Estimado Ingeniero Núñez:
Con fundamento en los artículos 138 inciso 3, y 140 de la Constitución Política de Nicaragua, y el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, le remito la siguiente iniciativa de ley denominada ”LEY DE MEDIDAS NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD”. Considerando que en la actualidad se necesitan medidas más justas de acuerdo a los delitos y, de esta manera reinsertar al imputado del delito a la sociedad, quien también se involucrara en la vigilancia de éste, ya sea en su comportamiento y desarrollo del medio en que se desenvuelve.