Managua 14 de Junio del 2012
Diputada
ALBA PALACIOS
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Diputada:
A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personería Jurídica de la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE JOVENES ESCRITORES (SNJE),
de conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley General de Personería Jurídica sin fines de lucro.
Adjunto a la Solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en Original y Copia respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.
Atentamente
JIMMY JAVIER OBANDO
Presidente
(SNJE)
Managua 14 de Junio del 2012
Diputada
ALBA PALACIOS BENAVIDES
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimada Diputada:
A través de la presente me dirijo a usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la Solicitud de Personería Jurídica de la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE JOVENES ESCRITORES (SNJE),
de conformidad a lo establecido en la ley NO. 147, Ley General de Personería Jurídica sin fines de lucro.
Adjunto a la Solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en Original y Copia respectivas.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.
Atentamente
LIC. JOSÉ RAMÓN SARRIÁ MORALES
Diputado
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Managua, 14 de Junio del 2012
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con Fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua Capítulo III. Arto. 14, numeral 2, Arto. 89 párrafo 4, numeral 2 y Arto. 91, y en la Ley 147 Ley General Sobre Personería Jurídica Sin Fines de lucro. Presento la solicitud de otorgamiento de personería jurídica de esta
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE JOVENES ESCRITORES (SNJE),
Asociación sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número diez (10) otorgada en la Ciudad de Managua a las once y media del día doce de junio del año dos mil doce ante los Oficios Notariales del Lic.: MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ MEDINA, A bogado y Notario Público de la República de Nicaragua
a)
Establecer Mecanismos de Promoción Cultural a través de Publicaciones de Libros, Antología, Ensayos, Artículos, Revistas, y Memorias.
b)
Promover y apoyar la formación intelectual, cultural de la niñez y la juventud nicaragüense.
c)
Crear medios de capacitación literaria por medio de talleres, foros, encuentros, festivales Nacionales e Internacionales.
d)
Promover la lectura y escritura tanto en adolescentes como en niños mediante visitas a colegios de primaria, secundaria y Universidades;
e)
Fomentar la creación literaria por medio de concursos literarios y lecturas a micrófono abierto en plazas, parques, barrios y Municipios tanto de Managua como de los Departamentos,
f)
Promover y formar brigadas culturales dirigidas a la transmisión de conocimientos de escritura y lectura a personas analfabetas ;,
g)
Promover el desarrollo organizativo de los pobladores de las comunidades de los diferentes proyectos que impulse la Sociedad Nicaragüense de Jóvenes Escritores para su desarrollo intelectual
h)
Impulsar, desarrollar y fortalecer la gestión comunitaria ante los gobiernos locales.
i)
Establecer alianzas de intercambio cultural entre otras organizaciones culturales dentro y fuera de la República de Nicaragua
j)
Gestionar donaciones, créditos, garantías de instituciones financieras públicas o privadas para el desarrollo de actividades que beneficien a la comunidad y desarrollo humanos.
k)
Organizar visitas culturales a centros como hospitales infantiles llevando las lecturas de cuentos infantiles, poesía, exposición de pinturas y títeres.
l)
Incentivar la creación artística en jóvenes en riesgo de actitudes delictivas.-
Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.
Atentamente
LIC. JOSÉ RAMÓN SARRIÁ MORALES
Diputado FSLN
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personería Jurídica a la
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE JOVENES ESCRITORES. (SNJE),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua República de Nicaragua.
Arto. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la la forma que determine la Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3 La
ASOCIACIÓN NICARAGUENSE DE JOVENES ESCRITORES (SNJE),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personería Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El Presente Decreto estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIO BENAVIDEZ
PRESIDENTE PRIMERA SECRETARIA