Managua, 25 de Agosto de 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
De la manera más respetuosa le solicitamos nos reciba la solicitud adjunta de Personalidad Jurídica para la Asociación Civil Sin Fines de Lucro denominada “
ASOCIACION DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL).
Nuestra Asociación tiene por objeto ejercer un voluntariado en la comunidad, impulsando la realización de proyectos y acciones de carácter social, igualmente pretendemos desarrollar proyectos socioeconómicos que apunten al desarrollo de la comunidad y del país en general, considerando de manera particular la promoción del respeto y preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
Agradeciéndole su amable atención, hago propicia la ocasión para expresarle la muestra de estima y respeto.
Atentamente,
ROSALIO ISABEL VICENTE ARIAS
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto.138 y 140 de la Constitución Política, el art. 14 inco. 2 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presenta la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACION DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD” (APRODEC-VL).
La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción del bien común de los habitantes de Villa Libertad, el impulso de acciones educativas y de interés social comunal y general. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:
1)
Promover el desarrollo de acciones de solidaridad teniendo como principios generales la mejoría de las condiciones de vida de la población;
2)
La búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana;
3)
La reafirmación de la identidad cultural nicaragüense;
4)
La conservación, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente;
5)
Promocionar, gestionar y desarrollar aquellos proyectos de naturaleza educativa integral, así como alimenticia, de salud, rehabilitación humana, fomento de la solidaridad familiar e intra – familiar, principalmente de las familias más empobrecidas; 6
)
Promover y desarrollar la gestión comunitaria en conjunto con los Organismos del Estado y sus demás dependencias, así como otras instituciones públicas o privadas, sean éstas nacionales o extranjeras, y cuyo interés sea financiar o apoyar materialmente las gestiones, diligencias y acciones de los diversos proyectos de la Asociación en coordinación con otras asociaciones de la sociedad civil y el gobierno local;
7)
Gestionar donaciones, créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de productivas;
8)
Coordinar esfuerzos con otras asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la población urbana con problemas de marginación social;
10)
Involucrar a las mujeres en las actividades de formación técnica para las actividades productivas, así como la promoción de campañas que permitan el desarrollo de una cultura de civismo, paz y tolerancia entre la familia nicaragüense, así como en pro de la defensa de los Derechos Humanos de la ciudadanía en general; y,
11)
Promover la participación de la juventud en todas las acciones de la Asociación dirigidas al bien de la comunidad.-
Por lo antes expuesto, considero que la
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL),
Asociación Civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población nicaragüense, y en particular para los pobladores de Villa Libertad, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo dictamen y posterior y pronta aprobación por el Plenario.
Managua, veinticinco de agosto del año dos mil diez.
Atentamente,
EVERTH CARCAMO NARVAEZ
Diputado
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1:
Otórguese Personería Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL),
es sin fines de lucro, de carácter social, educativa y transformadora, de duración indefinida y del domicilio de la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto.2:
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto.3:
La
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto.4.
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________________________del mes de ___________del año dos mil diez.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
DICTAMEN
Managua, 25 de enero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: EVERTH CARCAMO NARVAEZ, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover el desarrollo de acciones solidaria teniendo como principios generales la mejoría de las condiciones de vida de la población, 2) La búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana, 3) La reafirmación dela identidad cultural nicaragüense, 4) La conservación, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ROSALIO ISABEL VICENTE ARIAS, Vicepresidente, DENIS EDUARDO HERNANDEZ BALDELOMAR, Secretaria, JUANA LIDIA ARAUZ CHAVARRIA, Tesorero, ORLANDO JOSE BLANDON GUTIERREZ, Fiscal, OSCAR ANTONIO ALEMAN MEJIA, Primer Vocal, DAYSI DEL SOCORRO RIVAS MERCADO, Segundo Vocal, ADELA NATALIA LOAISIGA CUBILLO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACIÓN
DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6314
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“ASOCIACION DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificarse con las siglas
(APRODEC-VL);
sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“ASOCIACION DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificarse con las siglas
(APRODEC-VL);
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 25 de Agosto de 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Estimado Doctor Navarro:
De la manera más respetuosa le solicitamos nos reciba la solicitud adjunta de Personalidad Jurídica para la Asociación Civil Sin Fines de Lucro denominada “
ASOCIACION DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL).
Nuestra Asociación tiene por objeto ejercer un voluntariado en la comunidad, impulsando la realización de proyectos y acciones de carácter social, igualmente pretendemos desarrollar proyectos socioeconómicos que apunten al desarrollo de la comunidad y del país en general, considerando de manera particular la promoción del respeto y preservación del medio ambiente y de los recursos naturales.
Agradeciéndole su amable atención, hago propicia la ocasión para expresarle la muestra de estima y respeto.
Atentamente,
ROSALIO ISABEL VICENTE ARIAS
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.-
Honorable Señor Presidente:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto.138 y 140 de la Constitución Política, el art. 14 inco. 2 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, y en la Ley No. 147 “Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro”, presenta la siguiente solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica para la
“ASOCIACION DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD” (APRODEC-VL).
La Asociación tiene como fin y objetivo general la promoción del bien común de los habitantes de Villa Libertad, el impulso de acciones educativas y de interés social comunal y general. También son parte de los fines y objetivos los siguientes:
1)
Promover el desarrollo de acciones de solidaridad teniendo como principios generales la mejoría de las condiciones de vida de la población;
2)
La búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana;
3)
La reafirmación de la identidad cultural nicaragüense;
4)
La conservación, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente;
5)
Promocionar, gestionar y desarrollar aquellos proyectos de naturaleza educativa integral, así como alimenticia, de salud, rehabilitación humana, fomento de la solidaridad familiar e intra – familiar, principalmente de las familias más empobrecidas; 6
)
Promover y desarrollar la gestión comunitaria en conjunto con los Organismos del Estado y sus demás dependencias, así como otras instituciones públicas o privadas, sean éstas nacionales o extranjeras, y cuyo interés sea financiar o apoyar materialmente las gestiones, diligencias y acciones de los diversos proyectos de la Asociación en coordinación con otras asociaciones de la sociedad civil y el gobierno local;
7)
Gestionar donaciones, créditos o garantías de instituciones financieras nacionales o extranjeras, sean estas públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de productivas;
8)
Coordinar esfuerzos con otras asociaciones, gobiernos locales o instituciones del Estado para enfrentar y solventar los problemas de la población urbana con problemas de marginación social;
10)
Involucrar a las mujeres en las actividades de formación técnica para las actividades productivas, así como la promoción de campañas que permitan el desarrollo de una cultura de civismo, paz y tolerancia entre la familia nicaragüense, así como en pro de la defensa de los Derechos Humanos de la ciudadanía en general; y,
11)
Promover la participación de la juventud en todas las acciones de la Asociación dirigidas al bien de la comunidad.-
Por lo antes expuesto, considero que la
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL),
Asociación Civil sin fines de lucro, es de gran beneficio para la población nicaragüense, y en particular para los pobladores de Villa Libertad, razón por la cual someto a consideración de los Honorables Diputados de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de ser acogida por el plenario y luego remitida a Comisión para su respectivo dictamen y posterior y pronta aprobación por el Plenario.
Managua, veinticinco de agosto del año dos mil diez.
Atentamente,
EVERTH CARCAMO NARVAEZ
Diputado
Asamblea Nacional
LA ASAMBLEA NACIONAL DE
LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto.1:
Otórguese Personería Jurídica a la
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL),
es sin fines de lucro, de carácter social, educativa y transformadora, de duración indefinida y del domicilio de la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Arto.2:
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma en que sus Estatutos lo determinen.
Arto.3:
La
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO-DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”
(APRODEC-VL),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto.4.
El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los_________________________del mes de ___________del año dos mil diez.
RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
DICTAMEN
Managua, 25 de enero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: EVERTH CARCAMO NARVAEZ, en la Continuación de la Cuarta Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 04 de noviembre del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover el desarrollo de acciones solidaria teniendo como principios generales la mejoría de las condiciones de vida de la población, 2) La búsqueda de la justicia social, a través de la solidaridad humana y la participación ciudadana, 3) La reafirmación dela identidad cultural nicaragüense, 4) La conservación, el uso racional y sostenible de los recursos naturales y el medio ambiente.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: ROSALIO ISABEL VICENTE ARIAS, Vicepresidente, DENIS EDUARDO HERNANDEZ BALDELOMAR, Secretaria, JUANA LIDIA ARAUZ CHAVARRIA, Tesorero, ORLANDO JOSE BLANDON GUTIERREZ, Fiscal, OSCAR ANTONIO ALEMAN MEJIA, Primer Vocal, DAYSI DEL SOCORRO RIVAS MERCADO, Segundo Vocal, ADELA NATALIA LOAISIGA CUBILLO.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “
ASOCIACIÓN DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
ASOCIACIÓN
DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Departamento del mismo nombre
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“ASOCIACIÓ
N DE POBLADORES PRO DESARROLLO COMUNITARIO DE VILLA LIBERTAD”,
la que podrá identificase con las siglas
(APRODEC-VL),
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO