controversias y Resolución de Dudas

Art. 43 Persecución de los Bienes.
Art. 44 Impugnación al Fideicomiso.
Art. 45 Garantía para acciones por Alimentos.
Art. 46 Solución de Controversias. Art. 47 Resolución de Dudas.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DEL FIDEICOMISO
Capítulo Único
Causales de extinción del Fideicomiso

Art. 48 Causales de Extinción del Fideicomiso. Art. 49 Transferencia de los Bienes.
Art. 50 Quiebra del Fiduciario.

TÍTULO VIII
CLASES DE FIDEICOMISO

Capítulo Único
Distintas Operaciones de Fideicomiso

Art. 51 Fideicomiso de Administración.
Art. 52 Fideicomiso de Garantía. Art. 53 Características del Fideicomiso de Garantía.
Art. 54 Fideicomiso de Seguro de Vida.
Art. 55 Fideicomiso de Inversión.
Art. 56 Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones.
Art. 57 Otras Modalidades de Fideicomiso.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES FINALES

Capítulo I
Actos No Gravables, Actos Gravables y Pago de Impuestos

Art. 58 Actos No Gravables.
Art. 59 Actos Gravables.
Art. 60 Pago de Impuestos.
Capítulo II
Normas Supletorias, Reglamentación y Vigencia

Art. 61 Normas Supletorias.
Art. 62 Reglamentación.
Art. 63 Vigencia.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
TEXTO
Dictamen Ley de contrato de fideicomiso
Comisión de Producción, Economía y Presupuesto 18

DICTAMEN FAVORABLE
Managua, 31 de Agosto de 2010

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Señor Presidente:

Los suscritos Integrantes de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato de la Primer Secretaría el 9 de Agosto del 2006, para elaborar dictamen al Proyecto de “Ley sobre el Contrato de Fideicomiso”.
I
INFORME DE LA COMISION

1. Antecedentes

El Proyecto de “Ley sobre el Contrato de Fideicomiso”, fue presentado el ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Ex Presidente de la República Enrique Bolaños G. Al ser objeto de la misma materia, incorporamos en el análisis del presente dictámen, la iniciativa de ley que presentó en su momento el ex diputado Guillermo Selva (q.e.p.d), y los aportes contenidos en la propuesta de ley que sobre la misma materia elaborará el Dr. Antenor Rosales Bolaños.

El fideicomiso tuvo su origen y fue utilizada esta estructura jurídica con el objeto de evitar trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino. La base sobre la que se fundamentó desde el origen fue la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente. La transferencia se realizaba en propiedad teniendo el adquirente las facultades derivadas de su condición de dueño de la cosa, de acuerdo con las instrucciones del transmitente. Frente al amplio poder jurídico que el transmitente daba al adquirente, éste se comprometía a usar ese poder en lo preciso dentro de los límites impuestos por el fin restringido acordado, al cual se apuntaba, respetando la voluntad de aquél.

Con el correr del tiempo y en atención a los abusos en que incurría el adquirente al no respetar los encargos fiduciarios, se fue limitando su potestad sobre los bienes trasmitidos, manteniendo su condición de titular jurídico pero con poderes recortados por la normativa jurídica y por la intervención de la justicia, que priorizaron la voluntad del constituyente y los derechos de los beneficiarios por sobre el derecho de propiedad que aquél ostentaba.

El fideicomiso es una figura compleja que combina un negocio real de transmisión de una cosa o bien, con un negocio obligacional cuyo fundamento es la atenuación de los efectos de aquella transmisión. Cada uno de estos diferentes negocios producen sus propios efectos. Nos hallamos pues, frente a un negocio complejo que resulta de la unión de otros dos negocios distintos que se vinculan entre sí antagónicamente, por un lado un contrato real (transmisión de la propiedad o del crédito de modo fiduciario) y por el otro un contrato obligatorio negativo o pactum fiduciae (obligación del fiduciario de hacer sólo un uso limitado del bien adquirido, para restituirlo luego al transmitente o a un tercero por aquél indicado).

En término más simples, el fideicomiso es el negocio mediante el cual una persona trasmite la propiedad de ciertos bienes con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado. En esta conceptualización genérica se destacan dos aspectos claramente definidos:

l. La transferencia de la propiedad del bien.
2. Un mandato en confianza

El fideicomiso no constituye un fin en sí mismo, sino un vehículo apto para dotar de mayor seguridad jurídica a un determinado negocio. El adquirente es el receptor de ciertos bienes, los que se mantienen separados del patrimonio de los demás sujetos que participan en el negocio y del suyo propio (patrimonio autónomo). La propiedad que aquél ostenta desde el punto de vista jurídico carece de contenido económico, pues éste le pertenece al beneficiario o bien al
fideicomisario, que puede ser el propio transmitente (fideicomitente).


2- Consulta.

Durante el proceso de consulta de la presente Ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, remitió este proyecto de Ley por segunda vez a las siguientes instituciones:

Se formó un equipo técnico con delegados del COSEP, BCN, SIBOIF, CONIMIPYME, asesores de bancadas y asesores de esta comisión con el fin de hacer una revisión y análisis al proyecto de ley.

3- Objetivo

La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco de regulación de la figura del fideicomiso, como instrumento de administración de patrimonios, canalización de inversiones públicas y privadas, constitución de garantías, entre otros.

II
CONSIDERACIONES DE LA COMISION

1.-) La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto considera que, de la misma forma en que leyes tan importantes como la ley de Mercados de Capitales, la ley de Seguros Reaseguros y Fianzas, y la Ley de Almacenes Generales de Depósitos, han significado un aporte crucial en el marco de la modernización y actualización de nuestro ordenamiento jurídico interno; hoy toca el turno de legislar sobre un instrumento tan importante como lo es el Contrato de Fideicomiso, mismo que hasta la fecha no había sido objeto de desarrollo legal o normativo alguno y que como consecuencia de ello, tal relación jurídica carece de uso por parte de los agentes económicos de nuestro país.


2.-) El Proyecto de “Ley sobre el Contrato de Fideicomiso Bancario” presentado por el ex Presidente Enrique Bolaños, tenía como finalidad regular las operaciones de fideicomiso que podrían realizar los bancos comerciales y sociedades financieras constituidas y autorizadas para operar en Nicaragua. En esta propuesta únicamente los bancos y sociedades financieras reguladas podrían actuar como fiduciarios.

Habiendo considerado las propuestas del Doctor Guillermo Selva (q.e.p.d) y del Doctor Antenor Rosales, consideramos acertado el no circunscribir un negocio jurídico tan importante y útil como lo es el contrato de Fideicomiso, a ser una herramienta de uso exclusivo del negocio bancario. Todas las legislaciones estudiadas apuntan a desarrollar esta figura como un contrato que se celebra entre particulares, independiente de su naturaleza. En el presente dictamen se abre la posibilidad de que este contrato pueda ser utilizado no solamente por agentes del sistema financiero convencional, sino que se convierta en la herramienta que demandan todos los particulares que tengan la voluntad y la necesidad de trasladar en confianza bienes muebles e inmuebles, materiales e inmateriales para que un tercero los haga producir y que el fruto de esta actividad económica se destine al fin específico que el dueño original de estos bienes pretende garantizar.

3.-) La presente ley deja totalmente claro que en caso que el fideicomiso sea celebrado con la participación de alguna de las instituciones financieras supervisadas por la SIBOIF, éstas además de estar obligadas a cumplir las disposiciones contenidas en la ley, están sometidas y obligadas a cumplir con las normas que el Consejo Directivo de este órgano regulador dicte respecto de este servicio financiero.

4.-) Es importante que los agentes económicos conozcan y adquieran suficiente confianza en el uso de la figura del fideicomiso, la cual ha sido de vital trascendencia en el desarrollo económico de países con economías similares a las nuestras y que han encontrado en el fideicomiso una herramienta efectiva de captación y canalización de capitales e inversiones nacionales y extranjeras enfocadas en la construcción e infraestructura, y captación recursos de agencias internacionales de cooperación dedicadas a promover proyectos y programas de fomento educativo, cultural, recreativo y de acceso a servicios básicos para favorecer a amplios sectores económicamente vulnerables.

5.-) El proyecto de Ley desarrolla con detalle todo lo relativo a la figura del fideicomiso, su definición, características, efectos jurídicos de la celebración del contrato hasta la extinción del mismo, tipos de bienes sobre los que puede recaer el fideicomiso, partes que intervienen en este negocio jurídico, los deberes y derechos que les asisten y las prohibiciones que sobre cada uno de ellos recaen, los derechos de terceros frente a la celebración de este contrato, las facultades del órgano regulador, en caso que un contratante sea una institución regulada por la Siboif, y clasifica sin ser exhaustivo los diferentes tipos de fideicomiso que pueden celebrarse, todos ellos con el común denominador de que su objeto o finalidad sea lícito y se corresponda con el debido respeto, apego y observancia de nuestro ordenamiento jurídico interno.

6.-) La regulación de esta figura traerá como valor agregado mayor confianza por parte de los agentes económicos nacionales y extranjeros quienes se verán incentivados a darle uso a este importante instrumento, habida cuenta el mismo tiene el respaldo de disposiciones legales efectivas y modernas debidamente aprobadas por este Poder del Estado, reduciendo significativamente la posibilidad de ser objeto de fraude en sus negocios o utilización indebida de los bienes que dediquen a beneficiar a terceros bajo la figura del fideicomiso.

III

DICTAMEN DE LA COMISIÓN

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, una vez cumplido el análisis del objetivo y alcance que persigue el proyecto de ley, en base a las consideraciones señaladas, la importancia del mismo y que éste no contradice nuestra Constitución Política ni nuestra legislación vigente. Con fundamento al artículo No 138 numeral 1 Constitución Política de la República de Nicaragua y los artículos No. 98, 99, 100, 102 de la Ley No. 606, “Ley Orgánica del Poder Legislativo” dictaminamos favorablemente el proyecto de “ Ley sobre el Contrato de Fideicomiso”. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del mismo.

COMISIÓN DE PRODUCCION, ECONOMIA Y PRESUPUESTO
WALMARO GUTIÉRREZ MERCADO
Presidente


JOSÉ FIGUEROA AGUILAR
FREDDY TORRES MONTES
Vicepresidente
Vicepresidente

RENÉ NUÑEZ TÉLLEZ
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Integrante
Integrante
IRMA DÁVILA LAZO
FRANCISCO AGUIRRE SACASA
Integrante
Integrante
GUSTAVO PORRAS CORTEZ
OSCAR MONCADA REYES
Integrante
Integrante
ODELL INCER BARQUERO
JORGE CASTILLO QUANT
Integrante
Integrante
BROOKLIN RIVERA BRYAN
GUILLERMO OSORNO MOLINA
Integrante
Integrante
DOUGLAS ALEMÁN BENAVIDES
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
Integrante
Integrante
ALEJANDRO RUIZ JIRÓN
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Integrante
Integrante

LEY No. _

La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua,


En uso de sus facultades,

HA DICTADO


La Siguiente:

Ley sobre el Contrato de Fideicomiso
Título I
Disposiciones Generales
Capítulo Único
Objeto de la Ley y Definiciones

Arto 1.- Objeto de la Ley. La presente Ley tiene por objeto la creación de un marco de regulación de la figura del fideicomiso, como instrumento de administración de patrimonios, canalización de inversiones públicas y privadas, constitución de garantías, entre otros.

Arto 2.- Definiciones. Para efectos de esta Ley las definiciones contenidas en el presente artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singulares o plurales, tendrán el significado siguiente:
Título II
Fines y Objeto del Fideicomiso

Capítulo I
Fines y Objeto del Fideicomiso

Arto 3.- Fines del Fideicomiso. Las personas podrán efectuar toda clase de fideicomiso que persiga fines lícitos, con arreglo a los principios de la autonomía de la voluntad, dentro de los límites impuestos por la Constitución de la República, por las leyes comunes y por la presente Ley.

Arto 4.- Objeto de Fideicomiso. Podrán ser objeto de fideicomiso toda clase de bienes y derechos, excepto aquellos, que conforme a la Ley, no pudieren ser ejercidos sino directa o individualmente por la persona a quien pertenecieren.
Capítulo II
Transmisión de la Titularidad de los Bienes

Art. 5. Transmisión de la Propiedad. El fideicomiso implica siempre la transmisión en propiedad de la titularidad de los bienes o derechos, con la facultad de disponer de ellos, solamente de conformidad a las instrucciones precisas dadas por el fideicomitente en el instrumento de constitución. El patrimonio fideicometido es autónomo y distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente y del fideicomisario, empero, frente a terceros, el fiduciario tendrá el carácter de dueño. Se produce la tradición del dominio de los bienes inmuebles o derechos reales sobre éstos, por la inscripción del título en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Capítulo III
Fideicomiso sobre Bienes Inmuebles

Arto 6.- Bienes Inmuebles afectos al Fideicomiso. El fideicomiso sobre bienes inmuebles deberá constar siempre en escritura pública, o en su caso, a la forma del testamento bajo el cual se otorgue, debiendo figurar la aceptación del fiduciario en el mismo documento. Si la constitución del fideicomiso sobre bienes inmuebles se efectúa mediante testamento, el fiduciario deberá aceptar el cargo en escritura pública por separado.

Arto 7.- Inscripción Registral. El fideicomiso instituido sobre bienes inmuebles o derechos reales constituidos sobre los mismos debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción se iniciará indicando que se trata de propiedad fiduciaria.
Capítulo IV
Fideicomiso sobre Bienes Muebles

Arto 8.- Bienes Muebles afectos al Fideicomiso. Podrá constituirse fideicomiso sobre toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, presentes o futuros.

Arto 9.- Efectos contra Terceros. El fideicomiso cuyo objeto recaiga en bienes muebles surtirá efectos contra terceros desde la fecha en que se cumplan los requisitos siguientes:
Constitución del Fideicomiso, Causas de Nulidad y Prohibiciones

Capítulo I
Constitución del Fideicomiso

Arto 10.- Constitución del Fideicomiso. El Fideicomiso puede ser constituido por acto entre vivos o por testamento, y puede ser constituido sobre bienes de cualquier naturaleza, presentes o futuros.

Capítulo II
Causas de Nulidad y Prohibiciones

Arto 11.- Causas de Nulidad. Es nulo el fideicomiso que se constituya a favor del fiduciario, sus administradores, representantes legales o empresas vinculadas a cualquiera de éstos; no obstante, si con posterioridad a la constitución del fideicomiso, llegaren a confundirse en él las calidades de fiduciario y fideicomisario, aquel deberá optar de inmediato por el desempeño del cargo o la conservación de sus derechos. Si no lo hace dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la dualidad, los beneficios del fideicomiso no aprovecharán a sus derechos de fideicomisario, durante el tiempo en que la dualidad subsista.
Arto 12.- Prohibiciones. Quedan prohibidos:
Título IV
Requisitos del Contrato de Fideicomiso
Capítulo I
Solemnidades y Requisitos del Contrato de Fideicomiso

Art. 13.- Solemnidades del Contrato de Fideicomiso. El contrato de fideicomiso deberá redactarse en escritura pública, cuando la ley lo exija, cumpliendo con los requisitos de forma mandados por ésta. Cuando el fideicomiso se constituya por documento privado, las firmas del fideicomitente y del fiduciario o sus apoderados para su constitución, deberán ser autenticadas por Notario Público.

Arto. 14.- Requisitos del Contrato de Fideicomiso. El contrato de fideicomiso deberá contener, al menos, las siguientes cláusulas:
Capítulo II
Formación del Comité Técnico

Arto 15.- Formación del Comité Técnico. En el acto constitutivo o en sus modificaciones, que requieran el consentimiento del fideicomisario, podrá el fideicomitente prever la formación de un Comité Técnico o de distribución de fondos, para lo cual se debe crear el reglamento operativo correspondiente, el cual deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
Título V
Fideicomitente, Fiduciario y Fideicomisario
Capítulo I
Fideicomitente
Sección Única
Derechos y Obligaciones del Fideicomitente

Arto 16.- Fideicomitente. Pueden actuar como constituyentes de fideicomiso, las personas naturales o jurídicas, privadas, públicas o mixtas, nacionales o extrajeras, o entidades dotadas de personalidad jurídica con capacidad para transmitir la titularidad de los bienes o derechos objeto del fideicomiso, según sea el caso.

Arto 17.- Derechos del Fideicomitente. Al fideicomitente le corresponderán los siguientes derechos:
Arto 18.- Exclusión del Derecho de Cesión. Cuando el fideicomisario sea persona distinta del fideicomitente, éste podrá excluir con efecto frente a los terceros la cesibilidad del derecho del fideicomisario a la renta de los bienes fideicomitidos o a parte de ellas. No obstante, dichas rentas quedarán sujetas a la ejecución de los acreedores del beneficiario, salvo que ellas y las demás entradas de éste, no superen lo necesario para su sostenimiento, en cuyo caso, el Juez fijará el monto de rentas no sujetas a embargo.

Arto 19.- Obligaciones del Fideicomitente. Son obligaciones del fideicomitente:
Capítulo II
Fideicomisario
Sección Única
Falta de Fideicomisario, Toma de Decisiones y Derechos

Arto 20.- Fideicomisario. Podrá ser fideicomisario cualquier persona que tenga la capacidad necesaria para recibir el provecho que el fideicomiso implica.
Arto 21.- Falta de Fideicomisario. El fideicomiso será válido aún cuando no se designe fideicomisario, siempre que se constituya para la realización de un fin lícito y determinado.


Arto 22.- Toma de Decisiones. En caso de que se nombre más de un fideicomisario, las decisiones de éstos, cuando tengan el derecho a que se les consulte, se tomarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
Capítulo III
Fiduciario
Sección Primera
Designación del Fiduciario

Arto 24.- Fiduciario. Podrá ser fiduciario cualquier persona natural o jurídica que tenga la capacidad legal para contratar y obligarse, y en especial, para dar a los bienes, el destino que el fideicomiso implica. En caso de personas jurídicas, distintas a las autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, deberán constituirse como Sociedades Anónimas de objeto exclusivo.

Arto 25.- Designación de Fiduciario. Habrá un solo fiduciario por cada fideicomiso. No obstante, el fideicomitente podrá designar varios fiduciarios para que sucesivamente desempeñen el fideicomiso, y establecer el orden y las condiciones en que deban sustituirse. Salvo lo dispuesto en el acto constitutivo del fideicomiso, cuando el fiduciario no acepte, o por renuncia o remoción cese en el desempeño de su cargo, deberá nombrarse otro para que lo sustituya. Si no fuere posible esta sustitución, cesará el fideicomiso.
Sección Segunda
Derechos del Fiduciario

Arto 26.- Derechos del Fiduciario. El fiduciario que haya aceptado el cargo tendrá todos los derechos y acciones que se requieran para el cumplimiento del fideicomiso, salvo lo dispuesto en la Ley y en las limitaciones que se establezcan al constituirse el mismo. El fiduciario adquirirá la propiedad de los bienes y derechos fideicomitidos, con la facultad de ejercer y ejecutar todos los derechos y acciones que fueren necesarios para la consecución del fin del fideicomiso estipulado en el contrato, y de acuerdo con las siguientes condiciones:
Arto 27.- Remuneración del Fiduciario. Todo fideicomiso se considera oneroso, y por lo tanto será remunerado. El fideicomitente puede autorizar al fiduciario para cobrar sus honorarios directamente de los productos de los bienes dados en fideicomiso. La remuneración a favor del fiduciario puede establecerse expresamente en el documento constitutivo de fideicomiso. Cuando la remuneración no esté establecida en el acto constitutivo del fideicomiso, la fijará el Juez de Distrito para lo Civil, a solicitud del Fiduciario y después de oír al fideicomitente o al fideicomisario, en su caso, en un monto de hasta el 10% de la renta neta que produzcan los bienes fideicomitidos.

Arto 28.- Carga de los Honorarios. Los honorarios del fiduciario podrán correr a cargo del fideicomitente, del fideicomisario o de ambos, según se establezca en el contrato, pero en todo caso el fiduciario tendrá preferencia sobre el patrimonio del fideicomiso para pagarse dichos honorarios. Asimismo, el fiduciario podrá negarse a cancelar el fideicomiso y a devolver los bienes fideicomitidos mientras no le sean cubiertos los adeudos indicados.
Arto 29.- Incumplimiento de los Deudores. Los fiduciarios no responderán a los fideicomitentes del incumplimiento de los deudores por los créditos que se otorguen o por los valores que se adquieran, salvo que sea por su culpa o dolo, ni garantizarán la percepción de rendimientos por los fondos cuya inversión se les encomienda.
Sección Tercera
Obligaciones del Fiduciario

Arto 30.- Obligaciones del Fiduciario. Son obligaciones del fiduciario, entre otras:

Arto 31.- Indelegabilidad. El fiduciario no podrá delegar sus funciones, pero sí podrá designar bajo su responsabilidad a los auxiliares, apoderados u otro personal que demande la ejecución de determinados actos del fideicomiso.

Arto 32.- Deber de cumplir instrucciones del Fideicomitente. En toda operación que signifique adquisición o sustitución de bienes o derechos, o inversión de dinero o fundos líquidos, deberá el fiduciario ajustarse a las instrucciones del fideicomitente.
Arto 33.- Deber de informar al Fideicomisario. De toda percepción de rentas, frutos o productos de liquidación que realice el fiduciario en cumplimiento de su cometido, dará aviso al fideicomisario en el término pactado en el contrato o en su defecto, en el plazo de diez (10) días, contados a partir del siguiente día de efectuada dicha percepción. Igualmente notificará dentro del mismo plazo, toda operación de inversión, adquisición o sustitución de bienes, comunicando el detalle necesario para la adquisición de los bienes o derechos adquiridos.
Arto 34.- Diversificación de las Inversiones. Para reducir el riesgo de posibles pérdidas, el fiduciario deberá diversificar las inversiones. Si el fideicomitente no hubiere dispuesto otra cosa, podrá invertirse en un solo negocio hasta el veinte por ciento (20%) del patrimonio dado en fideicomiso.
Sección Cuarta
Prohibiciones al Fiduciario

Art. 35.- Prohibiciones al Fiduciario. El fiduciario no podrá realizar inversiones con fines especulativos. Asimismo, le es prohibido adquirir valores de sociedades en proceso de formación, o bienes raíces para revender, salvo autorización expresa, plasmada en el contrato. Si hiciere préstamos en dinero, éstos deberán respaldarse con garantía suficiente; procediéndose a la inversión en el menor plazo posible, a la notificación al fideicomitente o al fideicomisario, en su caso, y a la contabilización de tal inversión.
Art. 36.- Otras Prohibiciones. Adicionalmente, los fiduciarios tendrán las siguientes prohibiciones:
Sección Quinta
Causales de Renuncia y de Remoción del Fiduciario

Arto 37.- Causales de Renuncia. Una vez aceptado el cargo, el fiduciario no podrá renunciar a éste, si no por justa causa calificada como tal por el Juez de Distrito de lo Civil del domicilio del fiduciario. Son causas justas:
Arto 38.- Remoción del Fiduciario. El fiduciario podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:

a) Si fuere persona natural:

b) Si fuere persona jurídica, cuando sus administradores o personal encargado de la ejecución del fideicomiso fueren condenados a pena privativa de libertad por cualquier delito, mediante sentencia firme, o fueren procesados por delito contra la propiedad o la fe pública.

c) Pueden ser removidos de su cargo los fiduciarios, sean éstos personas naturales o jurídicas, en los siguientes casos:
Arto 39.- Pérdida de los Bienes Fideicomitidos. Cuando los bienes fideicomitidos sufrieren pérdidas que no pudieren imputarse a dolo o culpa del fiduciario, y que por lo mismo no den lugar a su remoción, tanto el fideicomitente como el fideicomisario podrán realizar los actos que les convinieren y que fuesen necesarios para la seguridad de los bienes.
Sección Sexta
Responsabilidades del Fiduciario

Arto 40.- Responsabilidad Legal del Fiduciario. Los fiduciarios responderán civilmente por los daños y perjuicios que causaren por la falta de cumplimiento a las condiciones de constitución del fideicomiso; sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda a los gerentes y demás funcionarios a su cargo que ejecuten los actos, así como, la de los Integrantes de la junta directiva que autoricen estos actos o den lugar a ellos por su negligencia, en su caso.

Arto 41.- Responsabilidad por actos de Delegados del Fiduciario. Los fiduciarios responderán en los términos del artículo anterior, por los actos del funcionario o funcionarios por medio de los cuales desempeñen su cometido y ejerzan sus facultades de acuerdo con el artículo 31 de la presente Ley.

Arto 42.- Liberación de Responsabilidad. Cuando el fiduciario obre ajustándose a los dictámenes o acuerdos del Comité a que se refiere el artículo 15 de la presente Ley, quedará libre de toda responsabilidad; en este caso la responsabilidad recaerá sobre los Integrantes de dicho Comité.
Título VI
Responsabilidades derivadas de la Operación de fideicomiso con respecto a Terceros
Capítulo Único
Persecución de Bienes, Impugnación del Fideicomiso, Acciones por Alimentos,
Solución de Controversias y Resolución de Dudas

Arto 43.- Persecución de los Bienes. Los acreedores del fideicomitente o del fiduciario no podrán perseguir los bienes dados en fideicomiso, por las deudas contraídas por éste o por el fiduciario en su carácter personal. Asimismo, los derechos de personas extrañas al fideicomiso no podrán hacerse valer sobre los bienes objeto de aquel, en todo lo que impida o entorpezca directa o indirectamente su ejecución, excepto cuando el fideicomiso se hubiere creado en perjuicio de dichas personas, o cuando éstas adujeren derechos reales legalmente constituidos con anterioridad a la constitución del fideicomiso.

Arto 44.- Impugnación al Fideicomiso. El fideicomiso constituido en fraude de los acreedores podrá ser impugnado en los términos del derecho común. Se presume constituido en fraude de los acreedores, el fideicomiso en el que el fideicomitente sea también el fideicomisario único o el principal, si hubiere varios. Contra esta presunción no se admitirán más pruebas que las de ser suficientes los beneficios del fideicomiso para satisfacer las obligaciones contraídas a favor del acreedor que lo impugne, o que el fideicomitente tenga otros bienes bastantes para dicho efecto.

Arto 45.- Garantía para acciones por Alimentos. Los bienes muebles fideicomitidos, si están en posesión del fiduciario, así como los inmuebles y derechos reales inmobiliarios fideicomitidos, mientras permanezcan inscritos en el Registro Público a nombre del fiduciario, continuarán siendo la garantía de las obligaciones alimentarias a cargo del fideicomitente.
Arto. 46.- Solución de Controversias. Podrá establecerse en el contrato de fideicomiso que las controversias o dudas que puedan derivarse de la aplicación del mismo, puedan ser sometidas al procedimiento previsto en la ley que regula la materia sobre mediación y arbitraje. Arto 47.- Resolución de Dudas. En caso de que existan dudas en cuanto al alcance del acto constitutivo del fideicomiso o de las obligaciones, derechos y atribuciones del fiduciario, éste, el fideicomitente o el fideicomisario puede comparecer ante el Juez, quien siguiendo los trámites establecidos para los incidentes, decidirá lo que en Derecho corresponda; salvo lo previsto en el artículo precedente.
Título VII
Extinción del Fideicomiso
Capítulo Único
Causales de extinción del Fideicomiso

Arto 48.- Causales de Extinción del Fideicomiso. El fideicomiso se extingue:
Arto 49.- Transferencia de los Bienes. Extinguido el fideicomiso, los bienes que lo constituyen que queden en poder del fiduciario, serán transferidos por éste a quien corresponda, según las disposiciones del documento constitutivo, y en su defecto, deberán ser entregados al fideicomitente o a sus herederos
Arto 50.- Quiebra del Fiduciario. En caso de quiebra del fiduciario, el Liquidador, previa autorización del fideicomitente, podrá encomendar a otro fiduciario el desempeño de los fideicomisos que estaban a cargo del fiduciario declarado en quiebra. En caso de quiebra del patrimonio del fideicomitente o del fiduciario, la propiedad fideicometida queda excluida de estos procedimientos.


Título VIII
Clases de Fideicomiso

Capítulo Único
Distintas Operaciones de Fideicomiso

Arto 51.- Fideicomiso de Administración. Se entenderá por Fideicomiso de Administración aquel por el cual el fiduciario administra los bienes fideicomitidos con las facultades generales de administración y las facultades especiales que le hubieren sido expresamente concedidas por el fideicomitente. Puede ser testamentario o contractual.
Arto 52.- Fideicomiso de Garantía. Se podrá garantizar el cumplimiento de obligaciones contraídas por el fideicomitente o por un tercero, mediante la constitución del Fideicomiso de Garantía, por el cual el fideicomitente transmite al fiduciario la propiedad de los bienes, conservando éste la titularidad durante el plazo establecido, para que en caso de que el deudor no cumpla la obligación, el fiduciario pague el importe del crédito garantizado, resarciéndose del pago haciendo efectiva la garantía. Arto 53.- Características del Fideicomiso de Garantía. Las características generales del fideicomiso de garantía son las siguientes:

Arto 54.- Fideicomiso de Seguro de Vida. Se entenderá por fideicomiso con base en el seguro de vida, aquel por el cual el asegurado, con carácter de fideicomitente, cede al fiduciario sus derechos contra el asegurador, transfiriéndole la póliza, mediante declaración suscrita por ambas partes, y notificada por escrito al asegurador.

Arto 55.- Fideicomiso de Inversión. El fideicomitente destina cierta cantidad en efectivo, títulos de crédito, acciones o valores, a la constitución de un fideicomiso; obligándose el fiduciario durante el plazo del contrato, a invertirlos en el mercado de valores o en otros mercados financieros aprobados, con el objeto de obtener de ellos un máximo rendimiento y entregar al fideicomisario, parcial o totalmente el capital y los rendimientos.

Arto 56.- Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones. El Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones es el que constituye un empresario como fideicomitente, mediante aportaciones periódicas de dinero, para que el fiduciario las invierta y administre con objeto de obtener el mejor rendimiento, y entregarlo a los trabajadores del fideicomitente, como fideicomisarios, en los términos, plazos y condiciones estipulados en el contrato.
Arto 57.- Otras Modalidades de Fideicomiso. Podrán asimismo ser objeto del contrato de fideicomiso cualesquiera otras modalidades o combinaciones no previstas en la presente Ley, siempre que sean lícitas. Las cláusulas generales de dichos contratos en lo que se refiere a derechos y deberes de las partes, habrán de ajustarse a lo ordenado en la presente Ley, y cualquier pacto que contravenga a lo dispuesto en la misma, se tendrá por no puesto, no surtiendo efectos para quien hubiere de cumplirlos.

Título IX
Disposiciones Finales

Capítulo I
Actos No Gravables, Actos Gravables y Pago de Impuestos

Arto 58.- Actos No Gravables. Los actos constitutivos de propiedad fiduciaria no estarán gravados con impuestos. Tampoco lo estarán los actos en cuya virtud finalice el fideicomiso mediante la readquisición de la propiedad en la persona del fideicomitente. Lo mismo se observará en el caso contemplado en el artículo 49 de la presente Ley.

Arto 59.- Actos Gravables. Cuando el fideicomiso termine por la adquisición de la propiedad en la persona del fideicomisario o un tercero, se producirá el impuesto que corresponda, en el caso que así lo dispongan las leyes respectivas, y entendiéndose la transferencia o transmisión como hecha directamente del fideicomitente al fideicomisario.

Arto 60.- Pago de Impuestos. El Fiduciario deberá pagar los impuestos correspondientes a los bienes fideicomitidos, quedando obligado a deducir de los rendimientos que produzcan los fondos del fideicomiso, las cantidades necesarias para cubrir dichos impuestos.


Capítulo II

Normas Supletorias, Reglamentación y Vigencia

Arto. 61.- Normas Supletorias. En lo no previsto en esta Ley se estará a lo establecido en el Código de Comercio; Código Civil; Código de Procedimiento Civil y demás leyes y normas aplicables.

Arto. 62.- Reglamentación. La presente Ley será reglamentada:










Arto 63.- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ___________ días del mes de ______________ del año dos mil diez.





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René Núñez Téllez Wilfredo Navarro Moreira
Presidente Secretario Asamblea Nacional Asamblea Nacional