TEXTO

Managua, 24 de febrero del 2009

Managua, 24 de febrero del 2009

DICTAMEN DE MINORIA


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día dieciocho de agosto del dos mil ocho de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la Obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”.

I. ANTECEDENTES
La Orden Nacional Cultural Rubén Darío, creada mediante el Decreto Ejecutivo el 15 de febrero de 1947 como un homenaje a nuestro insigne poeta Rubén Darío por sus grandes aportes literarios y sobre todo a la lengua española. Fue aprobado el Decreto de su creación el día 8 de agosto de 1950 mediante Resolución N° 3, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua.

Se estableció que la Orden Rubén Darío se concediera a los nacionales y extranjeros, civiles y militares de uno u otro sexo mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo en el ramo de las Relaciones Exteriores, con el objetivo de manifestar un reconocimiento por los servicios prestados a la Patria o a la humanidad; sean éstas, por obras de artes o literarias de gran relieve, descubrimientos científicos de la trascendencia, hechos y trabajos meritorios y especialmente como un estímulo a la labor diplomática que de forma importante haya contribuido al fortalecimiento de las relaciones entre Nicaragua y los demás países.

En el año 1982, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua derogó el Decreto creador de la Orden Rubén Darío y dio ha conocer mediante el Decreto N° 927, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 21, del 27 de enero de 1982 la creación de la Orden de Independencia Cultural Rubén Darío.

En el año 2000, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó la Ley N° 333, “Ley para la Protección y Promoción Cultural de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”, estableciendo en su Artículo 11, la creación de la Orden Cultural Rubén Darío, como la máxima distinción cultural de nuestra nación.

Para el 19 de enero del año 2007, se aprobó la primera reforma al Artículo 11 de la referida Ley N° 333 mediante la Ley N° 611 “Ley de Reforma a la Ley N° 333 Ley para la Protección y Promoción Cultural de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”. Esta reforma establece que la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío sea otorgada mediante Acuerdo Presidencial.

II. OBJETIVO

Crear un fondo para ayuda patrimonial a los galardonados con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío. Este Fondo será destinado a otorgar una pensión económica mensual a aquellas personas galardonas con la Orden y que tengan enfermedades crónicas, que se encuentren imposibilitadas para laborar por problemas de salud, o que sean de la tercera edad y de escasos recursos económicos.

III. CONSULTA

El día 16 de febrero del año en curso, se le envió carta al Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura, solicitándole un informe sobre las personas que han sido galardonas con la Orden Cultural. También le fue solicitado al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe de la existencia de una partida en el Presupuesto General de la República 2009 para las pensiones económicas.

El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresó que en el Presupuesto General de la República no existe ninguna asignación presupuestaria para una pensión económica a los galardonados con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.

El Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura, Arquitecto Luis Morales Alonso, expresó que no existe una partida presupuestaria e indicó en su informe que desde 1947 hasta el presente año 2009, hay un listado de Quinientos Cinco personas galardonadas con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.





IV. CONSIDERACIONES

Los suscritos miembros consideramos:

I. Que en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional, no existe una partida presupuestaria definida para la creación del Fondo para la Ayuda Patrimonial a los galardonados con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.
II. Que por ende no se conoce el impacto presupuestario que llegue a tener este Fondo en el Presupuesto General de la República en estos momentos de graves dificultades internacionales y nacionales por la crisis económica mundial. Nos preocupa además, que actualmente existen más de 500 personas condecoradas con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío y que el costo de este fondo podría ser excesivo para el Presupuesto General de la República. V. DICTAMEN DE MINORIA

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado con detenimiento la iniciativa remitida por la Primer Secretaría para su dictamen, y con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1; artículos 98, 99 y 101 de la Ley N° 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN DE MINORIA DE FORMA DESFAVORABLE A LA LEY DE REFORMA A LA LEY No. 333 “LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES”. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del presente Dictamen.
COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.




Jorge Castillo Quant
Miembro




Ley No. 700

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Managua, 24 de febrero del 2009
Managua, 24 de febrero del 2009

DICTAMEN DE MINORIA


Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho

Señor Presidente:

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, recibimos el mandato el día dieciocho de agosto del dos mil ocho de parte de la Primer Secretaría, para dictaminar Ley de Reforma a la Ley No. 333 “Ley para la Protección y Promoción de la Obra, bienes e imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”.

I. ANTECEDENTES
La Orden Nacional Cultural Rubén Darío, creada mediante el Decreto Ejecutivo el 15 de febrero de 1947 como un homenaje a nuestro insigne poeta Rubén Darío por sus grandes aportes literarios y sobre todo a la lengua española. Fue aprobado el Decreto de su creación el día 8 de agosto de 1950 mediante Resolución N° 3, emitido por la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua.

Se estableció que la Orden Rubén Darío se concediera a los nacionales y extranjeros, civiles y militares de uno u otro sexo mediante Acuerdo del Poder Ejecutivo en el ramo de las Relaciones Exteriores, con el objetivo de manifestar un reconocimiento por los servicios prestados a la Patria o a la humanidad; sean éstas, por obras de artes o literarias de gran relieve, descubrimientos científicos de la trascendencia, hechos y trabajos meritorios y especialmente como un estímulo a la labor diplomática que de forma importante haya contribuido al fortalecimiento de las relaciones entre Nicaragua y los demás países.

En el año 1982, la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua derogó el Decreto creador de la Orden Rubén Darío y dio ha conocer mediante el Decreto N° 927, publicado en la Gaceta Diario Oficial N° 21, del 27 de enero de 1982 la creación de la Orden de Independencia Cultural Rubén Darío.

En el año 2000, la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, aprobó la Ley N° 333, “Ley para la Protección y Promoción Cultural de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”, estableciendo en su Artículo 11, la creación de la Orden Cultural Rubén Darío, como la máxima distinción cultural de nuestra nación.

Para el 19 de enero del año 2007, se aprobó la primera reforma al Artículo 11 de la referida Ley N° 333 mediante la Ley N° 611 “Ley de Reforma a la Ley N° 333 Ley para la Protección y Promoción Cultural de la Obra, Bienes e Imagen del Poeta Rubén Darío y Declaratoria de patrimonio cultural, artístico e histórico de la nación de su obra y bienes”. Esta reforma establece que la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío sea otorgada mediante Acuerdo Presidencial.

II. OBJETIVO

Crear un fondo para ayuda patrimonial a los galardonados con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío. Este Fondo será destinado a otorgar una pensión económica mensual a aquellas personas galardonas con la Orden y que tengan enfermedades crónicas, que se encuentren imposibilitadas para laborar por problemas de salud, o que sean de la tercera edad y de escasos recursos económicos.

III. CONSULTA

El día 16 de febrero del año en curso, se le envió carta al Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura, solicitándole un informe sobre las personas que han sido galardonas con la Orden Cultural. También le fue solicitado al Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público un informe de la existencia de una partida en el Presupuesto General de la República 2009 para las pensiones económicas.

El Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expresó que en el Presupuesto General de la República no existe ninguna asignación presupuestaria para una pensión económica a los galardonados con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.

El Director del Instituto Nicaragüense de la Cultura, Arquitecto Luis Morales Alonso, expresó que no existe una partida presupuestaria e indicó en su informe que desde 1947 hasta el presente año 2009, hay un listado de Quinientos Cinco personas galardonadas con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.





IV. CONSIDERACIONES

Los suscritos miembros consideramos:

I. Que en el proyecto enviado por el Poder Ejecutivo a la Asamblea Nacional, no existe una partida presupuestaria definida para la creación del Fondo para la Ayuda Patrimonial a los galardonados con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío.
II. Que por ende no se conoce el impacto presupuestario que llegue a tener este Fondo en el Presupuesto General de la República en estos momentos de graves dificultades internacionales y nacionales por la crisis económica mundial. Nos preocupa además, que actualmente existen más de 500 personas condecoradas con la Orden de la Independencia Cultural Rubén Darío y que el costo de este fondo podría ser excesivo para el Presupuesto General de la República. V. DICTAMEN DE MINORIA

Los suscritos miembros de la Comisión de Producción, Economía y Presupuesto de la Asamblea Nacional, después de haber analizado con detenimiento la iniciativa remitida por la Primer Secretaría para su dictamen, y con fundamento en el artículo 138 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, inciso 1; artículos 98, 99 y 101 de la Ley N° 606 “Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua” hemos resuelto emitir el presente DICTAMEN DE MINORIA DE FORMA DESFAVORABLE A LA LEY DE REFORMA A LA LEY No. 333 “LEY PARA LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN CULTURAL DE LA OBRA, BIENES E IMAGEN DEL POETA RUBÉN DARÍO Y DECLARATORIA DE PATRIMONIO CULTURAL, ARTÍSTICO E HISTÓRICO DE LA NACIÓN DE SU OBRA Y BIENES”. Solicitamos al Honorable Plenario la aprobación del presente Dictamen.
COMISION DE PRODUCCIÓN, ECONOMÍA Y PRESUPUESTO.




Jorge Castillo Quant
Miembro