Managua, 04 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:
Por medio de la presente le solicito a Usted, someta a la consideración de los Honorables Miembros del Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación de la Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN “ALIANZA”.
Dicha Fundación, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura pública número treinta y cinco de las diez de la mañana del cuatro de noviembre del año en curso, cuyos principales objetivos son:
a) Promover y ejecutar programas sociales en los sectores mas vulnerables del país, con especial atención en los temas de salud, educación, desarrollo comunal, medio ambiente, niñez y adolescencia y familia;
b) Impulsar en la sociedad una educación integral, mediante la creación de centros de estudios de primaria, secundaría, técnico, vocacional y universitarios; que permita el rescate y fortalecimiento de valores sociales, éticos, morales y espirituales en la familia como núcleo fundamental de estabilidad y seguridad social:
c) Codadyuvar en la lucha contra la pobreza y el hambre; formulando y ejecutando Programas y Proyectos de desarrollo, asistencia y mejoramiento económico y social a través del hermanamiento y la capacitación de recursos con otras organizaciones nacionales e internacionales con fines y objetivos similares a los de esta Fundación;
d) Promover y desarrollar la gestión comunitaria de forma individual o en conjunto con Entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras.
Agradeciendo su fina atención dispensada a la presente, aprovecho complacido la ocasión para saludarle cordialmente.
REV. ANTONIO MAURICIO FONSECA PEREIRA
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado anta la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política; en el Inc. 2 del Arto. 14 y 152 y siguiente de la Ley No. 666, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”; y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro; presenta ante la Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la FUNDACION “ALIANZA”.
La
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública número treinta y cinco de las diez de la mañana del cuatro de Noviembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales de la Doctora Gloria María Laguna Días.
Esta Fundación es de naturaleza civil y sin fines de lucro; de interés científico, social, educativo y religiosos; con personería jurídica propia, apolítica y no gubernamental, cuyos principales objetivos son:
a) Promover y ejecutar programas sociales en los sectores mas vulnerables del país, con especial atención en los temas de salud, educación, desarrollo comunal, medio ambiente, niñez y adolescencia y familia;
b) Impulsar en la sociedad una educación integral, mediante la creación de centros de estudios de primaria, secundaría, técnico, vocacional y universitarios; que permita el rescate y fortalecimiento de valores sociales, éticos, morales y espirituales en la familia como núcleo fundamental de estabilidad y seguridad social:
c) Codadyuvar en la lucha contra la pobreza y el hambre; formulando y ejecutando Programas y Proyectos de desarrollo, asistencia y mejoramiento económico y social a través del hermanamiento y la capacitación de recursos con otras organizaciones nacionales e internacionales con fines y objetivos similares a los de esta Fundación;
d) Promover y desarrollar la gestión comunitaria de forma individual o en conjunto con Entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras.
El domicilio de la entidad será el municipio de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer filiales, delegaciones y oficinas en el resto del país.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Augusta Asamblea Nacional la presente iniciativa de aprobación de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION “ALIANZA”
a fin de que sea acogida favorablemente por el Plenario de dicha Asamblea.
Managua, cuatro de Noviembre del dos mil nueve.
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado
DECRETO A.N. No---------
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
HACE SABER AL PUEBLO NICARAGÜENSE QUE:
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.Otorgase Personalidad Jurídica a la Entidad denominada
FUNDACION “ALIANZA”;
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art.2La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Art.3.La
FUNDACION “ALIANZA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art. 4.El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social de Comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los______días del mes de ____________año dos mil nueve.
RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 15 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez..
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover y ejecutar programas sociales en los sectores mas vulnerables del país, con especial atención en los temas de salud, educación, desarrollo comunal, medio ambiente, niñez y adolescencia y familia, 2) Impulsar en la sociedad una educación integral, mediante la creación de centros de estudios de primaria, secundaria, técnico, vocación y universitarios, que permita el rescate y fortalecimiento de valores sociales, éticos, morales y espirituales en la familia como núcleo fundamental de estabilidad y seguridad social.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANTONIO MAURICIO FONSECA PEREIRA, Vicepresidente, SILVIO ERNESTO SILVA, Secretario, EDUARDO JOSE GARCIA, Tesorero, ELIAS ALONSO URBINA ZAVALA, Vocal: JORGE ULISES RIVERA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
g
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio
en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACIÓN
“ALIANZA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6113
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
Fundación “ALIANZA”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
Fundación “ALIANZA”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Junio del año dos mil diez.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 04 de Noviembre del 2009.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Señor Secretario:
Por medio de la presente le solicito a Usted, someta a la consideración de los Honorables Miembros del Plenario de la Asamblea Nacional, la solicitud de Aprobación de la Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN “ALIANZA”.
Dicha Fundación, ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura pública número treinta y cinco de las diez de la mañana del cuatro de noviembre del año en curso, cuyos principales objetivos son:
a) Promover y ejecutar programas sociales en los sectores mas vulnerables del país, con especial atención en los temas de salud, educación, desarrollo comunal, medio ambiente, niñez y adolescencia y familia;
b) Impulsar en la sociedad una educación integral, mediante la creación de centros de estudios de primaria, secundaría, técnico, vocacional y universitarios; que permita el rescate y fortalecimiento de valores sociales, éticos, morales y espirituales en la familia como núcleo fundamental de estabilidad y seguridad social:
c) Codadyuvar en la lucha contra la pobreza y el hambre; formulando y ejecutando Programas y Proyectos de desarrollo, asistencia y mejoramiento económico y social a través del hermanamiento y la capacitación de recursos con otras organizaciones nacionales e internacionales con fines y objetivos similares a los de esta Fundación;
d) Promover y desarrollar la gestión comunitaria de forma individual o en conjunto con Entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras.
Agradeciendo su fina atención dispensada a la presente, aprovecho complacido la ocasión para saludarle cordialmente.
REV. ANTONIO MAURICIO FONSECA PEREIRA
Presidente.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El suscrito Diputado anta la Asamblea Nacional con fundamento en el inicio 5 del Arto. 138 y Arto. 140 de la Constitución Política; en el Inc. 2 del Arto. 14 y 152 y siguiente de la Ley No. 666, “Ley Orgánica del Poder Legislativo”; y en la Ley No. 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro; presenta ante la Secretaría de la Honorable Asamblea Nacional solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la FUNDACION “ALIANZA”.
La
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
ha sido constituida de conformidad con la Ley General Sobre Personas Jurídicas Sin Fines de Lucro, Ley No. 147, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del 29 de mayo de 1992, mediante Escritura Pública número treinta y cinco de las diez de la mañana del cuatro de Noviembre del año en curso, autorizada ante los oficios Notariales de la Doctora Gloria María Laguna Días.
Esta Fundación es de naturaleza civil y sin fines de lucro; de interés científico, social, educativo y religiosos; con personería jurídica propia, apolítica y no gubernamental, cuyos principales objetivos son:
a) Promover y ejecutar programas sociales en los sectores mas vulnerables del país, con especial atención en los temas de salud, educación, desarrollo comunal, medio ambiente, niñez y adolescencia y familia;
b) Impulsar en la sociedad una educación integral, mediante la creación de centros de estudios de primaria, secundaría, técnico, vocacional y universitarios; que permita el rescate y fortalecimiento de valores sociales, éticos, morales y espirituales en la familia como núcleo fundamental de estabilidad y seguridad social:
c) Codadyuvar en la lucha contra la pobreza y el hambre; formulando y ejecutando Programas y Proyectos de desarrollo, asistencia y mejoramiento económico y social a través del hermanamiento y la capacitación de recursos con otras organizaciones nacionales e internacionales con fines y objetivos similares a los de esta Fundación;
d) Promover y desarrollar la gestión comunitaria de forma individual o en conjunto con Entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras.
El domicilio de la entidad será el municipio de Managua, Departamento de Managua, pudiendo establecer filiales, delegaciones y oficinas en el resto del país.
Por lo antes expuesto, someto a la consideración de los Honorables Diputados de la Augusta Asamblea Nacional la presente iniciativa de aprobación de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION “ALIANZA”
a fin de que sea acogida favorablemente por el Plenario de dicha Asamblea.
Managua, cuatro de Noviembre del dos mil nueve.
RAMIRO SILVA GUTIÉRREZ
Diputado
DECRETO A.N. No---------
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
HACE SABER AL PUEBLO NICARAGÜENSE QUE:
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Art.1.Otorgase Personalidad Jurídica a la Entidad denominada
FUNDACION “ALIANZA”;
sin fines de lucro de duración indefinida y de este domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Art.2La representación legal de esta Fundación, será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio de Gobernación.
Art.3.La
FUNDACION “ALIANZA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Art. 4.El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en cualquier medio social de Comunicación, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los______días del mes de ____________año dos mil nueve.
RENE NUÑE TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 15 de junio del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
con domicilio en el Municipio de Managua, Departamento de Managua. Presentada por el Diputado: RAMIRO SILVA GUTIERREZ. En la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez..
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover y ejecutar programas sociales en los sectores mas vulnerables del país, con especial atención en los temas de salud, educación, desarrollo comunal, medio ambiente, niñez y adolescencia y familia, 2) Impulsar en la sociedad una educación integral, mediante la creación de centros de estudios de primaria, secundaria, técnico, vocación y universitarios, que permita el rescate y fortalecimiento de valores sociales, éticos, morales y espirituales en la familia como núcleo fundamental de estabilidad y seguridad social.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ANTONIO MAURICIO FONSECA PEREIRA, Vicepresidente, SILVIO ERNESTO SILVA, Secretario, EDUARDO JOSE GARCIA, Tesorero, ELIAS ALONSO URBINA ZAVALA, Vocal: JORGE ULISES RIVERA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
g
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN “ALIANZA”,
sin fines de lucro, de duración noventa y nueva años y con domicilio
en el Municipio de Managua, Departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACIÓN
“ALIANZA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO