Managua, 13 de Noviembre del 2009

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Señor Primer Secretario:

Con fundamento en los Artos. 138 numeral 3) y 140 numeral 1) de nuestra Constitución Política de la República y Artos. 14 numeral 2), 14, 90 y 91 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, le remito propuesta de Iniciativa de Ley denominada “Ley de Amnistía Particular a favor de los señores Carlos Alfonso Quiñones Tuckler, Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgard Martin González Artola y Fernando José Avellán Martínez. Junto con la correspondiente Exposición de Motivos y su debida fundamentación.

En tal virtud, solicitamos se le de el trámite correspondiente a esta Iniciativa de Ley a fin de que la misma sea sometida a la consideración del Plenario de la Honorable Asamblea Nacional para su conocimiento y debida aprobación.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, adjunto las correspondientes copias físicas y una digital de la referida iniciativa de Ley.

Agradeciendo su fina atención a la presente, le reiteramos las mayores muestras de nuestra consideración y estima.


Ing. Carlos García Bonilla
Diputado
Bancada ALN

Managua, 13 Noviembre 2009



EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho.-

Estimado Ing. Núñez:

Los suscritos Diputados de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua de conformidad con lo dispuesto en los artos. 138 numeral 3) y 140 numeral 1) de la Constitución Política de la República de Nicaragua, le hacemos llegar nuestras Consideraciones a la iniciativa de Ley de Amnistía Particular a favor de los señores Carlos Alfonso Quiñones Tuckler, Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgard Martin González Artola y Fernando José Avellán Martínez.
ANTECEDENTES

A dichos ciudadanos de forma parcializada sin tomar en cuenta las garantías constitucionales, la presunción de inocencia, el descargo de la prueba a través de un justo e imparcial juicio, el señor Juez Tercero Local Penal de Managua Licenciado Ernesto Rodríguez, dictó Resolución Judicial el pasado doce de noviembre del dos mil nueve en la que condeno a los referidos procesados por los delitos de Usurpación del Dominio Privado, amenazas de Muerte y Daños Agravados en perjuicio de la señora Amelia Ann Owen y Moisés Ruiz Cuadra representada judicialmente por su apoderada especial Licenciada Claudia Cecilia Granera López, resolución judicial viciada de parcialidad y sin que el referido juez sentenciador tomara en cuenta las pruebas de descargo presentada y alegadas por los defensores y sin tomar en consideración el alegato final argumentado por el señor representante del Ministerio Público Licenciado Baltazar Arévalo en la que manifestó al juez de la causa que el Ministerio Público o Fiscalía no encontraba merito suficiente para condenar a los procesados y que antes bien debía dictarse una resolución de no culpabilidad.- Este juicio penal incide dentro de los reclamos que en la instancia civil ha formulado el Diputado Licenciado Edgar Enrique Quiñónez Tuckler sobre una propiedad perteneciente a la sociedad “ANCON,S.A.” de la cual es condueño en unión de los socios siguientes: Frank Lee Owen, Manuel José Arguello Quiñonez y René Antonio Quiñones Juárez, en la que uno de los socios Frank Lee Owen vendió la propiedad en disputa ubicada en Residencial Bolonia de donde fueron Los Antojitos una cuadra al oeste, media cuadra al norte, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de Managua bajo Numero: 12,450; Tomos: 542 y 1945; Folio 3. 183 y 298; Asiento: 6°, Libro de Propiedades ; Sección de Derechos Reales, la cual tiene una extensión de DOS MIL TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (2,300 Mts2), propiedad que pertenece a la empresa ”ANCON, S.A” y quien el señor Frank Lee Owen a como estamos manifestando vendió a su esposa Amelia Ann Owen contrariando la Escritura de Constitución Social y Estatutos de dicha sociedad que establece que los bienes inmuebles pertenecientes a ella para ser vendidos deben de ser autorizados por la Junta Directiva de dicha sociedad, lo que no ha sucedido en el presente caso, siendo este traspaso ilegal y viciado de nulidad, por lo tanto sin efectos legales, habida cuenta que existe en los Tribunales Civiles de la ciudad de Managua, demanda Ordinaria de Nulidad de Escritura, Cancelación Registral y Reivindicativa de Dominio en contra de los señores Owen, la cual está pendiente de resolución final.-

En el referido juicio penal por los señalados delitos, no se logró probar la culpabilidad de los señores procesados mencionados, todo lo contrario las pruebas de descargo aunque fueran coartadas por el Juez de la causa a través de un mal análisis de los hechos acontecidos, en la que se rechazaron la mayoría de las pruebas de descargo de la defensa y que culminó con una sentencia politizada en contra de la seguridad jurídica y libertad personal de los procesados.-

FUNDAMENTACION

La constitución Política de Nicaragua en el numeral 3) de su arto.138, otorga la facultad de conceder Amnistía a la Asamblea Nacional; de igual manera el numeral 3) del arto.30 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, establece como facultad de este Poder del Estado “Conceder Amnistía e indulto por su propia iniciativa, o por iniciativa del Presidente de la República”.-

Por consiguiente y de acuerdo con la doctrina política y jurídica se entiende por Amnistía la facultad de la Asamblea Nacional mediante un acto jurídico traducida en una ley que extingue toda responsabilidad civil y penal y anula los antecedentes penales de una o varias personas .- El Indulto toma en cuenta a la persona del delincuente y donde juega sobre todo sentimientos humanitarios, ora de clemencia u ora de equidad para con las infracciones penales; en la Amnistía todo lo contrario se mira más al tipo de delito que a sus infractores y se tiene como punto de partida el clima político social que vive el Estado; la agitación interna, de enfrentamiento callejeros, de agitación interna, de enfrentamientos y conflictos sociales, de una alteración al orden constituido.-

En estas graves circunstancias descansan los motivos que impulsan a las personas a recurrir a la Amnistía cuando consideran que han sufrido un proceso parcializado sin reconocimiento a sus garantías constitucionales, de una defensa que debe constar de tiempos y modos adecuados a un proceso justo e imparcial sin mayor búsqueda que la averiguación de la verdad y la consecuente obtención de una sentencia o resolución judicial que reúna los requisitos de idoneidad mediante un análisis sereno, objetivo aplicando las normas del criterio racional y de la sana critica, pues se considera que la conmoción social y existente amerita su pacificación por la vía de la concordia y el entendimiento; ya que la paz y tranquilidad social se considera un interés superior al juicio de reproche que la sociedad deber hacer al transgresor de la ley, en tales circunstancias.-

Todas estas consideraciones se dan en el caso expuesto, pues la restitución de los derechos o, en el mejor de los casos, el reconocimiento a la inocencia es una actitud humana y una condición jurídico política, por lo que consideramos propicio, oportuno, necesario y fundamental el perdón y el olvido definitivo de hechos que pudieren o no haberse efectuado por personas al realizar, participar o ejecutar hechos o actos que pudieran reputarse o juzgarse como delitos ilícitos, independientemente de su naturaleza en la fecha del dia cuatro de diciembre del año dos mil ocho relatados en la acusación presentada en los Tribunales de Justicia a las tres y doce minutos de la tarde del uno de octubre del año dos mil nueve en el Juzgado Tercero Local de lo Penal de la circunscripción de Managua, obteniendo esta gracia constitucional como fórmula eficaz que permita abrir camino de prosperidad, desarrollo social y económico del país.-

En virtud de lo antes expuesto, y tomando en cuenta que la presente iniciativa de ley es necesaria, está bien fundamentada y no se opone a la Constitución Política, a las leyes Constitucionales , ni a los Tratados o Instrumentos Internacionales , presentamos la iniciativa de ley denominada Ley de Amnistía Particular a favor de los señores Carlos Alfonso Quiñones Tuckler ,Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgard Martin González Artola y Fernando José Avellan Martínez y recomendamos al Plenario de la Asamblea Nacional su aprobación.-

Atentamente,


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con arto. 138, Numeral 3 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, que dice:” Son atribuciones de la Asamblea Nacional conceder Amnistía e indultos”
II

Que para alcanzar este estado de gracia y estabilidad, se requiere del perdón y del olvido con el fin de alcanzar la paz y la estabilidad social de la nación, necesidades prioritarias y urgentes que los nicaragüenses necesitan alcanzar para las bienandanzas del Estado y sus Cometidos fundamentales.
III

Que este acto solo podrá lograrse mediante el reencuentro y reconciliación de todos los nicaragüenses y que la paz y la estabilidad y la reconciliación nacional son presupuestos necesarios e indispensables para que los habitantes de la nación puedan marchar unidos y con la esperanza de un cambio fundamental en la interrelación de todos los nicaragüenses.
POR TANTO

En uso de sus facultades,
HA DICTADO

La siguiente;
LEY DE AMNISTIA PARTICULAR

Articulo 1.-

Se concede amnistía particular a los señores Carlos Alfonso Quiñones Tuckler, Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgard Martin González Artola y Fernando José Avellan Martínez, quienes han sido condenados como autores de los delitos de Usurpación del Dominio Privado, Amenazas de Muerte y Daños Agravados en perjuicio de la señora Amelia Ann Owen y de Moisés Ruiz Cuadra.- Articulo 2.- Esta amnistía garantiza y restituye plenamente la libertad y los Derechos políticos y civiles de los señores Carlos Alfonso Quiñones Tuckler, Cristian Roberto López Aguirre, José Antonio García Lacayo, Edgard Martin González Artola y Fernando José Avellan Martínez que fueron suspendidos conforme el artículo anterior mediante resolución o sentencia dictada por la autoridad judicial.

Articulo 3.-

La presente Ley de Amnistía mandata a las autoridades policiales y Judiciales en la República de Nicaragua a poner en libertad Inmediata e incondicional a los procesados anteriormente Mencionados en los artos. 1 y 2 de la presente ley.

Articulo 4.-

La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier medio de comunicación social escrito, sin perjuicio de su Publicación en la Gaceta, Diario Oficial.-

Dado en la ciudad de Mangua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los __________ días del mes de _________ del año dos mil nueve.-



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO M.
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional.