Para lo anterior, entre otras acciones a tomar, está la obtención de recursos financieros que les permita contar con la liquidez necesaria para continuar operando y compitiendo en el mercado en forma exitosa. En donde la operación de convertir las ventas al crédito en efectivo, fortalecerá a las pequeñas y medianas empresas y les brindaría la liquidez que estas necesitan.
En otros países, la factura cambiaria se encuentra regulada ya sea en leyes generales como códigos de comercio o leyes de títulos valores, o en leyes especiales reguladoras de la propia factura cambiaria, duplicata, factura conformada, etc., según se denomine en la legislación de cada país con sus obvias particularidades.
Estando consciente de esa realidad y necesidad de las PYME, cobra valía y vigencia en nuestro país, el tema de “la factura cambiaria”, la cual se presenta como instrumento de financiamiento alternativo para las pequeñas y medianas empresas.
La posibilidad de negocia las facturas de crédito y obtener dinero en efectivo sin tener que esperar el pago de sus facturas en el plazo otorgado al cliente, permitirá a las pequeñas y medianas empresas continuar su negocio y al mismo tiempo, brindar a sus clientes mejores condiciones de crédito. De esta forma la pequeña y mediana empresa no estará preocupada por el tiempo que transcurre entre la venta de su producto o mercadería y el pago de la misma, ya que su factura podrá circular como título valor a ser cobrada por el último endosatario al cliente.
En Nicaragua, la Constitución Política garantiza la existencia de la libertad de empresa y del libre mercado, permitiendo de esa manera que el legislador ordinario establezca la normativa necesaria para dinamizar la economía dentro del marco constitucional. Hasta hoy, no existe en Nicaragua ninguna norma que establezca y regule la factura cambiaria como título valor.
Por lo que a partir de la importancia que adquiere la “factura cambiaria” en el mundo mercantil y empresarial, se plantea la necesidad de presentar ante el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional un Anteproyecto de Ley de Factura Cambiaria, que permita introducir a nuestro ordenamiento jurídico positivo una normativa moderna, que convierta la copia de la factura en un título valor, que permita a todas las empresas del país, particularmente, las pequeñas y medianas, acceder a un activo circulante adicional que será su factura cambiaria para financiar su negocio doméstico e internacional.
De lo expuesto podemos entonces inferir la necesidad de que “la factura cambiaria” goce de una regulación específica en nuestro ordenamiento jurídico que le dé el carácter de título valor endosable con fuerza ejecutiva, tal y como ocurre en una gran cantidad de países. Con ello, se estaría llenando un vacío normativo que beneficiará a las pequeñas y medianas empresas del país.
Como título valor, la factura cambiaria se regulará por esta ley, por la Ley General de Títulos Valores y por todas las demás leyes del ordenamiento jurídico nicaragüense, en todo lo que no se le opongan.
Por lo que con el presente anteproyecto me sumo a los esfuerzos de sectores y agentes económicos representativos del país para contribuir a fortalecer el régimen económico y mejorar las condiciones de vida del pueblo nicaragüense, conforme los principios que la Constitución establece.
FUNDAMENTACION
La Ley de Factura Cambiaria contribuirá de manera positiva y significativa debido a la gran importancia que las pequeñas y medianas empresas tienen en la economía interna del país como fuente de empleos directos y producción de bienes y servicios. Las pequeñas y medianas empresas requieren desarrollarse empresarialmente para alcanzar mayores niveles de productividad y competitividad, por lo que se hace indispensables que las mismas tengan acceso directo a fuentes de financiamiento acordes con sus necesidades particulares, lo cual, precisamente, constituye uno de los objetivos que se pretenden con la aprobación de la Ley de Factura Cambiaria.
Además, es necesario que la factura cambiaria sea regulada en nuestro ordenamiento jurídico como título valor según las tendencias internacionales actuales, a fin de que la misma al emitirse por la compraventa de bienes, prestación de servicios y obras, tengan un valor jurídico capaz de amparar con efectividad la acreencia de los emisores, que permita convertir a la factura en un título ejecutable cuyo proceso de recuperación se realice mediante un proceso sumario.
Resulta indudable que la emisión de la factura cambiaria contribuirá al desarrollo de la economía en general y del mercado de factoraje en particular mediante la incorporación de pequeñas y medianas empresas como clientes de este mecanismo de financiamiento alternativo, rápido y confiable; facilitando que las mismas adquieran mayor nivel de liquidez para el desarrollo e impulso de sus proyectos empresariales. Por lo tanto, basado en las consideraciones anteriores, presento el Proyecto de Ley de Factura Cambiaria y solicito sea acogida por el Honorable Plenario de la Asamblea Nacional y se le dé el trámite de ley correspondiente.
Art. 17.- Las acciones derivadas de la factura cambiaria serán ejecutivas sin necesidad de previo reconocimiento de firma del demandado o de su representante o empleado.
Art. 18.- No se podrá emitir factura cambiaria sobre aquellas compraventas o prestaciones de servicio cuyos pagos se hayan documentado por medio de letras de cambio, pagarés u otros títulos valores.
Art. 19.- La transmisión de la factura cambiaria a través del endoso no estará sujeta a impuesto o carga fiscal o municipal de ninguna naturaleza. Arto. 20.- Son aplicables a la factura cambiaria, cuando no resulten incompatibles con su naturaleza, los artículos 115, 137, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 152 y 154, relativos a la letra de cambio del Título II de la Ley General de Títulos Valores y, en lo conducente, las normas generales contenidas en dicha ley y los artículos 1692 al 1756 inclusive, del Código de Procedimiento Civil. Artículo 21.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ____ días del mes de ____ de dos mil ___. ________, Presidente de la Asamblea Nacional. _____, Secretario de la Asamblea Nacional.
El Proyecto de “Ley de Factura Cambiaria”, fue presentado el 26 de Mayo del 2009, ante el Presidente de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, por los Diputados Wálmaro Gutiérrez Mercado y Carlos Noguera Pastora. 2. Consulta
El proyecto de Ley fue enviado a consulta al Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP), Cámara de Comercio de Nicaragua (CACONIC) y CONIPYME, sostuvieron varias reuniones a nivel técnico con los asesores de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, Dirección General de Análisis, Seguimiento al Gasto Publico de la Asamblea Nacional y Bancadas Parlamentarias (PLC, FSLN, ALN-PC). La última reunión se realizó el día 13 de julio del 2010, en la sala de reuniones de la Asamblea Nacional. 3. Objetivo La presente ley tiene como objetivo el de establecer el marco regulatorio para la emisión del instrumento denominado factura cambiaria, la cual tiene por fin específico garantizar el acceso inmediato a liquidez, principalmente a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
III
b. No se podrá librar factura cambiaria que no corresponda a una venta efectiva de bienes o servicios recibidos.
c. No se podrá librar factura cambiaria sobre bienes afectos a garantías sujetas a registro.
Artículo 1 Objeto.
Art. 5 De la aceptación de la factura cambiaria