Managua, 18 de marzo del 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Respetable Señor Primer Secretario:

A través de la presente me dirijo a Usted con el fin de solicitarle se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, pudiendo abreviarse “SIELO”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de motivos, Proyecto de Decreto en Original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted.

Atentamente,




REYNA IVANIA LÓPEZ CHÁVEZ
Presidente
Fundación “SIELO”






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, dieciocho de marzo de 2010.


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 numeral 5 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, artículo 14, numeral 2, artículo 89, párrafo 4, numeral 2 y artículo 91, y en la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la Fundación “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, “SIELO”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número treinta (30), otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las tres de la tarde del diecisiete de marzo del año dos mil diez, ante los oficios notariales de Carlos Alberto Conrado Cabrera, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Esta Fundación se establece como objetivo fundamental:

· Ayudar y beneficiar a los niños con capacidades diferentes, de toda la República en: Fisioterapia, equino terapia, educación especial, apoyo médico y otros beneficios.

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la fundación y las leyes de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




CARLOS GARCÍA BONILLA
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, “SIELO”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES” “ASILO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 11 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS GARCIA BONILLA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.


Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover en las madres y padres valores de solidaridad, colaboración, ayuda mutua, mediante capacitación y/o atención psicológica, 2) Contribuir con un aporte económico simbólico pata la manutención de la fundación en sus gastos administrativos y operativos, 3) Realizar todo aquello que contribuya a llenar las finalidades y objetivos señalados en este instrumento, 4) Procurar que en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación se observe la participación activa tanto de las madres y padres como de los técnicos y de otros sectores de la población.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, REYNA IVANIA LOPEZ CHAVEZ, Vicepresidente, CARLOS ANTONIO CASTRO GRANADOS, Secretario(a), ANA CRISTINA CAMPOS RIVAS, Tesorero, BISMARCK MARTIN SIERO PEREIRA, Fiscal, ADRIANA MARIA SOMARRIBA ALGUERA, Primer Vocal, MELBA DE LOS ANGELES MELENDEZ URBINA, Segundo Vocal, IVETH ACUÑA SEQUEIRA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO






DECRETO A. N. No. 6322
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de sus facultades;
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO


Artículo 1 Otórguese Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la que podrá ser abreviada con las siglas: “SIELO”; sin fines de lucro de de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.

Art. 2 La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Art. 3 La “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la que podrá ser abreviada con las siglas: “SIELO”; estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Art. 4 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día diecisiete del mes de Febrero del año dos mil once.




Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 18 de marzo del 2010.




Doctor
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho.


Respetable Señor Primer Secretario:

A través de la presente me dirijo a Usted con el fin de solicitarle se someta a aprobación del Plenario la Solicitud de Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, pudiendo abreviarse “SIELO”, de conformidad a lo establecido en la Ley No. 147, Ley General de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro.

Adjunto a la solicitud los siguientes documentos: Escritura Pública de Constitución y Estatutos, Exposición de motivos, Proyecto de Decreto en Original y copias respectivas.

Agradeciendo de antemano su amable atención, me suscribo de usted.

Atentamente,




REYNA IVANIA LÓPEZ CHÁVEZ
Presidente
Fundación “SIELO”






EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Managua, dieciocho de marzo de 2010.


Ingeniero
RENE NÚÑEZ TÉLLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho

Estimado Ingeniero Núñez:

El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en el inciso 5 del Arto. 138 numeral 5 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, y en la Ley No. 606 Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua, Capítulo III, artículo 14, numeral 2, artículo 89, párrafo 4, numeral 2 y artículo 91, y en la Ley 147, Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro. Presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personería Jurídica a la Fundación “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, “SIELO”, sin fines de lucro, constituida en Escritura Pública número treinta (30), otorgada en la ciudad de Managua, Departamento de Managua, a las tres de la tarde del diecisiete de marzo del año dos mil diez, ante los oficios notariales de Carlos Alberto Conrado Cabrera, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua.


Esta Fundación se establece como objetivo fundamental:

· Ayudar y beneficiar a los niños con capacidades diferentes, de toda la República en: Fisioterapia, equino terapia, educación especial, apoyo médico y otros beneficios.

Para lograr sus objetivos esta Fundación podrá realizar todos los actos que considere convenientes, siempre y cuando estos se apeguen a los estatutos de la fundación y las leyes de la República de Nicaragua.

Por lo antes expuesto someto a la consideración de los representantes de la Magna Asamblea Nacional la presente iniciativa a fin de que sea acogida y aprobada por el Plenario y luego pasada a Comisión para su Dictamen y posterior aprobación.

Atentamente,




CARLOS GARCÍA BONILLA
Diputado






LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


EN USO DE SUS FACULTADES

HA DICTADO

EL SIGUIENTE:
DECRETO

Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, “SIELO”, asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3 La “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES” “ASILO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de lucro y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.


Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los _______ días del mes de __________ del año Dos Mil Diez.



ING. RENE NÚÑEZ TÉLLEZ DR. WILFREDO NAVARRO MOREIRA
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional

DICTAMEN


Managua, 11 de enero del 2011



Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho


Estimado Presidente:

Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la “FUNDACIÓN PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”, con domicilio en la ciudad de Managua. Presentada por el Diputado: CARLOS GARCIA BONILLA, en la Continuación de la Segunda Sesión Ordinaria de la XXVI Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 06 de mayo del año dos mil diez.


Esta fundación, fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Promover en las madres y padres valores de solidaridad, colaboración, ayuda mutua, mediante capacitación y/o atención psicológica, 2) Contribuir con un aporte económico simbólico pata la manutención de la fundación en sus gastos administrativos y operativos, 3) Realizar todo aquello que contribuya a llenar las finalidades y objetivos señalados en este instrumento, 4) Procurar que en todos los proyectos que se emprendan por la Fundación se observe la participación activa tanto de las madres y padres como de los técnicos y de otros sectores de la población.

Esta fundación presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, REYNA IVANIA LOPEZ CHAVEZ, Vicepresidente, CARLOS ANTONIO CASTRO GRANADOS, Secretario(a), ANA CRISTINA CAMPOS RIVAS, Tesorero, BISMARCK MARTIN SIERO PEREIRA, Fiscal, ADRIANA MARIA SOMARRIBA ALGUERA, Primer Vocal, MELBA DE LOS ANGELES MELENDEZ URBINA, Segundo Vocal, IVETH ACUÑA SEQUEIRA.

Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación están en concordancia con la Ley No. 147.

Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.

Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos FAVORABLEMENTE esta solicitud de Personalidad Jurídica.

Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”,


COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS



ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO



FRANCISCO SACASA
MIEMBRO





ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA



En uso de sus facultades;

HA DICTADO


El siguiente decreto:

DECRETO



Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”, sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.


Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.


Arto. 3 La “FUNDACION PRO AYUDA A NIÑOS Y NIÑAS CON CAPACIDADES DIFERENTES”, la cual podrá ser abreviada con las siglas “SIELO”, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.



Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.






RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO