2) Tres copias de la escritura antes mencionada.
3) Copias de cedula de identidad del suscrito y de los integrantes de la directiva.
4) Original y copia de la constancia de NO INSCRIPCION extendida por el Ministerio de Gobernación.
5) La presente Carta a la Primera Secretaría
6) La correspondiente Exposición de Motivos firmada por al menos un o una diputado o diputada de esta honorable Asamblea nacional.
7) Proyecto de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica
8) Disco compacto conteniendo archivos y respaldos electrónicos pertinentes
Oigo notificaciones, en la dirección que cita en: Reparto Héroes y Mártires de Monimbó, Primera Etapa. De la Farmacia Santa rita 3c. al sur, ½ c. al este. Masaya, Nicaragua; teléfonos: 87909109 – 88039425.
Aprovecho la ocasión para desearle Bendiciones del Señor y agradezco su gentil apoyo.
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el inciso 5, del articulo No.138 y 140 de la Constitución Política, en el inciso 2, del articulo 4 y 44, del Estatuto General de la Asamblea Nacional, y en la ley Numero ciento cuarenta y siete (147), LEY GENERAL SOBRE PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO, presento la solicitud del otorgamiento de personería jurídica para la denominada ASOCIACION EVANGELISTICA INTERNACIONAL “CASA DEL ALFARERO” también conocida como “ASEICA”, asociación cristiana de carácter humanitario constituida en Escritura pública número CINCO (05) otorgada en la ciudad de Masaya, a las cinco de la tarde del día catorce de Abril del año dos mil doce, ante los oficios notariales del licenciado JOSE DEL CARMEN RODRIGUEZ LOPEZ; adjunto la Escritura pública número CINCO (05)
CONSTITUCION Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACION EVANGELISTICA INTERNACIONAL “CASA DEL ALFARERO” “ASEICA”. Esta Asociación se constituyó entre otros con los siguientes objetivos: Crear iglesias, predicar y difundir el evangelio de nuestro señor Jesucristo tal como se proclama en la santa palabra de Dios la Biblia y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas desarrollando aptitudes y comportamientos de solidaridad, respeto mutuo y una conducta de amor y bien para si y sus semejantes. Crear centros de comedores infantiles, programas radiales, institutos teológicos bíblicos y todo evento social que conlleve al mejoramiento del desarrollo de los niños, hombres y mujeres jóvenes que están en riesgo de la delincuencia y reintegrarlos en una sociedad digna donde se respeten y se consideren seres humanos de Dios. -Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación con organismos e instituciones homologas afines privadas, estatales nacionales e internacionales que se consideren para la constitución y consecución de los fines y el objetivo de la asociación. Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de la Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el plenario de esta Asamblea Nacional, previo los cumplimientos de los procedimientos de la formación de la ley.
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente:
DECRETO
Arto.2.-La representación legal de esta asociación será ejercida en la forma que determinan sus estatutos. Arto.3.-La ASOCIACION EVANGELISTICA INTERNACIONAL “CASA DEL ALFARERO”, también conocida como “ASEICA”, está obligada al cumplimiento de la ley general sobre personas jurídicas, sin fines de lucros y demás leyes de la República. Arto.4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial. Dado en la sala de cesiones de la Asamblea Nacional a los ____________días del mes_____________________ del año dos mil ________.