“FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE SIUNA”
Siuna, 20 de Abril del 2010.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Doctor Navarro:
.
A través de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, se someta a Aprobación del Plenario la solicitud de Personalidad Jurídica de la “
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIUNA,
que conocerá con sus siglas
FUNDESIUN,
de conformidad a lo establecido en la ley No. 147, Ley general de Personas Jurídicas sin fines de lucro.
Adjunto a la solicitud los siguientes documentos Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, Proyecto de Decreto en original, constancia de la Dirección de Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación y copias respectiva.
Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.
Atentamente,
CÉSAR AGUSTÍN LÓPEZ ALBARADO
Presidente
FUNDACIÓN PARA EL DESARRO DE SIUNA
EXPOSICION DE MOTIVOS.
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente, Asamblea Nacional
Su Oficina.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículo 138 numeral 5 de la Constitución Política y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIUNA,
la que se podrá identificar con la abreviatura
“FUNDESIUN”,
de carácter civil, sin fines de lucro, de duración indefinida, con domicilio en el Municipio de Siuna, de la Región Autónomo del Atlántico Norte.
El marco jurídico constitucional nicaragüense reconoce a sus ciudadanos el derecho de organización sustentado en el Arto. 49 Cn. Haciendo uso de esos derechos se presenta la siguiente iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la
“FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIUNA” ,
la que podrá identificar con la abreviatura
“FUNDESIUN”
Fundamento.
La importancia de esta asociación para la sociedad nicaragüense está sustentada en el interés social que se ha planteado desde los Objetivos fundamentales:
1) Contribuir a los procesos de desarrollo social y humano de forma sostenible y con enfoque de derechos humanos y equidad de género, a través de la investigación, formación, comunicación social e inversión social para fomentar la participación activa de hombres y mujeres en el mejoramiento de las condiciones de vida de la población; 2) Mejorar las condiciones y estilos de vida de la población y el acceso a la atención primaria en salud a través de la formación permanente de personas voluntarias en salud, comunicación social, infraestructura e insumos; 3) Promover una salud sexual y reproductiva sana y responsable con respeto a los derechos de cada persona: 4) Fomentar la equidad de género, la participación de mujeres en los espacios de toma de decisión y de los hombres en el trabajo reproductivo; 5) fomentar prácticas y actitudes libres de violencia para los niños, niñas y mujeres con enfoque de salud pública; 6) Promover los procesos de participación social con ciudadanía para mejorar la gobernabilidad y cohesión social en la construcción del desarrollo; 7) Promover la conservación y recuperación del medio ambiente para garantizar la sostenibilidad de los procesos locales de desarrollo. Estos Objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos, pues la Asociación podrá realizar cualquier otro objetivo vinculado con los aquí enumerados sin más limitaciones que establecidas en la Ley número ciento cuarenta y siete y demás leyes de la República.
Por lo expuesto solicito a la consideración del plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la comisión respectiva, para su posterior aprobación por el mismo.
En la Ciudad de Managua a los Once días del mes de Mayo de 2010.
AGUSTÍN JARQUÍN ANAYA
Diputado Propietario
Asamblea Nacional
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIUNA, FUNDESIUN
, sin fines de lucro, con domicilio en la Ciudad de Siuna de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN) y de duración indefinida.
Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Artículo. 3. La
, FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIUNA, FUNDESIUN
estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.
Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO
DICTAMEN
Managua, 30 de agosto del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE SIUNA, la que podrá identificarse como FUNDESIUN,
con domicilio en la ciudad de Siuna de la Región Autónoma del atlántico Norte (RAAN). Presentada por el Diputado: AGUSTIN JARQUIN ANAYA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: a) Ser una persona jurídica sin fines de lucro, independiente y autónoma, con enfoque progresista, socio-cultural y sin discriminaciones de carácter étnico, sexual, religioso, económico o social entre sus miembros o entre los beneficiarios de los programas y proyectos que realice. Asimismo. Tendrá como principal y primordial fin promover las tradiciones, cultura, geografía y, en fin, todos los valores que constituyen la identidad, en el municipio de Siuna, sea a nivel local, nacional o incluso internacional. También impulsará el desarrollo de este Municipio a través del cabildeo de sus miembros ante los organismos nacionales e internacionales, que sea necesario, por medio de acciones, eventos y obras de carácter humanista y solidarios, todo con el fin de coadyuvar con el esfuerzo general de llevar el progreso y superación.
b) La Fundación contara con la capacidad de poner en ejecución sus obras y proyectos con la promoción y el apoyo del Estado de Nicaragua, de Gobiernos y pueblos de países amigos, ciudades hermanas nicaragüenses o de otro país, agencias de desarrollo, bancos u otros organismos de cooperación nacional o internacional, análogos a los anteriores, realizando las actividades que sean necesarias para la consecución de sus objetivos.
c) Promover el trabajo asociado o en conjunto con otras instituciones nacionales o internacionales, que estén de acuerdo con los principios de la Fundación y con la Ley.
d) Promover la divulgación científica, económica, social y cultural, el intercambio de información y cooperación con instituciones afines, directa o indirectamente vinculadas.
e) Promover la captación de recursos financieros o de otra naturaleza, en concepto de avales, donaciones, y la adquisición de materiales y equipos, mobiliarios, vehículos, asistencia técnica y humana, y cualquier otros bienes muebles o inmuebles necesarios para llevar a cabo los objetivos y programas de la Fundación.
f) Efectuar estudios dirigidos a la identificación y evaluación de los problemas y necesidades de las comunidades nacionales, con el objetivo de aportar posibles soluciones para dichas necesidades.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, CÉSAR AGUSTÍN LÓPEZ ALBARADO, Vicepresidente, RODOLFO RENÉ GONZÁLEZ CRUZ, Secretario: JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ SANTAMARÍA, Tesorero: CLAUDIA DEL SOCORRO CARRILLO PARADA, Fiscal: MARVIN FRANCISCO ROJAS ZAMORA, Vocales: DOMINGO GUILLERMO GUIDO ELIZONDO Y ADOLFO ROBERTO BLANDON PINELL.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE SIUNA, la que podrá identificarse como FUNDESIUN,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE SIUNA, la que podrá identificarse como FUNDESIUN,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Siuna de la Región Autónoma del atlántico Norte (RAAN).
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Arto. 3
La
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE SIUNA, la que podrá identificarse como FUNDESIUN,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6614
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIUNA,
la que podrá identificarse como
FUNDESIUN;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Siuna de la Región Autónoma del Atlántico Norte (RAAN).
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.
Art. 3
La
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO DE SIUNA,
la que podrá identificarse como
FUNDESIUN;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los dieciocho días del mes de Octubre del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional