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INICIATIVA DE LEY DE PARA EL USO DE MATERIALES SELECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL
16//04/09
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua 16 de Abril del 2009.
Ingeniero
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional.-
Su Despacho
.-
Estimado Señor Presidente:
Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 y 140 numeral 1) de la Constitución Política y de los artículos 14, numeral 2), 90, 91 de la Ley Nº 606, Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, presentamos esta Iniciativa de Ley denominada
LEY
ESPECIAL PARA EL USO DE MATERIALES SELECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL
,
para que sea considerada por este Poder del Estado y sea incluida en la agenda parlamentaria para su discusión y aprobación.
FUNDAMENTACION
:
En Nicaragua únicamente se ha construido hasta este momento la infraestructura vial internacional, que se ubica desde los puntos fronterizos hasta los inicios de las carreteras y caminos del sector productivo, esto incluye las rutas turísticas al interior del país, por lo cual se requiere de una estrategia de nación que permita facilitar el proceso de construcción y mejoramiento de la infraestructura vial del país, para esto se requiere un Plan Nacional de construcción de la red vial que a su vez vaya acompañado del uso de los bancos de materiales selectos y la explotación exclusiva para el uso de la construcción y desarrollo de un plan estratégico que permita desarrollar una estrategia de construcción y ampliación a nivel nacional de la red vial en general, que no se limite a la red mantenible, para lo cual esperamos que con los próximos Planes de Inversiones Publicas del país se pueda diseñar ese Plan de Nación que obedezca a las necesidades del país y no a grupos económicos determinados.
En los últimos años la calidad de construcción de las carreteras se ha deteriorado sustancialmente, en unos casos por el incremento del valor de la materia prima y otros materiales relacionados directamente a la construcción, en otros casos porque al país se le han impuesto condicionalidades y exigencias por parte de los organismos internacionales que hasta hoy han financiado parte del Plan de Inversiones Nacionales, por lo que consideramos que no se trata únicamente de un problema económico o de inversión o de la obtención de los recursos financieros mismos para realizar y ejecutar el plan de inversión, sino que también obedece a la forma en que se han diseñado, construido y supervisado los procesos diversos de construcción y la calidad de los materiales, situación que ha permitido la realización de algunas irregularidades al momento de la ejecución de ese Plan de Inversión Nacional creado así algunas suspicacias que dejan mucho que pensar.
No es de extrañarse que las últimas administraciones publicas incluyendo la actual, han heredado problemas en lo que hace a la condicionalidad de los créditos y los diferentes reclamos millonarios presentados por diversas empresas constructoras de infraestructura vial, nacionales y extranjeras, con la complacencia de algunos ex funcionarios públicos que permitieron la presentación de los reclamos millonarios por las obras que fueron mal diseñadas y construidas, y mal supervisadas debido al uso de materiales no aptos para la construcción de obras viales y de personal complaciente de las irregularidades.
En buena medida el proceso acelerado del deterioro de las carreteras se corresponde a la mala calidad de los materiales selectos que se utilizan en el proceso de construcción de las mismas obras viales, sin perjuicio de la mala calidad o la falta de supervisión durante el proceso de construcción en donde lo importante solo ha sido lo relativo a los desembolsos y no la calidad de los materiales y la obra en si,
sumado a eso la dispersión de instituciones publicas que diseñan, construyen y supervisan los diferentes procesos de construcción de la red vial
.
Se tiene la impresión de que se ocupa el ordenamiento del sistema vial solo para atender las arterias principales, carreteras que en gran medida se han encontrado en deterioro.
El solo hecho de la existencia de la dispersidad institucional para la construcción, mantenimiento y mejoramiento de la red vial del país, tales como el
FOMAV, FISE, IDR, el Ministerio de Transporte e Infraestructura Vial y diversos proyectos ocasionales
, más la atención de la red vial mantenible, provoca una actividad dispersa de la responsabilidad institucional que no permite a la autoridad publica ir concentrando la experiencia y calidad de lo que hace. Si bien es cierto que esto ha sido sugerido por Organismos Internacionales, probado de más esta que no siempre han tenido la razón, por lo que se debe de corregir esa dispersidad institucional y que podría ser el resultado de mejorar la calidad de nuestras infraestructura vial junto al esfuerzo que hace el Ministerio de Transporte e Infraestructura por articular un Plan Estratégico Nacional que permita superar las debilidades del sector.
Los antecedentes nos reflejan que han sido los Organismos Financieros Internacionales, que desde su calidad de prestatarios Internacionales, han creado dispersión institucional y en la ejecución de los proyectos mismos, esto ha contribuido a crear una debilidad institucional y estructural en las mismas, pues han venido creando sus propias unidades ejecutoras y que no es otra cosa más que el incremento en el costo administrativo, estableciendo así poca coordinación y comunicación del trabajo en lo que hace a la experiencia.
Disponer de un Plan Nacional de Inversiones de Infraestructura vial permitirá definir el objetivo e interés nacional del mismo, pero únicamente será posible en la medida en que los municipios, departamentos y a nivel nacional, cada una de las instituciones que tenga relación directa o indirecta con infraestructura vial, le permita al Ministerio de Transporte e Infraestructura, en su calidad de rector de la infraestructura vial, pueda cuantificar la inversión y establecer prioridades, lo que también será al proceso de administración y explotación de los bancos de materiales selectos para la construcción de esa infraestructura vial requerida y demandada por los diferentes sectores sociales y agentes económicos del país, en especial aquellos a quienes se les otorgaron concesiones y que explotan de forma ineficiente las mismas, pues son explotadas por los titulares de dichas concesiones sin planes de manejo ni orden de prioridades ni responsabilidad empresarial, se usan como medio de enriquecimiento personal o empresarial y que solo sirven de limitante al desarrollo de la infraestructura vial del país y el desarrollo socio económico de la nación pues encarecen la construcción de la infraestructura vial del país.
Si en el plano de las relaciones internacionales se habla del alineamiento y la armonización de la Cooperación y los donantes extranjeros, porque no hablar de armonización y alineamiento a lo interno con relación a la ejecución de los pocos recursos que tiene Nicaragua.
Con la reforma a la Ley Nº 524, Ley General de Transporte Terrestre y sus reformas contenidas en la Ley Nº 616 en la cual se incluyeron el tema de los pesas y dimensiones, y que fue aprobada por unanimidad en mayo del año 2007, solo fue un primer paso para la protección de la infraestructura vial, iniciativa que surgió a causa de los organismos financieros prestatarios y por lo cual se habían atrasado varios proyectos de infraestructura vial. En cuanto a la capacidad soporte de las carreteras es responsabilidad de todos, en esto la Ley es clara, el que lleva más carga de la permitida tiene que botar el exceso de carga y pagar la multa correspondiente, desafortunadamente continuamos manteniendo unas estructuras institucionales que no aplican la ley y no se ajustan a la misma.
El tema de infraestructura en general y el de la infraestructura vial mantenible en el país debe ser un tema que nos una como nicaragüenses, definir una política nacional para enfrentar los problemas de infraestructura vial debería de ser una puerta para que Nicaragua enfrente de forma efectiva sus prioridades en infraestructura, la cual incide en la actividad productiva y sus derivaciones socio económicas, esto debe de ir junto con la forma de explotar y usar nuestros bancos de materiales selectos para la construcción de la infraestructura vial en general y evitar su encarecimiento.
Consideramos que los bancos de materiales selectos para la construcción de infraestructura vial deben de ser explotados por el Estado, el Ente Regulador autorizará la explotación de estos bancos para la extracción de material para inversiones Públicas, salvo que se instale una empresa del Sector Industrial destinada ha este fin con reglas claras y en cual debe de prevalecer el interés social y no el empresarial, esto evitaría que se repitan los errores e irregularidades del pasado. La actual administración publica encontró una serie de concesiones sobre los Bancos de Materiales selectos, en los cuales figuran una serie de personas que no residen en el país y quienes en cierta manera les fueron adjudicados los bancos de materiales selectos por medio del otorgamiento de una serie de concesiones que fueron otorgadas con una serie de irregularidades, afectándose así a los interese nacionales y el derecho de propiedad a los legítimos propietarios de bienes inmuebles rústicos en el que se tiene una mina de materiales selectos para infraestructura vial, quienes solicitaron la concesión, por si o por medio de terceros, afecto los interese del legitimo propietario quien no puede extraer nada de la propiedad, en consecuencia se encarecen los costos de construcción de la infraestructura vial y es eso que tenemos que ordenar.
Por las razones antes expuestas, los suscritos Diputados solicitamos que la presente Iniciativa sea sometida al conocimiento de la honorable Junta Directiva y puesta a conocimiento del Plenario para su correspondiente trámite de formación de ley a la brevedad posible para las consideraciones pertinentes.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
La siguiente:
LEY ESPECIAL PARA EL USO DE MATERIALES SELECTOS PARA LA CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Artículo 1.- (Objeto.-)
La presente ley tiene por objeto declarar de utilidad pública y de interés social aquellos bancos de materiales selectos aptos para la construcción y reparación de la estructura vial del país, para tal efecto se procederá de conformidad a lo establecido en la ley de la materia.
Artículo 2.- (Autoridad de aplicación.-)
Se establece como Autoridad de Aplicación de la presente Ley y su Reglamento al Ministerio de Energía y Minas y al Ministerio de Transporte e Infraestructura, para el otorgamiento de las licencias correspondientes, en el caso del Ministerio de Transporte e Infraestructura el que funcionara como administrador de los bancos de materiales selectos. Sus funciones serán establecidas en el Reglamento de la presente ley.
En casos excepcionales la autoridad de aplicación de la presente Ley podrá arrendar las áreas de los bancos de materiales selectos para la construcción de infraestructura a las empresas constructoras de infraestructura vial de conformidad a lo establecido en la ley de Contrataciones del Estado y sus reformas.
Las operaciones de explotación y su administración se deberán de realizar bajo la supervisión de la Unidad Ambiental del Ministerio de Transporte e Infraestructura, la que deberá de coordinar con el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales o cualquier otra dependencia del Estado o de los Gobiernos Regionales o Locales .
Artículo 3.- (Cancelación de concesiones.-)
Por ministerio de la presente ley se cancelan todas las concesiones otorgadas por el Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, y los Gobiernos Locales a cualquier persona natural o jurídica que nunca hayan explotado o que estén siendo explotadas de forma deficientemente o que irracionalmente estén siendo explotadas por los titulares de las concesiones o por medio de terceros.
Artículo 4.- (Facultad para declarar de utilidad pública y pago.-)
El Ministerio de Energía y Minas y/o el Ministerio de Transporte e Infraestructura podrán solicitar la declaratoria de utilidad pública, de acuerdo a lo establecido en la ley de la materia, de los bienes privados para la explotación de bancos de materiales selectos para la construcción de infraestructura vial y obras conexas. Las declaraciones de utilidad pública se tramitarán y resolverán conforme a la ley de la materia, a cuenta del titular de la autorización.
En todos los casos de declaratoria de utilidad pública a consecuencia de la materia que aborda la presente ley, el precio a pagar se hará con relación a lo dispuesto en la Constitución Política y la Ley de Expropiación, teniendo presente el uso que se le de a la propiedad en virtud de la declaratoria de utilidad pública.
En los casos en que no se le de el uso definido en la declaratoria de utilidad pública el bien o la parte remanente podrá ser reivindicada por el afectado con atención a lo dispuesto en el Artículo 33 del Decreto 229 del 9 de Marzo de 1976, debiendo pagar una tasa de interés equivalente al aplicado por el Banco Central de Nicaragua.
Se exceptúan aquellas propiedades de uso agropecuario, aquellas en donde hubiese reservas de agua, bosques, centros o núcleos poblacionales inmediatos o proyectos habitacionales o turísticos.
En los casos en que la declaratoria de utilidad pública o interés social no afecte el cien por ciento de la propiedad, el pago se hará en atención a las siguientes reglas:
1.- Los montos de ingreso por explotación de los bancos de materiales selectos serán acreditados al pago del Impuesto de Bienes Inmueble del propietario del inmueble afectado;
2.- El remanente será dividido en dos tantos iguales que serán pagados uno en efectivo en doce cuotas y el otro tanto se pagara con letras del tesoro a un plazo de veinticuatro meses con un interés del seis por ciento anual.
Las letras del tesoro podrán ser utilizadas por los titulares para el pago de cualquier servicio público o bien para el pago del Impuesto sobre la Renta de los titulares o sus parientes en cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad.
El costo por metro cúbico – kilómetro de material selecto para la infraestructura vial en ningún caso podrá ser mayor a la fracción promedio pagada en las respectivas cuotas mensuales a los propietarios afectados por la declaratoria de utilidad pública e interés social mas el costo del transporte.
Artículo 4.- (Restablecimiento de derechos.-)
Una vez concluido el proceso de extracción de material selecto, el propietario del bien inmueble afectado, total o parcialmente, podrá recuperar y restablecer plenos derechos sobre la parte o el todo del bien inmueble afectado por el proceso de extracción de material selecto.
Artículo 5.- (Requisitos.-)
Al momento de la declaratoria de utilidad publica e interés social de las propiedades afectas, el propietario en coordinación con la Autoridad de Aplicación de la presente ley deberán levantar una medición topográfica del área afectada y levantar una poligonal la que debe de ser deslindada y amojonada para su inscripción parcial y temporal en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de cada localidad, para lo cual se deberán de presentar todos los demás requisitos como si se tratase de una inscripción de compra venta, a excepción del pago de todos los aranceles en concepto de derecho de registro.
Artículo 6.- (Informe de explotación y ventas.-)
Semestralmente la Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá de presentar un informe a la Comisión de Infraestructura y Servicios Públicos de la Asamblea Nacional, el cual deberá de contener el total de áreas afectadas por la presente ley, el total de metros cúbicos explotados y su valor, así como los pagos efectuados a los propietarios afectados en virtud de la presente ley.
Artículo 7.- (Criterios técnicos de explotación.-)
Para hacer efectivo el proceso de explotación de las áreas afectadas por la presente ley y su reglamento, el Ministerio de Energía y Minas junto con el Ministerio de Infraestructura y Transporte, en un plazo no mayor de noventa días, deberán establecer los criterios técnicos necesariamente apropiados para una explotación racional y segura de los bancos de materiales selectos. En ningún caso se podrán hacer excavaciones que causen perforaciones u hoyos a semejanza de un cráter volcánico. En todos los casos para la explotación de los bancos de materiales selectos se deberá conservar la superficie plana.
Artículo 8.- (Planes de manejo.-)
En los casos en que las empresas constructoras de infraestructura vial reciban en arriendo las áreas declaradas de utilidad publico o de interés social, estas deberán de presentar un Plan de Manejo Ambiental al Ministerio de Infraestructura y Transporte el que deberá de ser aprobado por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales en un plazo no mayor de treinta días contados a partir de la fecha de su presentación, de producirse el silencio administrativo por parte de la autoridad referida se entenderá este como silencio administrativo positivo a favor del interesado.
Artículo 9.- (Garantía.-)
Las empresas constructoras de infraestructura vial deberán rendir una garantía bancaria para cubrir los daños ocasionados al ambiente y a los ecosistemas circundantes a las áreas recibidas en arriendo por parte de la Autoridad de Aplicación de la presente ley y su reglamento.
Artículo 10.- (Autorización.-)
Las personas naturales o jurídicas que desde su calidad de empresas constructoras de infraestructura vial podrán contratar con los propietarios o sus representantes legales directos, desde su condición de afectados, partes de los pagos en servicio de mejoras a sus propiedades si así lo requiriesen, sin perjuicio de las regulaciones correspondientes por parte del Ministerio de Infraestructura y Transporte, esto sin perjuicio de lo establecido en lo relativo a los planes de manejo y las garantías correspondientes.
Artículo 11.- (Contratación de mano de obra.-)
Las personas naturales o jurídicas que desde su calidad de empresas constructoras de infraestructura vial exploten los bancos de materiales selectos deberán de contratar la mano de obra de la zona de forma preferencial, sin perjuicio de poder contratar la mano de obra calificada que resulte necesaria desde su sede de operación o planteles centrales.
De las utilidades netas recibidas las empresas constructoras de infraestructura vial deberán de invertir en mejoras sociales de la comunidad circundante al menos el treinta por ciento de las mismas.
Artículo 12.- (Silencio administrativo positivo.-)
En los casos en que la Administración Pública omitiere su obligación de resolver en el plazo de treinta días, una vez transcurrido dicho plazo sin que la autoridad competente no hubiere dictado ninguna resolución, se presumirá que existe una aceptación de lo pedido a favor del interesado.
Artículo 13.- (Excepciones.-)
Se exceptúan de la presente ley las concesiones otorgadas por la autoridad competente a las personas naturales o jurídicas para la explotación de la minería.
Artículo 14.- (Sistema de Recursos.-)
Se establece el sistema de recursos en sede administrativa contemplado en la Ley Nº 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo,
CAPITULO IV, DE LOS PROCEDIMIENTOS Y CONFLICTOS ADMINISTRATIVOS
, publicada en La Gaceta, Diario Oficial numero 102 del 03 de Junio de 1998, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Amparo y la ley de Regulación de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 15.- (Reglamentación.-)
De conformidad al artículo 150, numeral 10), de la Constitución Política de Nicaragua, la presente Ley será reglamentada por el Presidente de la República en un plazo no mayor de sesenta días.
Artículo.- 16 (Vigencia y Publicación.-)
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los……………….días del mes de………………del año dos mil ocho.
INGENIERO RENE NUÑEZ TELLEZ
, Presidente de la Asamblea Nacional.
WILFREDO NAVARRO MOREREIRA,
Secretario de la Asamblea Nacional.