Dr. Wilfredo Navarro Primer Secretario Asamblea Nacional. Su Despacho.
Estimado Señor Primer Secretario. Managua, 5 de Febrero de 2009 El suscrito Diputado ante la Asamblea Nacional, con fundamentos en los artículos 138 numeral 19 y 140 numeral 1 ambos de la Constitución Política de la República y de los artículos 14 Inc 2, 30 numeral 20. 89 numeral 12, 90 y 91 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, presenta la iniciativa de Decreto De Otorgamiento de Pensión de Gracia a Favor del Señor Sebastián Ramos Narváez, para que sea tramitada de conformidad a la Ley. Acompaño a la presente Exposición de Motivos y el Proyecto de Decreto, con el debido soporte electrónico.
Sin más a que referirme y en espera de su atención, le saludo.
Atentamente.
CC. Archivo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Política mediante la reforma constitucional de 1995, entre las funciones reformó la de "proponer" para establecer la de "Conceder pensiones de gracias y ... , -según indica el numeral 19 del Arto. 138-", haciendo sinergia a la decisión de los legisladores de la época que el 15 de Abril de 1994 aprobaron la Ley Creadora De Un Fondo De Reserva Para El Pago De Pensiones De Gracia (Ley No. 175) -misma que recientemente (2008) fue reformada mediante la Ley Nº 653, publicada en La Gaceta No. 112 del 13-06-2008- para lograr la instrumentalización de dicha potestad constitucional del parlamento, al momento de otorgar una pensión de gracia bajo las causales establecidas en el Decreto 1141, "Ley de Pensión de Gracia y Reconocimiento por Servir a la Patria" del 22 de Noviembre de 1982 -mismo que fue reformado tácitamente en cuanto al poder del Estado que otorga la pensión- entre estas; Ø A las personas inválidas o mayores de (60) sesenta años de edad que se encuentran en estado de necesidad o desamparo, de conformidad a las necesidades económicas del país… Ø A los que hayan contribuido con su aporte a la cultura…. .
La presente iniciativa de Decreto de pensión de gracias a favor del Señor Sebastián Ramos Narváez, quien nació en Diriamba, el 29 de Enero de 1940, las causales legales que amparan esta iniciativa es el hecho que el Señor Sebastián Ramos Narváez, es una persona de 69 años de edad, carente de medios que le permitan sobrevivir, ya que no cuenta con ninguna pensión
del seguro social. El Señor Sebastián Ramos Narváez es una persona que dedicó toda su juventud y los años que fueron necesarios para luchar contra la dictadura oprobiosa del régimen somocista, hasta la liberación de nuestra patria. Además aporta a nuestra cultura por ser el escritor de obras literarias como “Cáscaras del Tiempo”,”Embarajustada tras la Vejez” y una novela inédita titulada “Abril Sangriento.” FUNDAMENTACIÓN.-
Los argumentos anteriores sustentan jurídica y socialmente la posibilidad de reconocerle una pensión de gracia a la Señor Sebastián Ramos Narváez, con suficiente justificación que lo hacen merecedor para que la Honorable Asamblea Nacional le otorgue una Pensión de Gracia hasta por un monto de Cinco mil córdobas netos (C$5,000.00) mensuales, lo que le significaría una erogación anual al Estado por el orden de Sesenta mil córdobas (C$60,000.00). Solicito el respaldo de los honorables Diputados ante la Asamblea Nacional, siendo que la presente iniciativa no se opone a la Constitución Política de la República de Nicaragua, ni a ninguna ley ordinaria, para que se le dé el trámite de ley, se envíe a la Comisión respectiva para su dictamen y posterior aprobación. Managua 5 de Febrero del año 2009.