Managua, 07 de Febrero del 2011.



Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Secretario de la Junta Directiva
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Doctor Navarro Moreira:
.
Por medio de la presente me dirijo a Usted, con el fin de solicitarle, someta a la Aprobación del Plenario la Solicitud de la Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DE BILLAR DE GRANADA (ADEBIGRA) todo de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin fines de lucro.

Adjunto a la presente solicitud los siguientes documentos:

1) Escritura Pública de Constitución y Estatutos.
2) Exposición de Motivos
3) Proyecto de Decreto.

Todos los documentos e presentan en original y tres fotocopias para los fines respectivos.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de Usted.

Atentamente,



MARIO JAVIER BARRANTES TORRES
Presidente


¡

Managua, 7 de Abril de 2011.
Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Doctor Navarro:

Por medio de la presente le remito Iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, conocida de forma abreviada como (ADEBIGRA).

Se adjunta original y copias de la iniciativa conforme a la Ley No. 606, Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua..

Sin más a que hacer referencia, me suscribo de Usted,

Atentamente,

EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN.





EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, 7 de Abril de 2011.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.


El suscrito Diputado, ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los Artículos 138 numeral 5 del de la Constitución Política, y Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91de la “Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, conocida de forma abreviada como (ADEBIGRA), constituida en Escritura Pública Número Seis (06) de la siete de la noche día veintiuno de Marzo del año dos mil once, ante los oficios notariales del Licenciada BRICELA MAIRENA.

FUNDAMENTO.

En Nicaragua los ciudadanos tienen derecho ha constituirse en organizaciones tal y como lo reconoce nuestra Constitución Política en su art. 49 y en la Ley Ordinaria No. 147 “Ley General de Personas Jurídicas, y en ejercicio de ese derecho ciudadano de asociarse se presenta ésta iniciativa de otorgar personalidad jurídica a la asociación denominada ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, conocida de forma abreviada como (ADEBIGRA).

Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, y tiene como principales objetivos fomentar, coordinar y desarrollar a nivel departamental el deporte del billar en todas sus divisiones, categorías y modalidades, promoviendo una práctica deportiva, constante y sana, que permita lograr un mejor nivel técnico y competitivo, mediante una adecuada divulgación de su espíritu y filosofía, difundiendo los principales y valores de este deporte, en todos los sectores, particularmente en los jóvenes del Departamento de Granada.

También la Asociación podrá auspiciar, apoyar y promover los programas que fuesen necesarios para el logro de sus objetivos; Formar parte de federaciones a nivel nacional e internacional dentro del ámbito del deporte del billar; Promover relaciones con organizaciones nacionales e internacionales, públicas, privadas; Promover, representar y defender los intereses legítimos de sus asociados; Impulsar actividades para la resolución de problemas mediante la asistencia técnica, creando estímulos necesarios para impulsar mayor índice de rendimiento en el desenvolvimiento de las actividades de sus asociados; Promover y establecer club de billaristas en cualquier parte del territorio del Departamento de Granada. Por lo tanto la Asociación, para realizar sus objetivos y fines antes mencionados, podrá ejecutar toda clase de actos y contratos que tuvieren relación con los mismos y que no estuviesen prohibidos por la Ley o por este acto Constitutivo de la asociación; debiendo entenderse que los objetivos y finalidades establecidos son meramente enunciativos y de ninguna manera taxativos.

Por lo antes relacionado solicito someter consideración de los honorable Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de que sea acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión para su Dictamen por la Comisión competente, posterior aprobación del mismo.

Atentamente,




EDWIN CASTRO RIVERA
Coordinador Bancada FSLN.






ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Artículo. 1. Otorgase personalidad jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, conocida de forma abreviada como, (ADEBIGRA), sin fines de lucro, de duración indefinida, y con domicilio en la Ciudad de Granada.

Artículo. 2. La representación de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.

Artículo. 3. La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, conocida de forma abreviada como, (ADEBIGRA), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Artículo. 4. El presente decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la sala de sesiones de la asamblea nacional a los___________ días del mes_______________ del año dos mil diez.



ING. RENE NUÑEZ TELLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE PRIMER SECRETARIO

DICTAMEN
Managua, 12 de octubre del 2011

Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, (ADEBIGRA), nombre y siglas que utilizará en todos los actos y contratos que celebre, con domicilio en la ciudad de Granada, Departamento del mismo nombre. Presentada por el Diputado: EDWIN CASTRO RIVERA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 10 de mayo del año dos mil once.

Esta asociación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Auspiciar, apoyar y promover los programas que fuesen necesarios para el logro de sus objetivos; 2) Formar parte de federaciones a nivel nacional e internacional dentro del ámbito del deporte del billar; 3) Promover relaciones con organizaciones nacionales e internacionales, públicas, privadas; 4) Promover, representar y defender los intereses legítimos de sus asociados; 5) Impulsar actividades para la resolución de problemas mediante la asistencia técnica, creando estímulos necesarios para impulsar mayor índice de rendimiento en el desenvolvimiento de las actividades de sus asociados.

Esta asociación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: MARIO JAVIER BARRANTES, Vicepresidente: JULIO MEDARDO MARTINEZ MURILLO, Secretario: JOSE RENE MAYORGA SANCHEZ, Tesorero: MARIO JOSE CHAVARRIA MEJIA, Fiscal: ABELARDO JOSE CORDOBA MEJIA, Primer Vocal: MARIA ELENA SANDINO CORREA, Segundo Vocal: JUAN CARLOS GUTIERREZ SANDINO.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta asociación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.





Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, (ADEBIGRA), nombre y siglas que utilizará en todos los actos y contratos que celebre,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS

ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO

ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, (ADEBIGRA), nombre y siglas que utilizará en todos los actos y contratos que celebre, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Granada, Departamento del mismo nombre.
Arto. 2 La representación legal de esta asociación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.


ARTO. 3 La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA, (ADEBIGRA), nombre y siglas que utilizará en todos los actos y contratos que celebre, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.


Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.




RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6642
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA (ADEBIGRA); sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en el Ciudad de Granada, Departamento de Granada.

Art. 2 La representación legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La ASOCIACION DEPARTAMENTAL DE BILLAR DE GRANADA (ADEBIGRA); estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional