Dictamen Ley de contrato de fideicomiso Comisión de Producción, Economía y Presupuesto 18
El Proyecto de “Ley sobre el Contrato de Fideicomiso”, fue presentado el ante Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, por el Ex Presidente de la República Enrique Bolaños G. Al ser objeto de la misma materia, incorporamos en el análisis del presente dictámen, la iniciativa de ley que presentó en su momento el ex diputado Guillermo Selva (q.e.p.d), y los aportes contenidos en la propuesta de ley que sobre la misma materia elaborará el Dr. Antenor Rosales Bolaños.
El fideicomiso tuvo su origen y fue utilizada esta estructura jurídica con el objeto de evitar trabas legales que impedían darle a determinados bienes cierto destino. La base sobre la que se fundamentó desde el origen fue la confianza que el transmitente de un bien depositaba en el adquirente. La transferencia se realizaba en propiedad teniendo el adquirente las facultades derivadas de su condición de dueño de la cosa, de acuerdo con las instrucciones del transmitente. Frente al amplio poder jurídico que el transmitente daba al adquirente, éste se comprometía a usar ese poder en lo preciso dentro de los límites impuestos por el fin restringido acordado, al cual se apuntaba, respetando la voluntad de aquél.
Con el correr del tiempo y en atención a los abusos en que incurría el adquirente al no respetar los encargos fiduciarios, se fue limitando su potestad sobre los bienes trasmitidos, manteniendo su condición de titular jurídico pero con poderes recortados por la normativa jurídica y por la intervención de la justicia, que priorizaron la voluntad del constituyente y los derechos de los beneficiarios por sobre el derecho de propiedad que aquél ostentaba.
El fideicomiso es una figura compleja que combina un negocio real de transmisión de una cosa o bien, con un negocio obligacional cuyo fundamento es la atenuación de los efectos de aquella transmisión. Cada uno de estos diferentes negocios producen sus propios efectos. Nos hallamos pues, frente a un negocio complejo que resulta de la unión de otros dos negocios distintos que se vinculan entre sí antagónicamente, por un lado un contrato real (transmisión de la propiedad o del crédito de modo fiduciario) y por el otro un contrato obligatorio negativo o pactum fiduciae (obligación del fiduciario de hacer sólo un uso limitado del bien adquirido, para restituirlo luego al transmitente o a un tercero por aquél indicado).
En término más simples, el fideicomiso es el negocio mediante el cual una persona trasmite la propiedad de ciertos bienes con el objeto de que sean destinados a cumplir un fin determinado. En esta conceptualización genérica se destacan dos aspectos claramente definidos: l. La transferencia de la propiedad del bien. 2. Un mandato en confianza El fideicomiso no constituye un fin en sí mismo, sino un vehículo apto para dotar de mayor seguridad jurídica a un determinado negocio. El adquirente es el receptor de ciertos bienes, los que se mantienen separados del patrimonio de los demás sujetos que participan en el negocio y del suyo propio (patrimonio autónomo). La propiedad que aquél ostenta desde el punto de vista jurídico carece de contenido económico, pues éste le pertenece al beneficiario o bien al fideicomisario, que puede ser el propio transmitente (fideicomitente). 2- Consulta. Durante el proceso de consulta de la presente Ley, la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, remitió este proyecto de Ley por segunda vez a las siguientes instituciones: