ASOCIACIN CLUB HÍPICO DE TERRABONA




Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TERRABONA, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de Corinto, jurisdicción del Departamento de Chinandega.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente,





JAIRO ANTONIO MENDOZA TORRES
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION CLUB HIPICO DE TERRABONA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número Diecinueve, (19).- En el Municipio de Terrabona, Departamento de Mataglapa, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las nueve y veinte minutos de la mañana del día veintitrés de Junio del año dos mil diez.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social hípico y turístico;

c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad turística y del gremio del hipismo en Nicaragua.-
Los Objetivos fundamentales son los siguientes:

1) Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, micro empresas, artesanos, salud, nutrición, seguridad alimentaria, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes, Turismo y todas aquellas áreas de desarrollo que permitan un despegue integral de la economía campesina y urbana.

2) Coordinar e intercambiar experiencias con otros organismos no gubernamentales que identificados en una causa común nos faciliten la conducción y realización de nuestro trabajo.

3) Implementar y ejecutar proyectos de viviendas, escuelas, centros de salud, que beneficien a las comunidades de manera integral.

4) Garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible tanto hípico como turístico.

5) Promover actividades como: ferias, desfiles, Ferias gastronómicas, competencias de pesca, carnavales, Cruceros marítimos, y todo lo relacionado con el hipismo y turismo del lugar.-

A fin de cumplir la Asociación podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.

Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-






RODOLFO ALFARO GARCÍA
Diputado




El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TERRABONA.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Terrabona, Jurisdicción del Departamento de Matagalpa.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil ocho.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil Ocho.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.

DICTAMEN

Managua, 01 de octubre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA, con domicilio en el Municipio de Terrabona. Jurisdicción del Departamento de Matagalpa. Presentada por el Diputado: RODOLFO ALFARO, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social,2) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua, 3) Fomentar la actividad del hipismo en la zona.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JAIRO ANTONIO MENDOZA TORREZ, Vicepresidente, HOLLMAN MORRAZ CASTELLON, Secretario, OCTAVIANO HERNANDEZ CHAVARRIA, Tesorero, VIDAL MOLINAREZ CASTELLON, Fiscal, HENRY MARTINEZ HERNANDEZ, Primer Vocal, JUAN ROEL MORRAZ MANZANAREZ, Segundo Vocal, PÁNFILO HERNANDEZ CHAVARRIA, Tercer Vocal, FRANCISCO HERNANDEZ CHAVARRIA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO





GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Terrabona. Jurisdicción del Departamento de Matagalpa.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6210
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÌPICO DE TERRABONA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Terrabona, Jurisdicción del Departamento de Matagalpa.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION CLUB HÌPICO DE TERRABONA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el primero del mes de Diciembre del año dos mil diez.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
ASOCIACIN CLUB HÍPICO DE TERRABONA




Doctor

WILFREDO NAVARRO MOREIRA

Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho



Estimado Doctor Navarro:


Recientemente la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TERRABONA, hemos conformado esta asociación, organización gremial, privada, sin fines de lucro, no discriminatoria, sin credo político, que se regirá por las leyes de la nación.

Conforme los derechos constitucionales y la Ley General # 147, sobre personas jurídicas, sin fines de lucro, solicitamos a usted respetuosamente en el tiempo conveniente a la consideración de la Honorable Asamblea Nacional, nuestra solicitud de PERSONALIDAD JURIDICA, que nos permita la Legalidad de nuestra asociación, en beneficio del desarrollo de nuestro Municipio de Corinto, jurisdicción del Departamento de Chinandega.

Adjunto los documentos requeridos por la Ley # 147:

1.- Acta Constitutiva (Escritura Pública) y Aprobación de ESTATUTOS.
2.- Exposición de motivos
3.- Decretos de Ley

Agradeciéndole la gentileza de su atención, le saludo.

Atentamente,





JAIRO ANTONIO MENDOZA TORRES
Presidente




EXPOSICION DE MOTIVOS



Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Señor Presidente:

Los suscritos representantes ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del Arto. 138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2 del Arto. 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional y en la ley # 147. "Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro".

Presentamos la solicitud de Otorgamiento de Personalidad Jurídica para la ASOCIACION CLUB HIPICO DE TERRABONA, Asociación Civil, sin fines de lucro, de interés social y de desarrollo, constituida en Escritura Pública número Diecinueve, (19).- En el Municipio de Terrabona, Departamento de Mataglapa, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado José Benito Suazo Montenegro, Abogado y Notario Público con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua, pero de tránsito por este local, a las nueve y veinte minutos de la mañana del día veintitrés de Junio del año dos mil diez.

Esta asociación se constituyó entre otros, con los siguientes objetivos:

a) Fomentar la actividad del hipismo en la zona;

b) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social hípico y turístico;

c) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad turística y del gremio del hipismo en Nicaragua.-
Los Objetivos fundamentales son los siguientes:

1) Contribuir al desarrollo apoyando con asistencia técnica, para agricultura, micro empresas, artesanos, salud, nutrición, seguridad alimentaria, educación, medio ambiente, juventud, cultura, deportes, Turismo y todas aquellas áreas de desarrollo que permitan un despegue integral de la economía campesina y urbana.

2) Coordinar e intercambiar experiencias con otros organismos no gubernamentales que identificados en una causa común nos faciliten la conducción y realización de nuestro trabajo.

3) Implementar y ejecutar proyectos de viviendas, escuelas, centros de salud, que beneficien a las comunidades de manera integral.

4) Garantizar la protección del medio ambiente y los recursos naturales en el marco del desarrollo sostenible tanto hípico como turístico.

5) Promover actividades como: ferias, desfiles, Ferias gastronómicas, competencias de pesca, carnavales, Cruceros marítimos, y todo lo relacionado con el hipismo y turismo del lugar.-

A fin de cumplir la Asociación podrá establecer convenios de cooperación con organismos Nacionales o Internacionales en las áreas de desarrollo, siempre y cuando estos no contravengan los principios y fines de la Asociación y las leyes de la República en la materia todo los planes y programa de la Asociación estarán orientado al fortalecimiento del desarrollo por lo cual se regirán sobre las políticas que cada institución Estatal implemente según su área.

Todos los objetos y fines aquí establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.-






RODOLFO ALFARO GARCÍA
Diputado




El Presidente de la República de Nicaragua

Hace saber al Pueblo Nicaragüense que:

la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

En uso de sus facultades

Ha Dictado

El Siguiente
DECRETO

Arto. 1: Otórgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION CLUB HÍPICO DE TERRABONA.- Asociación Civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en el Municipio de Terrabona, Jurisdicción del Departamento de Matagalpa.

Arto. 2: La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3: La Asociación, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4: El Presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los días, del mes de del año dos mil ocho.

Ingeniero René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional; Doctor Wilfredo Navarro Moreira, Primer Secretario de la Asamblea Nacional.


Por Tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, de del año dos mil Ocho.

Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.

DICTAMEN

Managua, 01 de octubre del 2010



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA, con domicilio en el Municipio de Terrabona. Jurisdicción del Departamento de Matagalpa. Presentada por el Diputado: RODOLFO ALFARO, en la Continuación de la Tercera Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 26 de agosto del año dos mil diez.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover actividades locales, regionales o extraregionales, conjuntamente con el desarrollo social,2) Impulsar y participar en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales, en la formulación de planes, programas y proyectos que de manera integral fomenten la actividad y el gremio del hipismo en Nicaragua, 3) Fomentar la actividad del hipismo en la zona.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JAIRO ANTONIO MENDOZA TORREZ, Vicepresidente, HOLLMAN MORRAZ CASTELLON, Secretario, OCTAVIANO HERNANDEZ CHAVARRIA, Tesorero, VIDAL MOLINAREZ CASTELLON, Fiscal, HENRY MARTINEZ HERNANDEZ, Primer Vocal, JUAN ROEL MORRAZ MANZANAREZ, Segundo Vocal, PÁNFILO HERNANDEZ CHAVARRIA, Tercer Vocal, FRANCISCO HERNANDEZ CHAVARRIA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.


Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



MAXIMINO RODRIGUEZ
PRESIDENTE
ELIDA MARIA GALEANO CORNEJO
VICE - PRESIDENTE
VICTOR DUARTE
VICE – PRESIDENTE
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
VICTOR HUGO TINOCO
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
FILIBERTO RODRIGUEZ LOPEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO





GUILLERMO OSORNO M.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Municipio de Terrabona. Jurisdicción del Departamento de Matagalpa.


Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La ASOCIACIÓN CLUB HIPICO DE TERRABONA, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.





RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO