Managua 03 de Marzo de 2010


Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Doctor Navarro:



Recientemente la
ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE EL ROSARIO CARAZO, “CHERC” hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de EL ROSARIO, jurisdicción del Departamento de CARAZO.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:


1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS, original.

2.- Dos Copias de Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS, Autenticadas por el Notario.
3.- Exposición de motivos
4.- Decretos de Ley
5.- Constancia de Negativa, Emitida por el MIGOB


Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.


Atentamente,


JOSÉ LUÍS NICARAGUA GARCÍA
Presidente Club Hípico El Rosario Carazo


Managua 03 de Marzo de 2010



EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 44 y 45 del Estatuto General de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE EL ROSARIO CARAZO, “CHERC” del municipio de EL ROSARIO, departamento de CARAZO, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número siete, (7).- En la ciudad de Managua, capital de la República de Nicaragua, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Giovanni Batista Campos Zapata, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.

La Asociación tiene como fin y objetivo general Contribuir a fortalecer la auto gestión, tradiciones, Costumbres de las comunidades urbanas y rurales empobrecidas También son parte de los fines y objetivos los siguientes:

a).- Fomentar la actividad del hipismo en la zona, promoviendo la incorporación y el otorgamiento de financiamiento e inversiones para que este Sector pueda sostenerse como Base Fundamental del Desarrollo económico y social del País.
b).- Promover actividades locales, regionales o extra regionales, conjuntamente con el desarrollo social.
c).- Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral Fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua.
d).- Impulsar programas y proyectos de desarrollo económico y social de los sectores empobrecidos.
e).- Fortalecer la economía rural y urbana con alternativas sociales y económicas que conduzcan a mejorar las condiciones de vida de los sectores que viven en extrema pobreza.
f).- Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, salud, nutrición, seguridad alimentaria, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes y todas aquellas áreas de desarrollo que permitan un despegue integral de la economía campesina y urbana.
g).- Propiciar espacios de participación de las mujeres en el desarrollo integral y sostenible desde una perspectiva de género.
h).- Impulsar a nivel nacional e internacional toda la capacidad de gestión de la asociación para lograr financiamiento económico y técnico de los organismos de cooperación.
i).- Coordinar e intercambiar experiencias con otros organismos no gubernamentales que identificados en una causa común nos faciliten la conducción y realización de nuestro trabajo.
j).- Apoyar la creación de capacidad técnica para la identificación, organización y selección de variables que respondan de manera efectiva a la solución de las problemáticas en las comunidades de lo social y productivo.
k).- Implementar y ejecutar proyectos de viviendas, escuelas, centros de salud, que beneficien a las comunidades de manera integral.

A fin de cumplir la Asociación sus fines y objetivos podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área. Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos


Sin mas a que agregar a la presente me suscribo de usted deseándole éxitos en sus funciones.

Muy atentamente;


LIC. JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Tercer Vice-Presidente Asamblea Nacional







DECRETO #

El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HÍPICO DE EL ROSARIO CARAZO, “CHERC” Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de El Rosario, Jurisdicción del Departamento de Carazo.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de Febrero del año dos mil diez.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil diez.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.