Managua, 04 de noviembre del 2010
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Navarro
Por medio de la presente me dirijo a Usted para solicitar la aprobación de Personalidad Jurídica de la Fundación de naturaleza Civil sin fines de lucro denominada
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ
” y que podrá identificarse de manera abreviada como “
FECR
”.
Acompaño a la presente solicitud, Escritura de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, ante proyecto del Decreto, dirección y demás datos de los miembros de la Junta Directiva de la referida fundación, Constancia del Ministerio de Gobernación de no estar inscrita la fundación.
Sin más a que referirme, agradeciendo sus buenos oficios, me despido deseándole éxitos en sus funciones,
Atentamente,
MARÌA CONSUELO CASTRO RIVERA
Presidenta de Junta Directiva Provisional
"FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ" "FECR".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política, Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a
“ FUNDACIÓN EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ”
conocida de forma abreviada como
“FERC ”
y constituida mediante Escritura Pública Número Veintidós de Constitución de Fundación, autorizada en la ciudad de Managua, a las once y quince minutos de la mañana del día dos de octubre del año dos mil diez, ante los oficios de la Notaria María Mercedes González Blessing.
FUNDAMENTO
Conforme las voces del articulo 49 de la Constitución Política de Nicaragua, que prescribe que los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones, en tal virtud los interesados se han conformado como Fundación Edwin Castro Rodríguez, conocida de forma abreviada como FERC, con fundamento en la Ley ordinaria Número 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”
Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, para gestionar proyectos sostenibles que promuevan el desarrollo integral de jóvenes y niños de la sociedad nicaragüense en general, trabajando con calidad y en la búsqueda de mejora continua mediante la realización de actividades educativas, a todos los niveles, educación, capacitación técnica, promoción social y económica cultural y deportiva de los jóvenes y niños de zonas rurales y urbanas.
Así mismo procurar el progreso integral de niños y jóvenes de zonas urbanas y rurales en lo educativo, social y cultural, así como en cualesquiera otra área de desarrollo y progreso; formar espacios de intercambio cultural y convivencia entre los miembros de la Fundación Edwin Castro Rodríguez, con el fin de potenciar el desarrollo humano de sus miembros; y a través del intercambio con otros organismos, promover la inversión en proyectos de beneficio social destinados a niños y jóvenes necesitados del campo y la ciudad; hacer de la fundación un organismo de programas y proyectos para el desarrollo económico en beneficio social de niños y jóvenes; impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación que estimulen una formación integral del hombre y la mujer y de impulsar proyectos y programas de formación técnica profesional enfocados siempre a jóvenes y niños desfavorecidos de zonas rurales y urbanas; Establecer relaciones de cooperación con cualquier institución destinada a apoyar proyectos de desarrollo social; Realizar todas aquellas actividades encaminadas a desarrollar plenamente los fines de la Fundación; apoyar la constitución de entidades civiles o mercantiles para el cumplimiento de sus fines; Impulsar y participar con y en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales en la formulación de planes, programas y proyectos que fomenten los objetivos de la Fundación.
En consecuencia de sus actividades establecerá relaciones con instituciones u organizaciones nacionales o extranjeras, publicas o privadas, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, por lo que manera enunciativa podrá realizar el intercambio de información y experiencia con sectores afines a ellas, realizar charlas, talleres, seminarios, foros y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización social.
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de ser acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente para su posterior aprobación.
Managua, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
Atentamente,
ANTE PROYECTO DEL DECRETO
LA ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Articulo 1. Otórguese personalidad Jurídica a la
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”
conocida de forma abreviada como
“FECR”
de carácter civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Articulo 2. La presentación Legal de esta asociación será ejercida en la forma que se determinen sus Estatutos.
Articulo 3. La Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.
Articulo 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ del mes ________del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 10 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Presentada por los Diputados: JOSE FIGUEROA, GLADYS BAEZ, JASSER MARTINEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Procurar el proceso integral de jóvenes y niños de zonas urbanas, y rurales de Nicaragua, en lo educativo, social y cultural y deportiva, aso como en cualesquiera otras áreas de desarrollo y progreso.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIA CONSUELO CASTRO RIVERA, Vicepresidente, RUTH MARIA CASTRO RIVERA, Secretario, EDWIN CASTRO RIVERA, Tesorero, MARCELA PICHARDO CASTRO, Primer Vocal, OTTO EDUARDO CASTRO. Segundo Vocal, MIUREL DESIREE CASTRO CHAMBERLAIN.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION
EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“
FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO
DECRETO A. N. No. 6366
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1
Otórguese Personalidad Jurídica a la
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”,
pudiendo abreviarse de manera abreviada como
“FECR”;
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua, Departamento de Managua.
Art. 2
La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Art. 3
La
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”,
pudiendo abreviarse de manera abreviada como
“FECR”;
estará obligada
al cumplimiento
de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Art. 4
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, el día quince del mes de Marzo del año dos mil once.
Ing. René Núñez Téllez
Presidente de la
Asamblea Nacional
Dr. Wilfredo Navarro Moreira
Secretario de la
Asamblea Nacional
Managua, 04 de noviembre del 2010
Dr. Wilfredo Navarro
Primer Secretario
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Dr. Navarro
Por medio de la presente me dirijo a Usted para solicitar la aprobación de Personalidad Jurídica de la Fundación de naturaleza Civil sin fines de lucro denominada
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ
” y que podrá identificarse de manera abreviada como “
FECR
”.
Acompaño a la presente solicitud, Escritura de Constitución y Estatutos, Exposición de Motivos, ante proyecto del Decreto, dirección y demás datos de los miembros de la Junta Directiva de la referida fundación, Constancia del Ministerio de Gobernación de no estar inscrita la fundación.
Sin más a que referirme, agradeciendo sus buenos oficios, me despido deseándole éxitos en sus funciones,
Atentamente,
MARÌA CONSUELO CASTRO RIVERA
Presidenta de Junta Directiva Provisional
"FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ" "FECR".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
ING. RENE NUÑEZ TELLEZ
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamento en los artículos 138 numeral 5 de la Constitución Política, Artos 30 numeral 5, 89, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presento la iniciativa de Decreto de Otorgamiento de Personalidad Jurídica a
“ FUNDACIÓN EDWIN CASTRO RODRÍGUEZ”
conocida de forma abreviada como
“FERC ”
y constituida mediante Escritura Pública Número Veintidós de Constitución de Fundación, autorizada en la ciudad de Managua, a las once y quince minutos de la mañana del día dos de octubre del año dos mil diez, ante los oficios de la Notaria María Mercedes González Blessing.
FUNDAMENTO
Conforme las voces del articulo 49 de la Constitución Política de Nicaragua, que prescribe que los ciudadanos tienen derecho a constituirse en organizaciones, en tal virtud los interesados se han conformado como Fundación Edwin Castro Rodríguez, conocida de forma abreviada como FERC, con fundamento en la Ley ordinaria Número 147 “Ley General Sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro”
Este organismo se constituye como una asociación sin fines de lucro, de naturaleza civil, para gestionar proyectos sostenibles que promuevan el desarrollo integral de jóvenes y niños de la sociedad nicaragüense en general, trabajando con calidad y en la búsqueda de mejora continua mediante la realización de actividades educativas, a todos los niveles, educación, capacitación técnica, promoción social y económica cultural y deportiva de los jóvenes y niños de zonas rurales y urbanas.
Así mismo procurar el progreso integral de niños y jóvenes de zonas urbanas y rurales en lo educativo, social y cultural, así como en cualesquiera otra área de desarrollo y progreso; formar espacios de intercambio cultural y convivencia entre los miembros de la Fundación Edwin Castro Rodríguez, con el fin de potenciar el desarrollo humano de sus miembros; y a través del intercambio con otros organismos, promover la inversión en proyectos de beneficio social destinados a niños y jóvenes necesitados del campo y la ciudad; hacer de la fundación un organismo de programas y proyectos para el desarrollo económico en beneficio social de niños y jóvenes; impulsar y participar en programas y proyectos de capacitación que estimulen una formación integral del hombre y la mujer y de impulsar proyectos y programas de formación técnica profesional enfocados siempre a jóvenes y niños desfavorecidos de zonas rurales y urbanas; Establecer relaciones de cooperación con cualquier institución destinada a apoyar proyectos de desarrollo social; Realizar todas aquellas actividades encaminadas a desarrollar plenamente los fines de la Fundación; apoyar la constitución de entidades civiles o mercantiles para el cumplimiento de sus fines; Impulsar y participar con y en diferentes instancias oficiales y/o no gubernamentales en la formulación de planes, programas y proyectos que fomenten los objetivos de la Fundación.
En consecuencia de sus actividades establecerá relaciones con instituciones u organizaciones nacionales o extranjeras, publicas o privadas, para el cumplimiento de su finalidad y objetivos, por lo que manera enunciativa podrá realizar el intercambio de información y experiencia con sectores afines a ellas, realizar charlas, talleres, seminarios, foros y demás actividades que fortalezcan y desarrollen el conocimiento y los niveles de organización social.
Por todo lo antes relacionado solicito someter a consideración del Plenario de la Asamblea Nacional, la presente iniciativa a fin de ser acogida y respaldada para su dictamen por la Comisión competente para su posterior aprobación.
Managua, dieciséis de noviembre del año dos mil diez.
Atentamente,
ANTE PROYECTO DEL DECRETO
LA ASAMBLEA NACIONAL
EN USO DE SUS FACULTADES
HA DICTADO
EL SIGUIENTE
DECRETO
Articulo 1. Otórguese personalidad Jurídica a la
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”
conocida de forma abreviada como
“FECR”
de carácter civil sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la Ciudad de Managua.
Articulo 2. La presentación Legal de esta asociación será ejercida en la forma que se determinen sus Estatutos.
Articulo 3. La Asociación estará obligada al cumplimiento de la Ley General de Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República de Nicaragua.
Articulo 4. El presente Decreto estará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ________ del mes ________del año dos mil diez.
ING. RENE NUÑEZ DR. WILFREDO NAVARRO
Presidente Primer Secretario
Asamblea Nacional Asamblea Nacional
DICTAMEN
Managua, 10 de febrero del 2010
Ingeniero
René Núñez Téllez
Presidente
Asamblea Nacional
Su Despacho
Estimado Presidente:
Los suscritos Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, nos reunimos para dictaminar la solicitud de Personalidad Jurídica de la
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
con domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua. Presentada por los Diputados: JOSE FIGUEROA, GLADYS BAEZ, JASSER MARTINEZ, en la Continuación de la Primera Sesión Ordinaria de la XXVII Legislatura de la Asamblea Nacional celebrada el día 02 de febrero del año dos mil once.
Esta fundación
,
fue creada sin fines de lucro, es apolítica y tiene por objetivos: 1) Procurar el proceso integral de jóvenes y niños de zonas urbanas, y rurales de Nicaragua, en lo educativo, social y cultural y deportiva, aso como en cualesquiera otras áreas de desarrollo y progreso.
Esta fundación
presenta su Junta Directiva, integrada por: Presidente, MARIA CONSUELO CASTRO RIVERA, Vicepresidente, RUTH MARIA CASTRO RIVERA, Secretario, EDWIN CASTRO RIVERA, Tesorero, MARCELA PICHARDO CASTRO, Primer Vocal, OTTO EDUARDO CASTRO. Segundo Vocal, MIUREL DESIREE CASTRO CHAMBERLAIN.
Los Miembros de la Comisión de la Paz, Defensa, Gobernación Y Derechos Humanos, consideramos que la solicitud, elementos constitutivos, fines y objetivos de esta fundación
están en concordancia con la Ley No. 147.
Así mismo, el proyecto y su Exposición de Motivos están bien fundamentados y no se opone a lo dispuesto en la Constitución Política.
Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 62, inciso 9 de la Ley Orgánica de la Asamblea Nacional, dictaminamos
FAVORABLEMENTE
esta solicitud de Personalidad Jurídica.
Instamos al Plenario a aprobar el otorgamiento de Personalidad a la
“FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
COMISIÓN DE LA PAZ, DEFENSA, GOBERNACIÓN Y DERECHOS HUMANOS
ALEJANDRO RUIZ JIRON
PRESIDENTE
FILIBERTO RODRIGUEZ L.
VICE - PRESIDENTE
MIGUEL ROSALES
VICE – PRESIDENTE
ELIDA MA. GALEANO
MIEMBRO
VICTOR DUARTE AROSTEGUI
MIEMBRO
JOSE A. MARTINEZ
MIEMBRO
JENNY MARTINEZ GOMEZ
MIEMBRO
CARLOS LANGRAND
MIEMBRO
CARLOS GADEA AVILES
MIEMBRO
SALVADOR TALAVERA ALANIZ
MIEMBRO
EDUARDO MONTEALEGRE
MIEMBRO
FRANCISCO SACASA
MIEMBRO
ENRIQUE QUIÑONEZ T.
MIEMBRO
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades;
HA DICTADO
El siguiente decreto:
DECRETO
Arto. 1 Otorgase Personalidad Jurídica a la “
FUNDACION
EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio
en la ciudad de Managua, departamento de Managua.
Arto. 2 La representación legal de esta fundación, será ejercida en la forma que determinen sus estatutos.
Arto. 3
La
“
FUNDACION EDWIN CASTRO RODRIGUEZ”, pudiendo identificarse de manera abreviada como “FECR”,
estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.
Arto. 4 EI presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
RENÉ NÚÑEZ TÉLLEZ
PRESIDENTE
WILFREDO NAVARRO MOREIRA
SECRETARIO