Managua, 8 de Septiembre del 2007.
ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades:

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO:


Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION INDIGENA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA COSTA DEL CARIBE NICARAGUENSE”, (FIDESCA), sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de ciudad de Bilwi, municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma del Atlántico Norte, (RAAN).

Arto. 2. La representación de esta Fundación será ejercida por la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La FUNDACION INDIGENA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA COSTA DEL CARIBE NICARAGUENSE”, (FIDESCA), estará obligada a cumplir con la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _____________días del mes de__________del año dos mil siete.-



RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
EXPOSICION DE MOTIVOS

Managua, 13 de Octubre del año 2007
Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Honorable Presidente:

Los suscritos Diputados ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el numeral 5 del Arto. 138 y Arto. 140, Cn.; Arto. 14 numeral 2; Arto. 30, numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el Arto. 3 de la Ley Número 147, Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presentamos la solicitud de Concesión de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION INDIGENA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA COSTA DEL CARIBE NICARAGUENSE, (FIDESCA), Fundación Civil sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública No. 75 del nueve de Agosto del año 2007, ante los oficios notariales del Dr. Armando Rojas Smith.

La Fundación tiene como fin general u objeto lo siguiente: Desarrollar activamente proyectos socioeconómicos de manera sostenible que propicie cambios de actitudes y comportamiento de los pueblos indígenas, facilitándoles información y conocimientos, mediante procesos educativos que permitan su integración y participación en el desarrollo de actividades en las Comunidades Indígenas de la Costa Caribe Nicaragüense; diseñar y ejecutar proyectos y programas de acción social productiva y saneamiento ambiental para los grupos más vulnerables de la población indígena; incidir y garantizar la seguridad alimenticia, a través del aprovechamiento de los recursos, con el fin de reducir los niveles mínimos, la desnutrición y mortalidad, mejorando la salud integral; implementar proyectos de atención integral a la mujer y la niñez.

Por lo antes expuesto, venimos a someter a la consideración de los honorables Diputados de la Asamblea Nacional de Nicaragua, la presente iniciativa, a f in de que sea conocida por el Plenario y luego pasada a Comisiòn para su Dictamen y posterior aprobación definitiva.

Jamileth Bonilla Francisco Jarquìn
Diputado Diputado
Managua, 4 de marzo del 2009






DECRETO A. N. No. 5720
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION INDIGENA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA COSTA CARIBE NICARAGUENSE”; pudiendo también conocerse con las siglas FIDESCA; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Bilwi, Municipio de Puerto Cabezas, Región Autónoma Atlántico Norte.
.
Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION INDIGENA PARA EL DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE LA COSTA CARIBE NICARAGUENSE”; pudiendo también conocerse con las siglas FIDESCA; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil nueve.



Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional


Managua, 4 de marzo del 2009