Managua, 16 de Agosto del 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su despacho.



Estimado Doctor:


Reciba mis más cordiales saludos:

A través de la presente me dirijo a Usted, con el objetivo de dar trámite ante la Asamblea Nacional la aprobación de la Personalidad Jurídica a favor de la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS, que abreviadamente se denominará “RED DE VIVIENDAS”, constituida en Escritura Pública número Cincuenta, de Acta de Constitución, Aprobación de Estatuto y Elección de Junta Directiva de Federación Civil sin Fines de Lucro, otorgada ante los oficios notariales del Licenciado Gustavo Adolfo Martínez Tercero, la que en original y copias de Ley se adjunta a la presente solicitud.

Por todo lo expuesto, sometemos a la consideración de los representantes de esta Honorable Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida y aprobada por el excelentísimo plenario, previo los cumplimientos de los procedimientos de formación de la Ley.

Atentamente:




Arq. NINETTE DEL SOCORRO MORALES ORTEGA
Presidenta
Federación de Organizaciones Sociales
de Vivienda y Asentamientos Humanos
RED DE VIVIENDA



EXPOSICION DE MOTIVOS

Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su despacho.-

El suscrito Diputado ante la honorable Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del articulo 138 y 140 de la Constitución política, en el inciso 2 del articulo 14 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, y en la Ley Nº 147 Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, presento la solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS”, que abreviadamente se denominara “RED DE VIVIENDA”, constituida en Escritura publica otorgada bajo los oficios notariales del Licenciado Gustavo Adolfo Martínez Tercero, a las diez de la mañana del día once de Diciembre del año Dos Mil Nueve. Adjuntamos la Escritura Pública número Cincuenta, de Constitución, Aprobación de Estatuto y Elección de Junta Directiva de Federación Civil sin Fines de Lucro.

Esta Federación se constituyó considerando los siguientes objetivos específicos:
ü Ser mecanismo de apoyo, representación, comunicación y coordinación entre organismos que trabajen en vivienda y asentamientos humanos para el fomento y la retroalimentación alrededor de los enfoques y experiencias que contribuyan a elevar la eficiencia y eficacia en la tarea de facilitar el acceso a soluciones integrales de vivienda digna en asentamientos humanos sustentables.
ü Fortalecer el fomento de las organizaciones sociales, cooperativas comunitarias en la promoción de procesos productivos autogestionarios alrededor de la vivienda y los Asentamientos Humanos.
ü Incidir en las políticas públicas, en el escenario local y nacional y participar activamente en la elaboración de propuestas al Estado sobre política, planes, leyes y programas para la atención de la demanda habitacional, el desarrollo y consolidación de los Asentamiento Humanos, priorizando a la población de menor ingreso.

Por todo lo expuesto sometemos a la consideración de los representantes de esta Asamblea Nacional la presente iniciativa, a fin de que sea acogida aprobada por el plenario de esta asamblea nacional, previa los cumplimientos de procedimiento de formación de la Ley.
Managua, 27 de Octubre del 2010.



JOSÉ MARTÍNEZ NARVÁEZ
Diputado
Asamblea Nacional




DECRETO A.N. No._________________

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades:
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO

Arto. 1.- Otorgase personalidad jurídica a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS “RED DE VIVIENDA”, de carácter educativo, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2.- La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3.- La FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS “RED DE VIVIENDA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4.- El presente Decreto entrara en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.



Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los__________ días del mes de__________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO
ASAMBLEA NACIONAL ASAMBLEA NACIONAL

DICTAMEN
Managua, 13 de septiembre del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS que podrá ser identificada también como “RED DE VIVIENDA”, con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. Presentada por el Diputado, JOSE MARTINEZ NARVAEZ. En la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional Celebrada el día 02 de febrero del 2011.

Esta Federación fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivo: a) Promover la participación de la población organizada en todas aquellas acciones y actividades que tienen que ver con Vivienda y Asentamientos Humanos, afirmando el rol protagónico de los, pobladores, b) Promover la consecución de fondos para sus miembros con el fin de apoyar la producción y gestión de la vivienda y los asentamientos humanos bajo una lógica social y el desarrollo sostenido de programas y proyectos. c) Desarrollar estudios de base que apunten a fortalecer la producción social de viviendas. d) Organizar y Facilitar Programas y Proyectos de Asistencia Técnica, Capacitación integral sobre Vivienda y Asentamientos Humanos.

Esta Federación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente: NINETTE DEL SOCORRO MORALES ORTEGA, Secretario: MIGUEL ALFONSO GONZÁLEZ SOLÓRZANO, Tesorero: ALBERTO BERNAL GONELLA; Vocales: CARMEN MARÍA CHONG VALLE y VIDA ESPERANZA RAMÍREZ.

Los miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta Federación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el Proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS que podrá ser identificada también como “RED DE VIVIENDA”,

COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS


ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO









LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS que podrá ser identificada también como “RED DE VIVIENDA”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua.


Arto. 2 La representación legal de esta federación, será ejercida en la forma que determinen su Escritura de Constitución y sus Estatutos.



Arto. 3 La FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS que podrá ser identificada también como “RED DE VIVIENDA”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.



RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6727
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS que podrá ser identificada también como “RED DE VIVIENDA”; sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Capital de la República de Nicaragua. .

Art. 2 La representación legal de esta Federación será ejercida en la forma que determine su Escritura de Constitución y sus Estatutos.

Art. 3 La FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS que podrá ser identificada también como “RED DE VIVIENDA”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de Noviembre del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional