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Managua, 25 de Junio del 2009


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION SOBRE MUNICIONES EN RACIMO”


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 12 de marzo del 2009 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 12 de mayo del 2009.

1. EXPOSICION:

Antecedentes:

El Doctor Jean Bautiste-Richardier co-galardonado del premio Nobel de la Paz y co-fundador de Handicap International, organización que promueve la proscripción de la bombas en racimo, dijo: “No existe la guerra limpia pero hay armas más sucias que otras”

En muchos países se han descargado miles de bombas de racimo, sembrando la devastación de zonas habitadas en la que su utilización se ha convertido en algo habitual, sin tener en cuenta las Convenciones de Ginebra sobre Derechos Humanos.

Las municiones en racimo son contenedores con submuniciones explosivas, las cuales están diseñadas para abrirse en el aire, dejando caer y esparciendo cientos de submuniciones en una amplia zona para que exploten al contacto con objetos o la tierra. Pueden ser lanzadas por avión, artillería o misiles y pueden contener hasta 650 municiones.

Dichas municiones tienen la particularidad de que si no estallan correctamente, se convierten en restos explosivos de guerra. Si estallan se distribuyen en un gran número de submuniciones explosivas en zonas muy extensas, convirtiendo en víctimas inocentes en cualquiera de los casos a civiles, entre ellos a niñas y niños especialmente, negándoles el derecho a la vida.

El uso indiscriminado de estas armas conllevan un efecto colateral muy doloroso y es el daño causado a personas que no se encuentran interviniendo en un conflicto armado. Atrasan y obstaculizan el proceso de reconstrucción postconflicto, impiden el retorno de los refugiados e impactan negativamente en los esfuerzos de asistencia humanitaria.


Las municiones en racimo representan un problema de magnitud cada vez mayor, lo que ha convertido el caso en una preocupación mundial, obligando a una gran cantidad de países a adoptar las medidas necesarias y obligatorias para erradicar de una vez por todas la fabricación, el uso y el almacenamiento de este tipo de armas.

Los requerimientos hechos por varios países a este respecto, llevaron a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la decisión de adoptar ésta Convención en Irlanda, Dublín, el treinta de mayo del año 2008, luego de varios intentos que iniciaron desde hace varios años pero empezaron a dar resultados con el proceso de Oslo que dio como primer resultado la “Declaración de Oslo sobre Municiones en Racimo”, celebrada en Noruega en noviembre del 2007. Nicaragua suscribió la Convención el 3 de diciembre del 2008.

Objetivo:

La Convención sobre Municiones en Racimo ofrece un marco exhaustivo para hacer frente a los problemas que plantean este tipo de armas desde que se empezaron a fabricar para usos bélicos. Su uso indiscriminado en casos de guerra, ya sean conflictos internos o internacionales y hasta por fuerzas irregulares, violan los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el derecho a la vida e integridad física y psíquica de efectivos militares y población civil. Los bienes de carácter civil también son afectados por el uso de estas armas totalmente nocivas.

El objetivo fundamental de ésta Convención es la obligación que asume cada Estado Parte, a que nunca y bajo ninguna circunstancia emplearán municiones en racimo, a no desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir directa o indirectamente municiones en racimo, a no ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida, según lo establecido en la Convención.


Cada Estado Parte deberá destruir todas las municiones en racimo que tenga en su poder, a más tardar en un plazo de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Convención. Es deber da cada Estado Parte el informar a la Organización de las Naciones Unidas, sobre el proceso de destrucción de dichas armas y de no ser posible su destrucción, informar el uso que dará a las mismas.

Así mismo cada Estado Parte se compromete a asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentran bajo su jurisdicción o control y a brindar asistencia a las víctimas, de conformidad al Derecho Internacional Humanitario, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo sicológico. También cada país deberá recopilar datos fiables relativos a las victimas y desarrollar un plan nacional y un presupuesto para llevar a cabo dichas actividades.

La Convención obliga también a los Estados Partes, a adoptar todas las medidas legales, administrativas para implementar la misma, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida y que haya sido cometida en el territorio bajo su jurisdicción.

Nicaragua no está entre los países productores ni poseedores de municiones en racimo, tampoco está en la lista de los 24 países que han sido afectados por estas municiones. Pero más de 30 países la han producido, 76 países tienen almacenadas estas municiones, 4 de ellos son latinoamericanos y no se debe descartar la posibilidad de conflictos.

Por otra parte no debe olvidarse que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y ratificar la Convención sería solidarizarnos con los pueblos que han sido afectos por este medio de destrucción masiva, lo que contribuiría a evitar que muchos otros sean afectados en el futuro.

La ratificación de la Convención sobre Municiones en Racimo que realice el Estado de Nicaragua será complementaria al corpus iuris internacional como los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos la Convención de 1980 acerca de la prohibición de Armas Convencionales excesivamente nocivas, el Convenio de Prohibición de Almacenamiento de Minas Antipersonales, según Decreto aprobado en 1988, el Convenio de Prohibición y Almacenamiento de Armas Nucleares, el Convenio de Prohibición, Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Nucleares, el Tratado de Prohibición completa de Ensayos Nucleares, por mencionar los más relevantes.

Complementaría también al corpus iuris nacional como la Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados (Ley No. 519) y su Reglamento, así como delitos relacionados con la materia que recoge el recién aprobado Código Penal en su Título XXII denominado delitos contra el orden internacional y nuestra Constitución Política, en su Arto. 5. párrafo 5.

Este Tratado no admite reservas y entrará en vigor 6 meses después que treinta países hayan realizado su depósito ante la Secretaría de la ONU. A la fecha 8 países han efectuado el depósito de sus instrumentos.

Consultas:


La Comisión realizó las consultas pertinentes a este dictamen, habiéndose realizado las mismas a las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos

El Ejército de Nicaragua en sus aportes expresó no tener ninguna objeción en relación a la aprobación y ratificación de la Convención, la cual no tiene ningún impedimento legal para que nuestro país sea Estado Parte. Asegurando que el Ejército de Nicaragua no posee en su arsenal ningún tipo de estas municiones o bombas de racimo.

De la misma forma, tanto La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, alentaron y celebraron la aprobación de la Convención, manifestando que sería de mucha importancia para Nicaragua pues aseguraría el no almacenamiento de estas armas ni el uso de las mismas en nuestro país, preservando los derechos humanos de los nicaragüenses.

El Ministerio de Relaciones Exteriores en su intervención aportó de la misma manera que esta Convención no contraviene nuestro ordenamiento jurídico interno ni los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es Parte.

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación de la “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.



Atentamente,


COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES




FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA



LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO



ENRIQUE SAENZ NAVARRETE JAMILETH BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO





ADOLFO MARTÍNEZ COLE WILBER LÓPEZ NÚÑEZ MIEMBRO MIEMBRO



ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO CARLOS GADEA AVILES MIEMBRO MIEMBRO




CARLOS NOGUERA PASTORA ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
MIEMBRO MIEMBRO


LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIEMBRO

Dictamen sobre municiones en Racimo


















DECRETO N°____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente


DECRETO:

DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”,


Arto.1 Apruébase LA “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, suscrita por Nicaragua el 3 de diciembre de 1988.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación y de acuerdo a lo que establece el artìculo 17 de la Convención,


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO









DECRETO A.N. No. 5764


LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO DE APROBACIÓN DE LA “CONVENCIÓN SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”

Artículo 1 Apruébese la “CONVENCIÓN SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, suscrita por Nicaragua el 3 de diciembre del 2008.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación, de acuerdo a lo que establece el artículo 17 de la Convención Sobre las Municiones en Racimo. Por tanto publíquese.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil nueve.





Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Lic. Alba Palacios Benavidez
Secretario de la
Asamblea Nacional

TEXTO PDF


Managua, 25 de Junio del 2009


INFORME DE CONSULTA Y DICTAMEN


DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION SOBRE MUNICIONES EN RACIMO”


Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, nos reunimos para dictaminar el DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, el cual fue enviado por el Presidente de la República a Primer Secretaría de la Asamblea Nacional, el 12 de marzo del 2009 y remitido a ésta Comisión para su dictamen el 12 de mayo del 2009.

1. EXPOSICION:

Antecedentes:

El Doctor Jean Bautiste-Richardier co-galardonado del premio Nobel de la Paz y co-fundador de Handicap International, organización que promueve la proscripción de la bombas en racimo, dijo: “No existe la guerra limpia pero hay armas más sucias que otras”

En muchos países se han descargado miles de bombas de racimo, sembrando la devastación de zonas habitadas en la que su utilización se ha convertido en algo habitual, sin tener en cuenta las Convenciones de Ginebra sobre Derechos Humanos.

Las municiones en racimo son contenedores con submuniciones explosivas, las cuales están diseñadas para abrirse en el aire, dejando caer y esparciendo cientos de submuniciones en una amplia zona para que exploten al contacto con objetos o la tierra. Pueden ser lanzadas por avión, artillería o misiles y pueden contener hasta 650 municiones.

Dichas municiones tienen la particularidad de que si no estallan correctamente, se convierten en restos explosivos de guerra. Si estallan se distribuyen en un gran número de submuniciones explosivas en zonas muy extensas, convirtiendo en víctimas inocentes en cualquiera de los casos a civiles, entre ellos a niñas y niños especialmente, negándoles el derecho a la vida.

El uso indiscriminado de estas armas conllevan un efecto colateral muy doloroso y es el daño causado a personas que no se encuentran interviniendo en un conflicto armado. Atrasan y obstaculizan el proceso de reconstrucción postconflicto, impiden el retorno de los refugiados e impactan negativamente en los esfuerzos de asistencia humanitaria.


Las municiones en racimo representan un problema de magnitud cada vez mayor, lo que ha convertido el caso en una preocupación mundial, obligando a una gran cantidad de países a adoptar las medidas necesarias y obligatorias para erradicar de una vez por todas la fabricación, el uso y el almacenamiento de este tipo de armas.

Los requerimientos hechos por varios países a este respecto, llevaron a la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a la decisión de adoptar ésta Convención en Irlanda, Dublín, el treinta de mayo del año 2008, luego de varios intentos que iniciaron desde hace varios años pero empezaron a dar resultados con el proceso de Oslo que dio como primer resultado la “Declaración de Oslo sobre Municiones en Racimo”, celebrada en Noruega en noviembre del 2007. Nicaragua suscribió la Convención el 3 de diciembre del 2008.

Objetivo:

La Convención sobre Municiones en Racimo ofrece un marco exhaustivo para hacer frente a los problemas que plantean este tipo de armas desde que se empezaron a fabricar para usos bélicos. Su uso indiscriminado en casos de guerra, ya sean conflictos internos o internacionales y hasta por fuerzas irregulares, violan los derechos reconocidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el derecho a la vida e integridad física y psíquica de efectivos militares y población civil. Los bienes de carácter civil también son afectados por el uso de estas armas totalmente nocivas.

El objetivo fundamental de ésta Convención es la obligación que asume cada Estado Parte, a que nunca y bajo ninguna circunstancia emplearán municiones en racimo, a no desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir directa o indirectamente municiones en racimo, a no ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida, según lo establecido en la Convención.


Cada Estado Parte deberá destruir todas las municiones en racimo que tenga en su poder, a más tardar en un plazo de 8 años a partir de la entrada en vigor de la Convención. Es deber da cada Estado Parte el informar a la Organización de las Naciones Unidas, sobre el proceso de destrucción de dichas armas y de no ser posible su destrucción, informar el uso que dará a las mismas.

Así mismo cada Estado Parte se compromete a asegurar la limpieza y destrucción de los restos de municiones en racimo ubicados en las áreas que se encuentran bajo su jurisdicción o control y a brindar asistencia a las víctimas, de conformidad al Derecho Internacional Humanitario, incluida atención médica, rehabilitación y apoyo sicológico. También cada país deberá recopilar datos fiables relativos a las victimas y desarrollar un plan nacional y un presupuesto para llevar a cabo dichas actividades.

La Convención obliga también a los Estados Partes, a adoptar todas las medidas legales, administrativas para implementar la misma, incluida la imposición de sanciones penales para prevenir y reprimir cualquier actividad prohibida y que haya sido cometida en el territorio bajo su jurisdicción.

Nicaragua no está entre los países productores ni poseedores de municiones en racimo, tampoco está en la lista de los 24 países que han sido afectados por estas municiones. Pero más de 30 países la han producido, 76 países tienen almacenadas estas municiones, 4 de ellos son latinoamericanos y no se debe descartar la posibilidad de conflictos.

Por otra parte no debe olvidarse que Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad y solidaridad entre los pueblos y ratificar la Convención sería solidarizarnos con los pueblos que han sido afectos por este medio de destrucción masiva, lo que contribuiría a evitar que muchos otros sean afectados en el futuro.

La ratificación de la Convención sobre Municiones en Racimo que realice el Estado de Nicaragua será complementaria al corpus iuris internacional como los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Facultativos la Convención de 1980 acerca de la prohibición de Armas Convencionales excesivamente nocivas, el Convenio de Prohibición de Almacenamiento de Minas Antipersonales, según Decreto aprobado en 1988, el Convenio de Prohibición y Almacenamiento de Armas Nucleares, el Convenio de Prohibición, Desarrollo, Producción, Almacenamiento y Empleo de Armas Nucleares, el Tratado de Prohibición completa de Ensayos Nucleares, por mencionar los más relevantes.

Complementaría también al corpus iuris nacional como la Ley Especial para el Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos y otros materiales relacionados (Ley No. 519) y su Reglamento, así como delitos relacionados con la materia que recoge el recién aprobado Código Penal en su Título XXII denominado delitos contra el orden internacional y nuestra Constitución Política, en su Arto. 5. párrafo 5.

Este Tratado no admite reservas y entrará en vigor 6 meses después que treinta países hayan realizado su depósito ante la Secretaría de la ONU. A la fecha 8 países han efectuado el depósito de sus instrumentos.

Consultas:


La Comisión realizó las consultas pertinentes a este dictamen, habiéndose realizado las mismas a las instituciones siguientes: Ministerio de Relaciones Exteriores, Procuraduría para la Defensa de Derechos Humanos, Policía Nacional, Ejército de Nicaragua y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos

El Ejército de Nicaragua en sus aportes expresó no tener ninguna objeción en relación a la aprobación y ratificación de la Convención, la cual no tiene ningún impedimento legal para que nuestro país sea Estado Parte. Asegurando que el Ejército de Nicaragua no posee en su arsenal ningún tipo de estas municiones o bombas de racimo.

De la misma forma, tanto La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos y el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos, alentaron y celebraron la aprobación de la Convención, manifestando que sería de mucha importancia para Nicaragua pues aseguraría el no almacenamiento de estas armas ni el uso de las mismas en nuestro país, preservando los derechos humanos de los nicaragüenses.

El Ministerio de Relaciones Exteriores en su intervención aportó de la misma manera que esta Convención no contraviene nuestro ordenamiento jurídico interno ni los instrumentos internacionales de los que Nicaragua es Parte.

2.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN:

Los suscritos miembros de la Comisión de Asuntos Exteriores, fundamentados en los Artos. 138, numeral 12) y 182 de nuestra Constitución Política; Arto. 50, numeral 1), Arto. 64, numeral 1), Arto. 89, párrafo 5to. numeral 3) y Arto. 124 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, dictaminamos favorablemente la aprobación de la “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, la cual no se opone a nuestra Constitución Política, ni Leyes Constitucionales, así como a Convenios Internacionales ratificados por Nicaragua. En consecuencia, sometemos a consideración del plenario de la Asamblea Nacional, el presente dictamen y el Decreto de aprobación, los que adjuntamos y solicitamos su debida aprobación.



Atentamente,


COMISION DE ASUNTOS EXTERIORES




FRANCISCO AGUIRRE SACASA ALBA PALACIOS BENAVIDEZ
PRESIDENTE VICE-PRESIDENTA



LEOPOLDO NAVARRO BERMUDEZ JOSE PALLAIS ARANA
VICE-PRESIDENTE MIEMBRO



ENRIQUE SAENZ NAVARRETE JAMILETH BONILLA
MIEMBRO MIEMBRO





ADOLFO MARTÍNEZ COLE WILBER LÓPEZ NÚÑEZ MIEMBRO MIEMBRO



ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO CARLOS GADEA AVILES MIEMBRO MIEMBRO




CARLOS NOGUERA PASTORA ENRIQUE QUIÑONEZ TUCKLER
MIEMBRO MIEMBRO


LUIS ULISES ALFARO MONCADA
MIEMBRO

Dictamen sobre municiones en Racimo


















DECRETO N°____

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades


HA DICTADO

El siguiente


DECRETO:

DECRETO DE APROBACION DE LA “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”,


Arto.1 Apruébase LA “CONVENCION SOBRE LAS MUNICIONES EN RACIMO”, suscrita por Nicaragua el 3 de diciembre de 1988.

Arto. 2 El presente Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial y una vez depositado el instrumento de ratificación y de acuerdo a lo que establece el artìculo 17 de la Convención,


Dado en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____ días del mes de ____________ del ________




RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO