Ing. Rene Núñez Téllez.
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.
Estimado Ingeniero:
EXPOSICION DE MOTIVOS
PROYECTO DE LEY PARA LA REINSERCION A LA VIDA SOCIAL Y PRODUCTIVA DE LOS DESMOVILIZADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE
En los años 80 más de veinte mil Nicaragüenses se vieron integrados en el Ejército de la Resistencia Nicaragüense, a partir de mayo y junio de 1990 y como producto de la voluntad política de la Resistencia Nicaragüense y el Gobierno de Nicaragua se acuerda la desmovilización de 22,400 hombres y mujeres integrantes del Ejército de la Resistencia Nicaragüense (ERN) , el Gobierno de Nicaragua por su parte asume el compromiso de reinsertar a la vida civil a estos hombres y mujeres, situación que a 16 años de la Desmovilización no ha sido posible debido a que sector no ha contado con un instrumento legal que le permita que el Gobierno de Nicaragua cumpla con los acuerdos de desmovilización y reinserción .
FUNDAMENTACION
El Gobierno de Nicaragua se comprometió en 1990 a asistir social y productivamente a los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense para lo cual se contó con la observación de la CIAV –OEA , ONUCA y la Iglesia Católica Nicaragüense , pero sin embargo esos acuerdos y esa reinserción no se han cumplido .
Hoy a 16 años de la firma de esos acuerdos es importante y meritorio hacerle justicia a estos hombres y mujeres de la Resistencia Nicaragüense aprobándole sin más retardaciones este proyecto de ley, el cual considero debe de tener el respaldo de los Partidos Políticos representados en las bancadas mayoritarias de la Asamblea Nacional, los cuales han suscritos compromisos y acuerdos con la Resistencia Nicaragüense.
Es importante hacer mención que en este proyecto de ley no se incluye al sector retirados del Ejército Popular Sandinista hoy Ejército de Nicaragua ni a los retirados del Ministerio del Interior hoy Ministerio de Gobernación debido a que ellos al momento de su retiro recibieron sus beneficios por parte de las instituciones del Ejército y Ministerio de Gobernación para las cual laboraron y eran funcionarios, en el caso del Ejército hubieron tres planes de retiro a los cuales la misma institución militar les llamó PL1 , PL2 , y un plan especial a todos los retirados en este plan el ejército les entregó sus beneficios económicos y materiales para su debida reinserción socio-económica , es esa la razón por la cual en este proyecto no se integra a los sectores antes mencionados, en el caso de que existan retirados del Ejercito y del Ministerio de Gobernación que no hayan recibido los beneficios de retiro, ellos pueden acudir a estas instituciones para las cuales laboraron , lo anterior puede ser comprobado con los mandos del ejército , el Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional. Tampoco se integran a este proyecto de ley los lisiados de guerra, madre, viudas, huérfanos debido a que estos sectores ya cuentan con una ley que les beneficia.
Hasta aquí la exposición de motivos.
Lic: Maximino Rodríguez Martínez
Diputado Alianza PLC
Asamblea Nacional
PROYECTO DE LEY PARA LA REINSERCIÓN A LA VIDA SOCIAL Y PRODUCTIVA DE LOS DESMOVILIZADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE
LEY No _____
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que los acuerdos de paz y desmovilización suscritos en 1990 entre el Gobierno de Nicaragua y la Resistencia Nicaragüense son de ineludible cumplimiento.
II
Que es un deber de Estado de Nicaragua ser el primero en cumplir con la Constitución Política de la República y muy en especial el irrestricto respeto al artículo 56 de nuestra Constitución Política en materia de apoyar a las victimas de la guerra, entre ellos a los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y sus familias.
III
Que el Estado de Nicaragua a través de las instancias involucradas en el cumplimiento de la presente ley , tiene toda la voluntad política y humana para el cumplimiento de la ley y reconoce a su vez que es de suma importancia hacerle justicia a los hombres y mujeres de la Resistencia Nicaragüense , pero a la vez reconocer al aporte que estos miembros le han venido dando al proceso de paz , reconciliación y de democracia al pueblo de Nicaragua.
HA DICTADO
LA SIGUIENTE:
PROYECTO DE LEY PARA LA REINSERCION A LA VIDA SOCIAL Y PRODUCTIVA DE LOS DESMOVILIZADOS DE LA RESISTENCIA NICARAGÜENSE
Artículo 1.- La presente ley tiene como objetivo la reinserción a la vida social y productiva de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense.
Artículo 2.- Son beneficiarios de la presente ley, los Nicaragüenses hombres y mujeres que formaron parte del Ejército de la Resistencia Nicaragüense y que se desmovilizaron en 1990 bajo la observación de la CIAV-OEA, ONUCA y la Iglesia Católica Nicaragüense.
Artículo 3.- El Gobierno de Nicaragua a través de la presente ley y las instancias involucradas en el cumplimiento de esta ley, se obliga a apoyar la reinserción de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense a la vida social y productiva.
Artículo 4.- Para el estricto cumplimiento de la presente ley , se creará la Secretaría de Atención a los Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense , la cual estará integrada por tres desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense de cada una de las organizaciones gremiales de incidencia nacional legalmente constituidas que son integradas por desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense , los miembros de esta secretaría serán electos por un periodo de cinco años y estará adscrita a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a la Comisión de Defensa y Gobernación de la Asamblea Nacional .
Los miembros de la Secretaría serán juramentados por el Presidente de la Asamblea Nacional.
La secretaría presentará cada año el presupuesto de funcionamiento interno el cual quedará integrado en el presupuesto general de la república, los cuales serán desembolsados a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría tendrá dentro de sus funciones:
A.- La elección interna de sus autoridades, Coordinador Nacional y Vice Coordinador Nacional de la Secretaría los cuales serán juramentados por la Directiva de la Asamblea Nacional.
B.- La organización interna de la secretaria la cual contará con la creación de comisiones para asuntos de acreditación de los beneficiarios de la presente ley, de la propiedad, la vivienda, la educación, asistencia médica, producción etc.
C.- Elaboración de las propuestas anuales para la reinserción a la vida social y productiva de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense.
D.- Elaboración del informe anual para ser presentado a la Junta Directiva de la Asamblea Nacional y a las organizaciones de desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense, si así lo requieren.
E.- La creación de las Secretarías Departamentales de Atención a los Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense.
Artículo 5.- El Gobierno de Nicaragua a través de la Asamblea Nacional y las demás instancias del Gobierno involucradas en el cumplimiento de la presente ley se obligan a prestar asistencia a los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense en los siguientes temas:
A.- Implementar a través de las instancias del Gobierno (Instituto de la Vivienda- INVUR-, Fondo Social de la Vivienda- FOSOVI o las instancias que le sucedan) proyectos de vivienda social y mejoramientos de viviendas, esto será de manera gratuita y en cumplimiento a los acuerdos de paz y desmovilización de 1990.
B.- Implementar a través de las instancias del Gobierno proyectos de servicios básicos tales como agua, luz, así como también la ejecución de proyectos de escuelas, centros de salud, en los lugares que haya concentración de desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense, que estén organizados en cooperativas, asociaciones, asentamientos humanos etc.
C.- Implementar la entrega de lotes urbanos a los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense en los diferentes Municipios del país, la entrega del mismo será de forma gratuita y se realizará a través del Instituto de Fomento Municipal (INIFOM) o la instancia que le suceda.
D.- Implementar un programa de Becas Universitarias y técnicas para beneficio de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense y sus hijos, para lo cual se realizará un programa anual de becas.
De igual manera los hijos (as) de los desmovilizados y los desmovilizados mismos que estudian primaria, secundaria en colegios públicos quedan exentos del pago de aranceles escolares, de igual manera quedan exentos los que estudian en universidades y centros de estudios técnicos que reciben fondos del 6% de las Universidades, se entiende por exoneraciones de aranceles escolares : las matrículas , pago de temas , pago de documentos , transporte etc.
Se implementará un programa de paquete escolar que beneficie a los hijos (as) de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense que estudian primaria , secundaria , universidades , el paquete escolar contendrá mochila , cuadernos , lápices , borradores , uniforme para los casos de primaria y secundaria , entre otros materiales.
E.- Los miembros de la Resistencia Nicaragüense, que habiendo cumplido con los requisitos establecidos en la ley del Seguro Social y los requisitos de la presente ley, podrán Jubilarse a la edad de 55 años.
F.- Se implementará la atención gratuita en los hospitales y centros de salud del estado , y se entregará la medicina que necesite , de igual manera y en los casos que el desmovilizado , su esposa o sus hijos requieran de una atención especializada de salud tanto en el interior del país o en el exterior esta asistencia será asumida por el Gobierno de Nicaragua a través de la Instancia del Ministerio de Salud.
G.- Implementar programas para que los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense organizados en cooperativas agropecuarias , industriales , artesanales , de transporte , asociaciones de productores o individuales tengan acceso a créditos blandos a través de la banca estatal que se constituya para tal fin .
H.- Implementar a través de las instancias del Gobierno programas y proyectos productivos para la reinserción de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense a la vida social y productiva, estos programas y proyectos se pueden ser agropecuarios, pequeña y mediana industria, artesanía etc los mismos serán ejecutados a través de las instancias de gobierno.
I.- Implementar la entrega de parcelas de tierra para uso agropecuario esto se realizará mediante la instancia de gobierno correspondiente (Intendencia de la Propiedad o la instancia que le suceda) para lo cual la secretaría presentara el plan anual de entrega de tierra en coordinación con la Intendencia de la Propiedad o la instancia que le suceda. Que es esto?
El Gobierno de Nicaragua a través de la Presidencia de la República se obliga a integrar dentro del presupuesto general de la república fondos anuales para la compra de bancos de tierra de uso agropecuario para ser entregados a los desmovilizados de La Resistencia Nicaragüense y sus familias.
A la vez el Gobierno de Nicaragua a través de la instancia correspondiente deberá titular las parcelas de tierra que a la fecha se encuentran en poder de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense todo de conformidad con la Ley 278 y las demás leyes de la materia.
J.- Se creará un fondo humanitario para los casos de fallecimientos o para atención de salud especializada de suma urgencia de miembros de la Resistencia Nicaragüense, su esposa o sus hijos, tanto a lo interno del país como a lo externo del mismo, para lo cual se creará un fondo con un monto mínimo de doscientos mil dólares americanos (200,000 Dólares ) anuales para atender estas situaciones y se le otorgará al desmovilizado o al familiar que los requiera la cantidad máxima de dos mil dólares, estos fondos permanecerán en una cuenta del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y para el uso de los mismo el Coordinador de la Secretaría o el Vice Coordinador en ausencia del Coordinador lo solicitará al Ministro de Hacienda y Crédito Público , previa verificación del caso.
K.- La Secretaría apoyará la creación de asociaciones, uniones de cooperativas confederaciones cooperativas, federaciones cooperativas, centrales de cooperativas, que le permita a los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense que sus productos sean competitivo tanto a nivel nacional como internacional.
L.- Se le otorgará a cada desmovilizado de la Resistencia Nicaragüense una pensión mensual en moneda nacional equivalente a (100 Dólares) cien dólares americanos netos.
M.- Los beneficiarios de la presente ley que tengan un consumo de 20 metros cúbicos de agua potable quedan exento del pago de esta tarifa.
N.- Por medio de la presente ley queda normado que tanto la empresa privada como el sector público entre ellos los Ministerios , Entes autónomos , institutos , Gobiernos Municipales , Corte Suprema de Justicia , Contraloría General de la República , Consejo Supremo Electoral, que dentro de su personal administrativo y operativo se obliga a la integración laboral del diez por ciento ( 10 %) tanto de su persona administrativo como operativo todo para la reinserción laboral de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense de acuerdo a sus capacidades profesionales y técnicas con especial énfasis en el sector discapacitado de guerra.
Artículo 6.- El Gobierno de Nicaragua a través de la Presidencia de la República garantizará los fondos económicos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, los cuales deberán de ser integrados en el presupuesto general de la república de cada año, y de conformidad con los planes elaborados por la Secretaría de Atención a los Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense.
Artículo 7.- Para ser beneficiarios de la presente ley, los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense tendrán que presentar la siguiente documentación:
A.- Carnet original de la CIAV –OEA
B.- Carta Original de la ONUCA
C.- Carnet original CIAV-ONU para los que se desmovilizaron bajo esta observación.
En los casos de los desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense que han fallecidos por diferentes circunstancias, los beneficiarios serán sus hijos, esposa, madre, padre, pero tendrán que presentar la documentación a la que se hace mención en los incisos A, B y C del presente artículo.
La Secretaria de Atención a los Desmovilizados de la Resistencia Nicaragüense le otorgará a cada beneficiario de la presente ley un carnet único de identificación para recibir los beneficios de esta ley.
Artículo 8.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los ____ días, del mes ___________ del año 2007.-
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RENE NÚÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional