Art.3.- La FUNDACION PARA LA RENOVACIÓN DE ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES COMUNITARIAS EN EL ÁREA URBANA Y RURAL, que en lo sucesivo identificares con las siglas “FUNDACION RENACER”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República. Art.4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional a los _________ Días del mes de __________ del año dos mil doce.- RENE NÚÑEZ TELLEZ ALBA PALACIOS BENAVIDES PRESIDENTE PRIMER SECRETARIA ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL