Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.
Dr. Wilfredo Navarro.
Primera secretaria Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primer secretario.
El suscrito presidente de la fundación
“ASOCIACION IGLESIA BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación
“ASOCIACION IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB) Asociación
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número trece (13) ante los oficios notariales del a Abogado
EDMUNDO ROMAN MATUZ GARCÍA
,
a las seis y treinta minutos de la tarde del día Cuatro de Marzo del año dos mil nueve. Adjuntamos la escriura pública trece (13) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. construir acilos de ancianos para beneficios de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicas para la formación bíblicas, teológicas y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asosiación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
PASTOR: GABRIEL JONNATAN GONZALEZ MARTINEZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN (AIB).
Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Fundacion
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número trece (13) ante los oficios notariales del Abogado
EDMUNDO ROMAN MATUZ GARCIA,
a las seis y treinta minutos de la tarde del día Cuatro de Marzo del año dos mil nueve Adjuntamos la escriura pública número trece (13) Antes mencionada esta constitucion se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. construir acilos de ancianos para beneficios de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicas para la formación bíblicas, teológicas y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha Dictado El siguiente
DECRETO
Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la Fundación:
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Región Autonoma del Atlántico Sur en el Municipio de Nueva Guinea.
Arto. 2
La representación legal de esta fundacion, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La Asociación:
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.
Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 13 de abril del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1 Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional, 2) Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares, 3) construir institutos bíblicos para la formación bíblica teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GABRIEL JHONNATAN GONZALEZ MARTINEZ Vicepresidente, ANTONIO OBANDO PEREZ, Secretaria, JANETH LILI ROBLES JARQUIN, Tesorera, ROSIBEL RODRIGUEZ SOLIS, Fiscal: NOEL RIVERA QUIROZ, Primer Vocal, SEBASTIAN ANTONIO OCON AVILEZ, Segundo Vocal, MARIA MERCEDES PALACIO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACIÓN DE
IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6047
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”
Y que abreviadamente se denominará
(AIB);
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma Atlántico Sur.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”
Y que abreviadamente se denominará
(AIB);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.
Dr. Wilfredo Navarro.
Primera secretaria Asamblea Nacional
Su despacho.
Honorable primer secretario.
El suscrito presidente de la fundación
“ASOCIACION IGLESIA BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Solicita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, el otorgamiento de personalidad jurídica para la Asociación
“ASOCIACION IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB) Asociación
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número trece (13) ante los oficios notariales del a Abogado
EDMUNDO ROMAN MATUZ GARCÍA
,
a las seis y treinta minutos de la tarde del día Cuatro de Marzo del año dos mil nueve. Adjuntamos la escriura pública trece (13) antes mencionada. Esta constitución se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. construir acilos de ancianos para beneficios de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicas para la formación bíblicas, teológicas y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Adjuntamos:
1.-Escritura de constitución de la asosiación ( original y dos copias )
2- Exposición de motivos
3- Copia del escrito de solicitud con que acuse recibo
Atentamente,
PASTOR: GABRIEL JONNATAN GONZALEZ MARTINEZ
PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN (AIB).
Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.
Lic. Rene Núñez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Honorable señor Diputado
El suscrito diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Artículo 4 y 44 del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la Asociación
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Fundacion
de carácter humanitario, constituida en Escritura Pública Número trece (13) ante los oficios notariales del Abogado
EDMUNDO ROMAN MATUZ GARCIA,
a las seis y treinta minutos de la tarde del día Cuatro de Marzo del año dos mil nueve Adjuntamos la escriura pública número trece (13) Antes mencionada esta constitucion se contituyo entre otros con los siguientes objetivos:
1. construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional.
2. construir acilos de ancianos para beneficios de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares.
3. Construir institutos bíblicas para la formación bíblicas, teológicas y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as
Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional de la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previos a los cumplimientos de procedimientos de formación de la Ley.
Dip. Salvador Talavera
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL
En uso de sus facultades
Ha Dictado El siguiente
DECRETO
Arto. 1
Otorgase la Personalidad Jurídica de la Fundación:
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la Región Autonoma del Atlántico Sur en el Municipio de Nueva Guinea.
Arto. 2
La representación legal de esta fundacion, será ejercida en la forma en que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La Asociación:
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” (AIB).
Estará obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes dela República.
Arto. 4
El presente decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la Asamble Nacional, a los ______ día del mes de ______________ del año dos mil nueve.
RENE NUÑEZ WILFREDO NAVARRO
Presidente Primera Secretaria
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 13 de abril del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1 Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional, 2) Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares, 3) construir institutos bíblicos para la formación bíblica teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GABRIEL JHONNATAN GONZALEZ MARTINEZ Vicepresidente, ANTONIO OBANDO PEREZ, Secretaria, JANETH LILI ROBLES JARQUIN, Tesorera, ROSIBEL RODRIGUEZ SOLIS, Fiscal: NOEL RIVERA QUIROZ, Primer Vocal, SEBASTIAN ANTONIO OCON AVILEZ, Segundo Vocal, MARIA MERCEDES PALACIO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“ASOCIACIÓN DE
IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en
el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO