Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.



Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.

DICTAMEN
Managua, 13 de abril del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB), con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1 Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional, 2) Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares, 3) construir institutos bíblicos para la formación bíblica teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GABRIEL JHONNATAN GONZALEZ MARTINEZ Vicepresidente, ANTONIO OBANDO PEREZ, Secretaria, JANETH LILI ROBLES JARQUIN, Tesorera, ROSIBEL RODRIGUEZ SOLIS, Fiscal: NOEL RIVERA QUIROZ, Primer Vocal, SEBASTIAN ANTONIO OCON AVILEZ, Segundo Vocal, MARIA MERCEDES PALACIO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA





En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6047
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” Y que abreviadamente se denominará (AIB); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma Atlántico Sur.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL” Y que abreviadamente se denominará (AIB); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los quince días del mes de Junio del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.



Managua, 09 de Marzo del año dos mil nueve.
DICTAMEN
Managua, 13 de abril del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “ASOCIACION DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB), con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur. Presentada por el Diputado: SALVADOR TALAVERA ALANIZ, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 24 de septiembre del año dos mil nueve.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1 Construir iglesias para predicar el evangelio de nuestro señor Jesucristo a nivel nacional como internacional, 2) Construir acilos de ancianos para beneficio de todas aquellas personas abandonadas por sus familiares, 3) construir institutos bíblicos para la formación bíblica teológica y practicar la unidad según lo establece la Biblia en la cooperación mutua, real y efectiva teniendo por base la igualdad de todos/as, los/as cristianos/as.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: GABRIEL JHONNATAN GONZALEZ MARTINEZ Vicepresidente, ANTONIO OBANDO PEREZ, Secretaria, JANETH LILI ROBLES JARQUIN, Tesorera, ROSIBEL RODRIGUEZ SOLIS, Fiscal: NOEL RIVERA QUIROZ, Primer Vocal, SEBASTIAN ANTONIO OCON AVILEZ, Segundo Vocal, MARIA MERCEDES PALACIO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB),

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA





En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Nueva Guinea, Región Autónoma del Atlántico Sur.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “ASOCIACIÓN DE IGLESIAS BIBLICAS INTERNACIONAL”. Y que abreviadamente se denominará (AIB), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO