Managua, 22 de Octubre del 2009.

Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Oficina.

Estimado Doctor Navarro:

En mi carácter de Presidente de la ASOCIACION DEPORTIVA DE: CAZA, TIRO Y PESCA DIRIANGEN “CLUB DIRIANGEN”, estoy presentando ante usted, solicitud de otorgamiento de Personalidad Jurídica de dicha asociación. La asociación tendrá su domicilio en la Ciudad de Diriamba, del departamento de Carazo, La Asociación es de naturaleza civil, no partidista, fue constituida en escritura pública Número Veintinueve (29) del día tres de Julio del dos mil nueve, del dos mil nueve, ante los oficios notariales de la notaria VICTORIA EUGENIA ARAUZ GUTIERREZ, con el objeto de que por su digno medio sea presentada por el Honorable Plenario para su correspondiente aprobación.

Adjunto la exposición de motivos, el acto constitutivo y estatutos, proyecto de decreto en original y dos copias.

Me la muestra de mi consideración me suscribo,


Atentamente,




JONY JOSÉ MENDIETA MENDIETA
Presidente






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


Managua, 24 de Noviembre del 2009.

Ingeniero
RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho.

Estimado Presidente,

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional con fundamento en el numeral 5 del arto. 138 y Arto. 140 Cn.; arto. 14 numeral 4 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y el arto. 3 de la Ley 147 Ley General sobre personas jurídicas sin fines de lucro, presento la solicitud de concesión de Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPORTIVA DE: CAZA, TIRO Y PESCA DIRIANGEN “CLUB DIRIANGEN”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública Número veintinueve (29) del tres de Julio del dos mil nueve, ante los oficios notariales de la notario VICTORIA EUGENIA ARAUZ GUTIERREZ.

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

a) Cumplir con la Legislación Nicaragüense que regula la defensa de los recursos naturales, en especial la fauna nacional y de aquellas especies en peligro de extinción.
b) Velar por el cumplimiento de los periodos de veda establecido por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales y las declaradas por las autoridades locales.
c) Promover de forma responsable la práctica y desarrollo de la caza, pesca y tiro deportivo desde la perspectiva de la preservación del medio ambiente y los recursos naturales y el ecoturismo de forma sostenida.
d) Implementar y desarrollar políticas Públicas en materia de conservación y preservación de la flora y la fauna.
e) Promover la pesca artesanal en el mar, lagos y ríos de forma regulada y sostenida.
f) Establecer un centro de distribución y aprovisionamiento de medios técnicos y materiales necesarios para la práctica de la caza, pesca y tiro deportivo.
g) Organizar y capacitar a las diferentes personas que se dedican a la práctica de la caza, pesca y tiro deportivo de forma sostenida para que no causen daños irreversibles a la flora, fauna y su entorno.
h) Promover y realizar eventos competitivos de caza, pesca y tiro deportivo con los miembros del club y otras asociaciones deportivas y desarrollar las relaciones de coordinación con entidades gubernamentales y no gubernamentales.

Entre otros objetivos:

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.



Atentamente,



WILBER LÓPEZ NÚÑEZ
Diputado





LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

EN USO DE SUS FACULTADES;
HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la ASOCIACION DEPORTIVA DE: CAZA, TIRO Y PESCA DIRIANGEN “CLUB DIRIANGEN”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Diriamba, Departamento de Carazp.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La ASOCIACION DEPORTIVA DE: CAZA, TIRO Y PESCA DIRIANGEN, “CLUB DIRIANGEN”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.


RENE NUÑEZ TELLEZ WILFREDO NAVARRO MOREIRA
PRESIDENTE SECRETARIO