Managua 10 de Septiembre del 2,008
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho:
Por la presente me dirijo a Ud. en su calidad de Primer Secretario de ese Poder del Estado a fin de solicitar al plenario sobre nuestro pedimento de Personalidad Jurídica para el Ente denominado
ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
todo conforme a lo establecido en la Ley 147 para su otorgamiento y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Adjunto a la presente: 1.- Escritura de Constitución del Ente referido y sus Estatutos integrados; 2.- Constancia de no existir inscripción en el Departamento de Asociaciones- Ministerio de Gobernación; 3.- Exposición de Motivos perfil del quehacer institucional; 4.- Proyecto del Decreto de Ley, para otorgamiento de Personalidad Jurídica.
Sin más que referir, respetuosamente me suscribo de usted,
JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ MENDOZA
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 18 de Marzo del 2,008.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Artos. 138 Inc. 5 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua ( Cn.), y la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo De La Republica de Nicaragua, Capitulo 3ro. Artos. 14, numeral 2, y 91, y en la Ley 147 sobre personas jurídicas sin fines de lucro. Presento la Solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta:
ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”
,
la que ha sido constituida como asociación sin fines de lucro, en escritura publica numero cuarenta y dos ( 42 ), otorgada en la ciudad de El Rama, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) , a las diez de la mañana del día veintinueve de Octubre del año 2,007, ante los oficios del notario José Ramón Carvajal López, abogado y notario publico de la Republica de Nicaragua.
Ha como queda establecido en la escritura publica de otorgamiento en su cláusula tercera de fines y objetivos en su carácter de Asociación sin fines de lucro y religiosa, establece para esos mismos fines en esta Exposición de Motivos:
a) Asegurar la divulgación de las buenas nuevas de Jesús Cristo en todo el territorio nacional, debiendo continuar su proyección expansiva rebasando las fronteras nacionales al extranjero, de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos.
b) Procurar el bienestar espiritual, moral, físico, y socioeconómico en la sociedad nicaragüense a través de la instauración de iglesias, centros de educación básica, media, técnicos y superiores.
c) La creación de centros: con programas de salud preventiva y curativa a la feligresía y población en general; Programas de atención a la familia y la niñez; rehabilitación psicosocial e instituciones permitidas por la ley.
d) Impartir a la feligresía y nuevos miembros de la iglesia los principios doctrinales de nuestra fé hacia el único y verdadero dios con fundamentos en la santísima trinidad.
e) Establecer en la iglesia una instancia de relaciones abierta con instituciones religiosas y laicas, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, teniendo como objetivo la convivencia fraterna en los diferentes ámbitos de relación humana, para lo cual habrá de valerse de los diferentes medios de comunicación social colectiva.
Para alcanzar los objetivos propuestos como fin especifico y propio de esta asociación realizara las acciones que procuren su realización a pegados a la Constitución Política, la Ley creadora de esta entidad, sus estatutos y reglamentación, internos que se redactaran de futuro, y lo normado por la legislación en general que lo regule.
Con fundamento en lo antes expuesto someto esta explosión de motivo la presente iniciativa para su admisión y aprobación por el plenario y su remisión a comisiones para dictamen requerido y aprobación.
Sin más que expresar, respetuosamente me suscribo de usted.
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado por el Departamento de Carazo
Ante la Asamblea Nacional
Decreto A.N. No._______
El presidente de la republica de nicaragua
Hace constar al Pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la Republica de nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha dictado
El siguiente:
Decreto.
Arto.1.- Ortogase personalidad jurídica, a la
Asociacion de Iglesias de Dios “Baluarte de la Verdad en Nicaragua”,
Asociación Religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y
con domicilio en la ciudad de El Rama. Municipio de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).
Arto.2.- la Reprensetacion legal de esta asociación, será ejercida en
la forma que determinen sus Estatutos.
Arto.3.- la
Asociacion de Iglesias de Dios “Baluarte de la Verdad en Nicaragua”
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucre y demás Leyes de la Republica.
Arto.4.-El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _____________ días del mes de _____________ del Año ____________.- _____________, Presidente de la Asamblea Nacional, _______________, secretario de la asamblea nacional
Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua ____________ de _____________ del año Dos Mil Nueve. _____________ José Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la Republica de Nicaragua.-
DICTAMEN
Managua, 26 de enero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
con domicilio en la ciudad de El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur (R.A.A.S.). Presentada por el Diputado: JUAN RAMON JIMENEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Asegurarla divulgación de las buenas nuevas de Jesús Cristo en el territorio nacional, debiendo expandirse al extranjero de acuerdo a lo que establezca en los estatutos, 2) Procurara el bienestar espiritual, moral, físico y socio económico de la sociedad Nicaragüense a través de la instauración de Iglesias, centros de educación básica, media, técnicos y superiores; Centros de atención a la salud; centros de atención a niños abandonados; Centro de rehabilitación psicosocial y las instituciones permitidas por la ley y las necesidades advertidas por la junta directiva y la asamblea general.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE DANIEL MARTINEZ MENDOZA, Vicepresidente, ABRAHAM ALAN CANO RUIZ, Secretario General, JUSTO JESUS URBINA OROZCO, Secretaria, MARIA AZUCENA LIRA JARQUIN, Coordinador Económico, TOVIAS ARIEL MORALES DIAZ, Vocal, CEFERINO MARTINEZ LOPEZ, Vocal, CRUZ GOMEZ SOZA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur (R.A.A.S.).
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6315
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”;
sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur (R.A.A.S).
Art. 2
La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua 10 de Septiembre del 2,008
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional.
Su Despacho:
Por la presente me dirijo a Ud. en su calidad de Primer Secretario de ese Poder del Estado a fin de solicitar al plenario sobre nuestro pedimento de Personalidad Jurídica para el Ente denominado
ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
todo conforme a lo establecido en la Ley 147 para su otorgamiento y la Ley Orgánica del Poder Legislativo.
Adjunto a la presente: 1.- Escritura de Constitución del Ente referido y sus Estatutos integrados; 2.- Constancia de no existir inscripción en el Departamento de Asociaciones- Ministerio de Gobernación; 3.- Exposición de Motivos perfil del quehacer institucional; 4.- Proyecto del Decreto de Ley, para otorgamiento de Personalidad Jurídica.
Sin más que referir, respetuosamente me suscribo de usted,
JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ MENDOZA
Presidente
EXPOSICION DE MOTIVOS
Managua, 18 de Marzo del 2,008.
Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Asamblea Nacional de Nicaragua
Su despacho.
Estimado Ingeniero Núñez:
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el Artos. 138 Inc. 5 y 140 de la Constitución Política de Nicaragua ( Cn.), y la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo De La Republica de Nicaragua, Capitulo 3ro. Artos. 14, numeral 2, y 91, y en la Ley 147 sobre personas jurídicas sin fines de lucro. Presento la Solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de esta:
ASOCIACION DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”
,
la que ha sido constituida como asociación sin fines de lucro, en escritura publica numero cuarenta y dos ( 42 ), otorgada en la ciudad de El Rama, Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS) , a las diez de la mañana del día veintinueve de Octubre del año 2,007, ante los oficios del notario José Ramón Carvajal López, abogado y notario publico de la Republica de Nicaragua.
Ha como queda establecido en la escritura publica de otorgamiento en su cláusula tercera de fines y objetivos en su carácter de Asociación sin fines de lucro y religiosa, establece para esos mismos fines en esta Exposición de Motivos:
a) Asegurar la divulgación de las buenas nuevas de Jesús Cristo en todo el territorio nacional, debiendo continuar su proyección expansiva rebasando las fronteras nacionales al extranjero, de acuerdo a lo que se establezca en los Estatutos.
b) Procurar el bienestar espiritual, moral, físico, y socioeconómico en la sociedad nicaragüense a través de la instauración de iglesias, centros de educación básica, media, técnicos y superiores.
c) La creación de centros: con programas de salud preventiva y curativa a la feligresía y población en general; Programas de atención a la familia y la niñez; rehabilitación psicosocial e instituciones permitidas por la ley.
d) Impartir a la feligresía y nuevos miembros de la iglesia los principios doctrinales de nuestra fé hacia el único y verdadero dios con fundamentos en la santísima trinidad.
e) Establecer en la iglesia una instancia de relaciones abierta con instituciones religiosas y laicas, gubernamentales y no gubernamentales, nacionales e internacionales, teniendo como objetivo la convivencia fraterna en los diferentes ámbitos de relación humana, para lo cual habrá de valerse de los diferentes medios de comunicación social colectiva.
Para alcanzar los objetivos propuestos como fin especifico y propio de esta asociación realizara las acciones que procuren su realización a pegados a la Constitución Política, la Ley creadora de esta entidad, sus estatutos y reglamentación, internos que se redactaran de futuro, y lo normado por la legislación en general que lo regule.
Con fundamento en lo antes expuesto someto esta explosión de motivo la presente iniciativa para su admisión y aprobación por el plenario y su remisión a comisiones para dictamen requerido y aprobación.
Sin más que expresar, respetuosamente me suscribo de usted.
JUAN RAMÓN JIMÉNEZ
Diputado por el Departamento de Carazo
Ante la Asamblea Nacional
Decreto A.N. No._______
El presidente de la republica de nicaragua
Hace constar al Pueblo nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la Republica de nicaragua
En uso de sus facultades;
Ha dictado
El siguiente:
Decreto.
Arto.1.- Ortogase personalidad jurídica, a la
Asociacion de Iglesias de Dios “Baluarte de la Verdad en Nicaragua”,
Asociación Religiosa sin fines de lucro, de duración indefinida y
con domicilio en la ciudad de El Rama. Municipio de la Región Autónoma del Atlántico Sur (RAAS).
Arto.2.- la Reprensetacion legal de esta asociación, será ejercida en
la forma que determinen sus Estatutos.
Arto.3.- la
Asociacion de Iglesias de Dios “Baluarte de la Verdad en Nicaragua”
, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucre y demás Leyes de la Republica.
Arto.4.-El Presente Decreto entrara en vigencia desde la fecha de publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional a los _____________ días del mes de _____________ del Año ____________.- _____________, Presidente de la Asamblea Nacional, _______________, secretario de la asamblea nacional
Por tanto: Publíquese y Ejecútese, Managua ____________ de _____________ del año Dos Mil Nueve. _____________ José Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la Republica de Nicaragua.-
DICTAMEN
Managua, 26 de enero del 2011
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
con domicilio en la ciudad de El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur (R.A.A.S.). Presentada por el Diputado: JUAN RAMON JIMENEZ, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.
Esta asociación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Asegurarla divulgación de las buenas nuevas de Jesús Cristo en el territorio nacional, debiendo expandirse al extranjero de acuerdo a lo que establezca en los estatutos, 2) Procurara el bienestar espiritual, moral, físico y socio económico de la sociedad Nicaragüense a través de la instauración de Iglesias, centros de educación básica, media, técnicos y superiores; Centros de atención a la salud; centros de atención a niños abandonados; Centro de rehabilitación psicosocial y las instituciones permitidas por la ley y las necesidades advertidas por la junta directiva y la asamblea general.
Esta asociación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: JOSE DANIEL MARTINEZ MENDOZA, Vicepresidente, ABRAHAM ALAN CANO RUIZ, Secretario General, JUSTO JESUS URBINA OROZCO, Secretaria, MARIA AZUCENA LIRA JARQUIN, Coordinador Económico, TOVIAS ARIEL MORALES DIAZ, Vocal, CEFERINO MARTINEZ LOPEZ, Vocal, CRUZ GOMEZ SOZA.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
ASOCIACIÓN DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la
ASOCIACIÓN
DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de El Rama, Región Autónoma Atlántico Sur (R.A.A.S.).
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
ASOCIACIÓ
N DE IGLESIAS DE DIOS “BALUARTE DE LA VERDAD EN NICARAGUA”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO